
En consonancia con las medidas excepcionales dispuestas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/1 de fecha 13 de Marzo 2020 y Acordada Nº 211/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y con el fin de contribuir con la contención y prevención de la propagación del virus COVID 19, teniendo en miras la preservación de la salud del personal de este Organismo de Control, como así también de todas las personas que concurren a su sede o interactúen con el personal del Departamento Rendición de Cuentas, Organismos Centralizados y Descentralizados, en esta instancia se advierte la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinarias y temporales, garantizando al propio tiempo el ejercicio indelegable de nuestra competencia constitucional de Control Público Externo, a lo que este Tribunal de Cuentas dispone, de manera excepcional y por razones sanitarias, un ASUETO EXTRAORDINARIO en el Dpto. Rendición de Cuentas, Organismos Centralizados y Descentralizados a partir del 31/07/2020, ordenando a partir de esa fecha la suspensión de los plazos procedimentales y administrativos que estuviesen corriendo en dicho estamento.
La indicación establecida en el párrafo anterior tendrá como única excepción la atención de aquellas cuestiones de urgente despacho, o que por su naturaleza no admitan postergación y que exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en el que la Presidencia de este Cuerpo convocará al personal indispensable.
Atento a ello y con el objeto de dotar de mayor ejecutividad a las decisiones a tomar, corresponde facultar al Sr. Presidente de este Tribunal de Cuentas, CPN Miguel Chaibén Terraf, a llevar a cabo las medidas necesarias que requieran las circunstancias excepcionales para el cumplimiento de este Acuerdo y las demás necesarias para el desarrollo de las funciones institucionales del Tribunal de Cuentas.