ACUERDO N° 216.-
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Febrero 10 de 2.006.
VISTO:
El expediente N° 082-115-D-05, por el cual se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas, el Decreto Nº 205/1 de fecha 06 de febrero de 2006 (fs. 299/303), por el cual se dispone: “ARTICULO 1º: Autorízase a la Dirección Provincial de Aeronáutica a contratar en forma directa con la firma CESSNA AIRCRAFT COMPANY, con domicilio en One Cessna Boulevard, Wichita, Kansas 67215 U.S.A. la provisión de un Avión Cessna Modelo 550 Citation Bravo Unidad Nº 550-1120 (Aircraft) por la suma equivalente a U$S 6.275.877,00 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE), conforme al Modelo de Contrato de Compra obrante de fs. 198 a 204, el que queda aprobado en todos sus términos. ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección Pcial. de Aeronáutica a suscribir en forma directa, con la firma AVIASER S.A. con domicilio en calle Florida Nº 541, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el contrato de prestación de servicios vinculados a la compra de la aeronave, por el único y exclusivo representante oficial y centro de mantenimiento autorizado por Cessna Aircraft Company, por la suma de U$S 90.100,00 (DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MIL CIEN), conforme al Modelo obrante a fs. 269 a 271, el que queda aprobado en todos sus términos” y por su Artículo 3º realiza la correspondiente imputación presupuestaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 306 el
Departamento de Ingenieros Fiscales de este Tribunal informa que: “Luego de analizada la documentación que
conforma el presente tramite, el Dpto. de Ing. Fiscales desde lo técnico no
formula observaciones, dado que en el Expediente de referencia obran los
informes técnicos en que se sustenta la elección del objeto de la compra, que
los mismos han sido elaborados por el
organismo idóneo, y que además por la especificidad de la temática de dichos
informes, son de responsabilidad exclusiva del citado organismo.”
A fs. 307/309
obra informe del Departamento de Contadores Fiscales que en la materia de su
incumbencia dejan señalado que “...desde
el punto de vista contable y presupuestario no hay observaciones que formular”.
El análisis de
las actuaciones determina que:
a).- La decisión
del Poder Ejecutivo de adquirir un Avión Sanitario ya quedó reflejada e
instrumentada en el Decreto N° 27/3-SH de fecha 10 de enero de 2006 (fs.
111/112), que si bien constituye un acto de naturaleza estrictamente
presupuestaria resulta un antecedente directo e imprescindible del acto
sometido a control.
Y esto es así
dado que por el mismo el Poder Ejecutivo implementa el procedimiento necesario
para la adquisición de aquel, receptando así el requerimiento oportunamente
formulado por la Dirección Provincial de Aeronáutica (fs. 01/05), donde este
Organismo con competencia específica sobre el tema deja perfectamente
establecida la imposibilidad por parte del Estado Provincial de satisfacer
oportuna integral y efectivamente las necesidades no solo operativas de la
D.P.A., sino fundamentalmente del Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (TAS)
hacia centros de alta complejidad del país, lo que se halla por otra parte
acreditado con los informes producidos por distintos Organismos Provinciales,
entre ellos el Sistema Provincial de Salud, la Caja Popular y el Instituto de
Previsión Social de Tucumán.
b).- Se
configura así indubitablemente una situación de necesidad tanto en materia
sanitaria como funcional sustentada como arriba se indicara, en la carencia por
parte de la Provincia en medios de Transporte Aéreo que permitan asegurar la
inmediatez para dar respuesta a los requerimientos que fundamental y
prioritariamente en materia de salud pública resulta un imperativo legal e
institucional al Poder Ejecutivo.
Y cuando esta en
juego cualquier situación relacionada con la salud pública las consideraciones
sobre la urgencia están de más, constituyendo la contratación directa el
procedimiento idóneo y congruente jurídicamente cuando se dan tales situaciones
para asegurar la finalidad perseguida.
c).- Las áreas
administrativas con competencia específica en el tema (Dirección Provincial de
Aeronáutica -fs. 01/05; 16/31; 93/95; 272/274-; Secretaría General de la
Gobernación -fs.32-; Contaduría General de la Provincia –fs. 92-) se han
pronunciado oportuna, fundada y coincidentemente en el sentido que la aeronave
cuya contratación se dispone cubre satisfactoriamente los requerimientos
técnicos y operativos para la finalidad que se persigue, como asimismo la
viabilidad y razonabilidad de precio y de la modalidad de pago de contado.
d).- La
contratación dispuesta por el acto sometido a control se sustenta en lo
dispuesto por el art. 59 inc. 2) y 11 de la Ley de Administración Financiera,
resultando del análisis del caso, y de allí su excepcionalidad, que ambos
supuestos habilitantes se hallan debidamente acreditados, el primero por lo
establecido en los apartados precedentes y el segundo dado que, como claramente
esta instrumentado en autos, la operación de compra se realiza directamente con
el fabricante con sede en el extranjero (Estado de Kansas, E.E.U.U.).
Que si bien es
novedoso un caso como el de autos en el que se invoquen y acrediten dos
supuestos de excepción habilitantes de la contratación directa, cabe señalar
que ambos son autónomos, resultando inobjetable en este aspecto la legalidad
del acto sometido a control.
e).- En cuanto a
la contratación directa con la firma AVIASER S.A. para la prestación de
servicios vinculados a la compra de la Aeronave, resulta jurídicamente
inobjetable dado que la misma reviste el carácter de único y exclusivo
representante oficial y centro de mantenimiento autorizado por Cessna Aircraft
Company, conforme se halla acreditado en autos, quedando en consecuencia
debidamente configurado el supuesto de excepción habilitante previsto en el
art. 59 inc. 4) de la L.A.F..
f).- En cuanto
al modelo de contrato de compraventa y de prestación de servicios que se
aprueban por el mismo, agregada en autos la traducción pública legalizada de
aquel, no merecen objeciones de orden legal teniendo en cuenta que contienen
cláusulas tipo, regulares y propias de estas operaciones de compraventa.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes de nuestros estamentos técnicos y no existiendo objeciones de índole legal, corresponde dictar Acuerdo no formulando observación al Acto sometido a Control.
Que a fs.
323/324 obra Dictamen Nº 145/06 de Asesoría Jurídica.
Que el presente Acuerdo es suscripto por el Sr. Conjuez, Dr. Pablo Cainzo, desinsaculado mediante Acta nº 4/06 en razón de encontrarse de licencia el Sr. Vocal Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci;
A C U E R D A
ARTICULO 1°: NO
FORMULAR OBSERVACIÓN al Decreto Nº 205/1 de fecha 06 de febrero de 2006,
aludido en el Visto.
ARTICULO 2°: Comuníquese y oportunamente
archívese.
Presidente Conjuez