El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales.

Es un órgano constitucional investido de plena independencia y autonomía funcional y de legitimación activa y pasiva en materia de su competencia.

El control se realiza sobre la totalidad del sector público del Estado Provincial. Comprende a los tres poderes del Estado: Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, incluyendo sus organismos descentralizados y entes autárquicos. Respecto de las 93 Comunas Rurales sólo realiza control posterior con Rendiciones de cuenta bimestrales. No tiene competencia sobre las 19 municipalidades.

Asimismo, los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

 

 

El Tribunal de Cuentas de la provincia desarrolla cuatro tipos de actividades. Tiene dos competencias principales: el control administrativo y la función jurisdiccional, y dos complementarias: informativa y normativa.

Control Administrativo

El Tribunal de Cuentas tiene asignado por la Constitución la tarea de fiscalizar la regularidad de todo acto administrativo que importe el empleo de fondos público, en sus aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales.

Este control se realiza sobre todo acto administrativo de este tipo se realiza en dos momentos:

  1. un momento anterior a la ejecución del acto en examen (ex ante) y
  2. un momento posterior (ex post) porque una vez ejecutado dicho acto el responsable debe presentar la correspondiente rendición de cuentas para su examen y aprobación por el Tribunal de Cuentas

Anterior

Es el control que el Tribunal de Cuentas, a través del cuerpo o de sus delegaciones fiscales, ejercita sobre todo acto administrativo que efectúe o  se proponga realizar una disposición de fondos públicos.

Este control se realiza previamente a la ejecución de un acto de disposición de fondos públicos. Puede hacerse en tres momentos: previo (facultativo, consultivo), preventivo y concomitante (obligatorio).

  • Previo: El control previo es facultativo del órgano que se prepara una disposición de fondos públicos y se realiza en carácter de asesoramiento. Es aplicable sobre aquellos actos preparatorios que anteceden a la disposición efectiva y actual de recursos públicos (v.g. aprobación de pliego, procedimiento licitatorio, de adquisición, de adjudicación, etc.). En esta etapa si bien no hay un compromiso de fondos públicos, es una función de colaboración del Tribunal de Cuentas a la regularidad formal del trámite a fin prever errores y/u omisiones de carácter técnico, legal y contable.

Ley de Administración Financiera Artículo 131 inciso 13.

  • Preventivo: El control preventivo por el Tribunal de Cuentas constituye una obligación impuesta por la Constitución sobre todo acto administrativo que implique empleo de fondos públicos (art. 80 Constitución provincial). El Tribunal de Cuentas, el cuerpo o a través de las delegaciones fiscales,  debe examinar, con anterioridad a su ejecución, todos aquellos actos administrativos que dispongan de fondos públicos. Este control se realiza mediante el análisis de antecedentes normativos, presupuestarios, contables y financieros. El Tribunal para expedirse dispone de un plazo de 5 días, mientras que si el acto es sometido a control de la Delegación Fiscal, esta cuenta con un plazo de 2 días. La falta de pronunciamiento dentro de esos plazos deja expedita la ejecución del acto en examen.En caso de que el acto sometido a control preventivo fuera observado, el mismo no puede ser ejecutado, salvo que medie insistencia del Poder Ejecutivo, o del Presidente del Poder Legislativo o del Poder Judicial en su caso.

Constitución Provincial Artículo 80, Ley de Administración Financiera Artículo 124 inciso 1,  y  Artículo 127.

  • Concomitante: También llamado control de ejecución o permanente. Es aquel que se ejerce durante el cumplimiento de un compromiso administrativo previo a cada acto de pago de las partes, cuotas o etapas cumplidas. El Tribunal verifica el cumplimiento del compromiso normalmente a través de los contadores fiscales; por ejemplo en el control de órdenes de pago, control de las diferentes etapas del registro presupuestario, etc. Para expedirse el Tribunal cuenta con un plazo de 5 días, mientras que si el acto es sometido a control de la Delegación Fiscal, esta cuenta con un plazo de 2 días.

Constitución Provincial Artículo 80.

Posterior

Control de todo acto administrativo que haya realizado disposición de fondos públicos.

  • Rendición de Cuenta: examen sobre los aspectos contables, numéricos, documentales, substanciales y formales; de todo acto administrativo, que haya ejecutado una disposición de fondos públicos. Le corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la correcta ejecución de los fondos públicos, a través de un acto formal de aprobación o rechazo de cada Rendición de Cuenta.

Ley de Administración Financiera Artículo 144

  • Otros: También puede fiscalizarse la aplicación de fondos públicos a través de: Auditorias, Comprobaciones Sumarias, Informe Anual sobre Cuenta General del Ejercicio.

Constitución Provincial Artículo 80 y Ley de Administración Financiera Artículo 124 inciso 3, y Articulo126.

Jurisdiccional

Son procesos previstos por la ley en los cuales se les asegura a los presuntos responsables el debido proceso legal y el derecho de defensa.

Se ejercen a través de:

  • Juicio de Cuentas: dado por falta o irregular presentación de una Rendición de Cuenta. Se realiza sobre el responsable identificado previo Sumario de Cuentas, el cual se realiza sobre la Repartición, para poder identificar los presuntos responsables.
  • Juicio Administrativo de Responsabilidad: a partir de este se determina la responsabilidad de los funcionarios o agentes públicos de hechos, actos u omisiones que originen daño al patrimonio fiscal. Tal constatación podrá provenir de:
    • Comprobaciones sumarias
    • Auditorias
    • Investigaciones administrativas
    • Cualquier otra medida adoptada por el Tribunal u otro procedimiento adoptado por algún órgano de control que tomare conocimiento de acontecimientos o situaciones que hagan presumir la concreción de un daño al erario.

Sentencia 

El Juicio de Cuentas o de Responsabilidad culmina con la sentencia definitiva que aprobará o desaprobará los hechos o actos sometidos  a juzgamiento. La sentencia puede ser:

  • Absolutoria
  • Con perjuicio patrimonial para la cual se aplica un cargo fiscal monetario, que en el caso de ser incumplido el Tribunal de Cuentas tiene la facultad de ejecutar un juicio de apremio ante el Poder Judicial
  • Sin perjuicio patrimonial pero se produjeron transgresiones legales o reglamentarias o irregularidades administrativas sobre las cuales podrá imponer las siguiente sanciones:
    • Llamado de atención, apercibimiento u obligaciones contempladas en el instituto de la «Probation» del Derecho Penal
    • Multas
    • Inhabilitación para el ejercicio de la función pública

 

El Tribunal lleva un Libro de Registro de Sanciones en donde son registradas.

Informativa

El Tribunal elabora periodicamente los informes de:

  • Cuenta General del Ejercicio: La Constitución Provincial exige al Poder Ejecutivo la obligación de presentar a la Legislatura la Cuenta de Gastos de la Provincia del año vencido y dar cuenta del uso y ejecución del Presupuesto (art. 101 inc. 9º).

En relación al Tribunal de Cuentas el texto constitucional expresa – art. 78 – que es el órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales; y establece como atribución y deber del Organismo el informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del Ejercicio que anualmente presente el Poder Ejecutivo (Art. 80 inc. 5º).
La Ley de Administración Financiera, dispone que el Órgano de Control Externo estudiará la documentación e informará sobre los aspectos legales y contables, agregando una relación sumaria de las observaciones formuladas (art. 105). Además establece que, dicho informe debe puntualizar los aspectos técnicos que a su juicio sean pertinentes, tanto en relación a recursos como erogaciones de distintas fuentes y aconsejar – en su caso – al Poder Legislativo sobre orientaciones que, en su opinión, deben seguirse (art. 109).
La Constitución Provincial establece que corresponde al Poder Legislativo la facultad de aprobar o desechar las Cuentas de Inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo anualmente (art. 67º inc. 3).
Es procedente destacar que el trabajo del Tribunal de Cuentas en su análisis de la Cuenta del Ejercicio es de relevante importancia institucional y su informe de contenido Técnico Legal debe servir de base cierta para un estudio ponderado por la Legislatura de la Provincia respecto de la actuación de la administración en materia de gastos y recursos públicos del ejercicio bajo examen.

  • Monitoreo del  Pasivo de la Provincia: Este informe parte de los Estados Contables provistos por la Contaduría General de la Provincia, analizándose conceptualmente los ítems que corresponden, para arribar al valor final del Pasivo Provincial determinado por este Órgano de Control.

El objetivo de este trabajo es determinar la deuda del Estado Provincial, por el cual debe responder.
Se monitorea, el cálculo de los intereses, actualizaciones de CER, actualizaciones monetarias, amortizaciones, y los registros contables financieros y presupuestarios de los movimientos originados en el Pasivo Provincial.

  • Coparticipación Federal: Este control tiene por objeto exponer el nivel de afectación de la disponibilidad que registran los fondos nacionales provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, que corresponden a la Provincia de Tucumán, como consecuencia de haberlos cedido en garantía y/o pago de obligaciones contraídas con acreedores financieros en oportunidad de suscribir los convenios respectivos.

Cabe destacar que la información utilizada, es provista por la Tesorería General de la Provincia, órgano rector del Sistema Financiero Provincial.

  • Ingresos en Rentas Generales de la Provincia: Las conclusiones de estos informes se publican en Internet, dando así gran transparencia a las cuentas públicas de la provincia.

Normativa

Doctrina Obligatoria

Dentro de las funciones se encuentra la de interpretar las leyes, decretos y resoluciones, fijando la doctrina aplicable, en cuanto concierne a la recaudación o inversión de recursos fiscales, siendo sus pronunciamientos obligatorios para la Administración Pública Provincial..