El Expediente n° 2070-270-PET-2024, en el cual por Acuerdo n° 4295/TC-2024 (fs.10/16) este Tribunal dispuso la realización de una Auditoría en Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria SAPEM – LW 83 – Canal 10; y
Que en efecto, a fs. 01/02 obra nota del Sr. Gobernador de la Provincia de fecha 20 de Septiembre de 2024, por el que requiere a este Tribunal: “…el ejercicio de su competencia en la Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM –LW 83 Canal 10…” . Particularmente solicita la: “…evaluación de registros contables y financieros de la Sociedad, normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos internos de la Sociedad; situación del personal; inventario de bienes patrimoniales; operaciones comerciales y otros temas que se consideren relevantes, a fin de proporcionar información al Poder Ejecutivo, en resguardo del patrimonio público…”.
Que en cumplimiento del citado Acuerdo, el cuerpo de Auditores designado por este Tribunal, se constituyó por primera vez el día 25 de Septiembre del corriente año en el domicilio de la firma Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria, sito en Avenida Aconquija n° 729 de la ciudad de Yerba Buena dando inicio a la Auditoria, conforme surge del Acta de Inicio de Auditoría agregada en autos.
Que asimismo en igual fecha se formularon las Notas de Auditoría nros. 1° y 2°.
Que el citado Cuerpo de Auditores informa a fs. 54/55 que: “…Por la primera de ellas se requirió que en el plazo de 48 horas presenten ante los Auditores del Tribunal de Cuentas la siguiente instrumental:
1. Normas de procedimiento interno, organigrama y manual de funciones.
2. Balances contables de los ejercicios correspondientes a los años 2013 a 2023 y su respaldo documental y contable (libros contables, auxiliares, plan de cuentas).
3. Detalle de la totalidad de las cuentas bancarias y otro tipo de cuentas en bancos virtuales.
4. Detalle de inversiones de la sociedad.
5. Ultimo inventario de bienes de uso de la sociedad.
6. Detalle de proveedores y clientes.
7. Cuadro tarifario de publicidad en general y si existiere cuadro tarifario especial.
8. Convenios y contratos comerciales, canjes y su reglamentación, sistemas de facturación y de cobranzas, control integral de las emisiones relacionadas con la venta de publicidad.
9. Informe de la existencia de comisiones por venta de publicidad: montos, porcentajes de participación, forma de liquidación, procedimientos y documentación respaldatoria.
10. Contrato de locación de inmuebles con sus facturas y recibos.
11. Contrato de concesiones vigentes.
12. Nómina del personal dependiente de la sociedad y su función, contratos, libro de remuneraciones, formulario 911.
13. DDJJ impositivas y previsionales del ejercicio 2023 con su correspondiente acuse de recibo: Tributos de índole nacional, provincial y municipal.
Por la Nota de Auditoría n° 2 se requirió en igual fecha:
1. Estatuto Societario y sus modificaciones.
2. Libro de Actas de Asamblea.
3. Libro de Actas de Directorio.
4. Libro de Accionistas.
5. Copia de denuncia del expediente que se tramita en el Juzgado Federal – Expte. n° 11916/23.
Ambas Notas de Auditoria suscriptas por los Auditores designados por el Tribunal de Cuentas, fueron recibidas en forma conjunta por los tres Directores de la firma Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria.
Vencido el plazo de 48 horas otorgado por el Cuerpo de Auditores del Tribunal de Cuentas, y sin haber obtenido la instrumental e informes requeridos en las Notas de Auditoría nros. 1° y 2°, en fecha 30 de Septiembre del corriente año en el domicilio de Televisora de Tucumán S.A.P.E.M., se labró Acta de Constatación a fin de dejar plasmado que: “…luego de transcurrido el plazo otorgado mediante Notas de Auditoría N° 1 y 2…, no se recibió documentación alguna respecto a lo solicitado en dichas notas. Por tal motivo, se otorga un plazo improrrogable de 24 hs. para dar cumplimiento a lo requerido…”.
Que vencido este último plazo, en fecha 02 de Octubre del corriente año, a horas 11, este Cuerpo de Auditores labró Acta de Constatación por medio de la cual se deja constancia de: “…en presencia de la Sra Presidente a cargo del Directorio de la empresa citada precedentemente, a los fines de dejar constancia que, luego de transcurrido el plazo otorgado mediante Acta de Constatación de fecha 30 de Septiembre del corriente año, no se recibió documentación alguna respecto a lo solicitado mediante Notas de Auditoría n° 1 y 2, ambas de fecha 25 de Septiembre de 2024…
Asimismo informamos que por Nota de Auditoría n° 3 de fecha 30 de Septiembre de 2024 se requirió a la firma preindicada en su domicilio de Avenida Aconquija n° 729 que en el plazo de 48 horas presente:
1. Grilla Completa de la programación de Canal 10, segmentado por horarios, con detalle de si corresponde a producción propia o producciones externas.
2. Documentación que respalde la implementación de “Canal 10 HD”, aportes públicos y privados y compras y contrataciones realizadas a tal efecto.
3. Libro de Acta de la Comisión Fiscalizadora.
4. Informe de los Síndicos de los Ejercicios 2013 a 2022.
El plazo para contestar tal requerimiento venció en el día de la fecha sin haberse cumplimentado por lo que se labró el Acta pertinente haciendo constar tal circunstancia…”.
Que por Nota de Auditoría n° 4, de fecha 01 de Octubre de 2024 el Cuerpo de Auditores requirió a la firma preindicada en su domicilio de Avenida Aconquija n° 729 que en el plazo de 48 horas presente: “…1. La Totalidad de los contratos de cesión de espacios y contratos de coproducción celebrados durante el año 2023 por Televisora de Tucumán SAPEM.
2. Copia de las actuaciones de la causa “Lausberg Ingrid c/Universidad Nacional de Tucumán s/Impugnación de Acto Administrativo” Expte. n° 3667/2023, que tramita por ante el Juzgado Federal n° 1 de Tucumán y Resoluciones dictadas en la misma.
3. Copia de las actuaciones de la causa “Somadossi Lucas y otro s/Evasión Simple Tributaria y Defraudación porAdministración Fraudulenta – Denunciante Televisora de Tucumán SAPEM – Expte. n° 11916/2023, que tramita por ante el Juzgado Federal n° 1 de Tucumán”.
El plazo para contestar el requerimiento vence el día 04 de Octubre.
Que por Nota de Auditoría n° 5 de fecha 01 de Octubre de 2024, el Cuerpo de Auditores, requirió en la sede de la firma preindicada, que en el plazo de 48 horas presente:
“1.Inventarios de Bienes de uso (inmuebles, rodados, instalaciones, muebles y útiles, herramientas y demás) por los períodos 2013 a 2023.
2. Nomenclador utilizado para la identificación de bienes, por oficinas y/o sectores.
3. Documentación respaldatoria de las adquisiciones de los bienes de uso efectuadas en el período bajo estudio (actos administrativos, expedientes, remitos, facturas y demás).
4. Libros y/o archivos donde se registren las altas y bajas de los bienes a verificar.
5. Informes de titularidad de la Dirección de Registro Inmobiliario de la Provincia sobre los bienes inmuebles declarados.
6. Actas y resoluciones autorizando préstamos o traslados de bienes de uso.
7. Detalle y ubicación de los bienes fuera de servicio.
8. Documentación correspondiente a rodados. Fotocopias de Título de de cada vehículo. Seguros contratados.
9. Ubicación física de los bienes de uso…”.
El plazo para contestar el requerimiento vence el día 04 de Octubre.
Que por Nota de Auditoría n° 6 de fecha 02 de Octubre de 2024, el Cuerpo de Auditores, requirió en la sede de la firma preindicada, que en el plazo de 48 horas presente: “ 1. Indicar el/los responsables del Sector CLIENTES – CUENTAS POR COBRAR.
2. Listado completo de CLIENTES.
3. Libro IVA – VENTAS, DDJJ de IVA correspondiente al período 2023 hasta la fecha.
4. Descripción completa del circuito de ventas de publicidad. Forma de registración de las mismas.
5. Descripción completa del circuito de canjes de publicidad. Forma de registración de los mismos.
6. Detalle de la totalidad de espacios publicitarios (en televisión, en internet, publicidad estática, otros) que se comercializan.
7. Forma de cobro de las publicidades.
8. Adjuntar facturas de ventas y recibos de cobranza correspondiente al período 2023 hasta la fecha.
9. Ordenes de publicidad emitidas, correspondientes al período 2023 hasta la fecha…”.
El plazo para contestar el requerimiento vence el día 06 de Octubre.
Que a más de lo anterior, en fecha 01 de Octubre se labró Acta de Requerimiento solicitando:
“1. Indicar si cuentan con sistema de registro de control de asistencia de la jornada laboral de los empleados, detallando en tal caso la modalidad implementada.
2. Señale si existen excepciones a lo indicado en el punto anterior. En caso afirmativo describa los mismos…”.
Este requerimiento fue contestado parcialmente.
El análisis de las actuaciones determina que, -ante la conducta omisa en cumplimentar con los requerimientos formulados -Notas de Auditoría nros. 1, 2 y 3 -, el Directorio de Televisora de Tucumán Sociedad Anónima incumple con lo normado por el artículo 121 de la Ley n° 6970 que dispone: “Todo funcionario o agente del Sector Público Provincial y los terceros ajenos al mismo, sean organismos, Instituciones y/o personas o sujetos privados a quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes de pertenencia del Estado, o puesto bajo su responsabilidad, como as! también los que sin tener autorizaclón para hacerlo tomen injerencia en las funciones o tareas mencionadas, estarán obligados a rendir cuenta de su gestión y a responder por los daños causados al Estado, por lo tanto quedan sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas…”.
Que por su parte, la Ley n° 6.970, de Administración Financiera, contempla (en su art. 7) su aplicación en todo el sector público provincial integrado por: “…1. Administración Provincial, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados y Comunas Rurales 2.- Las Empresas y Sociedades del estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tengan participación mayoritaria en el capital en la formación de las decisiones societarias…”.
A más de lo anterior, del expediente de la referencia, surge que por nota del Sr. Gobernador de la Provincia de fecha 20 de Septiembre de 2024, éste solicita al Tribunal de Cuentas que: “…el ejercicio de su competencia en la Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM –LW 83 Canal 10…”; particularmente solicita la: “…evaluación de registros contables y financieros de la Sociedad, normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos internos de la Sociedad; situación del personal; inventario de bienes patrimoniales; operaciones comerciales y otros temas que se consideren relevantes, a fin de proporcionar información al Poder Ejecutivo, en resguardo del patrimonio público…”.
Que a fs. 57/59 obra Dictamen n° 2791/24 de Asesoría Jurídica.
Por lo expuesto corresponde requerir a Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que dé estricto cumplimiento con lo requerido por los Auditores en las Notas de Auditoría nros. 1, 2 y 3 (con plazos vencidos), arriba transcriptas.
Por ello, y encontrándose de licencia los Sres. Vocales Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci y el C.P.N. Marcelo Vidal, suscribe el presente acto el Contador Fiscal General, C.P.N. Atilio Peluffo, designado como Conjuez mediante Acta n° 82/2024;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: REQUERIR a Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que dé estricto cumplimiento con lo ya solicitado por el Cuerpo de Auditores en las Notas de Auditoría nros. 1, 2 y 3 (con plazos vencidos), conforme lo señalado en los Considerandos precedentes, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho horas).
ARTICULO 2°: PONER EN CONOCIMIENTO el contenido del presente Acuerdo al Sr Gobernador de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF C.P.N. ATILIO PELUFFO