El Expediente Nº 1366-270-SG-2024 y agregados, en el cual la Instrucción del Juicio de Responsabilidad, ordenado por Acuerdo N° 2492, de fecha 12 de junio de 2024, en el marco de dicho procedimiento jurisdiccional, requirió al Sistema Provincial de Salud que remita a este Tribunal de Cuentas información actualizada respecto del estado de las inconsistencias detectadas oportunamente en la Auditoría, dispuesta por Acuerdo N° 4971-TC-24, que reflejaran la falta de transferencias dinerarias regulares y completas, por parte de la Caja Popular de Ahorros, al Sistema Provincial de Salud, conforme lo establecido en los artículos 21° y 21° bis de la Ley Nº 5.115; y
Que, dicha normativa obliga a depositar el 25% del resultado bruto del Sector Juegos y una suma fija mensual allí prevista, lo que habría generado diferencias significativas entre los montos efectivamente transferidos y los que legalmente correspondían, durante los ejercicios 2020 a 2023, según lo verificado por la auditoría precitada.
Que, en particular, los Instructores solicitaron al SIPROSA, a fs. 391, se sirvan informar:
- “…Si la Caja Popular de Ahorros ha regularizado, total o parcialmente, los aportes adeudados al SIPROSA, o si persisten saldos pendientes, detallando montos, períodos, conceptos y fechas de pago o acreditación.
- Si ese Organismo ha efectuado o mantiene gestiones administrativas o judiciales tendientes al cobro de las sumas reclamadas mediante la Resolución Nº 1360/SEAC del 20/12/2023 y la Carta Documento remitida el 15/01/2024, indicando su estado actual…” (SIC).
Que, de la respuesta brindada a la Instrucción por las autoridades del SI.PRO.SA., se desprende, a fs. 56/57, del expediente Nº 788/618/RF-2023 y agregados (que corre por cuerda separada), que el Sr. Director de la Dirección de Recursos Financieros del SI.PRO.SA., Lic. Luis Alfredo Cumine, consigna:
- “…Respecto del primer punto, dado que no conocemos las bases de cálculo de la Caja Popular de ahorros, que el oportuno reclamo realizado por SIPROSA fue en referencia a 2 períodos (2021/2022 y 2022/2023) por un monto de $571.600.000,00, y que la Caja popular pagó la suma de $588.222.576,00 pero imputado a 4 ejercicios (2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, según Resolución de intervención Nº 1.102/24), se decidió solicitar mediante expte. 788/618-RF-2023 y agregado la convalidación de la operación por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda y/o de cualquier estamento de contralor de competencia…” (SIC).
Que, a continuación, la citada Dirección elabora un cuadro con las acreditaciones recibidas por parte de la Caja Popular de Ahorros, con cargo a la obligación contenida en los Arts. 21 y 21 bis de la Ley Nº 5.115 (Ley Orgánica de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.), destacándose un pago en fecha 12 de noviembre de 2024, por la suma de $588.222.576,00, con la siguiente imputación: “Art. 21 -2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023 (A VERIFICAR)”. Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2025, se detalla otro pago por la suma de $320.526.135,00, en concepto de “Art. 21 – 2023/2024 (A VERIFICAR)”; agrega a continuación:
- “…Gestión Administrativa tendiente al cobro: Mediante el expte N° 788/618-RF-2023 y agregado (actualmente en Fiscalía de Estado), se tramita la convalidación y/o verificación del concepto del monto transferido por la caja popular por $588.222.576,00, de fecha 12/11/2024 a fin de determinar si los conceptos y el monto se corresponden”. (SIC).
Que, a fs. 58/60, del mismo expediente Nº 788/618/RF-2023, se agrega respuesta de la Sra. Secretaria General Administrativa del SI.PRO.SA., Dra. Natalia Huergo, señalando lo siguiente:
“…1. Sobre la regularización de aportes adeudados por la Caja Popular de Ahorros al SIPROSA
La Caja Popular de Ahorros ha efectuado una regularización parcial de los aportes adeudados. Las acreditaciones recibidas por este Sistema Provincial de Salud son las que se detallan a continuación:
a) Regularización de deuda por el art. 21 de la Ley Nº 5.115 (25% del resultado bruto del sector Juegos):
Con fecha 12 de noviembre de 2024 se acreditó una transferencia por la suma de $588.222.576,00 (quinientos ochenta y ocho millones doscientos veintidós mil quinientos setenta y seis pesos), dispuesta por la Caja Popular de Ahorros mediante resolución de intervención N.° 1.102/24 de fecha 30 de septiembre de 2024 (obrante a fs. 35 del expte. N.° 788/618-RF-23).
Dicha suma fue imputada a la cancelación de los saldos adeudados por el concepto indicado para los períodos 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, según consta en el informe de la Dirección General de Recursos Financieros (fs. 3 de estos actuados).
Cabe destacar-que el reclamo original de este organismo formalizado mediante resolución N.º 1360/SEAC de fecha 20 de diciembre de 2023 (agregada a fs. 31 del expte. N.° 788/618-RF-23), ascendía a $571.600.000 (quinientos setenta y un mil millones seiscientos mil pesos) correspondiente a los periodos 2022 y 2023.
La diferencia que se percibe tanto en el monto como en los períodos imputados unilateralmente por la Caja Popular de Ahorros constituye el objeto del trámite de convalidación y verificación, que desarrollo en el punto 2.
b) Aportes por los arts. 21 y 21 bis de la Ley N.° 5.115:
Según el informe de la Dirección General de Recursos Financieros (fs. 3 y 4 del expte. N.° 2845/270-AJ—25) durante el ejercicio 2024 se recibieron pagos que totalizaron $593.022.576 (pesos quinientos noventa y tres millones veintidós mil quinientos setenta y seis). (SIC)
Hasta la fecha del mencionado informe se han recibido pagos que totalizan $324.526.135 (pesos trescientos veinticuatro millones quinientos veintiséis mil cientos treinta y cinco) de los cuales se destaca un pago de $320.526.135 (pesos trescientos veinte millones quinientos veintiséis mil cientos treinta y cinco), recibido el 27 de mayo de 2025, imputado al art. 21 para el período 2023/2024, el cual se encuentra “A VERIFICAR” por este organismo. (SIC)
2. Sobre las gestiones administrativas o judiciales para el cobro de las sumas reclamadas.
Este organismo ha desplegado y mantiene activas gestiones administrativas tendientes al cobro de las sumas adeudadas, conforme surge del expediente N.º 788/618-RF-2023. Las actuaciones más relevantes son las siguientes:
Requerimiento formal de pago:
Se dictó la resolución N.° 1360/SEAC de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la cual el SIPROSA dispuso el requerimiento formal de pago a la Caja Popular de Ahorros por la suma de $571.600.000 (pesos quinientos setenta y un mil millones seiscientos mil), correspondiente a los periodos 2022 y 2023, conforme los Arts. 21 y 21 bis de la Ley N.º 5.115.
Intimación fehaciente:
En cumplimiento de dicha resolución, se intimó fehacientemente a la Caja Popular de Ahorros mediante Carta Documento remitida y recibida el 15 de enero de 2024 (fs. 27 del expte. citado), otorgándole un plazo de 10 días para efectuar el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
Estado actual de la gestión:
El trámite administrativo continúa su curso en el expediente N.° 788/618-RF-2023.
A raíz de la transferencia de $588.222.576 (pesos quinientos ochenta y ocho millones doscientos veintidós mil quinientos setenta y seis) informada en el punto 1, y ante la discrepancia con el reclamo original, se solicitó formalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda la realización de una auditoría contable (fs. 39). Posteriormente, de acuerdo al informe de la Contaduría General de la Provincia Nº 10.761/24 de fecha 31 de octubre de 2024 (fs. 41), se requirió la intervención de la Fiscalía de Estado (fs. 43) a fin de que se expida respecto a la normativa aplicable y la determinación final del monto adeudado.
3. Sobre la existencia de nuevas liquidaciones, compensaciones o acuerdos posteriores:
De acuerdo con lo informado por el Director General de Recursos Financieros (fs. 4 del expte. N.° 2845/270-AJ-25), no existen compensaciones ni acuerdos posteriores a la auditoría analizada por ese Honorable Tribunal en el Acuerdo N.° 2492/TC-2024 de fecha 12 de junio de 2024”. (SIC).
Que, del análisis de las presentes actuaciones se determina:
A) Como fuera expuesto ut supra, por Acuerdo Nº 2492/24, de fecha 12 de Junio de 2024, dictado por este Tribunal, se aprobó el Informe de Auditoría, dispuesto por Acuerdo n° 4971/TC-2023, sobre el área de Juegos de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, ordenándose el inicio de un Juicio de Responsabilidad, al Dr. DIAZ JOSÉ CÉSAR, DNI N° 21.327.401, en su carácter de Interventor de la Caja Popular de Ahorros.
Dicho proceso jurisdiccional tiene sustento en la irregularidad consistente en no haber transferido, oportunamente, los fondos debidos al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), provenientes del Sector Juegos de la C.P.A., conforme a: 1) Artículo 21 de la Ley N° 5.115: La CPA debe acreditar al SIPROSA un 25% sobre el resultado bruto del sector juegos, liquidado mensualmente; 2) Artículo 21 bis de la Ley N° 5.115: La CPA debe transferir al SIPROSA la suma fija mensual de $400.000, independientemente del aporte del Art. 21 precitado.
La auditoría contable estimó, provisoriamente, que la deuda total de la Caja Popular de Ahorros con el SIPROSA, por los períodos mensuales comprendidos entre los años 2020, 2021, 2022 y 2023, asciende a la suma de $3.381.104.038 (Pesos Tres Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Ciento Cuatro Mil Treinta y Ocho), más sus respectivos intereses por mora (Acuerdo N° 2492-TC-2024 - Expte. 1366-270-SG-24, fs. 227).
Que la Co-Instructora Contable, Jefa de Contadores Fiscales Organismos Descentralizados, C.P.N. Patricia Fernández, a fs. 394/396, manifiesta en autos:
“…Analizados los informes oportunamente producidos por los Organismos oficiados respondo:
a) En cuanto a si es posible establecer el estado actual de la deuda que motivo la apertura de las actuaciones, informo:
1) El SIPROSA expone con claridad en Expte. 788/618/RF-23 y Agred. a Fs. 56, el desconocimiento de las bases de cálculo de la Caja Popular de Ahorros para la determinación de las cifras depositadas por ésta.
No obstante, se advierte que la Caja Popular de Ahorros a partir del Acuerdo del Tribunal de Cuentas Nº 2492/24, ha efectuado pagos relacionados a la deuda que nos ocupa por un monto de $ 588.222.576,00 .-(en referencia a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 5115 por los periodos 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023) con fecha 12/11/2024 y $ 320.526.135,00.- (en referencia al Ar. 21 de la Ley 5115, periodo 2023/2024) con fecha 27/05/25.
Así también efectuó Pagos referenciados Art. 21 Bis de la Ley 5115 por $ 400.000.- en los meses de Julio/24, Agosto/24, Setiembre/24, Noviembre/24, Diciembre/24, Enero/25, Febrero/25, Marzo/25, Abril/25, Mayo/25, Agosto/ 25, Setiembre/25 y Octubre de 25. Y por $ 800.000 en el mes de Julio/25.
En consideración a que el SIPROSA oportunamente había reclamado al Organismo la suma de $ 571.600.000 (por los periodos 2021/2022 y 2022/2023) y que la Caja Popular abonó $ 588.222.576,00.- (por los periodos 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023), el citado Organismo solicitó mediante el expediente precedentemente enunciado Nº 788/618/RF-2023 y Ag., formalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda la realización de una auditoría contable y la intervención de Fiscalía de Estado, a fin de que se expida respecto a la normativa aplicable y la determinación final del monto adeudado. Señalando asimismo que no existen compensaciones ni acuerdos posteriores a la auditoria analizada por el Tribunal de Cuentas, mediante Acuerdo Nº 2492/TC.
2) La Caja Popular de Ahorros de la Provincia remite informe señalando que el Anexo V de los Balances del Organismo no constituye la fuente técnica válida para la determinación de la participación, atento a que no se incluyen en el mismo la totalidad de costos que corresponden.
Así también detallan en cuadro denominado “Resultados por Actividad” a valores nominales nuevos importes, los que en esta oportunidad y siendo el informe, la única información proporcionada, no resulta factible ser auditados.
De lo expuesto y ante la disparidad de la información proporcionada por ambas instituciones y teniendo en cuenta que no se expidieron en definitiva los Organismos competentes (Fiscalía de Estado/Secretaría de Hacienda) sobre lo tratado, no es factible emitir informe final en esta instancia del trámite sobre los valores determinados y los pagos efectuados con posterioridad de la emisión del Acuerdo del Tribunal de Cuentas 2492/2024.
Considero que a los fines de contar con mayor información en relación a lo numérico-contable, resulta necesario contar con los avances de la auditoría por parte de la Secretaría de Hacienda y dictamen final de Fiscalía de Estado.
b) En relación a lo requerido y teniendo en cuenta lo informado en el punto a) del presente informe, si bien el Organismo depositante menciona periodos a tener en cuenta para los depósitos efectuados, que difieren de los solicitados oportunamente por el SIPROSA y que los citados pagos se encuentran en etapa verificación por el Organismo receptor (SIPROSA); además de no contar con documentación respaldatoria, no resulta factible expedirme en esta instancia del trámite sobre lo particular” (SIC).
B) Cabe recordar, que el Acuerdo Nº 2492/24 resolvió, además, poner en conocimiento de la Justicia Penal los hechos y documentación sustentados en la Auditoría practicada, a fin de que intervenga ante la eventual comisión de ilícitos como violación de deberes de funcionarios públicos o malversación de caudales públicos, tipificados en el Código Penal. Efectuada la comunicación al Ministerio Público Fiscal se dio la formación al Legajo Nº S-048030, causa que tramita ante la Fiscalía especializada en Delitos Complejos, a cargo de la Fiscal Dra. Mariana Rivadeneira.
Ciertamente, el Art. 154 de la LAF dispone que "Si durante el trámite del Juicio de Responsabilidad se detectaran irregularidades que configuren, a juicio del Tribunal, delitos de naturaleza penal, se formulará la denuncia correspondiente ante la justicia...". Es decir, esta norma le otorga al Tribunal de Cuentas la facultad de valorar, indiciariamente, si las irregularidades administrativas constatadas en las actuaciones reúnen los elementos mínimos que puedan configurar conductas penales (en el caso, violación de deberes de funcionarios públicos o malversación de caudales públicos). Esta calificación no es vinculante para el Juez Penal o el Fiscal, pero la detección de su eventual configuración es imperativa para este Tribunal.
Marienhoff señala que la ley impone a los funcionarios y empleados públicos la obligación de denunciar la posible comisión de un delito que lleguen a conocer en el ejercicio de sus funciones, ya que se tiende, por un lado, a evitar que personas que actúan al margen de la legalidad sigan perteneciendo a la Administración Pública y, por otro lado, que la Administración Pública adopte las medidas necesarias para impedir que los intereses públicos sigan siendo dañados por acciones delictuosas (MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pag. 118, Ed. Abeledo Perrot).
Asimismo, el artículo Nº 147 del Código Procesal Penal dispone que
“Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública los funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, salvo el caso que pese sobre ellos el deber de guardar secreto impuesto por la Ley”.
Así las cosas, una vez que el Tribunal de Cuentas realiza esa calificación indiciaria de la irregularidad investigada, el acto de formular la denuncia se convierte en un deber legal (no una mera potestad). Además, debemos destacar que la norma del Art. 154 LAF dispone que el Juicio de Responsabilidad no se suspende automáticamente por la existencia de una causa penal conexa. Esto es un atributo para el Estado, que puede seguir avanzando rápidamente para lograr el resarcimiento económico, sin esperar el desarrollo del proceso penal en sede judicial.
C) Que se ha acreditado, en el curso de la tramitación del presente Juicio de Responsabilidad, que la Caja Popular de Ahorros efectuó una transferencia por la suma de $588.222.576,00, con fecha 12 de noviembre de 2024. Dicha transferencia fue dispuesta por la CPA mediante Resolución de Intervención N.° 1.102/24, de fecha 30 de septiembre de 2024.
Resulta claro que este pago fue efectuado cinco meses después del dictado del Acuerdo N° 2492, de fecha 12 de junio de 2024, por este Tribunal de Cuentas, cuando puso formalmente los incumplimientos de la CPA en conocimiento de la Justicia Penal.
D) La suma referida en el punto anterior fue imputada, unilateralmente, por la Caja Popular de Ahorros a la cancelación de saldos adeudados por el concepto del Art. 21 de la Ley N° 5.115 (25% del resultado bruto del sector Juegos), correspondientes a cuatro períodos: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
El SIPROSA aclara que esta transferencia generó una discrepancia, ya que el reclamo original, formalizado mediante Resolución N.° 1360/SEAC (de fecha 20 de diciembre de 2023), ascendía a $571.600.000,00 y correspondía únicamente a los períodos 2022 y 2023.
E) Pagos Adicionales: El SI.PRO.SA. recibió un pago de la CPA de $320.526.135,00, el 27 de mayo de 2025, imputado al Art. 21 de la Ley Nº 5.115 para el período 2023/2024, a “VERIFICAR” por el SI.PRO.SA. Respecto al Art. 21 Bis, se recibieron pagos por $400.000 (y uno por $800.000) en diversos meses desde julio de 2024 hasta octubre de 2025.
F) Que, de la documentación remitida por el SIPROSA (Expte. Nº 788-618-RF-2023), surge que la Contaduría General de la Provincia (C.G.P.), en respuesta al requerimiento de la Secretaría de Estado de Hacienda (Informe CGP N° 10.761/24), destaca que:
• El SIPROSA indicó que la Caja Popular de Ahorros efectuó el depósito por $588.222.576,00 sin el consentimiento del organismo.
• La propia Resolución N° 1.102/24 de la CPA que autorizó el pago, aclaraba que previo a este, debía contarse con la conformidad del SIPROSA.
• La Dirección General de Recursos Financieros del SIPROSA informó que aún no se había otorgado la conformidad ni se había verificado el cálculo de la deuda.
• El SIPROSA confirma la necesidad de la verificación, ya que su reclamo original, que ascendía a $571.600.000,00, se circunscribió únicamente a los años 2022 y 2023.
- Que, ante la disparidad en el monto, los períodos imputados y la falta de conocimiento sobre las bases de cálculo utilizadas por la CPA, el SIPROSA solicitó formalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda una auditoría contable y la intervención de la Fiscalía de Estado. La Co-Instructora CPN Patricia Fernández concluyó que, debido a la falta de pronunciamiento definitivo de estos organismos, no resulta factible emitir un informe final sobre los valores y pagos en esta instancia.
G) Sobre el incumplimiento y la deuda documentada: De la auditoría practicada por el Tribunal de Cuentas se desprende que la CPA registraba incumplimientos graves en sus obligaciones legales hacia el SIPROSA, específicamente las emanadas de los artículos 21 y 21 bis de la Ley N° 5.115, que obligan al depósito mensual del 25% del resultado bruto del sector juegos al SIPROSA. La deuda total estimada por el Tribunal de Cuentas para el período de cuatro años (2020, 2021, 2022, 2023) asciende a $3.381.104.038,00 (Acuerdo N° 2492-TC-2024 - Expte. N°1366-270-SG-2024, fs. 227).
El Art. 21 de la Ley N° 5.115 establece la obligatoriedad de deducir sobre el resultado bruto del sector juegos un 25% que debe ser acreditado al SIPROSA y ser liquidado mensualmente, con la finalidad específica para la atención de la Salud Publica Provincial. Por ello, la naturaleza de la obligación creditoria de la CPA con el SIPROSA, excede una mera relación financiera entre Órganos del Estado, porque el destino fijado por el Legislador, del 25 % del Juego, es la atención de la salud pública de la Provincia a cargo del SIPROSA, que involucra derechos de jerarquía constitucional (Art. 146 Constitución Provincial).
El SIPROSA había reclamado formalmente a la CPA la suma de $571.600.000,00 (quinientos setenta y un millones seiscientos mil pesos), correspondientes a los períodos 2022 y 2023, mediante Resolución N° 1360/SEAC (diciembre 2023). Esta resolución fue seguida por una intimación, mediante Carta Documento remitida el 15 de enero de 2024.
H) Sobre la reconfirmación de la retención de fondos: El pago de $588.222.576,00 efectuado por la CPA en noviembre de 2024, y el pago posterior de $320.526.135,00 en mayo de 2025, confirman el reconocimiento de la obligación adeudada y el incumplimiento legal previo.
Resulta de especial gravedad que el pago de $588.222.576,00 fuera efectuado el 12 de noviembre de 2024, sin la conformidad del SI.PRO.SA. y, además, cinco meses después del dictado del Acuerdo N° 2492/24 del Tribunal de Cuentas (12 de junio de 2024) por el cual se ordenó informar los hechos a la Justicia Penal.
El hecho de que la CPA haya efectivizado el depósito, sin contar con la anuencia o la conformidad previa del SIPROSA, y la imputación a períodos distintos a los formalmente reclamados, constituye una flagrante irregularidad administrativa y una confirmación del carácter unilateral, intempestivo e inopinado de la acción.
La Contaduría General de la Provincia informó que el SIPROSA no consintió el depósito, a pesar de que la propia resolución de la CPA lo requería. Esto revela que la CPA, con posterioridad a la irregularidad detectada en el Acuerdo N° 2492-TC-2024, el cual formuló la denuncia penal, procedió al pago, en un intento tardío, con el propósito de regularizar parcialmente la situación, sin someterse a los controles contables obligatorios del organismo acreedor (SIPROSA) y de la Secretaría de Hacienda. Al respecto, este Tribunal considera que la retención de fondos y el posterior pago no consentido, obstaculizando la determinación definitiva de la base de cálculo y el saldo real adeudado, se encontrarían directamente relacionada con los ilícitos de naturaleza penal investigados.
Cabe recordar que el informe de auditoría destacó que el incumplimiento reiterado de la obligación legal constituye una grave irregularidad, privando al SIPROSA de la administración oportuna de fondos en flagrante incumplimiento de la ley. En otros términos, el incumplimiento persistente durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 importó, de manera deliberada y consciente, la privación ilegal y continuada de fondos públicos con destino a la salud provincial, generando, no solo un perjuicio económico directo al SIPROSA y, por extensión, al erario público provincial, sino que quien reviste una función pública no puede desconocer las consecuencias que resultan de sus actos al privar de recursos destinados a atender necesidades de la salud pública de los tucumanos, a cargo del SIPROSA, agravada por el contexto de emergencia sanitaria de los años 2020 a 2023, razón por la cual la Ley N° 5.115 exige el depósito mensual de estas sumas con destino específico al cuidado de la salud de los habitantes de la provincia.
Estos pagos, efectuados con posterioridad a la intimación formal del SIPROSA (enero de 2024), son una prueba material de la retención de fondos, que debieron ser ingresados al SIPROSA en forma mensual. La retención de fondos por parte de las autoridades de la CPA, privando al SIPROSA de recursos vitales durante la pandemia y el brote de Dengue, y en incumplimiento de una expresa manda legal, se encontraría directamente relacionada con los ilícitos penales de violación de deberes de funcionarios públicos o malversación de caudales públicos.
La conducta observada configuraría, en términos de tipicidad penal, una retención indebida de caudales públicos, comprendida en el artículo 260 y concordantes del Código Penal. En este sentido, la retención o no transferencia de recursos públicos afectados a fines específicos configura un quebrantamiento del principio de legalidad financiera y del deber de fidelidad del funcionario respecto de los fondos públicos.
Por tanto, la omisión deliberada y prolongada de las transferencias mensuales al SIPROSA no constituye un mero incumplimiento formal contable, sino un acto de disposición irregular de caudales públicos, susceptible de un contingente reproche penal, conforme a los artículos 248° (violación de deberes de funcionario público) y 260° (malversación o retención indebida de caudales públicos) del Código Penal.
I) Debe reiterarse que la inobservancia de estas obligaciones legales tuvo lugar en un contexto de emergencia sanitaria sin precedentes, atravesado por la pandemia del COVID-19 (2019–2022) y la epidemia de Dengue (2022–2024), períodos en los que el sistema de salud provincial enfrentó demandas extraordinarias de recursos financieros, materiales y humanos.
La reticencia deliberada o la retención de fondos que la Ley N° 5.115 destina específicamente al SIPROSA agravan el reproche funcional, pues impidió que tales recursos lleguen de manera oportuna a la prevención, atención y fortalecimiento de los servicios públicos de salud, que tienen prioridad absoluta, por hallarse comprometida la vida e integridad de las personas.
En términos de responsabilidad pública, el incumplimiento de los deberes legales que derivan en perjuicios a bienes jurídicos colectivos como la salud y la vida acentúa la gravedad institucional del acto como lo tiene señalado el Art. 1725 del Código Comercial y Civil de la Nación "Valoración de la conducta. Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias...".
En el mismo sentido, este Tribunal de Cuentas ha señalado reiteradamente que la retención de recursos de afectación específica constituye una irregularidad grave con connotación penal, en tanto vulnera la finalidad del gasto público y compromete la transparencia y eficacia del control estatal.
Por ende, la retención o pago extemporáneo de fondos destinados al SIPROSA, producida en medio de una emergencia sanitaria, configura una afectación directa al interés público esencial y al principio de solidaridad social, valores que fundamentan la propia razón de ser de la Ley N° 5.115.
El depósito extemporáneo, inconsulto, intempestivo, y sin explicación de motivos de la demora, solo confirman la admisión expresa de la inobservancia de la obligación legal omitida, aun cuando tampoco puede acreditarse su exactitud.
J) Por lo expuesto, y en atención a la naturaleza de los hechos antes descriptos, corresponde poner en conocimiento de la Fiscalía de Delitos Complejos, a cargo de la Dra. Mariana Rivadeneira, donde tramita la causa identificada como Legajo Nº S-048030, ampliando la denuncia oportunamente presentada, la información actualizada remitida por el SIPROSA, respecto a los pagos por el importe de $588.222.576,00 (en noviembre de 2024) y la suma de $320.526.135 (en mayo de 2025), realizados por la Caja Popular de Ahorros, y que son objeto de verificación por la Secretaría de Estado de Hacienda y la Fiscalía de Estado, atento a que esta información vendría a corroborar la falta de cumplimiento oportuno, tempestivo y completo de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 21 bis de la Ley N° 5.115, y la retención de fondos públicos durante un período crítico para la salud pública provincial.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscalía de Delitos Complejos, a cargo de la Dra. Mariana Rivadeneira, donde tramita la causa identificada como Legajo Nº S-048030, AMPLIANDO LA DENUNCIA OPORTUNAMENTE PRESENTADA, la información actualizada remitida por el SIPROSA, la que se agregará en copias digitales, respecto a los pagos por el importe de $588.222.576,00 (en noviembre de 2024) y la suma de $320.526.135,00 (en mayo de 2025), realizados por la Caja Popular de Ahorros, y que son objeto de verificación por la Secretaría de Estado de Hacienda y la Fiscalía de Estado, que vendría a corroborar la falta de cumplimiento oportuno, tempestivo y completo de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 21 bis de la Ley N° 5.115, y la retención de fondos públicos durante un período crítico para la salud pública provincial, conforme lo considerado.
ARTICULO 2°: Comuníquese y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL