El Expediente N° 1023-270-RCCR-2024, en el que por Acuerdo N° 2522 de fecha 13 de Junio de 2024 (fs. 18/19) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. SERGIO MIGUEL APESTEY, DNI. 24.553.885, en su carácter de Comisionado Comunal y al Sr. CARLOS ENRIQUE RIOS, DNI. 24.503.245, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de GOBERNADOR PIEDRABUENA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 1487 (2° Bim./2019) por el importe de $ 14.070.312,68; y
Que a fs. 20/21 obran las notificaciones del Acuerdo N° 2522 de fecha 13 de Junio de 2024, legalmente diligenciadas.
Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 22 vta., la instrucción cita a los imputados, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 25 de Julio de 2024, conforme cedulas adjuntas a fs. 23 y 24.
A fs. 26 obra Dictamen Nº 2472/24 de Asesoría Jurídica.
Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. SERGIO MIGUEL APESTEY, DNI. 24.553.885 y del Sr. CARLOS ENRIQUE RIOS, DNI. 24.503.245, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de los mismos, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. SERGIO MIGUEL APESTEY, DNI. 24.553.885 y del Sr. CARLOS ENRIQUE RIOS, DNI. 24.503.245, en su carácter de Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de GOBERNADOR PIEDRABUENA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 2522 de fecha 13 de Junio de 2024, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ
RICCI