ACUERDO N° 4286.
San Miguel de Tucumán, 23 de Septiembre de 2024.-
VISTO:

El expediente n° 2058-270-AJ-2023 agdos, por el cual, mediante Acuerdo Nº 664 de fecha 13 de Marzo de 2024 (fs. 20/22), este Tribunal dispuso la sustanciación de una Comprobación Sumaria en el ámbito de Fiscalía de Estado, a los fines de determinar la existencia de eventuales perjuicios al erario y deslindar, en su caso, las responsabilidades emergentes de los hechos surgidos en la Auditoría de Personal realizada en dicha Repartición; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su origen en la Auditoría de personal realizada por Contadores Fiscales en Fiscalía de Estado (01/15) que como resultado de ésta a fs. 03/05 los profesionales intervinientes informan que: “ Personal : el organismo posee 321 cargos para el presupuesto 2023, de los cuales se encuentran ocupados 179, quedando vacantes 142 cargos. En cuanto al personal temporario, existen 7 agentes con esta condición: “

_ “Adscripciones: no existen agentes adscriptos a otros organismos. El agente MEDINA LUIS ALEJANDRO se encuentra con licencia sin goce de haberes con retención de cargo por designación en la Municipalidad de Tafí Viejo con un cargo de mayor jerarquía de acuerdo al Decreto Municipal 3773/2023.”

“ Cabe aclarar que la agente BARRIONUEVO MARIA BELEN, se encuentra ADSCRIPTA A LA Fiscalía de Estado, siendo su organismo de origen la Honorable Legislatura de Tucumán”

“ El agente Raskovsky Bernardo Gabriel, se encuentra como afectado a otro organismo de acuerdo a lo establecido a la Resolución Nº 688/FE de fecha 29/11/2023…

“ Comisiones de servicios: existen 7 agentes que se encuentran en comisión de servicios . se verificó las planillas de asistencias de los mismos en el mes de Noviembre/2023 a la fecha, con las siguientes observaciones:

1. Amado , Andrea: no se detalla horario de ingreso y egreso.

2. Villagra Vega Nieto, María Laura: de acuerdo a resolución Nª 655/FE de fecha 7/12/2023 se encuentra en Comisión de servicios en Honorable Legislatura de Tucumán. No presenta planilla de asistencias.

3. Mizrahi, David Fernando: de acuerdo a Resolución Nº 713/FE de fecha 07/12/2023 se encuentra en Comisión de servicios en Honorable Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán a partir del 06/12/2023. Desde el 23/10/2023, hizo uso de las vacaciones anuales ordinarias pendientes, de acuerdo a Resolución 702/FE de fecha 05/12/2023…”

En cuanto a los agentes de otros organismos que se encuentran afectados a la Fiscalía de Estado, se adjunta Resolución de los mismos…”

-Personal temporario: se solicitó planilla de asistencia del mes de Noviembre/2023 a la fecha de 3 agentes:

1.- Beverina, Ana Mónica: sin observaciones.

2.- Robles, Carlos Daniel: sin observaciones

3.- Molina Jorge Ezequiel: se adjunta planilla de asistencia a partir del 24/11/2023 ya que se encontraba en comisión de servicios en el Tribunal Interdiocesano de Tucumán desde el 17/05/2022 según Resolución 168/FE-22. A partir del 24/11/2023 se lo afectó a prestar servicios en Fiscalía de Estado según lo establece la resolución Nº 679/FE de igual fecha…”

Que a fs. 01/02 interviene la jefatura de nuestro Departamento Contable advirtiendo lo siguiente:

“…1.Barrionuevo María Belén: Adscripta en fiscalía de estado, proveniente de H. Legislatura . se adjunta Resolución Nº 0601-P/2019. Dictaminar teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Decreto nº 372/1 del 2023.

“…2 Amado Andrea: Comisionada en la Secretaría de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales. No registra en planilla horario de ingreso y egreso laboral.”

“…3. Villagra Vega Nieto, María Laura: Comisionada en la H. Legislatura. No se pone a disposición planilla de asistencias.”

“…4 Raskosvsky, Bernardo Gabriel: se encuentra como “afectado” a prestar servicios en Secretaría General de la Gobernación. Por lo expuesto solicito se indique si corresponde aplicar lo dispuesto mediante Decreto 372/1 del 2023.

“…6 Abad, Sergio: se encuentra como “afectado” a prestar servicios en Fiscalía de Estado, proveniente del Ministerio de Economía . Por lo expuesto, solicito se indique si corresponde aplicar lo dispuesto mediante Decreto 372/1 del 2023…”

Ya en el presente proceso sumario, la Instrucción, en fecha 29/03/24, solicitó: I- al Departamento Contable la remisión de copias autenticadas de los papeles de trabajo que sustentaron su auditoría, informando a fs. 25 que éstos obran a fs. 6/15 de autos.

II.-Por oficio de fecha 4/4/24 se requirió a la Dirección de personal de Fiscalía de Estado los instrumentos de designación, y situación de revista del personal señalado en el Acuerdo Nº 664/2024 cuya copia se acompaña, determinando fecha de designación, fecha de cese, lugar donde desempeñan sus tareas, controles de asistencias, informes presentados, controles de comisiones de servicios, dando a tales efectos intervención a las dependencias que correspondan.

En respuesta de ello se remite la instrumental de fs. 36/54. Entre la cual advertimos:

A fs. 36/37 informe de la Administración de Personal de Fiscalía de Estado, sobre cada uno de los agentes citados en el Acuerdo de Apertura, y que concluye señalando que “… En cuanto al control de asistencia, se informa al respecto que los agentes mencionados registran su asistencia mediante firma de planillas, en su lugar de prestación de servicios y/o en reloj digital, dejando constancia del 1 al 5 de cada mes de las novedades producidas.”

A fs. 38/39 obra copia autenticada de Resolución Nº 753/FE de fecha 27/12/2023 que concede “…licencia sin goce de haberes, al Dr. Luis Alejandro Medina…por desempeño de cargo público no amparado por regímenes estatutarios a partir de la toma de posesión del cargo y por el término que permanezca en sus funciones…” y a fs. 40 Decreto nº 3773/2023 por el cual la Intendencia Municipal de Tafí Viejo DESIGNA al citado agente “…en el cargo de JUEZ DE FALTAS (CON RANGO DE SECRETARIO) de la Jurisdicción de la Municipalidad de Tafí Viejo…”

A fs. 41 se agrega Resolución Nº 0342-P/2023 por la cual la Honorable Legislatura de Tucumán, con fecha 27/10/2023 dispone : “… Dejar establecido que las distintas adscripciones y/o comisiones de Servicios de personal de este Poder legislativo en otras reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o municipales, que oportunamente fueran concedidas “hasta nueva disposición” continuarán en ese sentido hasta que la Superioridad disponga lo contrario.” Agregando a fs. 42 la Resolución Nº 0008-P/2016 de fecha 22 de Enero de 2016 de Adscripción a la empleada de la Legislatura “…hasta nueva disposición” María Belén Barrionuevo.

A fs. 43 obra copia autenticada de la Resolución Nº 688/FE de fecha 29/11/2023 por la cual la fiscalía de Estado dispone “Afectar a prestar servicios en la Secretaría General de la Gobernación al Ing. Bernardo Gabriel Raskovsky, DNI Nº 27365827…”

A fs. 45, se agrega copia de Resolución Nº 654/FE de fecha 9/11/2023 de Fiscalía de Estado que dispone “…la Comisión de Servicios de la señora Andrea AMADO DNI Nº 34.281.279….Fiscalía de Estado, en la Secretaría de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el término de 3 meses, a partir del 30 de Octubre de 2023.” la que fuera prorrogada por Resolución Nº 557/FE del 31/01/2024 por tres meses desde el 30/01/2024.(fs. 44).

A fs. 47 se agrega copia autenticada de la Resolución Nº 655/FE del 8/11/2023 y a fs. 46 resolución 61/Fe del 31/01/2024 que disponen la prórroga de la Comisión de Servicios de la Sra. María Laura Villagra Vega Nieto, DNI Nº 34.413.395….Fiscalía de Estado, en la Honorable Legislatura de Tucumán, por el término de tres meses, a partir del 30 de enero de 2024.

III.- Por Oficio Nº 1871/24 de fecha 15/4/2024 (fs. 52) se solicitó a la Administración de Personal de Fiscalía de Estado ampliación de su informe de fecha 12/0472024 “…con respecto al punto de “control de asistencia”, no resultando suficiente la mera indicación del lugar de su reporte, sino que se remitan las respectivas planillas y/o constancias, en copias autenticadas del período en cuestión, de las cuales deberían tener algún soporte, a los fines de determinar la efectiva prestación de servicios.”

En procura de cumplimentar con lo solicitado, por Expediente nº 411-170-DD-2024, se adjunta documentación que corre a fs. 56/83, consistente en planillas de asistencias, informando el sub-Director de administración y Despacho de Fiscalía de Estado que: “…se adjuntan planillas y/o reportes de asistencias de los agentes :Abad, Sergio, Caram, Luz María, Molina , Jorge Ezequiel, Robles, Carlos Daniel, Raskovsky, Bernardo Gabriel, Amado, Andrea Villagra Vega Nieto, María Laura y Mizrahi, David Fernando…”. Agregando que se “…adjunta reporte de asistencia de la Dra. María Belén Barrionuevo correspondientes a los meses diciembre de 2023 a marzo 2024, aclarando que ella se encuentra adscripta a esa Fiscalía de Estado por la Honorable Legislatura de Tucumán.” y en cuanto al resto del personal señala que “…de los elementos aportados se observa que no existe anormalidad en la prestación de servicios ni perjuicio al erario público…”.

Con respecto a la situación de la Sra. Barrionuevo a la luz del Decreto 372/1 informan que la citada profesional no se encuentra incluída en el cese dispuesto por el Decreto 372/1-2023 que la citada profesional no se encuentra incluída en los alcances del mismo, en razón que ella es dependiente de la Legislatura de Tucumán.

