El Expediente N° 82-170-DJ-14, por el que se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas el Decreto Nº 1465/1 (FE) del 18 de Mayo de 2017, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia (fs. 107/109), el que dispone por su Art. 1º AUTORIZASE al Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado para que emita una Orden de Pago por la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Ochenta y Dos Centavos ($ 82.643,82), para ser depositada en la Cuenta Nº 287853/1, a efectos de su depósito judicial a la orden de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Sala II y como perteneciente al juicio: “Cáceres Gordillo Jorge Octavio C/ Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo”, Expte. Nº 298/98, en concepto de Honorarios del Dr. Luis Gustavo Manso regulados por el principal e intereses calculados al 08 de Marzo de 2017, la suma de $ 75.130,75 y $ 7.513,07 por el 10% en concepto de aportes Ley 6059, quedando autorizada Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a dar en pago judicial la suma mencionada. Por el Art. 2º fija la correspondiente imputación presupuestaria; y
Como antecedentes del caso se adjuntan a fs. 02/22 y a fs. 45/87, copias de la causa judicial.Afs.100, Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado, señala la imputación presupuestaria pertinente al gasto. En tanto que a fs. 103,interviene Contaduría Gral. de la Provincia.
Ya en esta sede, a fs. 112, nuestro Departamento de Contadores Fiscales, mediante Informe Contable Nº 1548, señala que la partida presupuestaria es correcta y la misma cuenta con crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2.017, conforme surge delreporte del SAFyC que se adjunta a fs. 113.
Que a fs. 115, obra Dictamen N° 1764/17 de Asesoría Jurídica.
Atento lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto subexamen y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos contable y jurídico, corresponde no formular observación al mismo.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci por encontrarse de licencia conforme Acta nº 47/17.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACIÓN al Decreto Nº 1465/1 (FE) del 18 de Mayo de 2017, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, sometido a Control Preventivo.
ARTICULO 2°: Comuníquese y oportunamente archívese.
LSR
FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAF ........C.P.N. MARCELO VIDAL