Visto que el Expte. nº 265-270-P-20, en el cual obran distintas actuaciones vinculadas a la modalidad de funcionamiento de esta Institución, con motivo de la emergencia sanitario/pandemica, provocada por el COVID-19, y considerando que en este marco se han dictado diversos Acuerdos tales como el nº 835/20; nº 865/20 y 866/20.
Habida cuenta que esta situación sanitaria no ha menguado, sino que por el contrario se encuentra en crecimiento exponencial respecto a patologías y contagios, y resultando necesario preservar la salud de los agentes de este Organismo, procurando la reducción de propagación, se estima procedente disponer una Feria Institucional a partir del día de la fecha y hasta el día 16 del cte. mes inclusive.
En cuanto a los plazos, rige igual modalidad que la indicada en el preindicado Acuerdo nº 835/20, en lo que respecta a la actividad jurisdiccional, quedando suspendidos los plazos y tramitaciones.
En lo que atañe a la competencia atribuida a este Tribunal en los arts. 127 y 128 de la Ley de Administración Financiera (Controles previos, Preventivos, concomitantes y posteriores, no se verán, afectados por lo indicado en el párrafo anterior, corriendo en consecuencia los plazos previstos legalmente, una vez declarados como asuntos de feria. El Horario laboral queda establecido desde hs. 8,00 hasta hs. 13, y la dotación del personal con prestación de servicios responde a la nómina indicada en la Resolución nº 294/20, quedando a cargo de la Presidencia el C.P.N. Miguel Ch. TERRAF.