Del análisis de la documentación se concluye lo siguiente:

I.-Originada en La Auditoría de Personal llevada a cabo en el mes de noviembre de 2023 en Fiscalía de Estado de la Provincia, con respecto al personal a su cargo, la instrucción de la presente Comprobación sumaria, efectuó el análisis de cada uno de los agentes mencionados en el Acuerdo de Apertura, requiriéndose los instrumentos de designación y/o cese según el caso. Instrumentos éstos que fueron incorporados a la presente.

II.- Asimismo, a los fines de determinar la efectiva prestación de los servicios de dichos agentes, se requirió el soporte (planillas de asistencia y/o registro). Ello también fue debidamente agregado de fs. 51/83 con la modalidad que en cada caso se presenta y con la declaración de la Sub-Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado que “…de los elementos aportados se observa que no existe anormalidad en la prestación de servicios ni perjuicio al erario público.”

Con respecto a lo planteado por los auditores sobre si las situaciones de revista del personal por ellos indicado, se encontraba en los alcances de lo dispuesto por el Decreto 372/1 del 21/11/2023 en el Area de Fiscalía de Estado no se configuró ninguna situación dentro de los alcances de dicha normativa.

Ahora bien, surge de los Considerandos de dicho Decreto, dictado con el fin de readecuar “…la estructura organizacional del poder Ejecutivo Provincial, enmarcándose dicha necesidad en la urgencia de incrementar su eficiencia y eficacia en la gestión de Gobierno. ” a tal fin el Poder Ejecutivo considera “…procedente dotar a los funcionarios a cargo de los Ministerios, Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de estado y Comunas Rurales, de la totalidad del personal dependiente de cada área, para una eficiente asignación de funciones y oportuna prestación de los servicios.”

Desde esa perspectiva, y a los fines de corregir aquellos supuestos donde las designaciones, comisiones de servicios, afectaciones, no se ajusten estrictamente a las formalidades exigidas por la normativa legal vigente aplicable a la materia (Ley 5473, Estatuto del empleado público y Decreto reglamentario, Dcto. 646/1-83, Dcto. 83/1-92, 4/1-99 y normas concordantes) corresponde requerir a las autoridades respectivas hacer uso de sus facultades para la regularización de tales situaciones:

En la presente advertimos las siguientes situaciones:

A)*Del análisis de las actuaciones se puede concluir que el personal allí detallado no contraría las disposiciones del Decreto 372/1-23.

B)*Comisiones y prórrogas de Comisiones de servicios: dichos actos deben contener los requisitos formales y legales exigidos al respecto. Estableciendo explícitamente los servicios a cumplir, los que deberán responder a las necesidades del Organismo de Origen (Art. 11 Ley 5473) en el supuesto de existir requerimientos de otros organismos, estaríamos frente a Adscripciones.

C)*La figura de Afectación de servicios: la misma no se encuentra contemplada en el Estatuto del empleado público, ni en su decreto reglamentario, ni en otra normativa, razón por la cual deberá ésta ser reconfigurada, donde consten todos los extremos que se exigen en todo acto administrativo de administración de personal (expediente, antecedentes, dictamen jurídico, etc) debiéndose dictar el acto convalidatorio pertinente. En esta figura, se encuentran los Sres. Raskosvsky, Bernardo Gabriel y Abad, Sergio, conforme se indica en los puntos 4 y 6 del informe que corre a fs. 1/2.

En razón de lo expuesto se concluye que:

1) Ninguno de los casos planteados por los Auditores se encuentra dentro del marco de las disposiciones del decreto 372/1 2023.

2) Se pudo constatar la efectiva prestación de servicios, con los instrumentos (planillas, registros, e informes) de los mismos.

3) En consecuencia no se advierte daño patrimonial al Estado, ni elementos fácticos que ameriten concretar un cuadro imputacional de responsabilidad en cabeza de algún funcionario, por lo que corresponde la clausura de la presente Comprobación Sumaria, sin imputar responsabilidades y archivar las actuaciones.

No obstante lo indicado, a los fines de una correcta readecuación de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde recomendar a Fiscalía de Estado, tener presente lo indicado supra, en puntos B) y C), como así también, requerir que los instrumentos del personal de otras reparticiones que preste servicios en dicha Fiscalía cumplimente con tales extremos.

A fs. 93/96 obra Conclusión de la Instrucción.

Por ello;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1º: DAR POR CONCLUIDA la Comprobación Sumaria dispuesta por Acuerdo Nº 664 de fecha 13 de Marzo de 2024, sin imputar responsabilidades, conforme a lo expresado en los Considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: RECOMENDAR a Fiscalía de Estado, a los fines de una correcta readecuación de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo Provincial, TENER PRESENTE lo indicado en los puntos B) y C) de los considerandos, como así también requerir que los instrumentos del personal de otras reparticiones que preste servicios en dicha Fiscalía cumplimente con tales extremos.

ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL