El Expediente N° 1701-270-RCCR-21 y agregados, en el que por Acuerdo Nº 1035 de fecha 05 de abril de 2024 (fs. 105/107) se dispuso: “ARTICULO 1°: DAR POR CLAUSURADO el presente Juicio de Cuentas ordenado por Acuerdo Nº 4308 de fecha 09 de septiembre de 2022, según lo expuesto. ARTICULO 2º: DECLARAR patrimonialmente responsables a los Sres. BERNARD, Juan Carlos, DNI N° 25.788.598 y RIVAROLA, Raúl Dante, DNI N° 20.178.867, quienes fueran Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, respectivamente, de la Comuna Rural de El Manantial, por la falta de regularización de los fondos pendientes de rendir correspondientes al 6° Bimestre de 2020, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º: FORMULAR CARGO FISCAL a los Sres. BERNARD, Juan Carlos, DNI N° 25.788.598 y RIVAROLA, Raúl Dante, DNI N° 20.178.867, quienes fueran Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, respectivamente, de la Comuna Rural de El Manantial, por la suma total de $151.112.621,03 (Pesos Ciento Cincuenta y Un Millones Cientos Doce Mil Seiscientos Veintiuno con 03/100), monto que deberá ser actualizado hasta la fecha de su efectivo pago”; y
Que habiendo presentado los responsables oportunamente un Recurso Ordinario de Revisión en contra del Acuerdo nº 1035 de fecha 05 de abril de 2024, se dictó en consecuencia el Acuerdo nº 717 en fecha 17 de marzo de 2025 (fs. 167/169), declarando su procedencia formal, dejando sin efecto el Artículo 3º del Acuerdo 1035/2024 y reformulando el Cargo Fiscal impuesto por la suma de $167.418.124,99.
Que mediante expte. nº 719-270-JCB-25, los Sres. Juan Carlos Bernard y Raúl Dante Rivarola interponen Recurso Ordinario de Revisión “…respecto de lo determinado en el artículo 3º del Acuerdo Nº 717/25…”, realizando el descargo correspondiente (fs. 174/182).
Que a fs. 190/195 se expide el Departamento de Rendición de Cuentas Organismos Centralizados Sección Control Comunas Rurales con respecto al descargo realizado por los responsables, indicando que analizada la documentación presentada, “...estaría en condiciones de subsanarse el ítem Nº 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 por $8.887.402,17 quedando un saldo de $35.162.949,43...”.
Que a fs. 197/198, obra ampliación de las Conclusiones de la Instrucción.
Que a fs. 199/202 el Sr. Contador Fiscal General emite informe dando cumplimiento con el art. 148 de la Ley de Administración Financiera.
Que a fs. 203 obra Providencia de Presidencia de Vista a los responsables del Art. 148 de la LAF, notificados los mismos mediante cédulas obrantes a fs. 204/207.
Que a fs. 208 la Presidencia de este Tribunal de Cuentas dispone los Autos Para Sentencia (Art. 149 LAF), notificándose a los responsables conforme constancia de depósito en Estrado Digital del Tribunal de Cuentas y en Domicilio Legal Electrónico, obrante a fs. 210.
Analizadas las actuaciones, se determina que es aplicable al caso las previsiones contempladas en la Ley 5437 en su Art. 3º inc. a) Búsqueda de la Verdad Material, b) Informalismo en los trámites y c) Debido Proceso Legal, en cuyo marco se analizó la presentación efectuada por las autoridades comunales, a fin de asegurar el ejercicio integral y efectivo de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Asimismo, surge que existen nuevos elementos probatorios que justifican los hechos condenados, por lo que a fin de asegurar el ejercicio integral y efectivo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, amerita su procedencia al configurarse el supuesto habilitante previsto en el Art. 187 inc. 2 de la Ley 6970 de Administración Financiera.
Por lo expuesto, corresponde declarar la procedencia del Recurso Ordinario de Revisión interpuesto por los Sres. Juan Carlos Bernard, DNI. 25.788.598 y Raúl Dante Rivarola, DNI. 20.178.867, contra el art. 3º del Acuerdo N° 717 de fecha 17 de marzo de 2025.
Asimismo, y atento el informe del Departamento de Rendición de Cuentas Organismos Centralizados Sección Control de Comunas Rurales agregado a fs. 190/195, evaluada la instrumental acompañada, en virtud del principio de informalismo del derecho administrativo, persiguiendo la verdad material, corresponde reformular el Cargo Fiscal conforme lo informado por nuestro estamento contable, motivo por el cual corresponde detraer la suma de $8.887.402,17, quedando en consecuencia el nuevo saldo en la suma total de $35.162.949,43 (sin actualización).
Por último, como consecuencia del Acuerdo nº 2510 de fecha 20 de Agosto de 2020, y conforme lo dictaminado por el Sr. Contador Fiscal General a fs. 190/195, el cargo antes mencionado actualizado al 30 de septiembre de 2025 asciende a la suma de $142.337.233,11 (Pesos Ciento Cuarenta y Dos Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Tres con 11/100), según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: DECLARAR LA PROCEDENCIA del Recurso Ordinario de Revisión en contra del art. 3º del Acuerdo N° 717 de fecha 17 de marzo de 2025, interpuesto por los Sres. JUAN CARLOS BERNARD, DNI. 25.788.598 y RAÚL DANTE RIVAROLA, DNI. 20.178.867, quienes fueran Comisionado Comunal y Secretario Habilitado de la Comuna Rural de EL MANANTIAL, en lo referido al monto del Cargo Fiscal impuesto en el Art. 3º de dicho Acuerdo, según lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: DEJAR SIN EFECTO el Artículo 3º del Acuerdo N° 717 de fecha 17 de marzo de 2025, conforme lo considerado.
ARTICULO 3º: REFORMULAR el Cargo Fiscal impuesto en el Artículo 3º del Acuerdo Nº 1035 de fecha 05 de Abril de 2024, a los Sres. JUAN CARLOS BERNARD, DNI. 25.788.598 y RAÚL DANTE RIVAROLA, DNI. 20.178.867, en la suma de $142.337.233,11 (Pesos Ciento Cuarenta y Dos Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Tres con 11/100), monto que deberá ser actualizado hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 4°: DAR NUEVA INTERVENCION al Departamento Judicial, a fin que el Abogado Fiscal oportunamente designado en el Artículo 4º del Acuerdo Nº 1035 de fecha 05 de Abril de 2024, Dr. Gustavo Enríquez, perciba o, en su caso, ejecute el Cargo Fiscal impuesto.
ARTICULO 5º: Comuníquese y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL