
En consonancia a lo expuesto, en fecha 25 de mayo de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia n° 10/2020, el Poder Ejecutivo provincial ordenó la prorroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta, para todo el territorio de la Provincia, por el DNU N° 2/1-2020, prorrogado por los DNU N°4/1-2020, 6/1-2020, 8/1-2020 Y 9/1-2020, en consideración a lo dispuesto por del artículo 1° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 493/20 del 24 de mayo de 2020, del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde prorrogar de manera excepcional el asueto extraordinario con suspensión de plazos procesales y administrativos en todo el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 26/05/20 hasta el día 07/06/20 inclusive, con cierre de todas las instalaciones; sin perjuicio de la afectación del personal indispensable a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria por parte de la Presidencia de este Cuerpo, los que podrán cumplir sus funciones en los asuntos ordenados a través de los medios tecnológicos disponibles, a fin de reducir al máximo las posibilidades de contagio, evitando la circulación y concurrencia a la sede de este Tribunal de Cuentas o a los organismos públicos que requieran la intervención del Tribunal de Cuentas en cumplimiento de su competencia constitucional.
La indicación establecida en el párrafo anterior tendrá como única excepción la atención de aquellas cuestiones de urgente despacho, o que por su naturaleza no admitan postergación y que exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en el que la Presidencia de este Cuerpo convocará al personal indispensable. En este sentido, quienes fueran convocados deberán poner de manera inmediata sus servicios a disposición y deberán tomar todos los recaudos establecidos por las autoridades nacionales y provinciales para impedir la propagación del COVID-19.
Atento a ello y con el objeto de dotar de mayor ejecutividad a las decisiones a tomar, corresponde facultar al Sr. Presidente de este Tribunal de Cuentas, CPN Miguel Chaibén Terraf, a llevar a cabo las medidas necesarias que requieran las circunstancias excepcionales para el cumplimiento de este Acuerdo y las demás necesarias para el desarrollo de las funciones institucionales del Tribunal de Cuentas.