ACUERDO N° 3052.
San Miguel de Tucumán, 27 de Julio de 2018.-
VISTO:

El Expediente n° 558-170-O-17 por el cual, se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución n° 419/FE dictada en fecha 24/07/18 por Fiscalía de Estado (fs. 36/37). Por la misma se autoriza al Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago por la suma de Pesos sesenta y un mil novecientos ochenta y uno con cincuenta yun centavos ($61.981,51) para ser depositada en la Cuenta nº 287853/1 a efectos de su depósito judicial a la orden de la Excma Cámara Contencioso Administrativo Sala II, como perteneciente al juicio: “Ovejero María Mercedes vs. Provincia de Tucumán y Otro S/Daños y Perjuicios (Expte. Nº587/04), importe total que incluye la suma de $56.346,838, en concepto de pago de honorarios regulados al Dr. Luis Gustavo Manso, conforme Sentencia Nº 860 del 12/10/2016 e intereses calculados al 24/05/2018 y la suma de $5.634,68en concepto de Aportes LeyNº 6059 (Art. 26 Inc. K) a cargo de la Provincia de Tucumán, quedando autorizada la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a dar en pago Judicial la suma mencionada. Por el art. 2° se fija la imputación presupuestaria, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 40 obra Informe Contable Nº 2299/18 del Departamento de Contadores Fiscales indicando que la imputación presupuestaria consignada es correcta y dispone de saldo suficiente conforme a reporte SAFyC que se adjunta a fs. 41.

A fs. 43 obra Dictamen n° 2533/18 de Asesoría Jurídica.

Atento lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto sub-examen y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos contable y jurídico, corresponde no formular observación al mismo.

Por último, advirtiendo el Sr. Presidente que se encuentra incurso en las causales de excusación previstas en el art. 135 de la Ley de Administración Financiera, se excusa de intervenir en el presente.

Que siendo atendibles las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la excusación planteada.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: HACER LUGAR a la EXCUSACION planteada por el Sr. Presidente de este Tribunal C.P.N Miguel CH. Terraf.

ARTICULO 2°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución n° 419/FE dictada en fecha 24/07/18 por Fiscalía de Estado, sometida a Control Preventivo de ley.

ARTICULO 3º:Comuníquese y oportunamente archívese.

G.E.

FDO:........C.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI