En consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 de “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y sus ampliatorios DNU N° 325/20 de fecha 31/03/20, DNU N° 355 de fecha 11/04/20 y DNU N° 408/20 de fecha 26/04/20, como así también por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 8/1 de fecha 27/04/20, corresponde disponer de manera excepcional un asueto extraordinario con suspensión de plazos procesales y administrativos en todo el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 27/04/20 hasta el día 10/05/20 inclusive, con cierre de todas las instalaciones; sin perjuicio de la afectación del personal indispensable a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria por parte de la Presidencia de este Cuerpo, los que podrán cumplir sus funciones en los asuntos ordenados a través de los medios tecnológicos disponibles, a fin de reducir al máximo las posibilidades de contagio, evitando la circulación y concurrencia a la sede de este Tribunal de Cuentas o a los organismos públicos que requieran la intervención del Tribunal de Cuentas en cumplimiento de su competencia constitucional
La indicación establecida en el párrafo anterior tendrá como única excepción la atención de aquellas cuestiones de urgente despacho, o que por su naturaleza no admitan postergación y que exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en el que la Presidencia de este Cuerpo convocará al personal indispensable. En este sentido, quienes fueran convocados deberán poner de manera inmediata sus servicios a disposición y deberán tomar todos los recaudos establecidos por las autoridades nacionales y provinciales para impedir la propagación del COVID-19.
Atento a ello y con el objeto de dotar de mayor ejecutividad a las decisiones a tomar, corresponde facultar al Sr. Presidente de este Tribunal de Cuentas, CPN Miguel Chaibén Terraf, a llevar a cabo las medidas necesarias que requieran las circunstancias excepcionales para el cumplimiento de este Acuerdo y las demás necesarias para el desarrollo de las funciones institucionales del Tribunal de Cuentas.