ACUERDO N° 216.-

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Febrero 10 de 2.006.

VISTO:

El expediente N° 082-115-D-05, por el cual se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas, el Decreto Nº  205/1 de fecha 06 de febrero de 2006 (fs. 299/303), por el cual se dispone: ARTICULO 1º: Autorízase a la Dirección Provincial de Aeronáutica a contratar en forma directa con la firma CESSNA AIRCRAFT COMPANY, con domicilio en One Cessna Boulevard, Wichita, Kansas 67215 U.S.A. la provisión de un Avión Cessna Modelo 550 Citation Bravo Unidad Nº 550-1120 (Aircraft) por la suma equivalente a U$S 6.275.877,00 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE), conforme al Modelo de Contrato de Compra obrante de fs. 198 a 204, el que queda aprobado en todos sus términos. ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección Pcial. de Aeronáutica a suscribir en forma directa, con la firma AVIASER S.A. con domicilio en calle Florida Nº 541, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el contrato de prestación de servicios  vinculados a la compra de la aeronave, por el único y exclusivo representante oficial y centro de mantenimiento autorizado por Cessna Aircraft Company, por la suma de U$S 90.100,00 (DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MIL CIEN), conforme al Modelo obrante a fs. 269 a 271, el que queda aprobado en todos sus términos” y por su Artículo 3º realiza la correspondiente imputación presupuestaria; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 306 el Departamento de Ingenieros Fiscales de este Tribunal informa que: “Luego de analizada la documentación que conforma el presente tramite, el Dpto. de Ing. Fiscales desde lo técnico no formula observaciones, dado que en el Expediente de referencia obran los informes técnicos en que se sustenta la elección del objeto de la compra, que los mismos han  sido elaborados por el organismo idóneo, y que además por la especificidad de la temática de dichos informes, son de responsabilidad exclusiva del citado organismo.”

A fs. 307/309 obra informe del Departamento de Contadores Fiscales que en la materia de su incumbencia dejan señalado que “...desde el punto de vista contable y presupuestario no hay observaciones que formular”.

El análisis de las actuaciones determina que:

a).- La decisión del Poder Ejecutivo de adquirir un Avión Sanitario ya quedó reflejada e instrumentada en el Decreto N° 27/3-SH de fecha 10 de enero de 2006 (fs. 111/112), que si bien constituye un acto de naturaleza estrictamente presupuestaria resulta un antecedente directo e imprescindible del acto sometido a control.

Y esto es así dado que por el mismo el Poder Ejecutivo implementa el procedimiento necesario para la adquisición de aquel, receptando así el requerimiento oportunamente formulado por la Dirección Provincial de Aeronáutica (fs. 01/05), donde este Organismo con competencia específica sobre el tema deja perfectamente establecida la imposibilidad por parte del Estado Provincial de satisfacer oportuna integral y efectivamente las necesidades no solo operativas de la D.P.A., sino fundamentalmente del Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (TAS) hacia centros de alta complejidad del país, lo que se halla por otra parte acreditado con los informes producidos por distintos Organismos Provinciales, entre ellos el Sistema Provincial de Salud, la Caja Popular y el Instituto de Previsión Social de Tucumán.

b).- Se configura así indubitablemente una situación de necesidad tanto en materia sanitaria como funcional sustentada como arriba se indicara, en la carencia por parte de la Provincia en medios de Transporte Aéreo que permitan asegurar la inmediatez para dar respuesta a los requerimientos que fundamental y prioritariamente en materia de salud pública resulta un imperativo legal e institucional al Poder Ejecutivo.

Y cuando esta en juego cualquier situación relacionada con la salud pública las consideraciones sobre la urgencia están de más, constituyendo la contratación directa el procedimiento idóneo y congruente jurídicamente cuando se dan tales situaciones para asegurar la finalidad perseguida.

c).- Las áreas administrativas con competencia específica en el tema (Dirección Provincial de Aeronáutica -fs. 01/05; 16/31; 93/95; 272/274-; Secretaría General de la Gobernación -fs.32-; Contaduría General de la Provincia –fs. 92-) se han pronunciado oportuna, fundada y coincidentemente en el sentido que la aeronave cuya contratación se dispone cubre satisfactoriamente los requerimientos técnicos y operativos para la finalidad que se persigue, como asimismo la viabilidad y razonabilidad de precio y de la modalidad de pago de contado.

d).- La contratación dispuesta por el acto sometido a control se sustenta en lo dispuesto por el art. 59 inc. 2) y 11 de la Ley de Administración Financiera, resultando del análisis del caso, y de allí su excepcionalidad, que ambos supuestos habilitantes se hallan debidamente acreditados, el primero por lo establecido en los apartados precedentes y el segundo dado que, como claramente esta instrumentado en autos, la operación de compra se realiza directamente con el fabricante con sede en el extranjero (Estado de Kansas, E.E.U.U.).

Que si bien es novedoso un caso como el de autos en el que se invoquen y acrediten dos supuestos de excepción habilitantes de la contratación directa, cabe señalar que ambos son autónomos, resultando inobjetable en este aspecto la legalidad del acto sometido a control.

e).- En cuanto a la contratación directa con la firma AVIASER S.A. para la prestación de servicios vinculados a la compra de la Aeronave, resulta jurídicamente inobjetable dado que la misma reviste el carácter de único y exclusivo representante oficial y centro de mantenimiento autorizado por Cessna Aircraft Company, conforme se halla acreditado en autos, quedando en consecuencia debidamente configurado el supuesto de excepción habilitante previsto en el art. 59 inc. 4) de la L.A.F..

f).- En cuanto al modelo de contrato de compraventa y de prestación de servicios que se aprueban por el mismo, agregada en autos la traducción pública legalizada de aquel, no merecen objeciones de orden legal teniendo en cuenta que contienen cláusulas tipo, regulares y propias de estas operaciones de compraventa.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes de nuestros estamentos técnicos y no existiendo objeciones de índole legal, corresponde dictar Acuerdo no formulando observación al Acto sometido a Control.

Que a fs. 323/324 obra Dictamen Nº 145/06 de Asesoría Jurídica.

Que el presente Acuerdo es suscripto por el Sr. Conjuez, Dr. Pablo Cainzo, desinsaculado mediante Acta nº 4/06 en razón de encontrarse de licencia el Sr. Vocal Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACIÓN al Decreto Nº 205/1 de fecha 06 de febrero de 2006, aludido en el Visto.

ARTICULO 2°: Comuníquese y oportunamente archívese.

Firmado:  C.P.N MIGUEL CHAIBEN. TERRAF                 Dr. PABLO CAINZO

                                        Presidente                                                                  Conjuez