ACUERDO N° 33.
San Miguel de Tucumán, 02 de Febrero de 2023.-
VISTO:

El Expediente Nº 924-270-CFG-22, en el cual obran Actas de Constatación(19/5/22) y Observación (20/5/22) realizadas por la Delegación Fiscal de este Tribunal de Cuentas en la Dirección de Personería Jurídica, fs. 02/03, y

CONSIDERANDO:

El Acta de Constatación fue realizada luego de someterse a Control Preventivo el ExpedienteNº 833/110-C-2022 y el Decreto N° 1081/1 de fecha 11/04/22 donde se otorga al Club Atlético Concepción un subsidio por un importe de $600.000, El club presenta constancia n° 17/22 DPJ bajo el expediente 14/19/211-22 con fecha de vencimiento de autoridades 03/06/22. El Director del DPJ confirma la falsedad tanto del sello como de la firmapor lo cual presume que el club en cuestión presento una réplica apócrifa donde modifica la fecha de vencimiento y agrega firma y sello del Director.

El Acta de observación se realiza a raíz de que se determino la falsedad de la constancia presentada por EL CLUB ATLETICO CONCEPCION de fs. 12.

A fs. 07 se expide la Jefatura del Departamento Contable, considerando que al haberse constatado la adulteración en el sello y la firma de la constancia N° 177/22-DPJ considera que debe iniciarse la apertura de una Comprobación Sumaria en sede del Tribunal de Cuentas, a los efectos de deslindar responsabilidades entre funcionarios y agentes intervinientes.

Siendo ello así y resultando atendible lo precedentemente aludido, corresponde la apertura de una Comprobación Sumaria como marco procedimental adecuado para el análisis de la conducta administrativa de los agentes intervinientes en el presente caso, determinar la conformación del cuadro imputacional y la existencia de perjuicio fiscal, como elementos imprescindibles para habilitar el ejercicio por parte de este Tribunal de Cuentas de su competencia jurisdiccional, todo ello con arreglo al Art. 131, inc. 4º de la Ley de Administración Financiera.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: DISPONER la sustanciación de una Comprobación Sumaria en la Dirección de Personería Jurídica Provincial, a llevarse a cabo en sede de este Tribunal de Cuentas, a los fines de determinar la existencia de eventuales perjuicios al erario y deslindar en su caso las responsabilidades emergentes, según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: DESIGNAR Instructor en el presente a la Abogada Fiscal Dra. María Rosario Leiva, con todas las facultades y responsabilidades de ley, debiendo elevar las resultas en un plazo de 60 días.

ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

M.A.RS -

FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI