Control Administrativo
El Tribunal de Cuentas tiene asignado por la Constitución la tarea de fiscalizar la regularidad de todo acto administrativo que importe el empleo de fondos público, en sus aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales.
Este control se realiza sobre todo acto administrativo de este tipo se realiza en dos momentos:
- un momento anterior a la ejecución del acto en examen (ex ante) y
- un momento posterior (ex post) porque una vez ejecutado dicho acto el responsable debe presentar la correspondiente rendición de cuentas para su examen y aprobación por el Tribunal de Cuentas
Anterior
Es el control que el Tribunal de Cuentas, a través del cuerpo o de sus delegaciones fiscales, ejercita sobre todo acto administrativo que efectúe o se proponga realizar una disposición de fondos públicos.
Este control se realiza previamente a la ejecución de un acto de disposición de fondos públicos. Puede hacerse en tres momentos: previo (facultativo, consultivo), preventivo y concomitante (obligatorio).
- Previo: El control previo es facultativo del órgano que se prepara una disposición de fondos públicos y se realiza en carácter de asesoramiento. Es aplicable sobre aquellos actos preparatorios que anteceden a la disposición efectiva y actual de recursos públicos (v.g. aprobación de pliego, procedimiento licitatorio, de adquisición, de adjudicación, etc.). En esta etapa si bien no hay un compromiso de fondos públicos, es una función de colaboración del Tribunal de Cuentas a la regularidad formal del trámite a fin prever errores y/u omisiones de carácter técnico, legal y contable.
Ley de Administración Financiera Artículo 131 inciso 13.
- Preventivo: El control preventivo por el Tribunal de Cuentas constituye una obligación impuesta por la Constitución sobre todo acto administrativo que implique empleo de fondos públicos (art. 80 Constitución provincial). El Tribunal de Cuentas, el cuerpo o a través de las delegaciones fiscales, debe examinar, con anterioridad a su ejecución, todos aquellos actos administrativos que dispongan de fondos públicos. Este control se realiza mediante el análisis de antecedentes normativos, presupuestarios, contables y financieros. El Tribunal para expedirse dispone de un plazo de 5 días, mientras que si el acto es sometido a control de la Delegación Fiscal, esta cuenta con un plazo de 2 días. La falta de pronunciamiento dentro de esos plazos deja expedita la ejecución del acto en examen.En caso de que el acto sometido a control preventivo fuera observado, el mismo no puede ser ejecutado, salvo que medie insistencia del Poder Ejecutivo, o del Presidente del Poder Legislativo o del Poder Judicial en su caso.
Constitución Provincial Artículo 80, Ley de Administración Financiera Artículo 124 inciso 1, y Artículo 127.
- Concomitante: También llamado control de ejecución o permanente. Es aquel que se ejerce durante el cumplimiento de un compromiso administrativo previo a cada acto de pago de las partes, cuotas o etapas cumplidas. El Tribunal verifica el cumplimiento del compromiso normalmente a través de los contadores fiscales; por ejemplo en el control de órdenes de pago, control de las diferentes etapas del registro presupuestario, etc. Para expedirse el Tribunal cuenta con un plazo de 5 días, mientras que si el acto es sometido a control de la Delegación Fiscal, esta cuenta con un plazo de 2 días.
Constitución Provincial Artículo 80.
Posterior
Control de todo acto administrativo que haya realizado disposición de fondos públicos.
- Rendición de Cuenta: examen sobre los aspectos contables, numéricos, documentales, substanciales y formales; de todo acto administrativo, que haya ejecutado una disposición de fondos públicos. Le corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la correcta ejecución de los fondos públicos, a través de un acto formal de aprobación o rechazo de cada Rendición de Cuenta.
Ley de Administración Financiera Artículo 144
- Otros: También puede fiscalizarse la aplicación de fondos públicos a través de: Auditorias, Comprobaciones Sumarias, Informe Anual sobre Cuenta General del Ejercicio.
Constitución Provincial Artículo 80 y Ley de Administración Financiera Artículo 124 inciso 3, y Articulo126.