ACUERDO Nº 4084

 

San Miguel de Tucumán, 12 de Septiembre de 2024

 

VISTO:

El expediente Nº1215-270-CGP-24, que trata sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023 elaborada por la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de dar cumplimiento con el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta de Inversión, prescripto por el artículo 80 inc. 4º de la Constitución Provincial y el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera, los Contadores Fiscales encargados del estudio y análisis de la Cuenta General del Ejercicio han producido el siguiente informe:

 

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

El inciso 9º del artículo 101 de la Constitución de la Provincia dispone que el Poder Ejecutivo debe “Pasar a la Legislatura la cuenta de gastos de la Provincia del año vencido y dar cuenta del uso y ejecución del presupuesto”. Para el cumplimiento de esta norma constitucional, la Ley 6.970 de Administración Financiera, en su artículo 105 inc. 7º asigna a la Contaduría General de la Provincia, como órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, la tarea de “preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura” la que, por disposición del artículo 109 de esta norma legal, debe ser presentada hasta el 31 de mayo del año siguiente al Tribunal de Cuentas. Seguidamente, corresponde al Tribunal de Cuentas, por el artículo 80, cuarto párrafo de la Constitución Provincial, “Informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del Ejercicio que anualmente presente el Poder Ejecutivo”.

El Tribunal de Cuentas cumple una función informativa que, según lo estipula el artículo 109 de le Ley de Administración Financiera, supra mencionado, consiste en estudiar la documentación e informar sobre los aspectos legales y contables, agregando una relación sumaria de las observaciones formuladas así como si hizo uso de las facultades previstas en el artículo 125 de esta normativa. Asimismo, el artículo 109 citado señala, además, que: “En el informe sobre la Cuenta de Inversión, el Tribunal de Cuentas puntualizará los aspectos técnicos que a su juicio sean pertinentes, tanto en relación a recursos como a erogaciones, sean éstos de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados o de las Comunas Rurales, aconsejando al Poder Legislativo sobre las orientaciones que, en su opinión, deben seguirse”.

El Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas debe ser remitido antes del 15 de setiembre al Poder Ejecutivo a quien corresponde, por su parte, elevar la Cuenta de Inversión a la Honorable Legislatura provincial.

Finalmente, corresponde al Poder Legislativo, por mandato del artículo 67 inciso 3º, de la Constitución provincial “aprobar o desechar las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo anualmente, comprendiendo el movimiento administrativo del año económico”.

La Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento del artículo 105 inc. 7º de la Ley de Administración Financiera de la Provincia de Tucumán, ha confeccionado la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023, a fin de su presentación a la Legislatura de la Provincia de Tucumán.

En efecto, el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, por Expediente Nº 1215-270-CGP-24 de fecha 31 de mayo de 2.024, dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 109, tercer párrafo de la Ley 6.970, presentando dentro del plazo legal, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023.

La Contaduría General de la Provincia, en su presentación a este Tribunal de Cuentas, expresa que, en consonancia con el proceso de despapelización y digitalización de la información, y considerando la autorización de este Organismo de control mediante Acuerdo Nº 1.560 de fecha 03 de mayo de 2.024, a partir del Ejercicio 2.023, la Cuenta de Inversión se expone en dos (2) versiones: Analítica y Sintética.

En la primera se incluyen cinco (5) grandes áreas o secciones: los Estados de Ejecución del Presupuesto, los Estados Financieros, los Estados Contables, el Estado de Situación de la Deuda Pública, y los datos complementarios. La misma es presentada en formato digital (pen drive y DVD).

En la versión sintética se prioriza la exposición de los principales balances de la Administración Pública Provincial. Esta es presentada en formato papel y digital.

Los recursos fueron registrados siguiendo la clasificación dada por la Ley 9.633 -Presupuesto General 2.023. Estos fueron conciliados con la información suministrada, en forma diaria y mensual, por los organismos recaudadores provinciales y nacionales.

La Cuenta de Inversión se elaboró con información obtenida de los Estados Contables y Presupuestarios del Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC). Cabe señalar que los Decretos Nº 3.700/3 (ME) de fecha 9 de noviembre de 2.010 , N° 831/3 (ME) del 31 de marzo de 2.011 y Nº 3.193/3 (ME) del 30 de Septiembre de 2.022, otorgan excepción a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y Departamento Producción de Institutos Penales, de la aplicación del sistema antes mencionado, por los que estas entidades confeccionaron sus Estados Contables y Ejecuciones Presupuestarias, en base a sus propios sistemas.

El informe del Tribunal de Cuentas en su análisis de la Cuenta de Inversión del Ejercicio, de contenido técnico legal, es exigido por el artículo 80 de la Constitución Provincial con una finalidad informativa, para que la Honorable Legislatura de la Provincia ejecute la función asignada por el artículo 67 inc. 3º de la Constitución Provincial.

NORMATIVA VIGENTE

Las normativas legales y reglamentarias de fondo que rigen las disposiciones sobre la Cuenta de Inversión del ejercicio económico en la Provincia de Tucumán son:

-          Constitución de la Provincia de Tucumán (artículo 67 inc. 3º, artículo 80 inc. 4º y artículo 101 inc. 9º).

-          Ley de Administración Financiera 6.970, Decreto Reglamentario Nº 1.080/3(ME)-07 y sus modificatorias, en los aspectos pertinentes referidos a dichas normas.

-          Ley 9.633 de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Pública - Ejercicio 2.023.

-          Actos administrativos que fueron relevantes en la confección de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023.

Constitución de la Provincia de Tucumán.

La Constitución Provincial en su artículo 67 inc. 3º establece que corresponde al Poder Legislativo aprobar o desechar las Cuentas de Inversión que le remite el Poder Ejecutivo anualmente, comprendiendo el movimiento administrativo del año económico, como así también su inc. 4º, la facultad de fijar para la Administración Provincial, el correspondiente Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elaborar y someter anualmente el Poder Ejecutivo.

Asimismo expresa, en su artículo 78, que el Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control Externo y Fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales, estableciendo en el inc. 4º del artículo 80, entre las atribuciones y deberes del Organismo, informar a la Honorable Legislatura sobre la Cuenta General del Ejercicio que anualmente presente el Poder Ejecutivo.

El artículo 101 pone bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo la obligación de presentar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Gastos de la Provincia del año vencido (inc. 9º) y dar cuenta del uso y ejecución del presupuesto, como así también el deber de presentar a la Honorable Legislatura el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Provincia hasta el día 31 de octubre de cada año (inc. 7º).

 

Normativas relevantes en la confección de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023.

1- Ley 9.633 – Presupuesto General de la Administración Pública Provincial  Ejercicio 2.023.

2- Decreto Nº 02/3 SH del 03 de enero de 2.023, que establece la disposición de los Créditos de las Partidas Presupuestarias del Presupuesto General 2.023.-

3- Decreto Nº 03/3 SH del 03 de enero de 2.023, por el cual se realiza la distribución de los Recursos y Gastos del Presupuesto General 2.023.

4- Ley 9.702 promulgada el 22 de septiembre de 2.023, por la cual se incrementa el Presupuesto General 2.023 en la suma de $305.000.000.000,00.-, dicho monto es distribuido por Decreto Nº 3.168/3 (SH) del 25 de septiembre de 2.023.-

5- Resolución Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05 de diciembre de 2.023 y sus modificatorias, sobre normas de cierre del ejercicio Financiero-Contable-Presupuestario 2.023.

6- Circular conjunta entre Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia Nº 06 del 19 de noviembre de 2.019, indica el procedimiento a realizar por los Servicios Administrativos Financieros con respecto a los comprobantes de gastos como consecuencia de la apertura de la cuenta corriente Nº 387312/2 SGP Rentas Generales Pagadora.

7- Decreto Nº 115/3 (ME) del 29 de enero de 2.013 donde se aprueba el nuevo manual de clasificadores (nomenclador de partidas) del Sector Público Provincial.

8- Circular Nº 15 de la Contaduría General de la Provincia de fecha 22 de octubre de 2.014 -Cuentas Corrientes de fondos nacionales.

9- Resolución Nº 55 de la Contaduría General de la Provincia del 18 de marzo de 2.015 y sus rectificativas, Resolución Nº 112 del 26 de junio del 2.017, Resolución Nº 77 del 2 de mayo de 2.018, Resolución Nº 82 del 8 de mayo de 2.018. Las mismas establecen las normas para el registro presupuestario de los gastos en las etapas del compromiso y devengado.

10- Circular Nº 21 conjunta de la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, del 9 de diciembre de 2.015 y su rectificativa Circular Nº 2 del 26 de enero de 2.016, por las que se incorpora al sistema SAFyC las cuentas corrientes a la orden de los Servicios Administrativos Financieros.

11- Circular Nº 25 y Resolución Nº 232, conjuntas de la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, del 29 de agosto de 2.016 y del 20 de diciembre de 2.016 respectivamente, mediante las cuales aprueba y se pone en vigencia los procedimientos para la generación automática de comprobantes extrapresupuestarios de transferencias de fondos y de movimientos de ingresos extrapresupuestarios.

12- Resolución Nº 221 de la Contaduría General de la Provincia, del 18 de diciembre de 2.018, ampliada por Resolución Nº 77 de la  Contaduría General de la Provincia del 21 de julio de 2.020, por las cuales se aprueba el instructivo correspondiente a Convenios entre Nación y Organismos Provinciales donde existen beneficiarios distintos a los administradores de fondos.

                        EL CONTROL EXTERNO

En la Provincia de Tucumán, en virtud del artículo 80 de la Constitución Provincial y del artículo 124 de la Ley de Administración Financiera, el Tribunal de Cuentas ejerce el Control Preventivo de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos públicos, el control de los procesos de recaudación de los recursos fiscales y el control  posterior previsto en el artículo 126 de la citada norma. En este último, se incluye el análisis de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

Es función del Tribunal de Cuentas, verificar la confiabilidad de la contabilidad gubernamental y su adaptación a normas legales y técnicas que rigen en la materia. En tal sentido, el Organismo ha dictado normas técnicas sobre aspectos de su competencia que son aplicables a las tareas específicas que desarrollan los Contadores Fiscales.

Las Delegaciones Fiscales actuantes en los distintos organismos, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Administración Financiera, realizaron el control de las transacciones en sus distintas modalidades, además del permanente asesoramiento a los responsables administrativos, entre otras labores, con el objeto de lograr un debido tratamiento contable presupuestario y una correcta aplicación de la normativa vigente.

En todos aquellos casos en que la administración pública no dio cumplimiento a las disposiciones de los artículos mencionados, o que han sido consecuencias del ejercicio de las funciones de control del Tribunal de Cuentas, se realizaron las pertinentes actuaciones formales dejando constancia, en los casos que resultaron procedentes, de las transgresiones e incumplimientos observados o constatados.

Atento a las funciones propias del Departamento de Contadores Fiscales, se consideró necesario estudiar, analizar y controlar las operaciones y las gestiones administrativas que llevan a cabo los distintos estamentos del Sector Público en su conjunto y en razón de ello, elaborar los informes correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio y a los diferentes estados previstos en la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario.

En virtud de ello, se estandarizaron los procedimientos de control y la ejecución de labores de auditoría que permitieron establecer un sistema de información acorde a la normativa vigente en la materia y lograr un eficiente cumplimiento de las responsabilidades y objetivos legales e institucionales de este Organismo de Control.

En cuanto a la tarea de control de la Cuenta de Inversión del Ejercicio, el Tribunal de Cuentas, a través de la Delegación Fiscal especialmente encargada de su estudio, ha desarrollado durante el ejercicio distintas tareas profesionales teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable en cada caso, las normas emanadas del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina -Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones (I.E.T.E.I.)- establecidas en el Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de Hacienda Pública, y las normas técnicas profesionales de auditoría.

En el detalle específico de tareas en relación al estudio de la Cuenta de Inversión del Ejercicio se mencionan:

- El análisis de la información suministrada por las Delegaciones Fiscales en referencia a los Estados de Ejecución Presupuestaria acumulado al cierre del Ejercicio de Gastos y Recursos correspondientes a Organismos a su cargo y la evaluación de los respectivos dictámenes.

- El análisis de la información suministrada por las Delegaciones Fiscales respecto a los Estados Contables exigidos por la Ley de Administración Financiera, su Decreto Reglamentario, Resoluciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia, aplicables en cada caso, conforme se encuentra obligado el Organismo a su cargo, como así también la evaluación de los dictámenes respectivos.

- La evaluación sobre los estados e informes que, como mínimo, debe producir la Contaduría General de la Provincia, conforme a lo estipulado por la Ley de Administración Financiera en su artículo 109 y lo prescripto por el artículo 101 inc. c) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.080/3 (ME)-07.

- El análisis y estudio de todos los estados que integran la Cuenta de Inversión del Ejercicio, tomando como base la información indicada en los puntos precedentes, informando a sus efectos conforme a las normas técnicas vigentes.

 

LA CUENTA DE INVERSION - ESTADOS CONTABLES EXIGIDOS

El artículo 109 de la Ley de Administración Financiera, establece en su primer párrafo, inc. 1º al 5º, el contenido mínimo de la Cuenta de Inversión y entre los distintos documentos exigidos, se encuentran:

1) Los estados de Ejecución Presupuestaria de la Administración Provincial, a la fecha de cierre del ejercicio.

2) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados.

3) El estado actualizado de toda Deuda Pública.

4) Los estados contables - financieros de la Administración Central.

5) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.

El citado artículo prescribe asimismo en su segundo párrafo, inc. 1º a 3º, además de lo señalado precedentemente, que la Cuenta de Inversión debe contener comentarios sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto, el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública y la gestión financiera del Sector Público Provincial, lo que se encuentra sin aplicación a la fecha, conforme a lo dispuesto por la reglamentación de la Ley de Administración Financiera.

Se debe tener presente que en relación a lo manifestado en el párrafo anterior, el Decreto N° 4.465 (ME) del 11 de diciembre del 2.008 establece que el Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 se aplicará a partir del momento en que el Poder Ejecutivo disponga la plena vigencia de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Crédito Público, Tesorería y Control Interno previstos en la Ley 6.970 y sus modificatorias, con excepción de lo referente a Comunas Rurales que entrará en vigencia cuando la Ley General de Presupuesto expresamente las incluya, y lo dispuesto en los artículos 24 inc. 2º, artículo 71 último párrafo y artículos 72, 73 y 74 y todos aquellos párrafos contenidos en artículos que hagan referencia a la programación de metas físicas, la producción de bienes y servicios y/o la medición de resultados en términos físicos, los que entrarán en vigencia cuando las pautas de formulación presupuestaria así lo permitan.

Asimismo, cabe puntualizar la suspensión dispuesta por el artículo 9 de la Ley 9.633 -Ley de Presupuesto 2.023-, que refiere a la no aplicación del último párrafo del artículo 18 de la Ley de Administración Financiera respecto al presupuesto de Recursos y Gastos de Comunas Rurales.

La Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023 fue confeccionada por la Contaduría General de la Provincia, sobre la base de los registros analíticos que producen cada uno de los Servicios de Administración Financiera de los Organismos Centralizados y Poderes del Estado y de los Organismos Descentralizados a través del SAFyC, excluidos los siguientes organismos: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán,  Caja Popular de Ahorros de la Provincia y Departamento Producción de Institutos Penales, quienes operaron con sistemas propios, habiéndoselos exceptuado mediante normativas pertinentes.

El Decreto N°1.080/3(ME)-07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera, establece en su Anexo I artículo 101 inc. c), que la Contaduría General de la Provincia producirá como mínimo los siguientes Estados Contables Financieros:

- Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos de la Administración Provincial.

- Balance de Sumas y Saldos de la Administración Central.

- Estado de Recursos y Gastos Corrientes de la Administración Central.

- Estado de Origen y Aplicación de Fondos de la Administración Central.

- Balance General de la Administración Central que integre los patrimonios de los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado.

- Cuenta de Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Provincial.

- Cuenta de Ahorro - Inversión - Financiamiento del Sector Público no Financiero.

EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.023

En fecha 24 de noviembre de 2.022 la Honorable Legislatura de la Provincia sanciona la Ley 9.633 de Presupuesto General para el ejercicio 2.023, promulgada el 05 de diciembre de 2.022.

La mencionada ley dispone la correspondiente estimación del total de erogaciones y del cálculo de recursos destinados a atender dichos gastos del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, estimándose, además, su financiamiento y fijando el Presupuesto de Recursos, Gastos y Financiamiento de los organismos establecidos en el artículo 6 de la misma.

Dicha norma legal fija en sus artículos 1, 2 y 4 el total de Gastos Corrientes y de Capital y el total de Recursos Corrientes y de Capital para la Administración Pública Provincial. Además, fija los importes correspondientes a Aplicaciones y Fuentes Financieras y, como consecuencia de éstos, la estimación del Financiamiento Neto de la Administración Provincial.

En su artículo 6 establece el Presupuesto de Gastos para los Organismos que no consolidan en el ejercicio 2.023, detallando lo asignado a cada uno y facultándose, además, al Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 16, a incrementar dicho presupuesto, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial, cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran.

Se destaca que en su artículo 9 la ley suspende, mientras permanezca vigente el Presupuesto 2.023, la aplicación de la Ley 7.123 y lo dispuesto en la Ley 6.970, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.

Se faculta además, mediante el artículo 13, al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar y modificar respectivamente el Presupuesto ante determinados supuestos allí enunciados.

EL CONTENIDO DE LA CUENTA DE INVERSION EN EL EJERCICIO

La Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023 puesta a nuestra disposición, contiene dos versiones, Sintética (en formato papel y digital) y Analítica (en formato digital), firmadas digitalmente por la Contadora General de la Provincia.

En la nota de presentación que acompaña a la Cuenta de Inversión, la Contaduría General de la Provincia destaca que la misma se efectuó bajo el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC), cabe señalar, que los Decretos Nros. 3.700/3 (ME) del 09/11/2.010, 831/3 (ME) del 31/03/2.011 y 3.193/3 (ME) del 30/09/2.022, otorgan excepción a la Caja Popular de Ahorros, al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y al Departamento Producción de Institutos Penales, de la aplicación del sistema mencionado, por lo que estos presentaron los Estados Contables y Ejecuciones Presupuestarias con sus propios sistemas.

La Ley de Presupuesto, expone Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, discriminadas en Corrientes y de Capital, y Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado y de Organismos Descentralizados, también clasificados en Corrientes y de Capital.

Tanto para los Ingresos como para los Egresos, la Cuenta de Inversión presentada por la Contaduría General de la Provincia expone la Ejecución Presupuestaria del ejercicio 2.023 en las distintas modalidades  que se detallan a continuación:

En cuanto a los Recursos:

-          Ejecución por Rubro

-          Ejecución por Rubro y Fuente de Financiamiento

En cuanto a Gastos:

-          Ejecución por Objeto del Gasto a Nivel Grupo

-          Ejecución por Estructura Presupuestaria a Nivel Partida Sub Parcial

-          Ejecución por Finalidad/Función

Al igual que en el ejercicio anterior, la metodología adoptada con el fin de otorgar mayor accesibilidad y comprensión a la Cuenta de Inversión, consiste en la exposición de la información sobre la Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos por nivel institucional, es decir, de acuerdo al esquema vigente que establece su separación en la exposición para la Administración Provincial, para la Administración Central y Poderes del Estado y, finalmente, para los Organismos Descentralizados.

En el ejercicio 2.023 la Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Provincial, está constituida por Ingresos y Gastos Corrientes e Ingresos y Gastos de Capital y la Cuenta Financiamiento con sus Fuentes y Aplicaciones Financieras, determinándose el Resultado Económico y Financiero y la necesidad o no de Financiamiento, y se presenta consolidado para la Administración Central y Poderes del Estado y para los Organismos Descentralizados que consolidan, que a continuación se enumeran:

- Dirección Provincial de Vialidad

- Dirección de Recursos Hídricos

- Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo

- Ente de Infraestructura Comunitaria

- Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano

- Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual

- Sistema Provincial de Salud

- Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa

- Ente Cultural de Tucumán

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento

- Ente Autárquico Tucumán Turismo

- Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán

- Instituto de Desarrollo Productivo

- Instituto Provincial de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán

Los Organismos Descentralizados que no consolidaron en el esquema anterior durante el ejercicio; son los que se detallan seguidamente:

- Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres

- Caja Popular de Ahorros de la Provincia

- Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán

- Departamento Producción Institutos Penales 

Cabe destacar que los organismos descentralizados que no consolidaban hasta el cierre del ejercicio 2.022 con la Administración Central (IDEP, IPAAT Y ERSEPT) y que operaban en la base TUAUTA de sistema SAFyC, pasaron a formar parte y consolidar con dicho sector al inicio del ejercicio 2.023, y a operar en la misma y ahora única base TUCU del sistema.

En la Cuenta de Inversión, también se expone la Situación de la Deuda Pública de manera analítica al 31 de diciembre de 2.023, para su examen.

INDICADORES

En el presente informe se incluyen indicadores que se consideran procedentes a fin de exponer la situación financiera de la Administración Provincial del ejercicio 2.023. Para ello se exponen cuadros con las respectivas aclaraciones y comentarios, a fin de explicar el objetivo antes citado.

Las cifras y datos que sirven de base para la confección de los mencionados cuadros e indicadores han sido extraídos de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2.023, que fuera presentada por la Contaduría General de la Provincia.

1)                  EVOLUCION DE LOS RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

En cuanto a la política fiscal implementada por la Administración, en el último ejercicio y a los efectos que se puedan apreciar las tendencias de las distintas variables que la definen, se ha considerado apropiado mostrar a continuación el resultado del estudio y análisis realizado sobre el comportamiento de los distintos componentes de las Ejecuciones Presupuestarias correspondientes al período indicado. Cabe advertir que dicho análisis se ha circunscripto a cuestiones cuantitativas y surge del Cuadro Ahorro Inversión Financiamiento -Ordenado- obrante a fojas 10 de la Cuenta de Inversión del año 2.023 (presentación analítica en formato digital), que expresa las cifras correspondientes a la Administración Central y Poderes del Estado y las de Organismos Descentralizados, en forma desagregada y en su sumatoria total.

RECURSOS (en millones de pesos)

 

 

Recursos de Jurisdicción Provincial

$255.857,58

(1)

Ingresos Tributarios

$ 234.104,00     $

 

Impuestos Directos Provinciales

$  15.791,84

 

Impuestos Indirectos Provinciales

$ 218.312,16

 

Ingresos No Tributarios

$ 21.342,14

 

Venta de Bienes y Servicios

 

$ 71,99

 

 

Rentas de la Propiedad

$ 339,45

 

Recursos de Jurisd. Nacional (Tribut.)

$646.629,30

 

Aportes No Reintegrables

$ 61.488,58

(2)

Transferencias Corrientes

$  52.270,76

 

Transferencias De Capital

$  9.217,82

 

 

Financiamiento

 

Disminución Inversión Financiera

$ 860,36

 

Recursos Propios de Capìtal

$ 0,00

 

Otros Recursos de Capital

$ 0,99

 

Uso de crédito

$14.069,42

(3)

Dism.deAct. Finan. a Largo Plazo

$      195,04

 

End. Público en Inc. Otros Pas.  Corto P.

$          0,00

 

End. Público en Inc. Otros Pas.  Largo P.

$   13.874,38

 

Remanente de Ejerc. Anteriores (Incremento de Patrimonio)

$  14.036,36

(4)

 

TOTAL DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

$ 992.942,59

(5)

 

(1) Incluye Ingresos Tributarios Provinciales (Impuesto a los Juegos de Azar Autorizados, Inmobiliario, Automotores y Rodados, Impuesto a los Sellos – Rentas Generales, Ingresos Brutos y Otros Tributos Provinciales), Ingresos No Tributarios Provinciales (Tasas y Tarifas, Derechos y Otros No Tributarios), y Rentas de la Propiedad.

(2) Incluye Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital.

(3) En la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento al 31-12-23 Administración Provincial (Ordenado) –el Uso del Crédito es registrado, como fuentes financieras e integrado por “Disminución de Activo Financiero” y “Endeudamiento Público e Incremento de otros Pasivos a Corto y Largo Plazo”.

(4) Expresado en el mismo cuadro antes citado como “Incremento del Patrimonio”.

(5) No se incluyen las “Contribuciones Corrientes y de Capital Figurativas”.

 

Evolución del Resultado de las Ejec. Presup.

(en millones de pesos)

Total de Recursos y Financiamiento

$ 992.942,59

 

 

 

Menos: Total de Gastos y Uso de Fondos

 

 $1.033.155,25

Gastos Totales

$

945.976,15

 

Total de Uso Fondos

$    87.179,10

 

Resultado

-$40.212,66

 

En el cuadro que antecede, cuyas cifras se desprenden también de la Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Provincial al 31 de diciembre de 2.023 (Ordenado) de la Cuenta de Inversión del ejercicio, no se incluyen las Contribuciones Corrientes y de Capital Figurativas, tanto en los Recursos como en los Gastos Totales.

En el Ejercicio 2.023 el Resultado negativo de $ 40.212,66 (en millones de pesos), surge de la sumatoria de los Ingresos Corrientes (Ingresos Tributarios, Ingresos no Tributarios, Rentas de la Propiedad y Transferencias Corrientes), Ingresos de Capital (Transferencias de Capital, disminución de la Inversión Financiera y Otros Recursos de Capital) y Fuentes Financieras (Disminución de Otros Activos Financieros a Largo Plazo, Endeudamiento Público e Incremento del Patrimonio – Remanentes); menos el total de los Gastos Corrientes (Gastos de Consumo, Rentas de la Propiedad, Prestaciones de la Seguridad Social, Impuestos Directos y Transferencias Corrientes), Gastos de Capital (Inversión Real Directa, Transferencias de Capital e Inversiones Financieras) y Aplicaciones Financieras (Inversiones Financieras y Amortización de la Deuda).

En los Recursos del Ejercicio 2.023 (de Jurisdicción Nacional), como hemos expresado precedentemente, la Contaduría General de la Provincia ha considerado en la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento, las Transferencias Corrientes (Aportes No Reintegrables) del Gobierno Nacional, en su totalidad.

2)                  INDICADORES QUE SURGEN DE LA CUENTA AHORRO–INVERSION–FINANCIAMIENTO

a)      Resultado Económico (en millones de pesos)

Es la relación que existe entre los Recursos Corrientes y los Gastos Corrientes, que nos permite percibir claramente el grado de fortaleza fiscal, al determinar la propensión al Ahorro o al Desahorro que tuvo el Gobierno, en la administración de su hacienda.

Recursos Corrientes

$ 1.117.633,56  

Menos. Gastos Corrientes

$ 1.055.046,08   

Resultado Económico (ahorro)

$62.587,48  

 

Resultado Económico

 

Lo expuesto en valores absolutos, puede ser presentado en términos de ratios, lo que da como resultado un 5,60% de ahorro, es decir, se gastó ese porcentaje por debajo de la recaudación.

En una situación fiscal sólida, el resultado debe ser positivo, a fin de que los excedentes permitan cubrir en parte los gastos de capital necesarios para las funciones propias del Estado, así como atender los servicios de la Deuda Pública.

En el análisis en cuestión, vemos que en el Ejercicio 2.023 hubo un ahorro, debido a que los Recursos Corrientes fueron superiores a los Gastos Corrientes, lo que implica que existió un nivel de autofinanciamiento en las operaciones corrientes para afrontar inversiones en la cuenta de capital.

b)        Resultado de la Cuenta de Capital (en millones de pesos)

Este resultado se obtiene deduciendo de los Recursos de Capital, los Gastos de Capital.

Se registran como Recursos de Capital los siguientes conceptos: Recursos Propios de Capital, Transferencias de Capital, Contribuciones de Capital Figurativas y para Aplicaciones Financieras, Disminución de la Inversión Financiera y Otros Recursos de Capital.

Como Gastos de Capital, se exponen los siguientes conceptos: Inversión Real Directa, Transferencias de Capital, Contribuciones de Capital Figurativas e Inversión Financiera.

 

Para el ejercicio bajo análisis se obtienen los siguientes valores:

Recursos Capital

$14.060,87

Menos: Gastos Capital

$57.787,69

Resultado Cuenta de Capital (Desinversión)

 - $ 43.726,82

El resultado negativo del presente Ejercicio expresa que los Recursos de Capital no fueron suficientes por sí mismos para hacer frente a las Erogaciones de Capital del ejercicio, determinando dicho resultado.

 

Resultado de la Cuenta de Capital

c)      Resultado Financiero (en millones de pesos)

Este resultado se obtiene deduciendo de los Recursos Totales (Corrientes y de Capital) los Gastos Totales (Corrientes y de Capital), obteniendo  así el Superávit o Déficit Fiscal del Ejercicio.

Total de Recursos

$ 1.131.694,43

Menos: Total de Gastos

$ 1.112.833,77

Resultado Financiero (Superávit)

$     18.860,66

 

Resultado Financiero 

d)     Determinación de la necesidad de financiamiento (en millones de pesos)

Cuando la estructura fiscal es solvente, el resultado de la Cuenta de Capital negativo es afrontado con el sobrante de los Recursos Corrientes. Al resultado económico obtenido le sumamos el resultado de la Cuenta de Capital, a fin de establecer la necesidad o no de financiamiento, la que constituye una variable de suma importancia. La existencia de dicha variable, nos indica si fue necesario recurrir al auxilio de recursos de terceros para poder concretar la gestión de gobierno en el ejercicio.

Resultado Económico (Ahorro)

$ 62.587,48

Más: Resultado Cuenta de Capital

- $43.726,82

Diferencia Positiva

$  18.860,66

El valor obtenido surge del ahorro del período en razón de la comparación de Recursos y Gastos Corrientes con la inversión determinada precedentemente, obteniéndose así una diferencia positiva de $18.860,66 (en millones de pesos), que expresa que no fue necesario recurrir al financiamiento para afrontar la totalidad de la inversión del período.

 

e)      Determinación del nivel de endeudamiento (en millones de pesos) 

El artículo 15 de la Ley 27.428 de Responsabilidad Fiscal establece que: “… los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que, el nivel de endeudamiento de sus Jurisdicciones, sea tal que, en ningún Ejercicio Fiscal, los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencia por coparticipación a municipios...”.

Esta norma legal determina la elaboración de la siguiente fórmula a los fines de determinar el cumplimiento del citado artículo en el ejercicio 2.023

 

Servicio de la Deuda

          Ingresos Corrientes - Participación a Municipalidades y Comunas Rurales

 

$ 29.099,86

                                    $ 1.117.633,56 - 172.480,83

 

De ello se desprende que, el porcentaje obtenido es del 3,08 % y por lo tanto no se supera el parámetro del 15 %, establecido por el artículo 15 de la Ley 27.428.

 

f)       Determinación del grado de cumplimiento del mandato presupuestario (en millones de pesos)

Ø    Relacionado al Gasto: el monto total de Gastos (según Presupuesto Vigente) en el Ejercicio bajo examen, asciende al total de $ 1.329.105,84 (fojas 19 versión sintética), en tanto los Gastos Ordenados a Pagar (según Ejecución Presupuestaria) alcanzaron la suma de $1.033.155,25, determinándose un saldo presupuestario en el ejercicio de $295.950,59.

Con los datos indicados precedentemente se puede concluir que por cada $1 del crédito autorizado se ejecutaron $ 0,7773.

Ø    Relacionado al Recurso: el monto total de Recursos (según Presupuesto Vigente) en el Ejercicio bajo examen, asciende al total de $ 1.329.105,84 (fojas 15 versión sintética), en tanto los Recursos efectivamente recaudados alcanzaron la suma de $992.942,59 determinándose un saldo pendiente de recaudar en el ejercicio de $336.163,25.

Con los datos indicados precedentemente se puede concluir que por cada $ 1 estimado se ha recaudado $ 0,7471.

 

 

g)       Comparativo Presupuesto inicial vs. vigente (en millones de pesos)

El monto total del presupuesto inicial del ejercicio ascendía a la suma de $831.421,39 y el vigente al cierre del ejercicio fue de $1.329.105,84, con lo cual se verifica una ampliación del Crédito Presupuestario Inicial de Recursos y Gastos con relación al Vigente del 59,86 %.

 

 

h)     Indicadores presupuestarios para la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados (en millones de pesos)

EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL GASTO

$1.033.155,25

100,00 %

Ejecución Adm. Central y Poderes

$ 844.156,09

81,71 %

Ejecución Org. Descentralizados

$ 188.999,16

18,29 %

 

RECAUDACION DE RECURSOS

$ 1.159.800,21

100,00 %

Recaudación  Adm. Central y Poderes

$ 956.298,08

82,45 %

Recaudación  Org. Descentralizados

$203.502,13

17,55 %

 

CAPITULO II

1).- INTRODUCCIÓN:

La Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023 confeccionada por la Contaduría General de la Provincia, presenta los distintos Estados Presupuestarios, Financieros y Contables que fueron informados detalladamente en el Capítulo I. La exposición de los Estados antes mencionados está normada por el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera de la Provincia. La preparación de los Estados Contables responde a normas específicas que regulan la materia y cuyo análisis está a cargo, en los casos que les competen, de las distintas Delegaciones Fiscales del Tribunal de Cuentas que actúan en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

En un primer análisis reiteramos la importancia que tiene, dentro de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023, la Ejecución Presupuestaria de la Administración Provincial, atento a la relevancia que contiene este aspecto dentro de las finanzas públicas provinciales. Esta ejecución presupuestaria informa separadamente, por un lado, sobre la Administración Centralizada y Poderes del Estado y, por el otro, sobre los Organismos Descentralizados, tanto los que consolidan como los que no consolidan. Asimismo se advierte que los Organismos Descentralizados no incluidos en el sistema SAFYC, presentan su Ejecución Presupuestaria con información de características propias.

Se informa asimismo, que este Órgano de Control, en el Ejercicio 2.023, en oportunidad del control preventivo de ley, realizó distintas observaciones con carácter de formal oposición a los actos administrativos de las Reparticiones de la Administración Provincial; como así también, y a través de las Delegaciones Fiscales destacadas, se labraron actuaciones formales correspondientes tanto a Actas  de Observación como a Actas de Constatación. Dichas actuaciones se encuentran detalladas en Anexos al presente informe de la Cuenta de Inversión.

En cuanto a los Estados Contables y Financieros contenidos en la Cuenta de Inversión, las Delegaciones Fiscales actuantes en los distintos organismos, efectuaron controles a los efectos de obtener los respectivos informes, basados en la documentación sustentatoria que consideraron válida y suficiente, que dan origen y fundamento a su opinión sobre los Estados Contables analizados.

A los efectos de un mayor ordenamiento y claridad en lo que a este tema se refiere, la metodología adoptada de exposición y análisis se desarrolla sobre la Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos de la Administración Centralizada y sus respectivas Cuentas Especiales – en los casos que así corresponde - para luego continuar con lo referido a los Poderes del Estado y, finalmente, Organismos Descentralizados que consolidan y los que no consolidan. A posteriori, se desarrolla lo concerniente al Estado de la Deuda Pública; los Estados Contables y Financieros de la Administración Centralizada, de los Poderes del Estado y Organismos Descentralizados que consolidan y los que no lo hacen. Finalmente, lo referente al informe sobre la gestión financiera consolidada del Sector Público Provincial.

Limitaciones al alcance de nuestra tarea:

A continuación enunciamos limitaciones a la labor realizada que estimamos como relevantes en el desarrollo del trabajo:

1 – La Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia exponen saldos provisorios en los Estados Contables durante el período 2.023, atento a que se realizan los ajustes definitivos al cierre del ejercicio. Se advierte que del sistema surgen modificaciones y/o ajustes a operaciones realizadas a fecha de origen de los mismos, cuando corresponde realizar dichos ajustes a la fecha de la detección de tales movimientos. Este procedimiento impide el control definitivo de los cierres mensuales.

Los Estados Contables definitivos, con sus saldos finales, estuvieron a disposición de este Organismo de Control el día 31 de mayo de 2.024, por lo que a partir de esa fecha se pudo desarrollar la labor específica sobre registros y saldos definitivos.

2 - A partir del Ejercicio 2.008 entró en plena vigencia el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC) por Decreto Nº 2/3 de fecha 02 de enero de 2.008, como único sistema de registro de transacciones presupuestarias, financieras y contables a utilizar por la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados. Este sistema contiene limitaciones y observaciones que realizamos en el presente capítulo. Cabe aclarar que por Decretos Nº 3.700/3 ME  del 09/11/2.010, Nº 831/3 ME del 31/03/2.011 y Nº 3.193/3 ME del 30/09/2.022, se exceptúa a la Caja Popular de Ahorros, al Instituto de Previsión y Seguridad Social, a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y al Departamento Producción de Institutos Penales, a efectuar sus registros en dicho sistema.

3 - Las labores de control se circunscribieron al análisis de las registraciones contables que surgieron del sistema SAFyC vigente y de la documentación respaldatoria requerida oportunamente a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, entre otros organismos, mediante procedimientos de muestreo que se consideraron suficientemente representativos en cada circunstancia, para cumplir con los plazos establecidos en la legislación vigente.

4 - A fin de efectuar la validación de los fondos transferidos por los Organismos Nacionales al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y sus Organismos Centralizados y Descentralizados, se llevó a cabo la verificación a través de los informes remitidos por la Sindicatura General de la Nación y por los Organismos Nacionales correspondientes, que fueron previamente circularizados.

 

Estados Contables Presentados:

La Contaduría General de la Provincia ha presentado el 31 de Mayo de 2.024, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023. Su formato digital contiene los Estados de Ejecución Presupuestaria en sus distintas modalidades, que obran de folios 07 a 965 del Tomo I. Asimismo se encuentran contenidos los Estados Contables y Financieros que corren agregados de folios 975 a 1462 del Tomo II del citado documento digital.

En la presentación efectuada por el Órgano Gubernamental se exponen, en el Tomo I, los Estados de Ejecución Presupuestaria que se presentan conforme a las distintas modalidades, los mismos están expuestos para la Administración Provincial, Administración Central y Poderes del Estado, y Organismos Descentralizados que consolidan: Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Recursos Hídricos, Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo, Ente de Infraestructura Comunitaria, Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, Sistema Provincial de Salud, Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, Ente Cultural de Tucumán, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, Ente Autárquico Tucumán Turismo, Instituto de Desarrollo Productivo, Instituto Provincial de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, y Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán.

Asimismo, se exponen los Estados de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondientes a los Organismos Descentralizados que no consolidan y que se detallan a continuación: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Caja Popular de Ahorros de la Provincia, Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia,  y Departamento Producción de Institutos Penales, expuestos según Balance por Objeto del Gasto y Recursos por Rubro.

Posteriormente, dentro del Tomo II (versión digital), se expone en primer lugar como Estado Financiero, el Estado de Tesorería de la Administración Provincial, Administración Central y Poderes del Estado, y luego, de los Organismos Descentralizados que consolidan y los que no consolidan.

Asimismo, se presenta lo referido a los Estados Patrimoniales, Estado de Recursos y Gastos, Estado del Tesoro, Balance de Sumas y Saldos, y Estado de Origen y Aplicación de Fondos. También se presenta el Estado de Situación de la Deuda Pública Provincial.

2). ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL:

Las distintas Delegaciones Fiscales del Tribunal de Cuentas destacadas en la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados, se pronunciaron expresando la razonabilidad de la ejecución presupuestaria al 31 de diciembre de 2.023, en lo que se refiere a Recursos y Gastos en sus diferentes etapas; con las salvedades que se consideran relevantes y que se transcriben a continuación:

 

a).- ORGANISMOS CENTRALIZADOS:

Ministerio de Desarrollo Productivo

 “…..El  Recurso 12725 – Infracciones Ambientales- arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso”.

Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo

 “…Los  Recursos 12117 – Protección a la Fauna Silvestre- y 12122 – Fondo Protección Recursos Biológicos y Fomento de la Piscicultura-  arrojan un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro de los mismos. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso”.

Se detectó que los Recursos 12997- Ingresos no Tributarios a Clasif. P/ Devoluciones del Ej. Y Ej. Ant.-, y 12998 - Ingresos no Tributarios a Clasificar-,  arrojan un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro, esto obedece a que solo se registró la recaudación de los mismos, sin realizar, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, la incorporación de los recursos y sus correspondientes partidas de gastos, incumpliendo de esta manera lo establecido en el art. 13º inc. a) de la Ley 9.633  Presupuesto General 2.023.

En relación a los fondos recibidos por aplicación de la Ley 19.800 “Fondo Especial del Tabaco”, la porción correspondiente para atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras, se acredita en la cuenta corriente del Banco Macro S.A. Nº 360000200974712  “División Tabaco”, donde los recursos y los gastos reciben un tratamiento extrapresupuestario, sin embargo, los registros son efectuados en forma global en lugar de  realizarlo individualmente.

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

 “Se constató la existencia de Anticipos para Viáticos no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $41.102;  sin respetar lo establecido por la Resolución de cierre de ejercicio Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023.

Los  Recursos 12211 – Fondo Desarrollo Minero-  y 17516 – Fondo Nacional Minero-, arrojan un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro de los mismos. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria de los recursos.”

Se verificó la existencia de Fondo de Combustible no regularizado presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $373.470,00; sin respetar lo establecido por la Resolución de cierre de ejercicio Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023.

Ministerio de Desarrollo Social

“…Se detectó que los Recursos 12997- Ingresos no Tributarios a Clasif. P/ Devoluciones del Ej. Y Ej. Ant.-,  12998 - Ingresos no Tributarios a Clasificar-, y 17519 – Transferencias Nacionales a Clasificar –CE, arrojan un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro, esto obedece a que solo se registró la recaudación de los mismos, sin realizar, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, la incorporación de los recursos y sus correspondientes partidas de gastos, incumpliendo de esta manera lo establecido en el art. 13º inc. a) de la Ley 9.633  Presupuesto General 2.023.

Se constató la existencia de Anticipos para Gastos Determinados no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $1.011.760,41 sin respetar lo establecido por el artículo 89 del Decreto Reglamentario Nº 1080/3 ME.”

Se verificó la existencia de Fondo de Combustible y Fondo de Funcionamiento no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $2.282.190,00 y $50.400,00 respectivamente; sin respetar lo establecido por la Resolución de cierre de ejercicio Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023.

Con respecto a los Programas Nacionales “Seguridad Alimentaria” y “Políticas Sociales Comunitarias”; se detectó que se emitieron órdenes de pago a favor del SAF 33 afectando el Presupuesto 2.023 con anterioridad al real devengamiento del gasto. Según el artículo 45 del Decreto Nº 1.080/3 (ME) del 14/12/2.007, el gasto devengado implica el surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. A través del código del Recurso 12997 “Ingresos no Tributarios a clasificar para devoluciones del ejercicio y ejercicios anteriores” y Recurso 12998 “Ingresos no Tributarios a clasificar”, se realizan las devoluciones de los fondos que no fueron gastados efectivamente de las órdenes de pagos emitidas a nombre del propio SAF. Ello genera que, al realizarse la devolución de estos fondos, se produzca una duplicación de ingresos en los recursos y al emitirse una nueva Orden de Pago para utilizar los fondos no invertidos oportunamente, también se duplican los gastos.

Ministerio de Educación

“…Existen cuentas bancarias no registradas en el SAFyC, las cuales son utilizadas para los recursos de origen nacional con tratamiento extrapresupuestario, ellas son: INET LEY 26.058, Min. De Educación INET, Pacto Federal Educativo, Red Federal Formación Docente Continua, UNICEF, Programas Diversos (P44: Mejoramiento de la Calidad Educativa – P47: Plan Nacional Integral de Educación Digital), Dirección de Educación Superior,  PROMER II, Ministerio de Educación Protocolos Minis. Trab, Min. Educación – Vuelta al Aula  y Ministerio de Educación Retenciones.

Por lo antes expuesto, existen recursos de origen nacional que no se encuentran incluidos en la Ley 9.633 de Presupuesto General 2.023. Consideramos que, los mismos deben ser presupuestarios, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, y los movimientos de las cuentas bancarias deben registrarse en el SAFyC, según lo establecido por el Decreto Nº 2/3 (ME) del 02 de enero del 2.008.

En el Ejercicio 2.023 ingresaron fondos nacionales por un total de $5.412.956.497,72 de los cuales solo se agregó al Presupuesto de la Provincia la suma de $1.846.936.522,06 correspondiente al Recurso 22553 Pacto Federal Educativo, lo que representa un 34,12% del total recibido en el ejercicio.

Asimismo informa, con relación al Recurso 22553 – Pacto Federal Educativo, que la registración del ingreso se realiza al momento del  pago de los certificados de obra, no cuando efectivamente se produce su recaudación.

El  Recurso 12997 - Ingresos no Tributarios a Clasif. P/ Devoluciones del Ej. y Ej. Ant.,  arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro, esto obedece a que solo se registró la recaudación del mismo, sin realizar, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, la incorporación del recurso y sus correspondientes partidas de gastos, incumpliendo de esta manera lo establecido en el art 13º inc. a) de la Ley 9.633  Presupuesto General 2.023.”

Cabe destacar que los certificados de obras correspondientes al Programa 34 – C.E. 329.13 – Pacto Federal Educativo, fueron imputados a una única obra Nº 99 ‘Construcción, Ampliación y Refacción en Escuelas Varias’, cuando corresponde que se abra una unidad de inversión para cada obra en particular, atento lo indicado en el artículo 7º de la Ley 5.854 – Ley de Obras Públicas.

Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento

El  Recurso 17688 – Proyectos Federales CIDETEC-, arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso.

Ministerio de Economía

“…Se detectó que el Recurso 12998 - Ingresos no Tributarios a Clasificar-,  arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro, esto obedece a que solo se registró la recaudación de los mismos, sin realizar, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, la incorporación de los recursos y sus correspondientes partidas de gastos, incumpliendo de esta manera lo establecido en el art. 13º inc. a) de la Ley 9.633  Presupuesto General 2.023.”

Obligaciones a Cargo del Tesoro

 “…Se observa que en materia de gastos, la ejecución del presupuesto del programa 92 “Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales” se realiza a través de una única estructura presupuestaria la cual engloba todas las transferencias realizadas a los distintos Municipios y Comunas. Esto dificulta la identificación de los fondos otorgados a cada uno de ellos, y por consiguiente la validación de los saldos financieros de los mismos.”

En el presente ejercicio el Gobierno Provincial solicitó al Banco Macro S.A. adelantos en cuenta corriente los cuales ascendieron a la suma de $313.210.000.000,00 generando intereses pagados en idéntico período por la suma de $9.649.705.245,66. A través del Decreto Nº 1.983/3 del 05/07/2.019 se faculta a la Secretaría de Estado de Hacienda (conforme lo establece el art 5º de la Ley 7.974) a tomar adelantos en Cuentas Corrientes bancarias del Superior Gobierno para atender insuficiencias de cajas.

Esta operatoria se realiza mediante nota del Secretario de Estado de Hacienda solicitando al Banco Macro S.A. dicho adelanto  por un monto determinado, y sin la emisión de un acto administrativo pertinente. Los intereses que generan cada uno de los adelantos solicitados, se regularizan en forma mensual, una vez que el banco aplica el débito a la Cuenta Bancaria, los cuales tampoco cuentan con el acto administrativo de aprobación de los mismos.

Ministerio de Gobierno y Justicia

El  Recurso 12148 – Multas Ley 8365 – Defensa al Consumidor-, arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso.

Se detectó que los ingresos provenientes de la Ley Provincial 8.365 referida a  derechos del consumidor y Ley Nacional 19.511 referida a metrología legal, ingresan a un único código de Recurso Nº 12148 “Multas Ley 8.365 – Defensa al Consumidor”, incumpliendo con el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera que establece que los recursos deberán figurar por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.

Ministerio de Interior

Se observa que en materia de gastos, la ejecución del presupuesto del programa 12 “Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales” se realiza a través de una única estructura presupuestaria la cual engloba todas las transferencias realizadas a los distintos Municipios y Comunas. Esto dificulta  la identificación de los fondos otorgados a cada uno de ellos, y por consiguiente la validación de los saldos financieros de los mismos.

Secretaría de Estado de Trabajo

 “….La cuenta bancaria Nº 360000001179789 del Banco Macro SA, la cual es utilizada para recaudar los pagos que realizan terceros, por las multas que impone la Secretaría de Estado de Trabajo, no se encuentra incluida en el Sistema SAFyC. Lo allí recaudado es transferido a la Cuenta Bancaria Nº 97184/3, la cual se encuentra incluida en el sistema.”

Ministerio de Salud Pública

 “…Existe un Anticipo de Fondos para gastos determinados por $15.000.000,00 que se encuentra pendiente de regularización presupuestaria al 31/12/2.023, sin respetar lo establecido por el artículo 89 del Decreto Reglamentario Nº 1.080/3 ME.

Cabe destacar que existe una deuda que posee la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para con la Provincia de Tucumán por el Programa Federal Incluir Salud (PROFE) al 31/12/2.023 que asciende a $539.243.372,72. La misma se expone como nota en los Estados Contables de la Administración Central y Poderes del Estado.

Se constató la existencia de numerosas reversiones de compromisos. Las mismas se deben a que, al momento de autorizar la entrega de medicamentos, anteojos, prótesis, órtesis, pañales, leche, sillas de ruedas y material descartable, etc, se emite una Resolución y se compromete el gasto por un importe determinado. Luego estas compras se van agrupando por proveedor para ser abonadas, y al momento de autorizar el pago de las mismas, se emite una nueva Resolución, se revierten los compromisos anteriores y se emite uno nuevo por el importe total a abonar.”

Los fondos que son transferidos por la Agencia Nacional de Discapacidad en el marco del Programa Incluir Salud, se registran presupuestariamente y contablemente por percibido. Si bien no se registran los recursos en la etapa de la liquidación, en notas en los estados contables se informa la deuda del Organismo Nacional con el Ministerio de Salud de la Provincia.

Se detectó que el Recurso 12997 - Ingresos no Tributarios a Clasificar P/Devoluciones del Ej y Ejant.-, arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro, esto obedece a que solo se registró la recaudación de los mismos, sin realizar, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, la incorporación de los recursos y sus correspondientes partidas de gastos, incumpliendo de esta manera lo establecido en el art. 13 inc. a) de la Ley 9.633  Presupuesto General 2.023

El  Recurso 22517 – Pensiones no Contributivas, arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso.

Dirección General de Institutos Penales

Respecto al Fondo de Combustible y Fondo de Funcionamiento se verifica la falta de regularización presupuestaria al 31/12/2.023 por un monto de $3.034.480,00 y $3.244.500,00 respectivamente; sin respetar lo establecido por la Resolución de cierre de ejercicio Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023.

Se detectó la existencia de Anticipos para Gastos Determinados no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $7.138,87; sin respetar lo establecido por el artículo 89 del Decreto Reglamentario Nº 1.080/3 ME.

Ministerio de Seguridad

El Recurso 17541 - Patronato de Internos y Liberados -, arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso.

Secretaría General de la Gobernación

 “…Se detectó que el Recurso 17513 - Fondo Nacional del Deporte -, registra  una recaudación en el presente ejercicio de $ 130.014.522,00 y un Ordenado a pagar y Pagado por la suma de $135.116.328,25 lo que indica un registro del gasto por encima de lo recaudado. Ello obedece a que el Organismo no solicitó la creación del Recurso Remanente por el saldo al cierre del ejercicio anterior de la cuenta bancaria relacionada al mismo.

Representación Oficial de la Provincia en la Capital Federal

 “…En el período bajo análisis el Organismo no presentó Conciliaciones Bancarias, esta Delegación Fiscal envió nota de requerimiento al Organismo a fin que nos informen la situación de las conciliaciones bancarias para los períodos 2.021 al 2.023, sin respuesta a la fecha.

Cabe destacar que mediante expediente Nº 1713-270-CFG-2021 se solicitó al organismo la presentación de las conciliaciones bancarias en el sistema SAFyC correspondientes a los años 2.021 y 2.022, dando origen a los Acuerdos del Tribunal de Cuentas Nº 256 del 07/02/2.022, Nº 1.846 del 27/04/2.022, Nº 2534 del 02/06/2.022, Nº 1407 del 10/04/2.023 y Nº 2542 del 13/06/2.023, por los cuales se requirió al Organismo el cumplimiento de lo indicado y se aplicaron al Representante Oficial de la Provincia de Tucumán en Capital Federal, multas establecida por el artículo 133 de la L.A.F.

Se constató la existencia de Anticipos para Viáticos no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $292.524,00; sin respetar lo establecido por la Resolución de cierre de ejercicio Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023.”

b).- PODERES DEL ESTADO Y ÓRGANOS DE CONTROL

Poder Legislativo

 “…el Organismo no efectúa las registraciones de los libros banco en el sistema SAFyC, no adecuándose de esta manera lo dispuesto en el Decreto 2/3 ME del 02/01/2.008. Cabe aclarar que se debe tener presente además lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley de Administración Financiera. Esta situación también se verifica para los fondos provenientes de los excedentes financieros.

Se verifica asimismo en el sistema SAFyC que, para la totalidad de los fondos que se transfieren al Organismo, se registran durante el ejercicio, Ordenes de Pagos a favor del Servicio Administrativo por importes globales, transfiriendo financieramente estos fondos a las cuentas bancarias de dicho Servicio Administrativo. Para cumplimentar con los artículos 45 y 46 de la Ley de Administración Financiera y su reglamentación, dichas partidas presupuestarias deberían reflejar el real devengamiento del gasto. Atento a lo antes descripto, y que dichas cuentas no se encuentran incluidas en el sistema SAFyC, no es posible realizar el control presupuestario, contable y financiero a través de dicho sistema..

Se observa que el organismo realizó la modificación presupuestaria Nº 5.229 autorizada por Resolución Nº 1252 HLT, por la cual se disminuyen partidas subparciales de Personal e incrementan partidas subparciales de Gastos, Servicios y Transferencia, apartándose de lo dispuesto en el Decreto Nº 2/3 del  03/01/2.023, el cual establece que no podrán disminuirse los créditos correspondientes a la partida 100 destinados a gastos en personal”

Se informa que mediante el artículo 11 de Ley 9.138 de Presupuesto 2.019, queda derogada la Ley 5.692 Complementaria de Presupuesto, por la cual, entre otras cuestiones, fijaba los lineamientos a seguir para realizar las modificaciones presupuestarias. Por Decreto 292/3 (ME) del 05/02/2.008, se dictaron normas de aplicación para la ejecución del Presupuesto General de la Provincia, y en su artículo 13 se invita a los poderes Legislativo y Judicial a dictar normas similares en el ámbito de su competencia. El Poder Legislativo no cuenta a la fecha con norma específica que reglamente las modificaciones presupuestarias.

Poder Judicial

 “...Vale mencionar que el Organismo no realiza una correcta registración de la etapa del Compromiso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y la Resolución Nº 55 de 2.015 de la Contaduría General de la Provincia, por cuanto registra el mismo con el acto administrativo que autoriza las medidas preparatorias para realizar el gasto y no con el acto administrativo que autoriza el gasto, tal como dispone la normativa antes mencionada.

Es de destacar que no existe una cuenta corriente asociada a cada recurso en particular, los Recursos 12111- Tasa Judicial y Fondo de Biblioteca- , 12319 – Ingresos Propios Varios - y 16123- Renta Financiera - se encuentran relacionados con las cuentas corrientes Nº 1-1-6459 y Nº 1-1-6466, dificultando el control y seguimiento de cada ingreso en particular. Teniendo en cuenta lo normado en la Resolución Conjunta Nº 1 de la  CGP, TGP y DGP del 18/03/2024, recomendamos asignar una o más cuentas bancarias a cada código de recursos, no pudiendo la misma cuenta bancaria relacionarse a más de un código de recurso por rubro.”

Se detectó que el Recurso 24415 – Recupero Art 11 Ley 24018- CSJ - , registra una recaudación en el presente ejercicio de $ 30.590.900 y un Pagado por la suma de $39.433.200, lo que indica un registro del gasto por encima de lo recaudado. Esto obedece a que mediante Decreto Nº 258/3 SH del 06/02/2.023 se otorgó un Anticipo Financiero Reintegrable (Extrapresupuestario) a dicho recurso por la suma de $30.000.000. Verificándose que no se realizó la registración del recurso presupuestario pertinente.

Ministerio Público Fiscal

 “… Con relación a la registración de la recaudación del Recurso 12959 Ingresos por Escuela de Capacitación, la misma se realiza en forma mensual. Por lo expuesto, no se da cumplimiento a lo normado por los artículos 11 y 46 de la Ley 6.970 – de Administración Financiera y Ley 5.673 – de Cuentas Especiales-.”

Asimismo, dicho Recurso arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso.

Ministerio Pupilar y de la Defensa

Se constató que se realizaron gastos relacionados al Recurso 17679 -“Narcomenudeo - MPyD”  el cual es financiado con Fondos Nacionales por la suma de $6.215.218,89 sin que dicho recurso  tuviera recaudación efectiva durante el ejercicio 2.023. Esto se debe a que por error se imputaron gastos al mencionado recurso, cuando correspondía se imputen al financiamiento 10 – Rentas Generales.

Tribunal Fiscal de Apelación

El artículo 1º de la Ley 8.844, el cual sustituye el artículo 12 de la Ley 5.121, establece que “ ... El Tribunal Fiscal de Apelación, es un organismo público provincial, con autarquía jurídica y financiera, y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, su actividad se financiará con fondos provenientes del Tesoro Provincial….”.

Deberá entenderse por autarquía la capacidad del ente descentralizado para administrarse a sí mismo, de acuerdo a lo que habilita su norma de creación.  

Por lo antes expuesto, consideramos que el Tribunal Fiscal de Apelación debe recibir un tratamiento presupuestario semejante al de un organismo descentralizado que consolida con la Administración Provincial.

 

c).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

c.1- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE CONSOLIDAN

Dirección Provincial de Vialidad

“…Se constató la existencia de Anticipos para Gastos Determinados no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $50.000,00 sin respetar lo establecido por el artículo 89 del Decreto Reglamentario Nº 1.080/3 ME y Anticipos para Viáticos no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023 por un monto de $94.968,75; sin respetar lo establecido por la Resolución de cierre de ejercicio Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023.”

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano

“…El  Recurso 12949 - Otros Ingresos no Tributarios - Lomas de Tafí, arroja un saldo negativo en el reporte de ejecución por rubro del mismo. Ello obedece a que los fondos recibidos fueron superiores a la asignación presupuestaria del recurso.

El Organismo informa en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023, que las economías de obras en el presente ejercicio ascendieron a la suma de $17.669.770,60.-

Ello, se produce cuando el Organismo revierte los comprobantes de compromiso originales en el SAFyC y posteriormente vuelve a comprometer el gasto por el nuevo importe (neto de la economía de obra). Mediante Expediente Nº 13357/440-2.017 el Organismo solicitó a la Contaduría General de la Provincia que se expida con respecto al tratamiento del tema, encontrándose a la fecha pendiente de resolución.”

Sistema Provincial de Salud

“…La carga presupuestaria del Recurso 11271 - Para la Salud Pública, se realiza desde el resumen bancario, por los importes transferidos por la Tesorería General de la Provincia. Existe una demora en la registración del recurso, no cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario.

Cabe destacar que las conciliaciones bancarias del Organismo, no se encuentran registradas en el SAFyC en su totalidad.

En el Recurso 12942 - Recursos Propios- SIPROSA, se registra la recaudación de distintos conceptos: Multas, Compra de Pliegos, CUCAI Tucumán, Dirección de Bromatología, Fiscalización Sanitaria, Salud Ambiental, artículo 21 y 21 bis Ley 5.115 y Examen Psicofísico aspirante a Policía de Tucumán. De esta manera no se verifica el cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, ya que no se exponen los recursos por separado y por su importe íntegro.”

Se advierte que existen Anticipos de Fondos de Funcionamiento (código 223) por $108.953.600,27 no regularizados presupuestariamente al 31/12/2.023; incumpliendo la Resolución Conjunta CGP-DGP-TGP Nº 183 del 28/11/2.022.

Asimismo, y atento a las características del funcionamiento de los distintos hospitales del SIPROSA, se recomienda, que al momento de elaborar el anteproyecto de presupuesto, se debe crear como “programa presupuestario” con sus correspondientes recursos y créditos a cada uno de los hospitales dependientes de dicho organismo. Cabe destacar que actualmente cada hospital forma parte de una “actividad” dentro del “programa” específico del SIPROSA.

Instituto de Desarrollo Productivo

Se detectó que el Recurso 22132 - De Empresas Privadas Varias - IDEP - , registra una recaudación en el presente ejercicio de $ 1.257.197,99 y un Ordenado a pagar y Pagado por la suma de $1.503.250,00 lo que indica un registro del gasto por encima de lo recaudado. Ello obedece a que el organismo omitió la registración presupuestaria de ingresos depositados en la cuenta bancaria en el mes de Octubre por la suma de $276.000.-

Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán

Se detectó que los ingresos provenientes de los Recursos Tasa Retributiva de Servicios IPAAT y Otros Ingresos no Tributarios IPAAT, ingresan a una única Cuenta Bancaria, dificultando el control y seguimiento de cada ingreso en particular. Teniendo en cuenta lo normado en la Resolución Conjunta Nº 1 de la  CGP, TGP y DGP del 18/03/2.024, recomendamos asignar una o más cuentas bancarias a cada código de recursos, no pudiendo la misma cuenta bancaria relacionarse a más de un código de recurso por rubro entre sí.

 

c.2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO CONSOLIDAN

Caja Popular de Ahorros de la Provincia

“…..la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán no presenta la Ejecución Presupuestaria, en los términos que prevé el Anexo V  Pto. 1 de la Resolución de cierre Nº 195 de la Contaduría General de la Provincia del 05/12/2.023, es decir que faltan etapas de ejecución previstas para los gastos y recursos.

Tanto el Balance de Ejecución Presupuestaria como el Estado de Ejecución Presupuestaria y el Estado de Resultado de la Institución, no se encuentran suscriptos por la máxima autoridad de la misma, con lo cual, no se dio cumplimiento al último párrafo del Anexo V de  la Resolución de cierre Nº 195/2.023.

El presupuesto total del Organismo para el período bajo análisis, según Ley de Presupuesto General 9.633 y sus modificatorias, asciende a la suma de $20.442.259.000. El Organismo, no adjunta en el presente ejercicio el Cuadro de Resultados total al 31/12/2.023, solo informa una porción de los Ingresos Operativos. Por lo expuesto se advierte que el Organismo no presupuesta la totalidad de los Recursos, no pudiéndose determinar  qué porcentaje de lo recaudado se expone en el presupuesto de la provincia.

Por los motivos expuestos precedentemente, se concluye que el Estado de Ejecución Presupuestaria de la Caja Popular de Ahorros no presenta razonablemente la información al 31/12/2.023.”

Instituto de Previsión y Seguridad Social

“… el presupuesto total del Organismo para el período bajo análisis, según Ley de Presupuesto General 9.633, asciende a la suma de $6.834.341.000,00. No obstante en el Presupuesto Operativo 2.023, se exponen como Ingresos Corrientes la suma de $69.589.368.435,63, con lo cual se deduce que solo se incluye  en el presupuesto del organismo un 10,18% de lo recaudado. Por ello, el Estado de Ejecución Presupuestaria del Instituto de Previsión y Seguridad Social no presenta razonablemente la información al 31/12/2.023.

En el cuadro de Erogaciones Clasificación Económica y por Objeto se observa que las partidas están presentadas a nivel de partida principal y deben desagregarse a nivel de partida parcial y subparcial, como así tampoco se encuentran detalladas la totalidad de las instancias del gasto, según lo determina la Resolución Nº 195 de cierre de ejercicio de la Contaduría General  de la Provincia del 05/12/2.023.”

Departamento  Producción de Institutos Penales:

“… El Departamento Producción, se encuentra exceptuado de la utilización del Sistema SAFyC por Decreto Nº 3.193/3 (ME) del 30/09/2.022.

Se adjunta Ejecución por Estructura Presupuestaria a Nivel de Partida subparcial, sin ejecución en su partida de personal, ello obedece a que dichos gastos  están imputados en las partidas específicas de la Dirección General de Institutos Penales o del  Ministerio de Seguridad.

El artículo 14 de la Ley 4.677, el cual no se encuentra reglamentado, establece un régimen de compras, no obstante ello, el Departamento de Producción efectúa  todas las adquisiciones de bienes mediante compra directa previo cotejo precios.

 

d).- CONSIDERACIONES GENERALES

Además de lo consignado puntualmente por las Delegaciones Fiscales precedentemente citadas en el acápite anterior, en cuanto a los Estados de Ejecución Presupuestaria bajo su estudio, se efectúan las siguientes consideraciones técnicas sobre distintos aspectos presupuestarios que merecieron el análisis específico por las características de los mismos:

-  La Dirección General de Presupuesto no realizó en forma adecuada la estructura presupuestaria por categoría programática, tal como lo especifica el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 1.080/07.

-  Respecto al Decreto de asignación de partidas, se constató que no se  distribuyeron  la totalidad de las partidas presupuestarias necesarias para la correcta ejecución de las obras. Ello conlleva a que se produzcan una gran cantidad de incorporaciones de partidas subparciales, con posterioridad al dictado del acto administrativo mencionado.

-  La magnitud de las modificaciones presupuestarias que se realizaron en el ejercicio económico, determina la inexactitud de las partidas presupuestarias en lo que respecta a las previsiones de gastos o recursos. Se realizaron más de 14.300 modificaciones presupuestarias por todo concepto (traspaso, transferencias, disminuciones y adiciones).

-  Se recomienda que a cada recurso específico se le asigne un código presupuestario inequívoco y único, relacionado a una única cuenta bancaria, evitando de este modo la existencia de un código de recurso que contenga distintos ingresos específicos y así dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera.

-  Se constató en el SAFyC, en diversos casos que se consideran relevantes, la existencia de registros de ejecuciones presupuestarias de recursos y gastos realizados con fechas posteriores al cierre del ejercicio. Se advierte que estos registros no cumplimentan lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Administración Financiera, respecto al tratamiento presupuestario del cierre de cuentas del ejercicio.

-  En relación a la operatoria de préstamos a través de Fondos Fiduciarios y Anticipos Financieros Reintegrables otorgados a las Municipalidades y Comunas Rurales sobre los aspectos técnicos de la registración presupuestaria se observa que la misma se realiza por el neto resultante entre lo prestado y devuelto mensualmente, sin individualizar un registro por cada operación de préstamo o anticipo financiero reintegrable. Por la aplicación de esta metodología, los registros contables difieren de los registros presupuestarios, sin tener en cuenta lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, el artículo 2 de la Ley Nacional 27.428 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y por principios contables generalmente aceptados, que establecen que la registración debe ser completa y sin compensaciones entre débitos y créditos. Cabe aclarar que a través de la Ley Provincial 8.825 promulgada en fecha 16 de octubre del 2.015, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar la metodología de registro por el neto resultante de estos movimientos.

-  Se ha verificado la existencia de registros presupuestarios de gastos, correspondientes a los momentos de Compromiso y Ordenado, que se efectuaron simultáneamente, cuando correspondía haberlos hecho de manera diferenciada. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera, y de las Resoluciones Nº 04/08, Nº 55/15, Nº 112/17, Nº 77/18 y Nº 82/18 de la Contaduría General de la Provincia.

-  Se observa que las modificaciones presupuestarias de traspasos entre partidas sub parciales, dentro de una misma partida principal o en las compensaciones entre partidas principales 200 y 300, realizadas en el ejercicio bajo análisis en los distintos Organismos de la Administración Centralizada, se efectuaron con una única documentación de respaldo, la Resolución Nº 01/23 de la Dirección General de Presupuesto. Al respecto, dicha norma administrativa no responde a lo establecido en el artículo 16 inc. j) del Decreto Reglamentario de la Ley de Administración Financiera, que establece que: “…la Dirección General de Presupuesto intervendrá en todo trámite de ajuste o modificación presupuestaria. Asimismo deberá registrar el movimiento presupuestario producido una vez dictado el acto administrativo correspondiente…”.

-  Se observa, conforme a la información que surge del SAFyC, que existen comprobantes de gastos presupuestarios ordenados a pagar, que tienen como beneficiarios a los mismos Organismos, sin que exista en algunos casos un real devengamiento. Esta metodología no se ajusta a lo normado por el artículo 45 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 1.080/07.

En relación a los fondos no aplicados por las operaciones descriptas en el párrafo precedente, se generan Comprobantes de Ingresos Presupuestarios (CI) para el registro de la devolución de los mismos, lo que implica a su vez, la doble imputación del recurso. Esto se verifica por ejemplo, en el Recurso 12997: Ing No Tributarios a Clasificar p/ Devoluciones del Ejercicio y Ej Anteriores, que se utiliza a los efectos de reflejar las devoluciones que se realizan por diferencia entre la orden de pago cancelada por Tesorería General de la Provincia y lo efectivamente gastado por el Servicio Administrativo del Organismo. Por ello, este recurso no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera, en razón de que estos conceptos provienen de devolución de fondos imputados presupuestariamente como gastos durante el ejercicio. Se hace notar, que este recurso no fue incluido en el presupuesto inicial del ejercicio, y no se ajusta a lo dispuesto en el  artículo 13 inc. a) de la Ley General de Presupuesto del Ejercicio 2.023, que prevé solo la incorporación de partidas de recursos cuando se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma. 

- No se dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario, por cuanto no se incluyó en el presupuesto la totalidad de gastos y recursos, vulnerando así, el principio de universalidad del presupuesto.

- En relación a los Fideicomisos Provinciales “Fondo Cañero Bicentenario 2.016”, “Fondo Rotatorio para la compra de fertilizantes para pequeños y medianos productores cañeros de la Provincia de Tucumán”, “Fondo Rotatorio para financiamiento de cosecha y flete de pequeños y medianos productores cañeros de la Provincia de Tucumán”, “Fondo Rotatorio Cuenca Lechera de Trancas” y “Plan de Fomento a la Producción Ganadera y Reconversión Industrial de Frigoríficos Provinciales”; corresponde el tratamiento presupuestario de los mismos y su  inclusión en la confección del Presupuesto General del Ejercicio.

-  En relación a los recursos, únicamente se registra presupuestariamente en el SAFyC el momento del percibido, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera que expresa: “…Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva…”.Al respecto se recomienda la modificación del artículo citado, debido a que el registro presupuestario en la etapa del devengamiento es de difícil cumplimiento, por lo tanto solo debería registrarse su efectiva recaudación (percibido).

-  En relación al Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Provincial, presentada en la Cuenta de Inversión 2.023, contiene únicamente la información de los organismos centralizados y descentralizados, excluyendo a los organismos autárquicos: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Caja Popular de Ahorro de la Provincia, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y Departamento Producción de Institutos Penales. Cabe señalar que la Ley de Administración Financiera define a la Administración Provincial incluyendo a todos los organismos descentralizados, consoliden o no con la Administración Central.

Otra situación que afecta la exposición de los saldos en la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, es la referida a los conceptos de Amortizaciones, CER, Diferencia de Cotización e Índice de Costo de la Construcción, que reciben tratamiento contable y no presupuestario.

El monto que surge de los sobregiros en la cuenta corriente del Banco Macro S.A. Nº 97091/8 “SGP Z05 – Rentas Generales”, por aplicación del FUCO, no fue incluido en el esquema Ahorro Inversión Financiamiento del ejercicio.

-                     Se verificó que diferentes organismos, tales como Ministerio de Desarrollo Social, Representación Oficial de la Provincia en Capital Federal, Ministerio de Salud Pública y Ente Autárquico Tucumán Turismo, solicitaron Anticipos para Gastos Determinados, los cuales son utilizados de manera habitual, no dando cumplimiento así a lo establecido en el art. 89 II a) del Decreto 1080/3 “...Se podrán anticipar fondos para afectar a gastos determinados en casos excepcionales y debidamente fundados...”

-                     Atento a lo informado por las Delegaciones Fiscales destacadas en los distintos organismos, se constató la existencia de numerosos actos administrativos mediante los cuales se convalidan gastos ya ejecutados sin la previa intervención del Tribunal de Cuentas, incumpliendo de esta manera lo normado en los artículos 124 y 127 de la Ley de Administración Financiera.

 

3).- RECURSOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

A efectos de validar los fondos transferidos por los organismos nacionales al Superior Gobierno de Tucumán y a sus organismos centralizados y descentralizados, se circularizó a las entidades o jurisdicciones nacionales.

Con la documentación recibida de los organismos nacionales que respondieron al pedido, se llevó a cabo la actividad de verificación de la coincidencia entre lo remitido desde Jurisdicción Nacional y lo registrado por el Estado Provincial en el SAFyC, analizando el respaldo documental.

El registro financiero provincial de los recursos nacionales remitidos a los organismos centralizados, no resulta eficaz a los efectos de poder cumplir las metas y objetivos establecidos para la prestación de servicios o la producción de bienes, debido a la centralización en el órgano rector financiero (Tesorería General de la Provincia) de las registraciones de las remesas recibidas del Estado Nacional.

Teniendo en cuenta lo puntualizado en los párrafos anteriores y las consideraciones efectuadas, corresponde informar lo siguiente respecto a la registración y exposición de los Recursos de Jurisdicción Nacional al 31 de diciembre de 2.023.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Los recursos de afectación específica se encuentran condicionados por las normas legales, actos administrativos y/o convenios suscriptos, por ello corresponde que estos sean claramente expuestos en el Presupuesto Provincial para poder ser individualizados.

Cuando los fondos antes mencionados son remitidos por el Estado Nacional, la Tesorería General de la Provincia registra y administra los mismos, cuando lo que corresponde es que la Tesorería de cada jurisdicción y entidad reciba los fondos girados y luego efectúe los pagos que autorice el respectivo Servicio Administrativo Financiero, en virtud de lo dispuesto mediante artículo 92 de Ley de Administración Financiera. En este sentido, el Tribunal de Cuentas requirió el cumplimiento de la plena aplicación del artículo 92 y 93 de dicha ley y del Decreto Nº 2/3 del 2 de enero de 2.008, mediante Acuerdos Nº 3843 del 7 de octubre de 2.015, Nº 4537 del 26 de diciembre de 2016, Nº 5022 del 4 de Diciembre de 2.017 y Nº 1823 del 30 de junio de 2.020. En respuesta a ello, la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia emitieron las Circulares Conjuntas Nº 21 del 9 de diciembre de 2.015 y Nº 560 del 15 de agosto del 2.019, mediante las cuales dieron cumplimiento parcial al requerimiento efectuado, ya que ambas hacen referencia al funcionamiento de Tesorerías jurisdiccionales solamente en lo referido al gasto sin indicar el funcionamiento de las mismas con respecto a los recursos.

Los fondos de afectación específica transferidos por el Estado Nacional a través de las cuentas bancarias abiertas en el Banco Nación a los organismos centralizados, son registrados por la Tesorería General de la Provincia en forma financiera y contable. La registración presupuestaria de los mismos tiene lugar cuando los importes, que previamente son identificados y solicitados por las jurisdicciones que los aplican, ingresan a las cuentas bancarias homónimas abiertas en el Banco Macro S.A.

Se constató en determinadas ocasiones, que las remesas enviadas de recursos con afectación específica por los Organismos Nacionales ingresan a través de la cuenta corriente 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación. Además, se observa que los fondos no identificados se transfieren a la cuenta corriente 85135/6 “SGP Fondos Nacionales Cuenta Transitoria” del Banco Macro S.A. y, al identificarlos, se los acredita en cada cuenta especial jurisdiccional del Banco Macro S.A.

Por lo antes expuesto, consideramos que los fondos deben acreditarse directamente en las cuentas especiales abiertas y destinadas para recepcionar los recursos de afectación específica, evitando así transferencias bancarias innecesarias, registraciones erróneas o duplicadas y una tardía aplicación de los fondos.

La Tesorería General de la Provincia utiliza como documentación sustentatoria de los registros de recursos con afectación específica, los extractos bancarios o información bancaria, pero no cuenta con la documentación respaldatoria, la cual permanece en manos de la repartición que solicita y ejecuta los fondos.

En cuanto a los recursos remanentes de origen nacional, estos son creados únicamente por pedido de los organismos. Este aplazamiento administrativo impide la inmediata disposición presupuestaria para la ejecución de los mismos.

 

CONSIDERACIONES PARTICULARES

Los Aportes del Tesoro Nacional a la Provincia son acreditados en la cuenta corriente 10220/04 “Banco Nación Argentina – Rentas Generales”, y se transfieren a la Cuenta Bancaria 970918 “SGP Z/05 - Rentas Generales” del Banco Macro S.A., verificándose la existencia de diferencia entre las fechas de los registros presupuestarios y contables con las fechas de las transferencias de fondos.

Los fondos que transfiere el Ministerio de Salud de la Nación por el Programa Federal Incluir Salud, se acreditan en la cuenta corriente Nº 335/35 “SGP PNC” del Banco Nación, conforme se trate de cápita integral o reintegro. Posteriormente, los fondos son transferidos a la cuenta corriente Nº 980520 “SGP UEP Pensiones no Contributivas” del Banco Macro S.A., donde la Tesorería General de la Provincia registra los comprobantes de ingresos por lo percibido. Las sumas enviadas por el organismo nacional, corresponden a la facturación efectuada por el Ministerio de Salud de Tucumán, el devengado del recurso no se registra, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera. Cabe indicar, que en el ejercicio económico 2.023, existe una nota a los Estados Contables sobre la deuda del Ministerio de Salud de la Nación con la Provincia.

Por aplicación de la Ley 19.800 “Fondo Especial del Tabaco” se transfieren fondos desde la Nación a la cuenta corriente del Banco Nación Nº 10220/04 “SGP Rentas Generales”,  luego se giran a la cuenta corriente del Banco Macro Nº 85135/6 “SGP Fondos Nacionales Cuenta Transitoria”. Posteriormente, se transfiere a la cuenta corriente  Nº 853703 “SGP Fondo Especial del Tabaco” una proporción del recurso, lo inherente al cumplimiento de la ley, lo cual se registra presupuestaria y contablemente. La porción del mismo recurso destinado a la atención de los problemas críticos, económicos y sociales de las áreas tabacaleras, se acreditan en la cuenta corriente del Banco Macro S.A. Nº 851585 “SGP Pago Tabacaleros”, donde los recursos y los gastos reciben un tratamiento extrapresupuestario. Se observa que los fondos deben acreditarse directamente en las cuentas especiales, abiertas y destinadas para recepcionar los recursos de afectación específica, evitando así la diferencia temporal entre las transferencias de los fondos y las registraciones presupuestarias y contables.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación transfirió fondos, para atención del Plan Abordaje Territorial. Las remesas ingresaron al circuito financiero del gobierno provincial a través de la cuenta corriente Nº 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación, luego se transfieren los fondos a la cuenta bancaria del Banco Macro S.A Nº 85135/6 “SGP Fondos Nacionales Cuenta Transitoria”, y finalmente con un período considerable de tiempo ingresan los fondos en la cuenta especial del Banco Macro S.A. Nº 21200583 “SGP Prog. De Acompañamiento en Situaciones de Emergencia”. Las registraciones presupuestarias, se hacen efectivas en la última cuenta bancaria mencionada precedentemente.

Asimismo dicho Ministerio transfirió fondos, para el programa Acciones de Abordaje Integral Comunitaria. Las remesas ingresaron al circuito financiero del gobierno provincial a través de la cuenta corriente Nº 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación, luego se transfieren los fondos a la cuenta bancaria del Banco Macro S.A Nº 85135/6 “SGP Fondos Nacionales Cuenta Transitoria”, y finalmente con un período considerable de tiempo ingresan los fondos en la cuenta especial del Banco Macro S.A. Nº 71213234 “SGP Abrazar Argentina”. Las registraciones presupuestarias, se hacen efectivas en la última cuenta bancaria mencionada precedentemente.

Por cumplimiento de la Ley 25.724 “Programa Seguridad Alimentaria”, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación depositó fondos en la cuenta corriente Nº 48100708/42 “SGP S.E.D.H. Ley 25.724 El Hambre más Urgente” del Banco Nación; subsiguientemente se transfieren los mismos a la cuenta corriente Nº 98095/7 “SGP Plan Nacional de Seguridad Alimentaria” del Banco Macro S.A., donde se efectúa el registro presupuestario. En este caso correspondería que los fondos ingresen directamente a la cuenta jurisdiccional del organismo Nº 98095/7.

El Ministerio de Educación de la Nación transfirió fondos al gobierno provincial por los programas:1 Actividades Centrales, 29 Gestión Educativa y Políticas Socioeducativas, 32 Información y Evaluación de la Calidad Educativa, 37 Infraestructura y Equipamiento, 39 Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica,  45 Acciones de Formación Docente, 46 Fortalecimiento Edilicio de Jardines Infantiles, 47 Conectar Igualdad,  48 Fortalecimiento Territorial y Acompañamiento de Organizaciones Educativas y 49 Gestión y Asignación de Becas a estudiantes. Las remesas recibidas no fueron registradas presupuestaria ni contablemente en el SAFyC, por ello no se pudo controlar el ingreso real de fondos. De esta forma se verificó el incumplimiento de las Leyes 6.970 y 5.673, como así también respecto al Decreto 2/3 del 2 de enero de 2.008.

El Ministerio de Educación de la Nación transfirió fondos a la cuenta corriente Nº 48100090/50 “SGP Fondo Nacional Incentivo Docente” del Banco Nación, por cumplimiento de la Ley 25.053 “Fondo Nacional de Incentivo Docente”. Posteriormente los fondos fueron depositados en la cuenta del Banco Macro S.A. Nº 9805/37 “SGP Fondo Nacional Incentivo Docente”, donde se registró el recurso presupuestariamente.

Se giraron fondos de origen nacional al SIPROSA, por el programa “Desarrollo de estrategias en salud familiar y comunitaria”, los cuales son acreditados en la cuenta corriente Nº 982922 “SIPROSA Programa Equipos Comunitarios” perteneciente al Banco Macro S.A., donde se registra presupuestariamente el ingreso de los fondos. Posteriormente, se transfieren los fondos a la Cuenta Corriente Nº 97110/2 “Sueldos – SIPROSA”. Cabe destacar que esta cuenta es utilizada para pagar los haberes del personal, en la cual ingresan fondos de fuente 10 (Rentas Generales), fondos de Recursos Propios y fondos por Transferencias Nacionales. Corresponde que se utilice una cuenta bancaria para cada uno de los recursos con los que cuenta el Organismo.

El Ministerio de Salud de la Nación envía fondos al SIPROSA, para la aplicación del programa “Desarrollo de Seguros Públicos de Salud”, intervienen en ella dos cuentas bancarias Nº 1215047 “Seguro Provincial de Salud” y Nº 427094 “SIPROSA - Plan Nacer” del Banco Macro S.A.

Los fondos que transfiere la Provincia a este programa como cofinanciamiento, ingresan  a la cuenta bancaria Nº 1215054 “Seguro Provincial de Salud - SIPROSA - Fdos Provinciales” que luego son transferidos a la cuenta Nº427094, ello origina que en dicha cuenta ingresen  fondos de origen Nacional y Provincial, no dando cumplimiento a la aplicación de la Ley 5.673.

El SIPROSA agrupa distintos conceptos de recursos en un único código presupuestario 17431 “Instituciones Nacionales - SIPROSA”, asociado a distintas cuentas bancarias y a una única cuenta contable impidiendo un adecuado control de la relación del recurso con su aplicación.

El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante realiza transferencias al SIPROSA, a través de las cuentas corrientes Nº48100081137 “SIPROSA Of. Reg. del CUCAI Programa Federal de Procuración de Órganos” del Banco Nación y Nº 1067716 “SIPROSA CUCAI Of. Regional Tuc.” Banco Macro S.A.; en ambas cuentas bancarias se verificó movimientos conforme a sus resúmenes bancarios, pero carecen de registraciones en el sistema SAFyC.

Teniendo en cuenta lo puntualizado en los párrafos anteriores, podemos concluir que no se da cumplimiento a lo normado por los artículos 11 y 46 de la Ley 6.970 – de Administración Financiera y Ley 5.673 - de Cuentas Especiales-, por ello corresponde emitir dictamen desfavorable respecto a la registración y exposición de los Recursos de Jurisdicción Nacional al 31 de diciembre de 2.023.

 

4).-RECURSOS DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL

En cuanto al análisis de los Recursos de Jurisdicción Provincial se expresa lo siguiente: “...Los saldos expuestos por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán sobre los Recursos Provinciales correspondientes al ejercicio 2.023, representan razonablemente la recaudación de los Tributos.

La apropiación de los recursos específicos a las jurisdicciones correspondientes es correcta, teniendo en cuenta su entorno legal.

Los registros iniciales así como las modificaciones presupuestarias de los recursos provinciales se ajustan a las normativas vigentes, siendo correcta la relación recaudación tributaria y el presupuesto vigente.

No obstante, se observa lo siguiente:

-  La información de la recaudación procesada con los balances mensuales elevados por la D.G.R. a este Tribunal de Cuentas, difiere con los registros del sistema contable provincial. Se exhiben saldos mensuales erróneos en la Contabilidad provincial, debido a una falla en la registración y/o falta de conciliación de los saldos de los registros contables, lo que conlleva a realizar ajustes a las cuentas de recursos tributarios de carácter ineficiente y extemporáneo.

-  Los recursos propios de los Organismos Descentralizados que son recaudados por la Dirección General de Rentas, ingresan a la cuenta corriente del Banco Macro  S.A. 970918 ‘Z-05’ y se acreditan en las respectivas cuentas de ejecución de los organismos con una demora considerable, en algunos casos superiores a 15 días, y no en la totalidad de lo que indica el recurso contablemente.

-  Con relación al Recurso 12214 - Reequipamiento Policial, el Departamento General de Policía confecciona balances mensuales que son presentados ante la Contaduría General de la Provincia en forma extemporánea: por lo que no se pudo determinar la exactitud en la registración del recurso.

-  Con relación al Recurso 11271 - Para la Salud Pública, lo exhibido en el balance de D.G.R.  difiere de lo contabilizado, como así también de la transferido a la cuenta de origen….”

Se pudo constatar que lo recaudado se acredita en la cuenta bancaria Nº 971096 - Fondo Financiero Sanitario Provincial - SIPROSA, donde también  se transfieren a esa misma cuenta los Aportes Financieros No Reintegrables correspondientes a la contrapartida Provincial del Programa Sumar. Por lo antes expuesto, consideramos que se debe abrir una cuenta bancaria específica para cada Programa.

 

5).-ESTADOS CONTABLES / FINANCIEROS Y ESTADO DEL TESORO DE LA ADMINSTRACIÓN PROVINCIAL:

Los Estados Contables Financieros de la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados reflejan razonablemente la situación de los mismos al 31 de diciembre de 2.023, salvo las consideraciones que a continuación se exponen:

a).- ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y PODERES DEL ESTADO:

Analizados los Estados Contables y Financieros de la Administración Central y Poderes del Estado observamos:

- En el Rubro Disponibilidades del Estado Patrimonial, la Subcuenta “Cuenta Pagadora y Recaudadora” (1112-01), que agrupa las cuentas bancarias de la Administración Central y Poderes del Estado con sus respectivos saldos al 31 de diciembre de 2.023, expone el saldo de las cuentas bancarias registradas en el SAFyC, sin considerar todas aquellas cuentas oficiales provinciales no incluidas en dicho sistema, pertenecientes a la Administración Central y Poderes del Estado. Por ello, la información de esta cuenta contable carece de integridad.

- La Subcuenta Fondos Permanentes (1112-03) arroja un saldo de $8.533.886,10 incumpliendo con lo establecido por Resolución de Cierre de la C.G.P Nº 195 del 05/12/2.023, la cual establece que los fondos permanentes deben estar regularizados al cierre del ejercicio.

- Subcuenta Otros Fondos Jurisdiccionales (1112-05): cabe destacar que la misma incluye cuentas de distintos organismos que se encuentran clasificadas como fondos permanentes, por lo que las mismas deben incluirse en la subcuenta 1112-03.

- Subcuentas Cuenta a Cobrar por Retención de Aportes Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1131-03), Cuenta a Cobrar por Pagos Servicios de EDET (1131-06),  Cuenta a Cobrar por Pago de Servicios a SAT-SAPEM (1131-41) y Cuenta a Cobrar por Pago de servicios a GASNOR (1131-44): se constató que estas cuentas reflejan créditos originados dentro de la misma Administración Central. Por esta situación no deben ser consideradas como activos.

- Subcuenta Embargos por juicios pendientes de regularizar (1131-11): se informa que el saldo representa los débitos efectuados por embargos pendientes de regularizar presupuestariamente. Se considera insuficiente la información expuesta en las notas aclaratorias a fin de poder expresar la razonabilidad del saldo de esta subcuenta ya que solo se expone el monto total por cada año.

- Subcuenta Embargos en títulos por juicios pendientes de regularizar (1131-38), el saldo de la misma no sufrió modificaciones respecto a ejercicios anteriores por lo que consideramos que se debe regularizar la situación a fin de una correcta exposición.

- Subcuenta Cuentas a cobrar en gestión judicial - Ley Nº 8.851 (1131-45) no podemos verificar la razonabilidad del saldo ya que se considera insuficiente la información expuesta en las notas aclaratorias, atento a que no se indica el nombre del organismo que posee saldo pendiente de reintegro al Superior Gobierno de la Provincia al cierre del ejercicio. 

- En el rubro Otros Créditos a Corto Plazo, las Subcuentas denominadas Anticipos de Viáticos (1141-03) y Anticipos para Gastos Determinados (1141-12), el saldo de las mismas corresponde a fondos que se encuentran pendientes de rendir al cierre de ejercicio y por lo tanto incumplen con lo normado por  Resolución de Cierre Nº 195 C.G.P del 05/12/2.023 y el artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera respectivamente. Estas cuentas reflejan créditos originados dentro de la misma Administración Central. Por esta situación no deben ser consideradas como activos.

- Respecto al saldo de las subcuentas Anticipos a Municipios a corto plazo (1141-15), Anticipos a Comunas Rurales a corto plazo (1141-20) y Anticipos FDI Municipios y Comunas Rurales (1141-24), estas incumplen con lo normado por artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera y por Resolución de Cierre Nº 195 C.G.P del 05/12/2.023.

- La Subcuenta Anticipos a cuentas especiales a corto plazo (1141-21) representa anticipos reintegrables otorgados por el Superior Gobierno de la Provincia, destinados a los programas de la Administración Central, pendientes de devolución al cierre del ejercicio incumpliendo con lo normado por artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera y por Resolución de Cierre Nº 195 C.G.P del 05/12/2.023. Esta cuenta refleja un crédito originado dentro de la misma Administración Central, por ello no debe ser considerada como activo.

- La Subcuenta Transferencias Nacionales Pendientes de Ingresar (1141-29) del Activo Corriente y dentro del Pasivo Corriente, la Subcuenta Transferencias Nacionales Pendientes de Asignar (2193-06), representan los montos ingresados por transferencias nacionales a la Cuenta Corriente 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación que se encuentran pendientes de ser transferidos a las diferentes cuentas ejecutoras de los organismos pertenecientes a la Administración Central. Por ello consideramos que no deben ser expuestas como un crédito dentro del activo ni una obligación a regularizar dentro del pasivo.

Por lo antes expuesto, consideramos que los fondos nacionales deben acreditarse directamente en las cuentas especiales abiertas y destinadas para recepcionar los recursos de afectación específica, evitando así transferencias bancarias innecesarias, registraciones erróneas o duplicadas y una tardía aplicación de los fondos.

- La subcuenta Cuentas a Cobrar por Créditos Anteriores (1211-14) carece de notas a los Estados Contables, por lo que no podemos determinar la razonabilidad del mismo.

- Subcuenta Anticipos a Entes Descentralizados y Autárquicos (1221-09): el saldo de la misma no da cumplimiento a lo normado por artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera y por Resolución de Cierre Nº 195 C.G.P del 05/12/2.023.

- Rubro Inversiones Financieras Subcuenta Títulos y Valores a Largo Plazo (1232-01), las notas en los Estados Contables resultan insuficientes para validar la razonabilidad de los montos expuestos debido a que no existe un detalle de los mismos.

- En el Rubro Préstamos Otorgados a Largo Plazo, la subcuenta Títulos y Valores a Largo Plazo (1233-01) no contiene notas aclaratorias a los Estados Contables por lo que no podemos expedirnos sobre la razonabilidad del saldo de la misma.

- Con respecto a las subcuentas Préstamos a LP a Instituciones descentralizadas y municipios (1233-03), Préstamos a LP a Instituciones Públicas Financieras (1233-06), Préstamos PRODISM a LP a Municipios (1233-13), Préstamos BOGAR a LP de Municipios (1233-16) y Préstamos BOGAR 20 millones a LP a Municipios (1233-17), cabe destacar que los saldos de las mismas no tuvieron modificaciones en los últimos ejercicios por lo que se deberá evaluar la cobrabilidad de dichos créditos para una correcta exposición.

- Rubro Préstamos Otorgados a Largo Plazo - Subcuenta Préstamo Fondo Fiduciario a Largo Plazo a Municipios (1233-15): en relación a la operatoria de préstamos a través de Fondos Fiduciarios, se reitera la observación en cuanto a su registración, donde se verifica que se utilizan cuentas contables como la Cuenta Anticipo a Fondo Fiduciario Municipal y Comunal (de Activo) y Anticipo y Devoluciones a Pagar (de Pasivo), las cuales no corresponde su utilización por el concepto que representan las mismas. Lo adecuado es el registro de estas operatorias en la Cuenta Préstamo Fondo Fiduciario a Largo Plazo Municipios, por el total del otorgamiento del préstamo; y su desafectación en las devoluciones correspondientes del mismo. Igual situación se informa para la Cuenta Préstamo Fondo Fiduciario Comunas Rurales (1233-23).

- Rubro Bienes de Uso: Cabe advertir que, si bien se está cumplimentando con la incorporación contable de los bienes al patrimonio de la Provincia por parte de los organismos competentes, se verifica la inobservancia al principio de homogeneidad en la valuación de la Cuenta Contable Edificios e Instalaciones (1241-02), ya que algunos bienes son valuados al valor original o valor de adquisición menos las amortizaciones acumuladas y otros son valuados al valor fiscal, sin un criterio sustentable para cada situación.

Asimismo se observa, respecto a la confección del Anexo A Cuadro de Bienes de Uso que se adjunta y que respalda el registro contable, la inexactitud de los montos informados en el mismo. Ello obedece a lo expuesto en el Subrubro Construcción en Proceso en Bienes de Dominio Público, donde no se registra saldo inicial, aumentos, ni disminuciones durante el período para la Administración Central.

Con respecto a la subcuenta Activos Intangibles (1251) cabe destacar que en el Anexo B: Cuadro de Bienes Inmateriales de las notas complementarias obrante a fs. 98 de la versión sintética papel, existe una diferencia en los aumentos de los Bienes Inmateriales con respecto a la información obtenida del sistema SAFyC, según el siguiente detalle:

Descripción

Según Anexo B

Según SAFyC

Bienes Inmateriales (Prog Computación)- partida 481

843.979.047,27

821.061.148,86

Bienes Inmateriales (varios) partida 489

19.000.000,00

19.000.000,00

 

La diferencia de $22.917.898,41 corresponde a compras realizadas por el SAF 2: Poder Judicial ($15.021.631,42) y SAF 10: Ministerio Pupilar y de la Defensa ($7.896.266,99) con fondos de excedente financiero sin imputación presupuestaria.

Asimismo respecto a la amortización del ejercicio 2.023 de los bienes inmateriales amortizables, el valor indicado en el mencionado Anexo es erróneo ya que no se incluyó la suma de $2.704.269,13 de los bienes mencionados en el párrafo anterior. No obstante ello, los importes detallados en el Estado de Situación Patrimonial como amortizaciones acumuladas de bienes inmateriales y en el Estado de Resultado como amortización del ejercicio son correctos.

Se recomienda para los ejercicios futuros detallar en el Anexo B las compras de bienes realizadas extrapresupuestariamente con fondos de excedentes financieros.

- Las Subcuentas “Reapropiación de la deuda” (2114-20), “Reapropiación de la deuda extrapresupuestaria” (2114-21) y “Otras Cuentas a Pagar” (2114-99) no cuentan con notas aclaratorias a los Estados Contables por lo que no se pudo verificar la razonabilidad del saldo.

- La Subcuenta Pasivos Cuentas Corrientes Bancarias (2115-01) el saldo de la misma incluye únicamente el saldo negativo de la cuenta bancaria del Banco Macro S.A Nº 97091/8 SGP Z05 - Rentas Generales. La misma carece de razonabilidad por cuanto no se tuvo en cuenta el saldo negativo de la cuenta corriente Nº 941595 - Sup. Gob. Prov. Tuc.- del Banco Macro S.A por un total de $2.200.000.000,00. Cabe mencionar que dicho saldo negativo fue compensado en la subcuenta “Ctas pagadoras y recaudadoras” (1112-01).

- Con respecto a la subcuenta “Operaciones a regularizar” (2193-05), cabe destacar que el monto total indicado en el cuadro de las notas complementarias es incorrecto. No obstante ello, el valor informado en el Estado de Situación Patrimonial de dicha subcuenta es correcto.

- Se reitera la recomendación a la Contaduría General de la Provincia sobre la confección de un Manual de Cuentas que refleje de manera analítica los movimientos del Estado Provincial. Las actuales normas relacionadas a la carga y registro de datos se consideran insuficientes.

-  Se advierte el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2/3 (ME) de fecha 2 de enero de 2.008 que establece, como único sistema de registro de transacciones a utilizar por la Administración Central y Organismos Descentralizados, el SAFYC. Al no incluirse la totalidad de las cuentas bancarias a este sistema, se afecta la composición del Estado de Tesorería, ya que existen movimientos de ingresos y egresos no considerados en la confección del mismo. En igual sentido, esta situación se manifiesta en los estados contables analizados.

-  En el rubro Pase de Fondos, que se encuentra incluido en los  Movimientos de Ingresos y Egresos extrapresupuestarios del Estado de Tesorería detallado, se desprende que existen excesivos movimientos bancarios y administrativos para la registración de tales fondos, lo que se traduce en la voluminosidad de las cifras expuestas en el citado Estado Contable, y que además, trae aparejado como consecuencia, la tardía disposición de los recursos y una mayor complejidad en la registración y control operativo.

- Con respecto a la Circular Conjunta Nº 21 del 9 de diciembre de 2.015, Resolución Conjunta Nº 560 del 15 de agosto de 2.019 que emitieron la Tesorería General de la

Provincia y la Contaduría General de la Provincia y Circular Nº 2 del 22 de enero de 2.016, emitida por la Tesorería General de la Provincia, se observa que las mismas no cumplen en su totalidad lo expresado por la Ley de Administración Financiera en su artículo 92, el cual establece que “….Funcionará una Tesorería Central en cada jurisdicción y entidad de la Administración Provincial. Estas tesorerías centralizarán las recaudaciones de las distintas cajas de su jurisdicción, recibirán los fondos puestos a disposición de las mismas y cumplirán los pagos que autorice el respectivo Servicio Administrativo Financiero...”. Cabe destacar que la normativa antes mencionada, indica el funcionamiento de las tesorerías jurisdiccionales solamente en lo referido al gasto sin indicar el funcionamiento de las mismas con respecto a los recursos.

Además se advierte que las transferencias de fondos a las cuentas jurisdiccionales se realizan mediante un comprobante extrapresupuestario  cuando lo correcto es hacerlo mediante transferencias de tesorería, este procedimiento daría origen a una disminución considerable de los movimientos de ingresos y egresos no presupuestarios del Estado de Tesorería.

-   Analizado el Estado del Tesoro de la Administración Central y Poderes del Estado adjunto de fs 167 a 169 de la versión sintética papel, se advierte que el Activo Corriente es menor que el Pasivo Corriente, arrojando un saldo negativo de  $144.962.081.241,61  para el período bajo análisis.

-  Compatibilización Presupuestaria Contable: Se presenta expuesta de folio 1.481 a 1.497 de la versión analítica digital de la Cuenta de Inversión. Esta compatibilización explica las diferencias entre el Estado de Recursos y Gastos del Ejercicio en el cual se incluyen todos los movimientos contables (presupuestarios y extrapresupuestarios) y el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento que incluye solamente las ejecuciones presupuestarias.

Del análisis realizado se desprende lo siguiente:

* Transferencias de capital: La diferencia que surge, corresponde a que las transferencias de capital recibidas de Nación son consideradas recursos corrientes en el Estado de Recursos y Gastos, mientras que en el Esquema AIF se exponen como recursos de capital. Este procedimiento esta normado por Resolución Nº 269 de la CGP del 21/11/2.013.

*Otros Recursos y Otras Pérdidas: Estos conceptos se registran únicamente en los aspectos contables. Ellos corresponden a ingresos o egresos por los conceptos de CER (Coeficiente de Actualización de Referencia), Índice de Costo de Construcción y Diferencia de Cotización, por falta de estructura presupuestaria.

*Gastos de Operación: La diferencia que surge del Estado de Recursos y Gastos y del Esquema Ahorro Inversión Financiamiento corresponde al registro contable de amortizaciones del ejercicio de los bienes de uso e intangibles y a los gastos por ejecución de obras de dominio público y ejecutadas por administración.

*Rentas de la Propiedad (gastos): Los intereses devengados y no pagados por deuda interna al 31/12/2.023 se registran contablemente y no en forma presupuestaria.

 

b).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

A partir de los informes presentados por las Delegaciones Fiscales destacadas en los Organismos Descentralizados sobre los Estados Contables del Ejercicio 2.023, y analizados los mismos, se expresa lo siguiente:

 

b.1).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE CONSOLIDAN:

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano:

“… La Situación Patrimonial no presenta razonablemente los saldos al cierre del ejercicio, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales en vigencia, por los motivos que se exponen a continuación:

- Subcuenta 1233-01 “Préstamos a Largo Plazo al Sector Privado”: El saldo de esta cuenta expone el crédito a favor del organismo por cuotas devengadas e impagas al cierre del ejercicio, es la deuda exigible que los adjudicatarios mantienen con la institución. Se expone un devengamiento mensual. Asimismo, las cobranzas se registran globalmente sin identificación de los adjudicatarios. No se contabiliza individualmente los intereses por financiación, intereses punitorios, excepciones de pagos y quitas de cuotas. En relación a la exposición, la información correspondiente al presente ejercicio debería formar parte del Activo Corriente, no ocurre así por cuanto la matriz contable prevista en el SAFyC dispone su contabilización en el Activo no Corriente.

- Subcuenta 1244-01 “Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Privado”: representa el importe total ejecutado en concepto de certificaciones de obra y sus redeterminaciones. Se observa que las obras se encuentran agrupadas en proyectos globales, impidiendo la identificación del costo de cada una de ellas, como así tampoco la determinación de su costo discriminando lo ejecutado por certificaciones ordinarias de obras con los certificados de reajuste de obra. Se recomienda que el presupuesto del organismo desagregue cada una de las obras en particular.

- Subcuenta 1261-02 “Activo No Exigible Cuenta a Cobrar Vivienda”: El saldo representa el crédito que el organismo tiene en concepto de obras terminadas y entregadas a los adjudicatarios, no siendo aún exigible. Los débitos surgen únicamente desde la cuenta Productos Terminados en forma global sin discriminación de obra. Asimismo corresponde identificar a los adjudicatarios, para individualizarlo y determinar así la composición real del saldo contable.

- Subcuenta 2181-01 “Previsión para Cuentas Incobrables”: Fue calculada en el Ejercicio2.023 teniendo en cuenta un porcentaje en relación con la antigüedad la emisión y posibilidades de cobro sobre créditos que posee el Organismo. No cuenta con notas en los estados contables que determinen la conformación de su monto que asciende a la suma de $3.265.983.871,57 por lo que no es posible concluir sobre la razonabilidad del saldo.

- Subcuenta 3231-02 “Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores”: El saldo de esta cuenta no puede ser validado ya que no existen notas complementarias que expliquen la composición de la misma.

- El circuito administrativo utilizado para formar el costo de venta de los bienes de cambio es complejo y dificulta las registraciones en el SAFyC, por ello los Estados Financieros tienen información imprecisa y tardía para la toma de decisiones. Se destaca además que las registraciones de las cobranzas siguen la misma suerte. Se recomienda se revea ambos circuitos administrativos y su ensamble con las registraciones en el SAFyC.”

- Se observa que el saldo de la Subcuenta 1131-31 “Cuenta a cobrar IPVyDU p/recaudación nacional retenida” no sufrió modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá evaluar la cobrabilidad de dicho crédito  para una correcta exposición.

- Asimismo el saldo de la Subcuenta 2211-03 “Otras cuentas a pagar”, no sufrió modificaciones en los últimos ejercicios económicos, por lo que el organismo deberá regularizar dicha operatoria para una correcta exposición.

Sistema Provincial de Salud:

“… Los Estados Contables no presentan razonablemente los saldos al cierre del ejercicio de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales en vigencia, por los motivos que se exponen a continuación:

- Cuenta 1112 “Bancos”: El saldo contable carece de integridad, por cuanto no incluye la totalidad de las cuentas bancarias correspondiente a las Áreas Operativas que posee el organismo al 31/12/2.023.

- Subcuenta 1131-09 “Cuenta a cobrar por anticipos de fondos de funcionamiento” provienen de anticipos pendientes de rendir al cierre del ejercicio, no dando cumplimiento a  lo normado por artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera.

- Subcuentas 1131-12 –“Cuentas a Cobrar por Deuda de Obra Social CP” y 1211-11 “Cuentas a Cobrar por Deuda de Obra Social LP”: los débitos y créditos de esta cuenta surgen de registros globales, por lo cual no se puede individualizar el monto de cada proveedor. El SAFyC no expone este tipo de información.

- Cuentas 1241 “Bienes Preexistentes” y 1242 “Maquinarias y Equipos”: Los saldos de estas cuentas están conformados por los bienes incorporados con posterioridad a la implementación del sistema SAFyC, sin considerar la valuación de los bienes incorporados con anterioridad a dicho sistema. Por ello los saldos carecen de integridad.

- Subcuenta 1251-01 “Bienes Inmateriales”: El saldo de esta cuenta no puede ser validado, puesto que la nota complementaria no explica la composición del mismo.

- Subcuentas 3231-02 “Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores” y 3241-01 “Variaciones Patrimoniales de Ejercicios Anteriores”: Carecen de Notas a los Estados Contables, por lo tanto no se puede validar su saldo.

- Subcuenta 5111-08 “Ingreso Tributario para la Salud Pública”: El circuito administrativo seguido para su registración, demora la carga de los comprobantes de ingresos relacionados al período bajo estudio. Por lo tanto dicho concepto no se encuentra registrado en su totalidad para el presente ejercicio.

- Cuenta 6115 “Depreciación y Amortización”: El saldo de esta cuenta no refleja la totalidad de los movimientos contables, por cuanto no se incluye la totalidad de los bienes de uso.

- Cuenta 6123 “Bienes y Servicios”: Atento a la falta de regularización de los Anticipos de Fondos de Funcionamiento, existe falta de devengamiento de los gastos, por ello el saldo carece de integridad.”

- Cuentas 1211-12 “Cuenta a cobrar por ingresos no tributarios pendientes” y 1211-13 “Fondos nacionales retenidos a cuenta obra ex Ados” se observa que los saldos de las mismas no sufrieron  modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá evaluar la cobrabilidad de dichos créditos para una correcta exposición.

Ente de Infraestructura Comunitaria:

- Subcuenta 3231-02 Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores: no se adjunta notas a los estados contables, por ello no se puede determinar la razonabilidad de su saldo.

Dirección Provincial de Vialidad:

En el rubro Otros Créditos a Corto Plazo, los saldos de las Subcuentas Anticipos de Viáticos  (1141-03) y Anticipos para Gastos Determinados (1141-12) provienen de anticipos pendientes de rendir en ejercicios anteriores, no dando cumplimiento a lo normado por artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera.

Dirección de Recursos Hídricos:

La Subcuenta 1131-99 “Otras Cuentas a Cobrar”, se observa que el saldo de la misma no sufrió modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá evaluar la cobrabilidad de dicho crédito para una correcta exposición.

Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual:

En el rubro Otros Créditos a Corto Plazo, el saldo de la Subcuenta Anticipos para Gastos Determinados (1141-12) proviene de anticipos pendientes de rendir en ejercicios anteriores, no dando cumplimiento a  lo normado por artículo 89 inc. j) apartado II del Decreto Nº 1.080/3 (ME)-07 Reglamentario de Ley de Administración Financiera.

En cuanto a la Subcuenta 1233-01 “Préstamos a Largo Plazo Sector Privado” se observa que el saldo de esta cuenta no sufrió modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá evaluar la cobrabilidad de dicho préstamo  para una correcta exposición.

La Subcuenta 2199-04 “Ingreso por reemplazo de cheques vencidos” se observa que el saldo de esta cuenta no sufrió modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá regularizar dicha operatoria  para una correcta exposición.

Servicio Provincia de Agua Potable y Saneamiento:

La Subcuenta 3241-01 “Variaciones Patrimoniales de Ejerc. Anteriores”:no se adjunta notas a los estados contables, por ello no se puede determinar la razonabilidad de su saldo.”

Ente Único de Contralor y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán:

En relación a las Subcuentas 1141-03 “Anticipos de Viáticos” y 1141-99 “Otros Anticipos a Corto Plazo” se observa que los saldos de estas cuentas no sufrieron modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá tomar las medidas necesarias a fin de regularizar dichos anticipos.

Las Subcuentas 1211-01 “Cuentas a Cobrar Comerciales a Largo Plazo” y 1211-99 “Otras Cuentas a Cobrar a Largo Plazo”, se observa que los saldos de las mismas no sufrieron modificaciones en los últimos años, por lo que el organismo deberá evaluar la cobrabilidad de dicho crédito para una correcta exposición.

Instituto de Desarrollo Productivo:

En relación a la Subcuenta 1141-12 “Anticipos para gastos determinados” se observa que el saldo de esta cuenta no sufrió modificación respecto a los ejercicios anteriores, por lo que el organismo deberá tomar las medidas necesarias a fin de regularizar dicho anticipo.

En lo que hace a las cuentas 124: Bienes de Uso y 6125: Depreciación y Amortización: el saldo de las mismas no reflejan la totalidad de los movimientos contables, por cuanto no se incluye la totalidad de los bienes de uso.

Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa:

En el Anexo B, cuadro de bienes inmateriales, el valor indicado en la columna de “Aumentos” se expone de manera errónea por cuanto el organismo no tuvo adquisición de bienes, por lo que corresponde que dicho valor sea expuesto en la columna “saldo de inicio”. Cabe destacar que el resto de los valores se encuentran expuestos correctamente.

Respecto a las notas a los Estados Contables, los valores indicados en activo no corriente y pasivo corriente, no coinciden con los expresados en los estados contables, siendo estos últimos los correctos.

 

b.2).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO CONSOLIDAN:

Departamento Producción de Institutos Penales:

“… El Departamento Producción, se encuentra exceptuado de la utilización del Sistema SAFyC por Decreto Nº 3.193/3 (ME) del 30/09/2.022. Incorporado al Presupuesto provincial como unidad autárquica que no consolida con la administración central.

El Organismo no cuenta con un stock permanente de bienes de cambio, para determinar el costo de venta usa el sistema de diferencia de inventario, esto implica que toda disminución de stock sea tratada como costo.

Posee cuentas corrientes con Organismos públicos y particulares por las ventas que realiza, esta situación no está prevista en la normativa vigente.

La cuenta Bienes de Uso carece de integridad por cuanto los bienes se encuentran parcialmente registrados en el Departamento Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia. Esta situación genera un saldo inexacto en la cuenta Amortizaciones Acumuladas.”

Con relación a la cuenta 2.1.01.01- Proveedores, el saldo de la misma no incluye facturas presentadas por el proveedor Silva Sergio Eduardo durante el ejercicio 2.021-2.022 las cuales se encuentran en proceso de verificación por parte del Ministerio de Seguridad, a fin de determinar su veracidad.

El Departamento Producción de Institutos Penales  no cumplió con la presentación de la totalidad de los Estados Contables previstos en el Anexo VII punto 2: - Estado Patrimonial al 31/12/2.023 con anexos - de la Resolución de Cierre del Ejercicio  Nº 195 CGP de fecha 05/12/2.023.

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán:

El Organismo no cumplió con la presentación de la totalidad de los Estados Contables previstos en el Anexo IV punto 3 - Estados Contables al cierre del Ejercicio -  de la Resolución de Cierre del Ejercicio  Nº 195 CGP de fecha 05/12/2.023.

El libro mayor de las distintas cuentas bancarias no refleja el número de operación y/o comprobante que se genera al realizar transferencias de fondos, razón por la cual no es posible realizar las tareas de control sobre dichos movimientos, por no poder vincularlos con los que figuran en los extractos bancarios, incumpliendo con el articulo 100 inc. 3) de la LAF.

Analizado el Estado del Tesoro del IPSST adjunto a fs. 1.270 de la versión analítica digital, se advierte que el Activo Corriente es menor que el Pasivo Corriente, arrojando un saldo negativo de $6.431.189.953,45 para el período bajo análisis.

Caja Popular de Ahorros

La Delegación Fiscal informa que mediante expediente Nº 2283/360/2.024, se remite a conocimiento los Estados Contables del Organismo correspondientes al período anual finalizado el 30 de junio del 2.023, detallando lo siguiente:

- El Estado de Resultado arroja una pérdida de $8.410.446.943.- y en el periodo anterior una pérdida de $5.087.401.077.-

- Con respecto a los premios a cobrar por pólizas del Superior Gobierno de la Provincia, Siprosa, Municipalidades y demás reparticiones (nota 14), la base de cálculo de los mismos se encuentra en proceso de verificación por las primas de riesgo de trabajo correspondiente a los periodos 2.014 a 2.023, ya que se detectaron diferencias entre la base salarial bruta informada por Contaduría General de la Provincia a PopulArt, con la publicada en la página web del mencionado organismo. Dicha diferencia ascendería a un 40% menos de los sueldos informados.

- De la revisión analítica practicada a los Estados Contables cerrados al 30/06/2023 de la institución, se advierten aspectos legales a saber:

a)           No surge la exposición del “Fondo de Reserva para Juegos” normado por la Ley N° 5.115 (t.o. Decreto N° 843/3) en su art. 21.

b)           Se detectó la exposición de la Reserva Hipódromo en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto (EEPN), la que no cuenta con sustento jurídico en la Carta Orgánica de la institución.

A raíz de lo mencionado en los puntos precedentes, se procedió a requerir a la C.P.A, las aclaraciones pertinentes.

De la respuesta obtenida por parte del Sr. Interventor mediante nota de estilo N° 29.343 del 09 de septiembre del 2.024, se repara:

Respecto del punto a), se detectaron inconsistencias entre los montos de los conceptos informados por nota para la determinación del Fondo de Reserva para Juegos, con los expuestos en los estados contables en su Anexo V.  

Con relación al punto b), la misma no cuenta con sustento legal para su creación, ya que no surge de las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica de la C.P.A. Además, según información aportada por el organismo: “El reflejo contable de la incorporación del inmueble a título gratuito fue tratado contablemente como una reserva en el EEPN a los fines de evitar su incorporación dentro de los resultados no asignados RNA.” En cuanto al valor de la amortización expuesto en el EEPN, el mismo difiere del informado en nota estilo 29.343…”

En cuanto al dictamen de la Delegación Fiscal, la misma expresa que se abstiene de emitir opinión respecto de los Estados antes mencionados.

Asimismo, se informa que la Caja Popular de Ahorros no cumplió con la presentación de la totalidad de los Estados Contables previstos en el Anexo V punto 2 - Situación del Tesoro al 31/12/2.023 - y 3 - Estados Contables al Cierre del Ejercicio - de la Resolución de Cierre del Ejercicio  Nº 195 CGP de fecha 05/12/2.023, como así tampoco se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera.

Cabe aclarar que la Ley 6.295, dispone el cierre de ejercicio de este organismo el 30 de junio de cada año por lo que los Estados Contables presentados por la Caja Popular de Ahorro abarcan desde el 01/07/2.022 al 30/06/2.023, difiriendo del cierre del ejercicio de la Administración Provincial. Por lo antes expuesto, se recomienda la confección de los Estados Contables pertinentes al 31 de diciembre a los efectos de dar cumplimiento con la normativa mencionada en el párrafo anterior.

Por lo antes expuesto se informa que en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2.023 no se adjuntan la totalidad de los Estados Contables, Anexos y Notas correspondientes.

Por otra parte se advierte que mediante Acuerdo Nº 2.492 de fecha 12 de Junio de 2.024 el Tribunal de Cuentas se dio inicio a un Juicio de Responsabilidad al Interventor de la Caja Popular de Ahorros Sr. Díaz, José César, como consecuencia de la auditoría realizada por el incumplimiento de los artículos 21 y 21 bis de la Ley 5.115, que indican que el mencionado organismo debe transferir al SI.PRO.SA. el 25% del resultado bruto del sector juego y la suma mensual de $400.000,00, respectivamente. Del análisis de la documentación aportada de la auditoría en cuestión, los auditores contables estiman una deuda aproximada de $3.381.104.038,00, más sus respectivos intereses por mora. Cabe destacar que se aporta el reclamo formal por parte del SI.PRO.SA, respecto del incumplimiento de la normativa antes mencionada.

Fideicomisos Varios Administrados por Caja Popular de Ahorros

“… Respecto a la responsabilidad del Ente Fiduciario de constituir un seguro de responsabilidad civil, establecido por el artículo 1.685 del Código Civil y Comercial de la Nación para cada fondo de fideicomiso, no se verificó la constitución de los mismos. La responsable administrativa del Fiduciario manifiesta, que los distintos fondos solo toman seguros en caso de muerte por cada persona física tomadora de los créditos y en cuanto a los distintos entes comerciales se respaldan a través de las garantías constituidas a tal fin.

Las registraciones contables se realizan en un sistema diseñado para el desenvolvimiento administrativo-contable de cada fideicomiso, a excepción del Fideicomiso del Fondo Rotatorio de la Cuenca Lechera Trancas que continua con registros informales y manuales.

Asimismo el Fideicomiso Público debe respetar lo normado por las leyes inherentes, pero se deben adaptar a las características que le son propias, siendo la finalidad del mismo de interés público, debiendo tener en cuenta la Ley Provincial Nº 6.970 (Administración Financiera) y las leyes Nacionales Nº 25.917 (Responsabilidad Fiscal) y Nº 25.152 (Administración de Recursos Públicos), que hacen referencia a que los fideicomisos deben formar parte del presupuesto.”

Administración de Cartera BT Residual

Se informa respecto a la situación de la Ex Unidad Banco Residual, cuya cartera de préstamos y la gestión de cobro de los créditos en ejecución judicial fue transferida a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 12/3 (ME) de fecha 29 de noviembre de 2.007.

Sobre este tema, la ex Unidad Banco Residual, mediante Nota Nº 2.691/08, tramita el Manual de Misiones y Funciones de ese sector dentro de la estructura del Departamento Gestión y Mora, lo que no fue resuelto a la finalización del ejercicio 2.023.

Por Nota Nº 5.048/10, la Ex Unidad Banco Residual tramita el acto resolutivo que disponga la registración contable del saldo inicial de la cartera de crédito al 29/11/2.007 a fin de cumplimentar lo dispuesto por artículo 7 del D.N.U.  Nº 12/3.

La Delegación Fiscal destacada en la Caja Popular de Ahorros de la Provincia informa: “…Al cierre del ejercicio 2.023, exhibe un saldo de $86.019.424,54 compuesto por los siguientes conceptos: cartera de créditos, préstamos personales, provin-círculo, notas de débitos, tarjetas y resolución Nº 1.725.

La variación del saldo de la cartera corresponde únicamente al capital cobrado, ya que no se tienen en cuenta los intereses por pagos fuera de término.”

Se reitera la recomendación al Poder Ejecutivo, por acuerdos del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas de inversión de los ejercicios 2.008 al 2.022, respecto a la reglamentación del  Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 12/3 (ME) de fecha 29 de noviembre de 2.007.

 

6) PASIVO PROVINCIAL

6.1. Análisis del Pasivo Provincial

Respecto al procedimiento instaurado por el Tribunal de Cuentas para monitorear la evolución del Pasivo Provincial y determinar el grado de afectación de la disponibilidad de los recursos de jurisdicción nacional, por cesión de los mismos en garantía y/o pago de obligaciones financieras contraídas, se generan informes bimestrales que contienen la composición analítica de las obligaciones con sus respectivos saldos iniciales, aumentos, disminuciones y saldos finales, clasificados por períodos mensuales, y donde se expone el grado de afectación de la disponibilidad de los recursos de jurisdicción nacional - Coparticipación Federal de Impuestos - que corresponden a la Provincia de Tucumán, en el marco de la Ley 23.548.

Los cuadros informativos del grado de afectación de los recursos mencionados, muestran un detalle de los porcentajes de afectación para cada una de las obligaciones garantizadas. Posteriormente se detraen, del total de afectaciones, las devoluciones que recibe la Provincia por retenciones efectuadas en exceso y, finalmente, se determina el porcentaje de afectación neta promedio. Además, se exhibe en términos porcentuales, el efecto financiero de la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos, por la inclusión en el cálculo de la totalidad de la participación asignada a Municipios y Comunas Rurales en el marco de las Leyes 6.316, 6.650 y sus modificatorias, previa deducción de los porcentajes de retenciones efectuadas por la Nación y la Provincia.

Por otro lado, se muestra la composición de las afectaciones según el origen del crédito y la evolución de la afectación neta, explicitando las causales de las variaciones porcentuales determinadas.

A continuación se realiza una síntesis de los datos que surgen de los mencionados informes bimestrales:

Saldo del  Pasivo Provincial, con  Intereses Pagados en el Ejercicio:

Año 2.023

Pasivo Provincial

(En millones de Pesos)

Intereses Pagados

(En Millones de Pesos)

Enero

112.326,01

  198,98

Febrero

131.040,56

     43,35

Marzo

152.414,32

1.022,18

Abril

149.382,99

     96,44

Mayo

148.260,77

   618,54

Junio

168.546,90

1.828,45

Julio

177.975,35

1.514,04

Agosto

180.115,22

1.473,54

Septiembre

183.404,75

2.030.45

Octubre

205.087,01

2.309,64

Noviembre

190.448,96

1.057,48

Diciembre

228.890,43

3.147,57

 

 Afectación Coparticipación Federal de Impuestos en el Ejercicio 2.023

Periodo

%

Total de Afectaciones

%

Devoluciones

%

Afectación Neta Prom.

%

Afectación Municip. y Comunas Rurales

%

Total Ajustado

1º Bimestre

26,31

0,00

26,31

1,39

24,92

2º Bimestre

25,18

0,00

25,18

1,43

23,75

3º Bimestre

20,23      

0,00

20,23

1,33

18,90

4º Bimestre

13,91

0,00

13,91

1,09

12,82

5º Bimestre

13,08

0,00

13,08

1,04

12,04

6º Bimestre

17,30

0,00

17,30

1,16

16,14

 

6.2. Deuda Pública Provincial (Consolidada)

La deuda pública se encuentra incluida en el Pasivo Provincial, la misma es definida en los artículos 75 y 76 de la Ley de Administración Financiera.

Respecto del análisis de la Deuda Publica Provincial, se manifiesta lo siguiente: “…El denominado “Stock de la Deuda Pública Provincial” al 31/12/2023, informado por Contaduría General de la Provincia, arroja un total de $70.182.711.532,70. El ente emisor de estos estados contables sujetos a la presente labor no ha considerado los siguientes conceptos: Intereses Deuda Pública a Pagar por $292.503.362,76; Recaudaciones de Fondos de Terceros por $8.681.511.365,53; Otras Cargas Fiscales a pagar por $156.791.676,74; Ordenes de pagos no canceladas por $89.007.617.156,69; Impuestos a Pagar por $86.859,09; y el saldo acreedor (negativo) de las Cuentas Corrientes Bancarias Banco Macro S.A. Nº 97091/8 - Z05 y Nº 94159/5 S.G.P., por $60.569.220.250,02. Todos estos valores son necesarios para arribar al valor de nuestro informe sobre monitoreo del pasivo provincial, el cual asciende a la suma de $228.890.442.203,53.

La cuenta “pasivos diferidos” (cheques diferidos) al cierre del ejercicio arroja un saldo de $203.646.848,95. Cabe destacar que Contaduría General de la Provincia en sus informes mensuales no consideró durante el ejercicio, el saldo de la mencionada cuenta como parte del stock de la deuda, el cual si fue contemplado en la Cuenta de Inversión 2.023.

Atento al Estado de Deuda Pública (Stock de la Deuda Pública Provincial 2.023) presentado por la Contaduría General de la Provincia a fojas 1.464 de su versión analítica digital de la Cuenta de Inversión del Ejercicio, conforme a examen realizado al respecto, corresponde se incorpore la totalidad actualizada de toda Deuda Pública expresada en los Estados Contables, acorde a la exigencia del artículo 109 punto 3) de la Ley de Administración Financiera.

7) INFORME SOBRE LA GESTIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL:

Se presenta un informe que expone la gestión financiera provincial (en su versión sintética -papel), el cual no incluye a los organismos descentralizados que no consolidan ni a las Empresas y Sociedades del Estado, no cumplimentándose lo dispuesto en el artículo 109 inc. 5º de la Ley de Administración Financiera.

Asimismo, existen cuentas bancarias pertenecientes a organismos centralizados y organismos descentralizados que no están incluidas en el Sistema SAFyC y por lo tanto no fueron  consideradas al elaborar el informe de la gestión financiera.

Por lo antes expuesto, se emite una opinión adversa respecto del Informe de la Gestión Financiera Consolidada del Sector Público Provincial.

CAPITULO III

 

La Constitución Provincial en su artículo 80 inc. 3 y 5 establece que el Tribunal de Cuentas, entre sus atribuciones y deberes, es el órgano encargado de ejercer el control concomitante y posterior de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, como así también, ejercer jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente en sede administrativa promoviendo los Juicios de Cuentas por falta o irregular rendición de cuentas, y los Juicios de Responsabilidad por hechos, actos u omisiones susceptibles de ocasionar perjuicio fiscal, a fin de determinar la responsabilidad patrimonial, formular los cargos fiscales que resultaren, establecer el monto del daño al patrimonio fiscal y aplicar las sanciones que establezca la Ley.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo antes citado, se transcriben a continuación los informes de las distintas áreas, responsables de este control:

·         Rendición de Cuentas Organismos Centralizados

·         Rendición de Cuentas Organismos Descentralizados

·         Control de Comunas Rurales

 

1)-RENDICIÓN DE CUENTAS: ORGANISMOS CENTRALIZADOS

 “I – INTRODUCCIÓN

El órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental es la Contaduría General de la Provincia, conforme lo dispone la Ley de Administración Financiera en su artículo 102.

Como tal, queda bajo su órbita, la misión de ordenar, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema, dentro del ámbito del sector público provincial.

En cumplimiento de sus funciones y, como surge del artículo 105, inc. 7) del Decreto Nº 1080/3 ME/07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera, será la encargada de llevar un registro de cargos y descargos, de donde surgen los saldos pendientes de rendir por parte de los responsables obligados a presentar las cuentas para su verificación.

Se pasa a relatar las distintas tareas ejecutadas en pos de la emisión del Dictamen final.

II – ESTADOS CONTABLES ALCANZADOS POR EL TRABAJO

Fueron examinados los siguientes:

1.                  Estado Contable de Responsables al 31/12/2023.

2.                  Estado Contable de Responsables Ejercicio 2022, con saldos ajustados al 31/12/2023.

3.                  Estado de Comprobantes de Observación que fueron formulados en el transcurso del año 2023 a Organismos Centralizados.

El resultado obtenido del análisis de cada uno en forma pormenorizada se lo expone en el punto III, donde se realizan los comentarios pertinentes para cada circunstancia.

 

III - DESCRIPCIÓN DE LA LABOR REALIZADA

El análisis documental sobre la integración de los importes expuestos en los Estados Contables, se lo efectuó de manera total para los Cargos, Descargos y Aprobaciones que, como en años anteriores, se los obtiene del Sistema de Administración Financiera y de Control (S. A. F y C.), donde se encuentran contenidos.

Se reflejan además, los Saldos pendientes de Rendir y Aprobar para cada Organismo.

La tarea consistió en lo siguiente:

 

A – ESTADO CONTABLE DE RESPONSABLES AL 31/12/23

1 – CARGOS

Los fondos recibidos por las distintas Reparticiones analizadas por este Departamento Rendición de Cuentas - Organismos Centralizados suman $ 697.954.137.539,24.  La columna I del Anexo IX, muestra por cada uno de los Organismos los importes que les correspondieron por el concepto analizado, no existiendo observación alguna por realizar en cuanto al registro de los mismos.

Del total de los Cargos analizados por este departamento, el SAF 50 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, contempla un importe de $ 320.638.668.406,76, que representa el 46 % ( cuarenta y seis por ciento ) en este ejercicio.

Cabe destacar que, del análisis efectuado, se desagregaron los Servicios Administrativos de los Poderes del Estado, que son analizados por el Departamento de Rendición de Cuentas Organismos Descentralizados: Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa.  

 

2 – DESCARGOS

Son los que se identifican como “Monto Rendido” dentro del balance de responsables y sus importes lo componen las distintas rendiciones de cuentas que se realizan ante éste Tribunal, lo que se encuentra expuesto en el Anexo IX. Las Rendiciones de Cuentas, fueron analizadas desde los aspectos contables, numéricos, documentales, substanciales y formales, sugiriéndose en cada uno de los casos al Tribunal, su aprobación u observación, conforme al resultado del estado de la documentación justificativa de las erogaciones realizadas. Se expone en la columna II del Anexo IX por Organismo, y arroja un total de $ 555.702.821.991,43.

 

3 – APROBACIONES

Las comparaciones de las cifras detalladas en el balance, se las realiza con los Acuerdos del Tribunal de Cuentas, donde se descarga de la cuenta del responsable el total de lo rendido, formulándose un nuevo Cargo en caso de que hayan sido objeto de reparos, practicándose el respectivo Comprobante de Observación.

Del análisis efectuado por este departamento se informa que no se realizó ninguna corrección, siendo exactos los importes que se exponen por Organismo en la Columna III del Anexo IX  y que fueron corroborados con la documentación respaldatoria. Ello arroja un total de $ 347.521.764.778,99.

 

4 – SALDOS PENDIENTES DE RENDIR

El saldo pendiente de rendir al 31/12/2023, surge de la diferencia entre la Columna I (Cargos) y la Columna II (Monto Rendido) y se lo expone para cada uno de los Organismos, en forma desagregada, en la Columna IV del Anexo IX.

Asciende en este caso, a un total de $ 142.251.315.547,81 ($ 697.954.137.539,24 – $ 555.702.821.991,43), que representa el 20,39 % sobre el monto de Cargos Recibidos.

 

5 – SALDOS PENDIENTES DE APROBAR

Las cifras que se exponen en el estado contable formando parte del mismo, surgen de las diferencias entre la Columna II (Monto rendido) y la Columna III (Monto aprobado), y que arroja la suma de $ 208.181.057.212,44

Estos guarismos son volcados en la Columna V del Anexo IX.

 

B - ESTADO CONTABLE DE RESPONSABLES EJERCICIO 2022 CON IMPORTES RENDIDOS Y APROBADOS AL 31/12/2023

Continúan pendientes de rendir Cargos del Ejercicio 2022. Los mismos corresponden a las siguientes Reparticiones: Representación Oficial de la Provincia de Tucumán en C.A.B.A., Ministerio de Desarrollo Social y Departamento General de la Policía, los cuales a la fecha se encuentran tramitando en diferentes Sumarios y Juicios de Cuentas.     

C – ESTADO CONTABLE DE COMPROBANTES DE OBSERVACIÓN FORMULADOS EN EL EJERCICIO 2023 

Durante el ejercicio 2023 se formularon observaciones detalladas en Comprobantes de Observación y que totalizan la suma de $ 277.138.177,26, según detalle en Anexo XII

IV – DICTAMEN

Se analizó en su totalidad, las cifras contenidas en los Estados Contables que se detallan en el punto II del presente informe. Para ello se utilizaron técnicas de auditoría que se consideraron oportunas en cada circunstancia.

Los casos se encuentran en distintas actuaciones iniciadas por el departamento, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Financiera.

Por lo expuesto, puede concluirse que los Estados Contables de Responsables incluidos en la Cuenta de Inversión, reflejan razonablemente los valores incluidos como Cargos, Descargos y Aprobaciones, para cada uno de los Organismos, con las excepciones expuestas anteriormente.”

 

2) RENDICIÓN DE CUENTAS: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

“…Cumplo en dirigirme a Ud. a fin de elevar, para vuestro conocimiento y consideración, el Dictamen producido respecto del Estado de la Contabilidad de Responsables al 31/12/2023; opinión a la cual se arribó luego de la evaluación practicada sobre los Estados Analíticos elevados por la Contaduría General de la Provincia y su confrontación con los registros confeccionados, durante el transcurso del período auditado, por este Departamento de Rendición de Cuentas-Organismos Descentralizados del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, se realizó el examen particular sobre cada Comprobante SAFyC pagado por la Tesorería General de la Provincia y su secuencia (Importe Pagado, Importe Rendido e Importe pendiente de rendir y pendiente de aprobar), para cada uno de los meses del Ejercicio 2.023 y para cada uno de los Organismos, Reparticiones y Cuentas Especiales que componen la jurisdicción de este Departamento de Rendición de Cuentas -Organismos Descentralizados del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a fin de corroborar la situación de los mismos a la fecha de corte.

Igualmente, se realizó el seguimiento -durante el período 2.023- de los saldos que al 31/12/2022 se informaron pendientes de rendir, existiendo cargos pendientes de regularizar. 

Debe destacarse que dicha verificación se realizó sobre el 100% (cien por ciento) de la población de los Organismos cuyo control le compete a este Departamento.

Por lo expuesto, se concluye que el saldo de los Estados auditados al 31/12/2023, correspondientes a la H. Legislatura de Tucumán, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa, reflejan razonablemente las cifras expuestas.

Asimismo informo que el Departamento de Rendición de Cuentas-Organismos Descentralizados ha elaborado, a partir de sus registros, el correspondiente Estado que corresponde a los Organismos denominados Descentralizados cuya operatoria no permite, desde el análisis que realiza esta dependencia, determinar los cargos adeudados al cierre del ejercicio, pues dichos Entes rinden cuentas a través de Estados de Rendición de Cuentas Mensuales que no necesariamente se corresponden con la fecha de erogación. Dicho Anexo Informativo refleja la morosidad al 31/12/2023, en la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las erogaciones que efectúan dichos Organismos, ellos son: Estación Experimental Agro-industrial “Obispo Colombres” (EEAOC); Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA); Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SEPAPYS); Sistema Provincial de Salud (SIPROSA); Dirección Provincial de Vialidad (DPV); Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU); Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT); Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán (IDEP); Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACYM); Ente Cultural de Tucumán (ECT); Dirección de Recursos Hídricos; Ente de Infraestructura Comunitaria; Departamento Producción de la Dirección General de Institutos Penales; Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT); Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), Ente Autárquico Mercedes Sosa, Tribunal Fiscal de Apelaciones, Instituto de Previsión y Seguridad Social y Caja Popular de Ahorros.

Se adjuntan Anexos Nº XIV, XV, XVI y XVII, confeccionados por este Departamento y que manifiestan la situación al 31 de Diciembre de 2.023.”

 

3)- RENDICIÓN DE CUENTAS COMUNAS RURALES

La Ley 6970 de Administración Financiera, establece en su artículo 126 que “…El Tribunal de Cuentas ejercerá el contralor posterior o de juzgamiento de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, como así también de todo acto administrativo o hecho que interese al patrimonio fiscal, por funcionarios o agentes públicos o imputable a los mismos. Esta facultad jurisdiccional la ejercerá conforme a los procedimientos establecidos en esta ley o en los reglamentos que el propio Tribunal dictare…”

En tal sentido, el Tribunal de Cuentas estableció a través del Acuerdo (Resolución de la época) N° 791 del 02/10/1984 y sus modificatorias, el plazo para que la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales (ex. Dirección de Comunas Rurales), presente ante este Organismo los Estados Contables.

El control posterior efectuado a las 93 comunas rurales de la Provincia de Tucumán se realiza a través del análisis de los balances bimestrales presentados por cada una de ellas.

En este punto, dicho estamento expone:

 

I- BREVE COMENTARIO SOBRE LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES BIMESTRALES

La ley 7350 (texto consolidado), Orgánica de Comunas Rurales, establece en su artículo 18 inc. 18, dentro del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes de los Comisionados Comunales”, la obligatoriedad de estos, de remitir a la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas Rurales, hasta el día 10 (diez), del mes que corresponda, el Balance de Ingresos y Egresos del bimestre anterior, a los efectos de su tratamiento e informe, sin prejuicio de la competencia que para su análisis posee el Tribunal de Cuentas.

El Organismo de control externo, fijó a través del Acuerdo (Resolución de la época) N° 791 del 02/10/1984 y sus modificatorias, el plazo para que la Secretaría de Estado Municipios y Comunas Rurales (ex. Dirección de Comunas Rurales), le remita los Estados Contables, el que debe ser no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a contar desde que son recibidos de cada una de las Comunas.

Ingresan como “formales rendiciones de cuentas” por Mesa de Entradas del departamento, asignándoseles el número respectivo que le corresponda.

Por otra parte cabe destacar, en relación al presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9.633 - Ley de Presupuesto 2.023: “Suspéndase mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de la Ley 7123 y lo dispuesto en la Ley 6970 -Administración Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales”.

La situación que presentaban al 31/12/2023 los 558 estados, 6 (seis) por cada una de las 93 Comunas Rurales, era la siguiente:

 

SITUACIONES

Cantidad de Estados

             Porcentaje

a) - ESTADOS BIMESTRALES, que se encontraban en poder de las COMUNAS RURALES

32

6%

b) - ESTADOS BIMESTRALES, que se encontraban poder de la SEC.EST.CON MUN. Y COM.

 2

0%

c) - ESTADOS BIMESTRALES en poder del TRIBUNAL DE CUENTAS

524

 94%

 

 

 

TOTALES

558

100%

Gráficamente se la muestra en el Anexo XVIII

 

 

II - ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS BIMESTRALES SIN PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CON MUNICIPIOS Y COMUNAS

La situación para el ejercicio bajo análisis, en lo que respecta a este rubro, presenta incumplimiento de 31 (treinta y uno) balances del ejercicio 2023, los cuales corresponden a las siguientes comunas rurales:

Comuna

Cantidad de Balances

Acheral

2

El Cadillal

2

San Felipe y Santa Bárbara

6

El Naranjito

3

Villa Chicligasta

5

Villa Benjamín Araoz

2

Tapia

6

Los Nogales

2

Los Pérez

4

Total (*)

32

 (*) Mediante expedientes abajo detallados se tramitan los requerimientos a la Secretaría de Estado de Comunas Rurales por los Balances vencidos y no rendidos:

·         Acheral: 505-270-RCCR-24

·         El Cadillal: 508-270-RCCR-24

·         San Felipe y Santa Bárbara: 516-270-RCCR-24

·         El Naranjito: 519-270-RCCR-24

·         Villa Chicligasta: 517-270-RCCR-24

·         Villa Benjamín Araoz: 511-270-RCCR-24

·         Tapia: 515-270-RCCR-24

·         Los Nogales: 513-270-RCCR-24

·         Los Pérez: 512-270-RCCR-24

III – ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS BIMESTRALES EN PODER DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MUNICIPIOS Y COMUNAS AL 31/12/2023

La cantidad de estados contables en poder de la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas, a la fecha de análisis, ascendía a 02 (dos) balances no presentados a control del Tribunal de Cuentas. Al tratarse del 6°bimestre del 2023 los mismos no se encontraban vencidos al 31/12/2023.

En el Anexo XIX, se detallan los balances antes enunciados.

IV-ESTADO CONTABLE DE RESPONSABLES DE COMUNAS RURALES PRACTICADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

Como Anexo XX, se cuantificaron los balances bimestrales y se confeccionó el Estado de Responsables de las 524 (quinientos veinticuatro) rendiciones presentadas al Tribunal de Cuentas.

El trabajo se muestra para cada una de las 93 (noventa y tres) Comunas Rurales de la Provincia.

Se reitera, lo ya expuesto en el ejercicio anterior, respecto de que se tomen los recaudos necesarios para la verificación en los Entes, sobre la manifestación de la voluntad, por parte de los empleados, en los “recibos digitales”, utilizados en el pago de sueldos.

Esto ocasiona la formulación de comprobantes de observación y, la gran cantidad de “rendiciones en proceso”, pues deben cumplirse con los plazos legales para la formulación de los reparos respectivos.

La posición descripta, es perfectamente subsanable si se realiza un control oportuno que permita a los Servicios Administrativos de los Organismos Comunales detectar los casos que se presentaren y, exigir su urgente regularización…”.

 

ANEXOS

Se agregan al presente informe, los siguientes anexos:

ANEXO I – Detalle de observaciones con carácter de formal oposición, efectuados por el Tribunal de Cuentas en el año 2.023, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO II- Detalle de requerimientos, advertencias y condicionamientos efectuados por el Tribunal de Cuentas en el año 2.023 clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO III- Recomendaciones y aconsejamientos efectuados por el Tribunal de Cuentas  en el año 2023.

ANEXO IV - Detalle de Juicios de Cuentas iniciados por el Tribunal de Cuentas en el año 2.023, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO V- Detalle de Juicios de Responsabilidad iniciados por el Tribunal de Cuentas en el año 2.023, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO VI- Detalle de cargos fiscales formulados por el Tribunal de Cuentas en el año 2.023, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO VII- Detalle de sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas en el año 2.023, clasificadas por número de Acuerdo.

ANEXO VIII- Detalle de actuaciones formales realizadas por las Delegaciones Fiscales Organismos Centralizados y Organismos Descentralizados durante el año 2.023.

ANEXO IX- Balances de Responsables de Organismos Centralizados al 31de Diciembre de  2.023.

ANEXO X- Gráfico para visualizar la situación global del cumplimiento de presentaciones de Rendiciones de Cuentas, por parte de los S.A.F. de Organismos Centralizados, al 31 de Diciembre de 2.023.

ANEXO XI- Gráfico para visualizar el tratamiento dado a las Rendiciones de Cuentas presentadas ante el Tribunal de Cuentas por parte de los S.A.F., de los Organismos Centralizados al 31 de Diciembre de 2.023.

ANEXO XII- Comprobantes de observación Organismos Centralizados al 31 de Diciembre de 2.023.

ANEXO  XIII – Grafico para visualizar los comprobantes de observación de Organismos Centralizados al 31 de Diciembre de 2.023.

 ANEXO XIV - Balance de Responsables de la H. Legislatura de Tucumán (SAF.01); Corte Suprema de Justicia (SAF.02); Ministerio Público Fiscal (SAF.05) y Ministerio Pupilar y de la Defensa (SAF.10) al 31 de Diciembre de 2.023.

ANEXO XV- Estados de Responsables Organismos Descentralizados.

ANEXO XVI- Detalle de Comprobantes de Observación labrados por el Departamento de Rendición de Cuentas Organismos Descentralizados durante el Ejercicio 2.023.

ANEXO XVII - Detalle de Estados de Rendición de Cuentas Organismos Descentralizados, con plazo de presentación vencido y pendientes de rendir al 31 de Diciembre de 2.023.

ANEXO XVIII - Comunas Rurales – Ubicación de los Estados de Ingresos y Egresos bimestrales al 31 de Diciembre de 2.023.

ANEXO XIX - Detalle de la cantidad de Estados Balances de Ingresos y Egresos bimestrales en poder de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales correspondientes al Ejercicio 2.023.

ANEXO XX -  Estado de Responsables Comunas del interior al 31 de Diciembre de 2.023.

A fs. 109 obra Dictamen Nº 2526/24 de Asesoría Jurídica.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Informe producido sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023, transcripto en los Considerandos que anteceden, como así también sus respectivos Anexos que pasan a formar parte integrante del presente, informando a la Honorable Legislatura de acuerdo con el artículo 80 inc. 4° de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2°: DISPONER la remisión del informe sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.023 al Poder Ejecutivo de la Provincia en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera y a los fines de su elevación a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 3º: RECOMENDAR al Poder Ejecutivo, que por intermedio de sus estamentos técnicos, arbitre las medidas conducentes a la regularización de las situaciones observadas, en los términos que se exponen en los Considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 4º: RECOMENDAR a la Dirección General de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia, verificar la plena aplicabilidad del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, en relación al registro presupuestario de la totalidad de los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales deberán figurar en forma separada, por sus montos íntegros y sin compensaciones entre sí.

ARTICULO 5º: RECOMENDAR al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, que en oportunidad de la confección del anteproyecto de presupuesto del ejercicio, se incluya la totalidad de los Recursos y Gastos previstos del periodo.

ARTÍCULO 6º: RECOMENDAR a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, que en oportunidad de la confección del proyecto de presupuesto del ejercicio, debe verificarse el cumplimiento de la presentación de presupuestos por categorías programáticas, conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera en su artículo 13 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 7º: RECOMENDAR a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia que, con respecto a los Recursos de origen nacional, se adecuen los códigos presupuestarios de los mismos a efecto de que sean lo suficientemente específicos como para identificar los respectivos programas y/o Convenios, relacionados asimismo a códigos económicos y contables únicos que permitan la verificabilidad de las operaciones en su integridad.

ARTICULO 8º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia que, con respecto al momento del registro presupuestario de los recursos y gastos, los mismos se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera en su artículo 46, y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 9°: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia la exposición, en el Estado correspondiente, de la totalidad de los conceptos que integran la Deuda Pública de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo109 inc. 3º de la Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO 10º: RECOMENDAR a la Tesorería General de la Provincia que dé cumplimiento a las disposiciones de la Ley de  Administración Financiera en sus artículos 92 y 93, y lo normado por el Decreto Nº 2/3 del 2 de Enero de 2.008. 

ARTÍCULO 11º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia que, en los casos señalados en los Considerandos que anteceden, los estados contables-financieros que obran en la Cuenta de Inversión, presenten los correspondientes Cuadros, Anexos y Notas Complementarias y/o aclaratorias de los distintos rubros o conceptos contenidos en los mismos.

ARTÍCULO 12º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia, el cumplimiento de los artículos 106 y 109 de la Ley de Administración Financiera y Resolución de Cierre de Ejercicio Nº 195/23 de dicho organismo, en lo referido a la presentación de los estados contables-financieros requeridos a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia con sus correspondientes Cuadros, Anexos y Notas Complementarias y/o aclaratorias de los distintos rubros o conceptos contenidos en los mismos. Asimismo, recomendamos la confección de los estados contables pertinentes al 31 de Diciembre, a los fines de ser coincidentes con el cierre del ejercicio económico de la Administración Provincial.

ARTÍCULO 13º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia, el cumplimiento de los artículos 106 y 109 de la Ley de Administración Financiera y Resolución de Cierre de Ejercicio Nº 195/23 de dicho organismo, en lo referido a la presentación de los estados contables-financieros requeridos al Departamento Producción de Institutos Penales con sus correspondientes Cuadros, Anexos y Notas Complementarias y/o aclaratorias de los distintos rubros o conceptos contenidos en los mismos.

 ARTÍCULO 14º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia, que exponga los estados contables exigidos por la normativa vigente, en base a criterios técnicos y normas contables aprobadas, en cuanto a la confección, exposición y valuación de la totalidad de los rubros que componen los mismos.

ARTÍCULO 15º: RECOMENDAR a la Tesorería General de la Provincia que apropie eficientemente el sistema financiero a los efectos de reflejar la correcta registración de los recursos y gastos, reduciendo de esta manera la utilización de las  cuentas bancarias necesarias para tal fin.

ARTÍCULO 16º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia que adecue el Plan de Cuentas para que éste refleje de manera analítica los movimientos del Estado Provincial, confeccionando un Manual de Cuentas técnicamente elaborado.

ARTÍCULO 17º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia, la incorporación en el Informe de la Gestión Financiera Consolidada, de los organismos descentralizados que no consolidan y Empresas y Sociedades del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 inc. 5º de la Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO 18º: RECOMENDAR al Poder Ejecutivo Provincial el dictado de la reglamentación del Decreto Acuerdo Nº 12/3(ME) de 2.007 con el objeto de completar el traspaso a la Caja Popular de Ahorros de la cartera de créditos de la unidad Ex Banco Residual.

ARTÍCULO 19º: COMUNICAR a la Honorable Legislatura que, durante el Ejercicio 2.023, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no hicieron uso de la facultad de insistencia prescripta en el artículo 80 inc. 1º de la Constitución Provincial concordante con el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO  20º: COMUNICAR a la Honorable Legislatura que, durante el Ejercicio 2.023, el Tribunal de Cuentas no hizo uso de la facultad prevista en el artículo 125 de la Ley de Administración Financiera (concordante artículo 80 Constitución Provincial).

ARTÍCULO  21º: TENGASE PRESENTE el criterio expuesto por este Organismo de Control Externo que, en relación a aquellas situaciones “...respecto de las que se han emitido opinión adversa, así como otras que merecieron opinión favorable con salvedades, como también se han consignado casos en los que los auditores, se abstuvieron de emitir opinión por no haber dispuesto de la información necesaria para hacerlo...”, la aprobación expresa o tácita de la Cuenta de Inversión no inhibe el ejercicio de plena jurisdicción y competencia en relación a dichas situaciones, de conformidad al artículo 80 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 22º: DAR INTERVENCION  a Asesoría Jurídica de éste Tribunal de Cuentas a fin de que se expida sobre los aspectos de su incumbencia, determinando la discriminación entre aquellos temas de la Auditoría que ya constituyen materia de Comprobaciones Sumarias y/o Juicios de Responsabilidad iniciados por este Tribunal y los que constituyen situaciones nuevas, debiendo expedirse además dicho estamento, en relación a la tramitación que deberá imprimirse respecto a las opiniones tanto adversas como favorables, con salvedades y consideraciones y a los casos de abstención de opinión, vertidas en dichos informes de auditoría.

ARTÍCULO 23º: REMITIR al Poder Ejecutivo la presente Cuenta de Inversión, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO 24º: INFORMAR a la Honorable Legislatura sobre la presente Cuenta de Inversión, conforme a lo establecido en el artículo 80 inciso 4° de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

ARTÍCULO 25º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.

 

 

 

FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAF   Dr. SERGIO M. DIAZ RICCI         C.P.N. MARCELO VIDAL