El Expediente Nº 1919-270-RCCR-2024 y agregado, en el que obra la Resolución Nº 326/RCCR-24 de fecha 09 de septiembre de 2024 (fs. 11), mediante la cual la Jefatura del Departamento de Rendición de Cuentas – Organismos Centralizados Sección Control de Comunas Rurales dispone CONMINAR al Sr. Gómez, Daniel Alberto, en su carácter de Comisionado Comunal y a la Sra. Soria, Maria Alejandra, en su carácter de Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de MANUELA PEDRAZA durante el periodo bajo análisis, para que en el término de cuarenta y ocho horas, procedan a agregar documentación tendiente a regularizar el Comprobante de Observación Nº 1428 (4to Bimestre/2023) por el importe de $180.000,00(saldo); y
Que de las actuaciones surge que la Resolución mencionada fue debidamente notificada mediante cedula electrónica conforme consta en informe obrante a fs. 12.
A fs. 13, la Jefatura del Departamento de Rendición de Cuentas – Organismos Centralizados Sección Control de Comunas Rurales se expide señalando que, habiéndose conminado a los responsables para regularizar el saldo de las observaciones practicadas, no se obtuvo resultado positivo. Por lo que, el cargo monetario total general a formularse es de $180.000,00(saldo);
Por lo expuesto, corresponde disponer la apertura de un Sumario de Cuentas en la Comuna Rural de MANUELA PEDRAZA, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación Nº 1428 (4to Bimestre/2023) por el importe de $180.000,00(saldo), a tenor de lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley 6970 de Administración Financiera, en concordancia con lo expresado por el Sr. Contador Fiscal General a fs. 14.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de comisión conforme Acta N° 83/2024;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: DISPONER la sustanciación de un Sumario de Cuentas en la Comuna Rural de MANUELA PEDRAZA, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación Nº 1428 (4to Bimestre/2023) por el importe de $180.000,00(saldo), según lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: DESIGNAR Instructor en el presente Sumario de Cuentas al Abogado Fiscal Dra. Cornet Esteves Santiago, con todas las facultades y obligaciones de ley.
ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ
RICCI