El Expediente Nº 2907-460-V-24, en el cual se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución Nº 3719/9 (EATT) y Anexo dictada en fecha 26 de noviembre de 2024 por el Señor Presidente Ente Autárquico Tucumán Turismo (fs. 58/61), la que dispone en su Art. 1º AUTORIZAR la colaboración del EATT para la Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina por la suma de $ 65.000.000,00, con posterior rendición de cuentas, a los fines de afrontar parte de los gastos que demande la contratación de Servicio de Gastronomía, montaje de Stand, servicio de técnica y sonido, alquiler de mobiliario, montaje de escenario, servicio de acreditaciones, montaje de cocinas para la muestra gastronómica, ambientación y ornamentación, entre otros, ello para la realización del evento “ 14° NEOWORKSHOP FEDERAL que tendrá lugar el día 28 de noviembre de 2024 en los salones de la Sociedad Rural de Tucumán, y en donde el EATT tendrá presencia institucional a través de herramientas de promoción y difusión como ser la instalación de material estático, carteles, inflables, fly banners, inclusión de logo en material de difusión, carga del evento en la web del Organismo, presencia de promotoras, entrega de productos regionales y juegos interactivos. El art. 2° APRUEBA el Anexo I (Condiciones del Subsidio) que forma parte integrante de la presente resolución. El ART. 3 °FIJA la imputación presupuestaria. El ART. 4° AUTORIZA al Dpto Tesorería del EATT a abonar el pago por la suma total de $ 65.000.000 para la Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina, con posterior rendición de cuentas. El ART. 5° DISPONE que el subsidiado acepta sin reservas que el acto administrativo que autorice la colaboración es título ejecutivo por el monto de la ayuda otorgada, con más los intereses calculados con base a la tasa activa del Banco Nación Argentina y que podrá ser ejecutado judicialmente por el EATT en los Tribunales de Cobro y Apremios de la Provincia de Tucumán, sin necesidad de interpelación alguna ante la falta de presentación de cumplimiento de los compromisos asumidos, y
Que a fs. 26/37, se agrega copia certificada por la Dirección de Promoción Turística del Estatuto de FEDECATUR, y constancia de la Representatividad del Sr. Hector Viñuales y Sergio Navarro, como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación.
Se advierte en las Condiciones del Subsidio, que se agrega y aprueba como anexo I parte integrante de la resolución sub examen, en su cláusula segunda se prevé: “Para el caso en el que el subsidiado solicitase la entrega del subsidio previo a la realización del evento, es condición para su percepción la presentación de garantía suficiente…”, conforme art. 22 del Dcto Acdo 22/1-2009. Siendo el marco legal y atribucional invocado (art 37 Ley nº 7484 y art 1 inc.7 Decreto nº 363/3-MDP), y el aporte no reintegrable otorgado por decreto n° 1907/3-SH de fecha 25 de noviembre de 2024, para afrontar los gastos que implican la realización de este evento, se determina la inobjetabilidad jurídica del acto sub examen
Que a fs. 65/67 interviene nuevamente nuestro Departamento de Contadores Fiscales a través de su Informe Nº 2487/24, indicando que : “...En los aspectos de competencia de este Departamento de Contadores Fiscales, informo que la Imputación contable de las partidas sub-parciales consignadas en el Art.3º son correctas, y presupuestariamente poseen el saldo suficiente para el gasto que se tramita; todo ello de acuerdo al reporte del Sistema Contable Provincial que se adjunta, y la verificación de los Comprobantes de Compromisos que rolan desde fs.62...”
A fs. 68, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 3407/24.
Analizadas las actuaciones no surgen objeciones de índole legal, por lo que corresponde no formular observación al acto sometido a control.
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución Nº 3719/9 (EATT) dictada en fecha 26 de noviembre de 2024 por el Señor Presidente Ente Autárquico Tucumán Turismo, sometida a control preventivo de ley.
ARTICULO 2°: Comuníquese y oportunamente archívese
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ
RICCI C.P.N MARCELO VIDAL