El Expediente Nº 204-270-CFG-23, por el cual la Delegación Fiscal destacada en la Dirección Provincial del Agua pone en conocimiento a fs. 01 los incumplimientos incurridos por la Repartición a las Actas de Requerimiento confeccionadas.; y
Que en su oportunidad este Organismo de Control dictó el Acuerdo nº 1266 en fecha 31 de Marzo de 2023 (fs. 07/08) por el cual se dispuso requerir a la Dirección Provincial del Agua que cumplimente con lo oportunamente requerido mediante Acta de fecha 30 de Agosto de 2022 por la Delegación Fiscal transcripto en sus Considerandos en el plazo de 10 (diez) días de notificada el citado Acuerdo, advirtiendo que deberá en lo sucesivo dar estricto cumplimiento con los requerimientos efectuados por la Delegación Fiscal destacada, dejando establecido que ante nuevos incumplimientos será pasible de aplicarse alguna de las sanciones establecidas en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.
Que como consecuencia de la falta de cumplimiento con lo requerido, se dictó en consecuencia el Acuerdo nº 1914 en fecha 08 de mayo de 2023 (fs. 11/12), por el cual se dispuso requerir nuevamente al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº 22.429.956, que remita la documentación requerida mediante acta de fecha 30 de Agosto (Art. 1º), aplicándosele una sanción de apercibimiento por su conducta omisa (Art. 2º).
Que no habiéndose cumplimentado con lo solicitado pese al tiempo transcurrido, es menester requerir nuevamente al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, remita la documentación requerida mediante Acta labrada por nuestra Delegación Fiscal en fecha 30 de Agosto de 2022, dando un plazo perentorio de 05 (cinco) días de tomado conocimiento, para que proceda a dar cumplimiento con lo requerido, debiendo tener en cuenta lo establecido por el Art. 132 de la L.A.F.
Que ante el nuevo incumplimiento y hallándose en consecuencia debidamente configurado el supuesto de obstrucción al desempeño de las funciones de este Tribunal y habida cuenta de la reiteración de una conducta omisa del Señor Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, se estima procedente aplicar una sanción de MULTA de $ 30.000 (Pesos Treinta Mil), establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera, advirtiendo que ante una nueva conducta omisa, motivará la aplicación de una sanción más gravosa establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: REQUERIR NUEVAMENTE al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, remita la documentación requerida mediante Acta labrada por nuestra Delegación Fiscal en fecha 30 de Agosto de 2022, dando un plazo perentorio de 05 (cinco) días de tomado conocimiento, para que proceda a dar cumplimiento con lo requerido, debiendo tener en cuenta lo establecido por el Art. 132 de la L.A.F. A tal fin, se remite copia autenticada del Acta aludida.
ARTICULO 2º: APLICAR al Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, una sanción de MULTA de $ 30.000 (Pesos Treinta Mil), establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera, según lo expuesto ADVIRTIENDO que ante una nueva conducta omisa, motivará la aplicación de una sanción más gravosa establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.
ARTICULO 3°: DISPONER que Secretaría General de este Tribunal proceda a dar cumplimiento a la registración y demás trámites previstos en la Ley 7242, de la sanción aplicada por el Artículo 2º una vez firme la misma.
ARTÍCULO 4º: DAR INTERVENCIÓN al Departamento Judicial a los efectos de que el Abogado Fiscal Dr. Bernardo Colombres, perciba y/o ejecute la multa impuesta por el artículo 2º
ARTICULO 5°: Comuníquese y oportunamente archívese.
ALP (LSR)
FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI