El Expediente N° 839-120-D-2026, en el que se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución N° 1639/1 (SECP) y anexo, dictada en fecha 13 de mayo de 2026 por la Secretaría de Estado de Comunicación Pública (fs. 21/22), que dispone en su Art. 1° CONTRATAR con la firma RAMIREZ MARIO ALBERTO, que se consigna en el Anexo que se adjunta a la Resolución y forma parte de la misma, la realización de publicidad oficial en el programa “POLÍTICA DESDE CASA” que se emite por streaming en el canal de Youtube “POLÍTICA X CAZÓN”, conforme lo detallado en Anexo, durante el período comprendido del 01 al 30 de junio de 2026. Por su Art. 2° AUTORIZA al Departamento Publicidad de dicha Secretaría de Estado de Comunicación Pública a emitir la Orden de Publicidad correspondiente. En el Art. 5° FIJA la imputación presupuestaria de la erogación por la suma de $1.900.000; y
Que a fs. 27 obra Informe Técnico nº 165/2026 emitido por nuestro Departamento de Informática, por el cual indica que se verificó la existencia de la cuenta de Youtube.
Que a fs. 28/30 interviene el Departamento de Contadores Fiscales a través del Informe Contable Nº 716/2026 señalando, en los aspectos específicos de su competencia, que la imputación presupuestaria es correcta y cuenta con saldo suficiente. Adjunta reporte de SAFyC.
A fs. 31/31 vta., obra Dictamen Nº 1125/2026 de Asesoría Jurídica.
Que las presentes actuaciones se ajustan a lo establecido en el Art. 59 Inc. 9) de la Ley de Administración Financiera.
Analizadas las actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, no existiendo objeciones de índole legal, corresponde no formular observación al acto sub examen. Asimismo corresponde advertir a la Repartición que en oportunidad de la autorización del pago de la presente contratación, debe adjuntar documentación respaldatoria que acredite la efectiva prestación del servicio, debiendo ser verificado vía Delegación Fiscal destacada.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución N° 1639/1 (SECP) y anexo, dictada en fecha 13 de mayo de 2026 por la Secretaría de Estado de Comunicación Pública, sometida a Control Preventivo de Ley, conforme lo expuesto.
ARTÍCULO 2º: ADVERTIR a la Secretaría de Estado de Comunicación Pública que en oportunidad de la autorización del pago de la presente contratación, debe adjuntar documentación respaldatoria que acredite la efectiva prestación del servicio.
ARTICULO 3°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General a fin de que vía Delegación Fiscal Destacada, verifique el cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente.
ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL