ACUERDO N° 197.
San Miguel de Tucumán, 12 de Febrero de 2026.-
VISTO:

El Expediente n° 24286-425-DD-2024, por el cual se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas la Resolución nº 435/4–MDS- y su Anexo, dictada por el Ministerio de Desarrollo Social en fecha 10 de Febrero de 2026, (Fs. 138/144) la que, por su Artículo 1º se deja sin efecto la Resolución N° 4125/4-MDS del 26/11/2025. Por su Artículo 2°, se aprueba la Licitación Pública N° 20/2025 y se adjudica a la firma LUIS EDUARDO GONZALEZ, la contratación del servicio para la provisión de bidones de agua potable y dispensers eléctricos frío/calor, destinados a distintas oficinas de dicho Ministerio, por el monto total de $156.750.000,00, por el término de 12 meses a partir de la suscripción del respectivo contrato conforme lo allí detallado. Por su Artículo 3°, se aprueba el modelo de Contrato de Suministro y su respectivo anexo que forma parte de dicho acto. Por su Artículo 4°, se fija la imputación presupuestaria; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se encuadran dentro de las previsiones del Art. 55 de la Ley 6970 de Administración Financiera, Art. 1º del Decreto Nº 2867/3 (MEyP) de fecha 29/09/2025 y Decreto Nº 403/4- MDS del 26/02/2021.

Que en esta sede, a fs. 148/150, el Departamento de Contadores Fiscales, mediante Informe Contable N° 74/2026, expresa que: “…la imputación indicada en el artículo 4º es correcta y dispone de saldo presupuestario para los programas 19, 17, 34, y 11. No obstante a ello los programas 13 “Secretaría de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Social” y 16 “Secretaría de Estado de Políticas Integrales Sobre Adicciones” no cuentan con crédito legal a las fecha conforme reporte de SAFyC que se adjunta. En tal sentido corresponde que previo a todo tramite, que el Organismo realice las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dotar de créditos las partidas intervinientes, y se remita posteriormente esos actuados a control de Ley en Delegación Fiscal destacada…”.

A fs. 151 obra Dictamen nº 140/2026 de Asesoría Jurídica.

Por lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto sub examine y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, corresponde no formular observaciones al mismo, condicionando su ejecución, a que previamente se cumplimente con lo indicado por Contaduría Fiscal General en el segundo párrafo de su informe de fs. 148, transcripto supra.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución nº 435/4–MDS- y su Anexo, dictada por el Ministerio de Desarrollo Social en fecha 10 de Febrero de 2026, sometida a Control Preventivo de ley, CONDICIONANDO su ejecución, al previo cumplimiento de lo indicado por Contaduría Fiscal General en el segundo párrafo de su informe de fs. 148, transcripto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General, a fin de que vía Delegación Fiscal, verifique el cumplimiento del condicionamiento señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL