ACUERDO N° 2271.
San Miguel de Tucumán, 30 de Mayo de 2023.-
VISTO:

El Expediente Nº 1901-270-CFG-23, en el que obran actuaciones vinculadas a Actas de Constatación y Requerimiento de meses Agosto, Septiembre y Octubre de 2022 efectuadas por la Delegación Fiscal de este Tribunal de Cuentas en la Dirección Provincial del Agua; y

CONSIDERANDO:

Que en su oportunidad este Organismo de Control dictó el Acuerdo nº 923 en fecha 15 de Marzo de 2023 (fs. 13) por el cual se dispuso requerir a la Dirección Provincial del Agua que en el perentorio plazo de 10 días hábiles de estricto cumplimiento a las Actas presentadas por la Delegación Fiscal destacada, advirtiendo que una actitud omisa será interpretada como una obstrucción a las funciones de este Tribunal en el sentido establecido en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.

Que no habiéndose cumplimentado con lo solicitado pese al tiempo transcurrido, es menester requerir nuevamente al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI N° 22.429.956, remita la documentación requerida mediante Actas labradas por nuestra Delegación Fiscal, dando un plazo perentorio de 05 (cinco) días de tomado conocimiento, para que proceda a dar cumplimiento con lo requerido, debiendo tener en cuenta lo establecido por el Art. 132 de la L.A.F.

Ante el incumplimiento y hallándose en consecuencia debidamente configurado el supuesto de obstrucción al desempeño de las funciones de este Tribunal y habida cuenta de la conducta omisa del Señor Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI N° 22.429.956, se estima procedente aplicar una sanción de establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera, advirtiendo que ante una nueva conducta omisa, motivará la aplicación de una sanción más gravosa establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.

Por ello:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: REQUERIR NUEVAMENTE al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI N° 22.429.956, remita la documentación requerida mediante Actas labradas por nuestra Delegación Fiscal, dando un plazo perentorio de 05 (cinco) días de tomado conocimiento, para que proceda a dar cumplimiento con lo requerido, debiendo tener en cuenta lo establecido por el Art. 132 de la L.A.F. A tal fin, se remite copia autenticada del Acta aludida.

ARTICULO 2º: APLICAR al Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI N° 22.429.956, una sanción de Multa $ 30.000 (Treinta Mil), establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera, según lo expuesto ADVIRTIENDO que ante una nueva conducta omisa, motivará la aplicación de una sanción más gravosa establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.

ARTICULO 3°: DISPONER que Secretaría General de este Tribunal proceda a dar cumplimiento a la registración y demás trámites previstos en la Ley 7242, de la sanción aplicada por el Artículo 2º una vez firme la misma.

ARTÍCULO 4º: DAR INTERVENCIÓN al Departamento Judicial a los efectos de que el Abogado Fiscal Dr. Bernardo Colombres, perciba y/o ejecute la multa impuesta por el artículo 2º

ARTICULO 5°: Comuníquese y oportunamente archívese.

NP(MJM)

FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI