El Expediente n° 1070-170-M-17, por el que se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas el Decreto nº 4039/1 (FE), dictado en fecha23/11/18 dictado por el Poder Ejecutivo (fs. 37/38). Por el mismo se autoriza al Departamento de Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago por la suma de $162.446,70 para ser depositada en la cuenta nº 287853/1 a efectos de su depósito judicial a la orden de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala III, como perteneciente al Juicio: “Medina, José Antonio y otro vs. Gobierno de la Pcia. de Tucumán s/ Especial (Residual)” (Expte n° 382/00), importe total que incluye la suma de $147.678,82 en concepto de honorarios regulados al Dr. Luis Gustavo Manso, conforme Sentencia n° 259 de fecha 31/05/17 e intereses calculados al 10/09/18 y la suma de $ 14.767,88en concepto de aporte de Ley 6059, quedando autorizada la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a dar en pago judicial la suma mencionada. Por su Art. 2º se fija la imputación presupuestaria al Presupuesto General 2018; y
Que a fs. 41interviene el Departamento de Contadores Fiscales informando que la imputación consignada es la correcta y cuenta con crédito presupuestario. (Inf. 3936/18).
Analizadas las presentes actuaciones, y no surgiendo objeciones de índole legal, corresponde expedirnos sin formular observaciones al acto subexamen, sin perjuicio de ello condicionamos la ejecutoriedad del acto a que se autentiquen los instrumentos judiciales por funcionario de Fiscalía que resultare competente a tal fin.
Por último, advirtiendo el Sr. Presidente que se encuentra incurso en las causales de excusación previstas en el art. 135 de la Ley de Administración Financiera, se excusa de intervenir en el presente.
Que siendo atendibles las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la excusación planteada.
Que a fs. 44 obra Dictamen nº 4555/18 de Asesoría Jurídica.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal CPN. Marcelo Vidal por encontrarse de licencia conforme Acta n° 122/18, el presente Acuerdo es suscripto por el Sr. Conjuez desinsaculado, Dr. Gonzalo López Pondal, conforme Acta n° 123/18;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: HACER LUGARa la EXCUSACION planteadapor el Sr. Presidente de este Tribunal CPN Miguel Ch. Terraf.
ARTICULO 2°:NO FORMULAR OBSERVACION al Decreto nº 4039/1 (FE)-18, sometido a Control Preventivo de Ley.
ARTICULO 3°: CONDICIONAR la ejecución del acto administrativo mencionado en el artículo precedente a que se autentiquen los instrumentos judiciales que originan el presente pago, por funcionario de Fiscalía que resultare competente a tal fin.
ARTICULO 4°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General a fin de que vía Delegación Fiscal destacada, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 5º : Comuníquese y oportunamente archívese.
G.E.
FDO::Dr. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCIDr. GONZALO LOPEZ PONDAL