ACUERDO N° 852.
San Miguel de Tucumán, 27 de Marzo de 2026.-
VISTO:

El Expediente Nº 346-860-P-2026, en el cual se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas la Resolución N° 282/8 (MOIyTP), de fecha 18 de marzo de 2026, dictada por el Sr. Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público (fs. 14), que resuelve por su Art. 1º Conceder a la empresa contratista una ampliación de plazo de 178 (ciento setenta y ocho) días corridos trasladándose la fecha de finalización de obra al 31 de julio de 2027. Por su Art. 2° Aprueba Plan de Trabajos y Curva de Inversión de fs. 07/10; y

CONSIDERANDO:

Que, en la presentes actuaciones la firma QUEÑOA S.A., contratista de la obra emplazada en el SECTOR 9 del Barrio Procrear Tucumán, solicita una ampliación de plazo contractual.

Que, en esta sede, a fs. 17, el Departamento de Ingenieros Fiscales emite Informe Técnico N° 88/2026, señalando que:

“…Analizada la documentación contenida en el expediente, se solicita a la repartición, que justifique la cantidad de 178 días otorgados en concepto de ampliación de plazos, debido a lluvias ocurridas para los meses: diciembre/2025, enero y febrero/2026…”.

Que, a fs. 18/19, el Departamento de Contadores Fiscales emite Informe Contable N° 261/2026, señalando que “…el acto sometido a control, no contiene aspectos sobre los cuales expedirnos…”.

Que, a fs. 20, obra Dictamen Nº 463/2026 de Asesoría Jurídica.

Atento a lo expuesto, a los fines de posibilitar un pronunciamiento definitivo ajustado a derecho, previamente, corresponde requerir a Origen que cumplimente con lo señalado por Informe Técnico ut supra transcripto, en atención a que no se encuentra debidamente acreditado en autos el estado actual de las obras, ni de las inclemencias climáticas en la culminación de las mismas, con circunstanciada fundamentación de las condiciones fácticas que habilitarían la concesión de la prórroga por la cantidad de días solicitados y concedidos.

Cabe advertir a Origen, que los plazos para expedirnos en el presente control no se encuentran corriendo, que los mismos se computarán nuevamente a partir del reingreso de las actuaciones, y que se abstenga de ejecutar el Acto Administrativo bajo examen hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo de este Tribunal.

Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 09/2026;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: REQUERIR al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público que cumplimente con lo indicado en párrafo penúltimo de los considerandos que anteceden, a tal fin, REMITANSE las actuaciones a Origen.

ARTICULO 2°: DEJAR ESTABLECIDO que los plazos para expedirnos no se encuentran corriendo y que los mismos comenzarán a computarse a partir del reingreso de las actuaciones, cumplimentado el requerimiento efectuado por el artículo anterior, debiendo abstenerse de ejecutar el Acto Administrativo bajo examen hasta tanto este Organismo de Contralor se expida en definitiva.

ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI