
El Acuerdo nº 864/20 dictado por este Tribunal en fecha 19.03.2020, dictado en el marco de la crisis sanitaria provocada por la pandemia que originó el COVID-19, y
en el mencionado acto, entre otras cuestiones relativas a la emergencia que tal situación ha generado, se dispuso en su Artículo 1º un asueto extraordinario desde el día 20.03.20 hasta el día 31.03.20 inclusive, con la consiguiente suspensión de plazos procesales y administrativos, indicándose que “… solo se tramitarán asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación…”, en consonancia con las disposiciones de orden nacional y provincial que se han dictado en el preindicado marco, habiéndose prorrogado tales restricciones administrativas mediante Acuerdos nºs 866/20;901/20; 1011/20; 1183/20 y 1392/20.
Estimándose prudente, en atención al tiempo transcurrido, normalizar los plazos procesales y administrativos oportunamente suspendidos, corresponde dictar el pertinente acto que así lo disponga, quedando vigente el resto de las disposiciones vertidas en los prealudidos Acuerdos.
Por ello se dispone a partir del día 11 de Junio de 2020, la REAPERTURA de los plazos procesales/administrativos que rigen para este Tribunal, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales en sus distintas modalidades, cuya suspensión se dispuso mediante Acuerdo nº 864/20 y las sucesivas prorrogas.