El Expediente N° 924-270-CFG-22 en el que obra Acuerdo N° 33 de fecha 02 de Febrero de 2023 (fs. 09/10) mediante el cual, este Tribunal de Cuentas, dispuso la sustanciación de una Comprobación Sumaria en el ámbito de la Dirección de Personería Jurídica, a los efectos de determinar la existencia de eventuales perjuicios al erario y deslindar en su caso las responsabilidades emergentes; y
Que origina la presente Comprobación Sumaria las circunstancias descriptas por Acta de Constatación de fecha 19 de Mayo de 2022obrantes a fs. 02 por la Delegación Fiscal destacada en la Dirección de Personería Jurídica, donde se expone: “…En oportunidad de haber sometido a control el Expediente Nº 833/110-C-2022, y el Decreto Nº 1081/1 de fecha 11/04/2022, donde se otorga al Club Atlético Concepción un subsidio por un importe de $600.000, el cual posee personería Jurídica Nº 1058 del 07/12/1953. A fs. 2 se observa Constancia de Personería Jurídica Nº 177/22-DPJ bajo expte 1419/211-2022, en el mismo los mandatos se encuentran vencidos al 15/12/2021 y el último balance registrado al 31/12/2018, dicho certificado se emitió con fecha 29/03/2022. A fs. 12 EL CLUB PRESENTA NUEVAMENTE CONSTANCIA Nº 177/22-DPJ bajo expte 1419/211-2022, CON FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL 03/06/2022.
Ante dicha situación se realiza una visita a la DPJ, donde el director CONFIRMA LA FALSEDAD TANTO DEL SELLO COMO DE LA FIRMA de la constancia adjunta a fs. 12. Por lo cual se presume que el club en cuestión, presentó una REPLICA APÓCRIFA, donde modifica la fecha de vencimiento, y agrega firma y sello del director…”.
Que como consecuencia de ello, la Delegación Fiscal labró Acta de Observación en fecha 20 de Mayo de 2022 (fs. 03) al Decreto nº 1081/1 de fecha 11 de Abril de 2022.
Que la Intervención designada en la presente Comprobación Sumaria dispuso librar Oficio nº 595/23 a la Secretaría General de la Gobernación (fs. 13) a efectos de que remita el expediente nº 833/11-C-2022 y copia del Decreto Nº 1081 de fecha 11 de Abril de 2022, siendo respondido el citado Oficio con la remisión de la documentación solicitada obrante a fs. 23/56.
Que a fs. 24 la Instrucción libra Oficio nº 596/23 a la Dirección de Personas Jurídicas (fs. 14) a efectos de que remita el expediente nº 1419/211-2022, siendo cumplimentada la medida adjuntando lo solicitado a fs. 15/18.
Que a fs. 57/57 vta. obran conclusiones de la Instrucción.
Analizadas las actuaciones, se advierte que por Decreto Nº 1537/1 de fecha 24 de mayo de 2022 (fs. 06) se dejó sin efecto el Decreto Nº 1081/1 de fecha 11 de Abril de 2022, indicando en su Considerando que el acto administrativo por el cual se otorgaba un subsidio al Club Atlético Concepción no fue ejecutado.
Es por lo expuesto en el párrafo que precede que no se advierte un perjuicio fiscal al erario provincial atento que el Acto Administrativo observado, esto el Decreto Nº 1081/1 del 11 de Abril de 2022 no tuvo principio de ejecución, por lo que no se configura supuesto alguno que habilite la competencia de este Tribunal de Cuentas correspondiendo dar por concluida la presente Comprobación Sumaria, sin imputar responsabilidades
Sin perjuicio de ello, atento a que nos encontraríamos prima facie ante un eventual delito penal, toda vez que existe una adulteración de documento público (falsificación de Sello Institucional, firma del Director y fecha) conforme lo manifestado por las autoridades de la Dirección de Personas Jurídicasen Acta de Constatación obrante a fs. 02 de autos, corresponde poner en conocimiento de tal circunstancia a la Fiscalía Penal que por turno corresponda, en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 de la Ley de Administración Financiera.
Asimismo en este estado de las actuaciones, el Sr. Presidente pone en conocimiento la existencia de un vínculo familiar con la Dra. Marcela Manso de Terraf, quien rubrica parte de la Instrumental obrante en los actuados, por lo que se excusa de intervenir en este Acto
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: ACEPTAR la excusación formulada por el Sr. Presidente C.P.N. Miguel Ch. Terraf para intervenir en el presente, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: DAR POR CONCLUIDA la Comprobación Sumaria dispuesta por Acuerdo N° 33 de fecha 02 de Febrero de 2023, sin imputar responsabilidades, según lo expuesto.
ARTICULO 3°: PONER EN CONOCIMIENTO del contenido del presente Acuerdo a la Fiscalía Penal que por turno corresponda, conforme lo establecido en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.
ALP (LSR)
FDO:........C.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI