El Expediente N° 1549-270-RCCR-2021 y agregado, en el que se tramitó un Juicio de Cuentas ordenado por Acuerdo Nº 2509 de fecha 12 de Junio de 2023 (fs. 29/30) en contra del Sr. APESTEY, SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.553.885 ex Comisionado Comunal, y CPN RIOS, CARLOS ENRIQUE, DNI N° 24.503.245 ex y actual Secretario Habilitado de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, por la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 5246 (5° Bimestre del 2017) por la suma de $495.516,69 (saldo); y
Que iniciadas las diligencias procesales del rito a fs. 34, la instrucción citó a tomar intervención en la presente causa y a constituir domicilio a los imputados, adjuntándose a fs. 35/36 las cédulas diligenciadas.
Ante la incomparencia del Sr. Apestey y Sr. Ríos, por Acuerdo Nº 4407 de fecha 06 de Octubre de 2023 (fs. 38), este Tribunal declaró sus rebeldías.
Que abierta la causa a prueba, mediante proveído de fecha 23 de Octubre de 2023 (fs. 42), la instrucción ofrece las constancias de autos, notificando a los imputados conforme surge de las cedulas agregadas a fs. 43/44. Los responsables no ofrecieron prueba alguna en el plazo legal correspondiente.
Que a fs. 45, se remiten las actuaciones al Departamento de Rendición de Cuentas, Sección Comunas Rurales, a los fines de que, teniendo en cuenta la Falta de conformidad de recibos por la Liquidación de Haberes de los meses de Agosto y Septiembre/17 que establezca en definitiva el monto correspondiente.
A fs. 46 obra informe del Departamento de Rendición de Cuentas, Organismos Centralizados, Sección Control de Comunas Rurales indicando que: “… Falta de Conformidad de Haberes: $447.351,88…. Saldo pendiente de regularizar…. $48.164,81.”
A fs. 47, obra Conclusión del Juicio de Cuentas.
A fs. 48/51 obra informe del Sr. Contador Fiscal General señalando que el cargo fiscal a imputarse, actualizado al 31 de Marzo de 2024, asciende a la suma de $ 230.256,16, adjuntando las planillas de liquidación respectivas, según tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
A fs. 52, se corre vista del Art. 148 de la Ley 6970 de Administración Financiera, es decir, de las conclusiones de la instrucción a los responsables.
Por último, a fs. 57, se dispone el Autos para Sentencia, lo que fue notificado conforme surge de las cedulas obrantes a fs. 58/61.
Por lo expuesto, y sin que los inculpados hayan aportado pruebas tendientes a desvirtuar el cuadro imputacional, se estima concluir el presente Juicio de Cuentas y declarar patrimonialmente responsables al Sr. APESTEY, SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.553.885, en su carácter de ex Comisionado Comunal y al Sr. CPN RIOS, CARLOS ENRIQUE, DNI N° 24.503.245, ex y actual Secretario Habilitado de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, en razón de la falta de regularización de los Comprobantes de Observación 5246 (5° Bimestre del 2017). El Cargo Fiscal asciende a la suma de $ 230.256,16 (Pesos Doscientos Treinta Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 16/100 Ctvs.) al día 31 de Marzo de 2024, conforme surge del informe y planillas de actualización de fs. 50/51.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: DAR POR CLAUSURADO el presente Juicio de Cuentas ordenado por Acuerdo Nº 2509 de fecha 12 de Junio de 2023, según lo expuesto.
ARTICULO 2º: DECLARAR patrimonialmente responsable al Sr. APESTEY, SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.553.885, en su carácter de ex Comisionado Comunal y al Sr. CPN RIOS, CARLOS ENRIQUE, DNI N° 24.503.245, ex y actual Secretario Habilitado de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, por la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 5246 (5° Bimestre del 2017), conforme lo establecido en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 3º: FORMULAR CARGO FISCAL en forma solidaria y mancomunada, al Sr. APESTEY, SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.553.885, y al Sr. CPN RIOS, CARLOS ENRIQUE, DNI N° 24.503.245, por la suma de $230.256,16 (Pesos Doscientos Treinta Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 16/100 Ctvs.), la que deberá ser actualizada a la fecha de su efectivo pago, según lo expuesto.
ARTICULO 4º: DAR INTERVENCION AL DEPARTAMENTO JUDICIAL a fin de que el Abogado Fiscal Dr. Enriquez Gustavo Adolfo, perciba y en su caso ejecute el Cargo Fiscal impuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 5º: Comuníquese y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ
RICCI