ACUERDO N° 3571.
San Miguel de Tucumán, 22 de Agosto de 2024.-
VISTO:

El Expediente N° 327-270-RCCR-2024 y agregado, en el que por Acuerdo N° 1837 de fecha 16 de Mayo de 2024 (fs. 24/25) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas en contra del Sr. APESTEY SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.553.885, y del Sr. RIOS CARLOS ENRIQUE, DNI N° 24.503.245, quienes fueran Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, respectivamente, de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 331 (5° Bimestre del año 2018), por la suma de $920.616,42; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Acuerdo fue debidamente notificado mediante cédulas obrantes a fs. 26/27.

Que a fs. 29, la instrucción cita a los imputados, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados, conforme cedulas obrantes a fs. 30/31.

A fs. 32 obra Dictamen N° 2123/24 de Asesoría Jurídica.

Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de los Sres. Apestey y Ríos, habiendo sido fehacientemente notificado del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del Sr. Sergio Miguel Apestey, DNI N° 24.553.885, y al Sr. Carlos Enrique Ríos, DNI 24.503.245, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley de Administración Financiera.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del señor APESTEY, SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.553.885, y CPN, RIOS CARLOS ENRIQUE, DNI N° 24.503.245, en el carácter de Comisionado Comunal y Secretario Habilitado respectivamente de la Comuna Rural de San Gobernador Piedrabuena, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 1837 de fecha 16 de Mayo de 2024, conforme lo expuesto en los Considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción a sus efectos.

ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL