ACUERDO N° 860.
San Miguel de Tucumán, 27 de Marzo de 2026.-
VISTO:

El Expediente N.º 325-860-P-2026, en el cual se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas la Resolución N°287/8 (MOIyTP), de fecha 19 de Marzo de 2026, dictada por el Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público (fs. 13), que resuelve por su Artículo 1º Conceder a la empresa contratista una ampliación de plazo de 42 (cuarenta y dos) días corridos trasladándose la fecha de finalización de obra al 31 de diciembre de 2027. Por su Artículo 2º Aprueba el Plan de Trabajos y Curva de Inversión (fs. 07/08); y

CONSIDERANDO:

Que dicha ampliación de plazo fue solicitada por la Empresa U.T. ALFA-GAMA-HELPA. contratista de la obra emplazada en el SECTOR 10 del Barrio Procrear Tucumán, Provincia de Tucumán.

En esta sede, a fs. 16, se expide el Departamento de Ingenieros Fiscales, mediante Informe Técnico N° 94/26, en el cual expresa: “…Analizada la documentación contenida en el expediente, se informa que, desde lo estrictamente técnico, no se encuentran objeciones para formular al presente tramite. No obstante, se advierte que de acuerdo a nuestros registros la última fecha de finalización era el 09/11/2027, por lo tanto, otorgando 42 días corridos de ampliación la nueva fecha de finalización sería el 21/12/2027, por lo que se solicita a la repartición que rectifique lo señalado. A fs. 4/6 se adjuntan los correspondientes informes pluviométricos para los meses: diciembre 2025, enero 2026 y febrero 2026, emitidos por la EEAOC, y a fs. 7/8 se agrega el nuevo plan de trabajo y curva de inversión, en el cual se indica la nueva fecha de finalización para el día 31/12/2027”.

A fs. 17, el Departamento de Contadores Fiscales, por Informe Contable N° 270/26, señala, entre otras cuestiones, que el acto sometido a control preventivo, no contiene aspectos sobre los cuales expedirse.

A fs. 18, obra Dictamen Nº 465/2026 de Asesoría Jurídica.

Analizadas las actuaciones y el marco legal invocado, se determina que se encuentra debidamente justificada la solicitud de ampliación de plazos, con las comunicaciones entre contratista y la Inspección de Obra y los Informes Pluviométricos, emitidos por la Estación Experimental Obispo Colombres, resultando razonable el plazo adicional otorgado de 42 días corridos, atento a las precipitaciones extraordinarias registradas en los meses de Diciembre/2025, Enero/2026 y Febrero/2026, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 LOP, por cuanto el término fijado en dicha norma debe computarse, en el caso de acontecimientos extraordinarios con continuidad temporal, a partir de las consecuencias derivadas de los mismos.

Atento a lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto bajo examen, y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, corresponde no formular observación al acto sometido a Control Preventivo, condicionando su ejecutoriedad al cumplimiento de lo indicado por Ingenieros Fiscales en lo que respecta a la fecha de finalización de obra, debiendo dictarse el acto administrativo complementario pertinente, lo que deberá ser verificado por la Delegación Fiscal destacada. Asimismo, cabe advertir a las autoridades de Origen, que en lo sucesivo, deberá determinarse expresamente en la parte resolutiva de los actos administrativos, la obra y empresa a la que se otorga la ampliación de plazo, como así también deberán consignarse correctamente las fechas de las notas de pedidos.

Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 09/2026;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución N°287/8 (MOIyTP), de fecha 19 de Marzo de 2026, dictada por el Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, sometida a Control Preventivo de ley, CONDICIONANDO su ejecutoriedad al previo cumplimiento de lo indicado por Ingenieros Fiscales, en lo que respecta a la fecha de finalización de obra, debiendo dictarse el acto administrativo complementario pertinente.

ARTICULO 2°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General, a fin de que, vía Delegación Fiscal, verifique el cumplimiento del condicionamiento señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: ADVERTIR a las autoridades de origen que, en lo sucesivo, deberá determinarse expresamente en la parte resolutiva de los actos administrativos, la obra y empresa a la que se otorga la ampliación de plazo, como así también deberán consignarse correctamente las fechas de las notas de pedidos

ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI