El Expediente N° 1068-270-CFG-2022 por el cual mediante Actas de Requerimiento de fechas 18 de Agosto de 2022 y 29 de Agosto de 2022 (fs. 10/11), el Contador Fiscal Delegado en la Dirección Provincial del Agua (DPA) solicito que la Repartición cumplimente con los tópicos allí detallados a los fines de realizar una Auditoría integral encomendada por la Jefatura de Contadores Fiscales en fecha 05 de Agosto de 2022 (fs. 08) sobre cobros por constancias de Pre-factibilidad y Factibilidad de mitigación de riesgos contra inundaciones.; y
Que en su oportunidad este Organismo de Control dictó el Acuerdo nº 4654 en fecha 26 de Septiembre de 2022 (fs. 14/15) por el cual se dispuso requerir al Sr. Director de la Dirección Provincial del Agua que en el perentorio plazo de 10 días de notificado del presente, produzca informe y acompañe la documentación pertinente respecto a los tópicos solicitados en las Actas mencionadas en los Considerandos que anteceden, bajo apercibimiento de ley, cfr. art. 132 y 133 de la LAF.
Que en procura de cumplimentar con lo requerido, el Director de la Dirección Provincial del Agua, solicita mediante expediente nº 5141-325-A-2022 recepcionado en esta sede en fecha 21 de Octubre de 2022, una ampliación de plazos por cuanto “…la información solicitada y la documentación requerida se encuentra en numerosos exptes. lo cual dificulta la celeridad de dar cumplimiento con lo requerido…” (fs. 21).
Que a fs. 26, la Delegación Fiscal destacada informa que “…la Repartición no ha dado cumplimiento acabado de lo requerido oportunamente mediante Acta de Requerimiento de fecha 18/08/2022 en cuanto a lo siguiente:
No se incluyeron los Actos Administrativos de Autorización y Aprobación de los Convenios.No se identificó la/s Cuentas donde fueron depositados los Valores convenidos, tampoco se adjuntaron los recibos o Comprobantes de Depósito de la Tesorería de la Repartición si fuere el caso.No se adjuntaron los Comprobantes de los Gastos de cada Certificado emitido…”Que no habiéndose cumplimentado con lo solicitado pese al tiempo transcurrido, es menester requerir nuevamente al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, remita la documentación requerida mediante Actas labradas por nuestra Delegación Fiscal en fecha 18 de Agosto de 2022 (fs. 10) y en fecha 18 de Agosto de 2022 (fs. 11), dando un plazo perentorio de 05 (cinco) días de tomado conocimiento, para que proceda a dar cumplimiento con lo requerido, debiendo tener en cuenta lo establecido por el Art. 132 de la L.A.F.
Ante el incumplimiento y hallándose en consecuencia debidamente configurado el supuesto de obstrucción al desempeño de las funciones de este Tribunal y habida cuenta de la conducta omisa del Señor Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, se estima procedente aplicar una sanción de $ 20.000 (pesos veinte mil). establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera, advirtiendo que ante una nueva conducta omisa, motivará la aplicación de una sanción más gravosa establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: REQUERIR NUEVAMENTE al Director de la Dirección Provincial del Agua, Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº DNI N° 22.429.956, remita la documentación requerida mediante Actas labradas por nuestra Delegación Fiscal en fecha 18 de Agosto de 2022 (fs. 10) y en fecha 18 de Agosto de 2022 (fs. 11), dando un plazo perentorio de 05 (cinco) días de tomado conocimiento, para que proceda a dar cumplimiento con lo requerido, debiendo tener en cuenta lo establecido por el Art. 132 de la L.A.F.
ARTICULO 2º: DAR INTERVENCION a Secretaría General a los efectos de que certifique de las Actas obrantes a fs. 10/11 y adjunte las mismas al presente Acuerdo para su notificación.
ARTICULO 3º: APLICAR al Arq. JUAN EDUARDO SARAVIA, DNI Nº 22.429.956, una sanción de $ 20.000 (pesos veinte mil), establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera, según lo expuesto ADVIRTIENDO que ante una nueva conducta omisa, motivará la aplicación de una sanción más gravosa establecida en el Art. 133 de la Ley de Administración Financiera.
ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.
M.A.LSR
FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI