ACUERDO N° 1260.
San Miguel de Tucumán, 17 de Abril de 2024.-
VISTO:

El Expediente n° 4285-400-M-2024, por el que se somete a control preventivo de este Tribunal la Resolución nº 512/SPS de fecha 17 de Abril de 2024 dictada por el Sr Ministerio de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud (fs. 18/19). Por la misma se dispone en su artículo 1º dispone aprobar la Contratación Directa efectuada por la Dirección General de Contrataciones y Almacenes, y adjudicar a la firma Takeda Argentina S.A. la adquisición de 200.000 dosis de vacunas contra el virus del Dengue, QDENGA 10 VIAL/10 VIAL PACK ARG, acondicionadas en 20.000 packs de 10 dosis cada uno, por la suma total de $ 5.111.645.000,oo IVA incluido. El art. 2° fija Imputación Presupuestaria; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se encuadran en el marco del art. 31° de la Ley n° 5652 y el art. 84° de la Resolución n° 388/SPS-05.-

Que a fs. 22, nuestro Departamento de Contadores Fiscales mediante Informe Contable nº 569/24 señala que: “…En los aspectos de competencia del Depto. de Contadores Fiscales se informa, que la partida presupuestaria que se detalla en el artículo 2º del acto bajo análisis, es correcta y cuenta con saldo…” . A fs. 23 se agrega reporte SafyC.

Jefatura del Departamento de Contadores Fiscales indica a fs. 24 que: ”Considero que previo a los desembolsos de pagos anticipados, según se indica en las condiciones de facturación y pago a fs. 04, debe requerirse la presentación de las garantías correspondientes por parte del oferente. Solicitamos análisis legal al respecto. …”.

A fs. 25 obra Dictamen nº 825/24 de Asesoría Jurídica.

Atento lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto sub-examen, y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos contable y jurídico, corresponde no formular observación al mismo, debiendo Origen tener presente para su oportunidad lo indicado por el Departamento de Contadores Fiscales en el informe ut supra transcripto.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACIÓN a la Resolución nº 512/SPS de fecha 17 de Abril de 2024 dictada por el Sr Ministerio de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud, sometida a Control Preventivo; debiendo tener presente para su oportunidad lo indicado por el Departamento de Contadores Fiscales en el informe ut supra transcripto.

ARTICULO 2°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI C.P.N MARCELO VIDAL