ACUERDO N° 4083.
San Miguel de Tucumán, 13 de Septiembre de 2019.-
VISTO:

El expediente Nº 779-270-CGP-19, que trata sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.018 elaborada por la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de permitir a este Tribunal de Cuentas dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 80 inc. 4 de la Constitución Provincial y el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera, los Contadores Fiscales encargados del estudio y análisis de la Cuenta General del Ejercicio han producido el siguiente informe:

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

En su presentación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia expresa que se remite la Cuenta de Inversión del Ejercicio en cumplimiento del artículo 101 inc. 9 de la Constitución Provincial y artículo 109 de la Ley de Administración Financiera y Control, con los resultados económicos y financieros de la gestión y la evaluación del grado de cumplimiento en la Ejecución del Presupuesto Ejercicio 2.018, autorizado bajo la Ley de Presupuesto 9064.

Se informa que la Cuenta de Inversión se elaboró bajo el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFYC), con la excepción dada por los DecretosNº 3700/3 (ME) del 9 de noviembre de 2.010 y N° 831/3 (ME) del 31 de marzo de 2.011 respecto a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia,Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia y la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, entidades que confeccionaron sus Estados Contables exigidos con sus propios sistemas. El resto de los organismos y reparticiones presentaron sus Estados Contables y Presupuestarios los cuales fueron extraídos del SAFYC y suscriptos por los Señores Presidentes y Directores de los mismos, según corresponda.

Es procedente destacar que el trabajo del Tribunal de Cuentas en su análisis de la Cuenta de Inversión del ejercicio es de relevante importancia institucional y su informe de contenido técnico legal, exigido por la Constitución Provincial, sirviendo de base a la Honorable Legislatura de la Provincia para el ejercicio de su función de control.

NORMATIVA VIGENTE

Las normativas legales y reglamentarias de fondo que rigen las disposiciones sobre la Cuenta de Inversión del ejercicio económico en la Provincia de Tucumán son:

La Constitución de la Provincia de Tucumán.La Ley de Administración Financiera 6970, sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 1080/3(ME)/07, en los aspectos pertinentes referidos a dicho documento.Ley 9064 de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Pública, su modificatoria Ley 9125 y Ley 5692 Complementaria Permanente de Presupuesto.Nuevos Actos Administrativos que fueron relevantes en la confección de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2.018.

Constitución de la Provincia de Tucumán

La Constitución Provincial en su artículo 67 inc. 3 establece que corresponde al Poder Legislativo la facultad de aprobar o desechar las Cuentas de Inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo anualmente, comprendiendo el movimiento administrativo del año económico, como así también la de fijar (inc. 4) para la Administración Provincial, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elaborar y someter anualmente el Poder Ejecutivo.

Asimismo expresa en su artículo 78, que el Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control Externo y Fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales.

El artículo 80 establece las atribuciones y deberes del Organismo y en su inc. 4, el de informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del ejercicio que anualmente presente el Poder Ejecutivo.

El artículo 101, pone bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo la obligación de presentar a la Legislatura la Cuenta de Gastos de la Provincia del año vencido (inc. 9) y dar cuenta del uso y ejecución del Presupuesto, como así también el de presentar a la Legislatura el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Provincia hasta el día 31 de octubre de cada año (inc. 7).

Actos Administrativos que fueron relevantes en la confección de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2.018

1-Decreto Nº 241/3 (ME)del 10 de febrero de 2.014 donde se aprueba el nuevo manual de clasificadores(nomenclador de partidas) del Sector Público Provincial.

2- Circular Nº 15 de la Contaduría General de la Provincia de fecha 22 de octubre de 2.014.Cuentas Corrientes de fondos nacionales.

3- Resolución Nº 55 de la Contaduría General de la Provincia del 18 de marzo de 2.015 y sus rectificativas, Resolución Nº 112 del 26 de junio del 2.017, Resolución Nº 77 del 2 de Mayo de 2018, Resolución Nº 82 del 8 de Mayo de 2018, Normas para el registro presupuestario de los gastos en las etapas del compromiso y devengado.

4- Circular Nº 21 conjunta de la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, del 9 de diciembre de 2.015 y su rectificativa Circular Nº 2 del 26 de enero de 2.016. Incorporación al sistema SAFyC de las cuentas corrientes a la orden de los servicios administrativos.

5- Resolución Nº 232 y Circular Nº 25, conjuntas de la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, del 20 de diciembre del 2.016 y del 29 de agosto del 2.016 respectivamente, mediante las cuales aprueba y se pone en vigencia los procedimientos para la generación automática de comprobantes extrapresupuestarios de transferencias de fondos y de movimientos de ingresos extrapresupuestarios.

6 - Resolución Nº 201 de la Contaduría General de la Provincia del 30 de noviembre 2.017 y sus complementaria Resolución Nº 11 del 15 de enero del 2.018, Resolución Nº 42del 06 de marzo del 2.018, Resolución Nº 47 del 13 de marzo del 2.018, Resolución Nº 60 del 04 de abril del 2.018 y Resolución Nº 76 del 02 de mayo del 2.018; sobre normas de cierre del ejercicio Financiero-Contable-Presupuestario 2.018.

EL CONTROL EXTERNO

El texto Constitucional de la Provincia expresa que el Tribunal de Cuentas realizará el análisis de la Cuenta de Inversión, lo que se determina en elartículo 109 de la Ley de Administración Financiera, enunciándose allí las tareas que específicamente a tal fin le competen.

En la Provincia de Tucumán, en virtud del artículo 124 de la Ley de Administración Financiera, el Tribunal de Cuentas, ejerce el Control Preventivo de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos públicos, el control de los procesos, la recaudación de los recursos fiscales y el control posterior previsto en el artículo 126 de la citada norma. En este último, se incluye el análisis de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

Es función del Tribunal de Cuentas verificar la confiabilidad de la contabilidad gubernamental y su adaptación a normas legales y técnicas que rigen en la materia y que son obligatorias para el Sistema. En tal sentido el Organismo ha dictado normas técnicas sobre aspectos de su competencia, que son aplicables a las tareas específicas que desarrollan los Contadores Fiscales Delegados. Las Delegaciones Fiscales actuantes en los distintos organismos, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Administración Financiera, realizaron el control de las transacciones en sus distintas modalidades, además del permanente asesoramiento a los responsables administrativos, entre otras labores, con el objeto de lograr un debido tratamiento contable presupuestario y una correcta aplicación de la normativa vigente. En todos aquellos casos en que la administración activa no dio cumplimiento a las disposiciones de los artículos mencionados, o que han sido consecuencias del ejercicio de las funciones de control del Tribunal de Cuentas, se realizaron las pertinentes actuaciones formales, dejando constancia, en los casos que resultó procedente, de las transgresiones e incumplimientos observados o constatados.

Atento a las funciones propias del Departamento de Contadores Fiscales, se consideró necesario estudiar, analizar y controlar las operaciones y las gestiones administrativas que llevan a cabo los distintos estamentos del Sector Público en su conjunto y, en razón de ello, elaborar los informes correspondientes a la Cuenta de Inversión del ejercicio y a los diferentes estados previstos en la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario.

En virtud de ello, se estandarizaron los procedimientos de control y la ejecución de labores de auditoría que permitieron establecer un sistema de información acorde a la normativa vigente en la materia y lograruneficiente cumplimiento de las responsabilidades y objetivos legales e institucionales de este Organismo de Control.

En cuanto a la tarea de control de la Cuenta de Inversión del ejercicio, el Tribunal de Cuentas, a través de la Delegación Fiscal especialmente encargada de su estudio, ha desarrollado durante el ejercicio distintas tareas profesionales teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable en cada caso, las normas emanadas del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina -Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones (I.E.T.E.I.)- establecidas en el Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de Hacienda Pública, y las normas técnicas profesionales de auditoría.

En el detalle específico de tareas en relación al estudio de la Cuenta de Inversión del ejercicio se mencionan:

- El análisis de la información suministrada por las Delegaciones Fiscales en referencia a los Estados de Ejecución Presupuestaria acumulado al cierre del Ejercicio de Gastos y Recursos correspondientes a organismos a su cargo y la evaluación de los respectivos dictámenes.

- El análisis de la información suministrada por las Delegaciones Fiscales respecto a los Estados Contables exigidos por la Ley de Administración Financiera, su Decreto Reglamentario, Resoluciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia, aplicables en cada caso, conforme se encuentre obligado el Organismo a su cargo, como así también la evaluación de los dictámenes respectivos.

- La evaluación sobre los estados e informes que, como mínimo, debe producir la Contaduría General de la Provincia, conforme a lo estipulado por la Ley de Administración Financiera en su artículo 109 y lo prescripto por el artículo 101 inc. c) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1080/3 (ME)-07.

- El análisis y estudio de todos los estados que integran la Cuenta de Inversión del ejercicio, tomando como base la información indicada en los puntos precedentes, informando a sus efectos conforme a las normas técnicas vigentes.

LA CUENTA DE INVERSION – ESTADOS CONTABLESEXIGIDOS

El artículo 109 de la Ley de Administración Financiera, establece en su primer párrafo, inc. 1 a 5, el contenido mínimo de la Cuenta de Inversión y entre los distintos documentos exigidos, se encuentran:

1) Los estados de Ejecución Presupuestaria de la Administración Provincial, a la fecha de cierre del ejercicio.

2) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados.

3) El estado actualizado de toda Deuda Pública.

4) Los estados contables - financieros de la Administración Central.

5) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.

El citado artículo prescribe asimismo en su segundo párrafo, inc. 1 a 3, además de lo señalado precedentemente, que la Cuenta de Inversión debe contener comentarios sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto, el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública y la gestión financiera del Sector Público Provincial, lo que se encuentra sin aplicación a la fecha, conforme a lo dispuesto por la reglamentación de la Ley de Administración Financiera.

Se debe tener presente que, en relación a lo manifestado en el párrafo anterior, el Decreto N° 4465 (ME) del 11 de diciembre del 2.008 establece que el Decreto Nº 1080/3 (ME)-07 se aplicará a partir del momento en que el Poder Ejecutivo disponga la plena vigencia de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Crédito Público, Tesorería y Control Interno previstos en la Ley 6970 y sus modificatorias, con excepción de lo referente a Comunas Rurales que entrará en vigencia cuando la Ley General de Presupuesto expresamente las incluya, y lo dispuesto en los artículos 24 inc. 2, artículo 71 último párrafo y artículos 72; 73 y 74 y todos aquellos párrafos contenidos en artículos que hagan referencia a la programación de metas físicas, la producción de bienes y servicios y/o la medición de resultados en términos físicos, los que entrarán en vigencia cuando las pautas de formulación presupuestaria así lo permitan.

Asimismo cabe puntualizar la suspensión dispuesta por el artículo 9 de la Ley 9064 -Ley de Presupuesto 2.018-, que refiere a la no aplicación del último párrafo del artículo 18 de la Ley de Administración Financiera respecto al presupuesto de Recursos y Gastos de Comunas Rurales.

La Cuenta de Inversión del ejercicio 2.018 fue confeccionada por la Contaduría General de la Provincia, sobre la base de los registros analíticos que producen cada uno de los Servicios de Administración Financiera de los Organismos Centralizados y Poderes del Estado y de los Organismos Descentralizados a través del SAFyC, excluidos los siguientes organismos: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y Caja Popular de Ahorros de la Provincia, quienes operaron con sistemas propios, habiéndoselos exceptuado mediante normativas pertinentes.

El Decreto N° 1080/3 (ME)-07; reglamentario de la Ley de Administración Financiera, establece en su Anexo I artículo 101 inc. c), que la Contaduría General de la Provincia producirá como mínimo los siguientes Estados Contables Financieros:

- Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos de la Administración Provincial.

- Balance de Sumas y Saldos de la Administración Central.

- Estado de Recursos y Gastos Corrientes de la Administración Central.

- Estado de Origen y Aplicación de Fondos de la Administración Central.

- Balance General de la Administración Central que integre los patrimonios de los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado.

- Cuenta de Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Provincial.

- Cuenta de Ahorro - Inversión - Financiamiento del Sector Público no Financiero.

La Contaduría General de la Provincia formalizó la remisión de la Cuenta de Inversión 2.018 presentándola en el Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante expediente Nº 779-270-CGP-19, conteniendo la información que se detalla en este capítulo y que es objeto de análisis y estudio pormenorizado por las Delegaciones Fiscales destacadas en cada ámbito de la Administración Pública y por la Delegación Fiscal específica encargada del estudio de la Cuenta de la Inversión del ejercicio en los aspectos que le son competentes.

Formando parte de dicha presentación se agrega la Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento, que muestra esquemáticamente la Gestión Financiera del ejercicio, asimismo se presenta el Estado Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos de la Administración Provincial, de la Administración General y de Organismos Descentralizados y el Balance de Sumas y Saldos de la Administración General y de Organismos Descentralizados, salvo los indicados en el Decreto N° 4465/3(ME) de fecha 11 de diciembre de 2.008.

EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.018

En fecha 14 de diciembre de 2.017 la Legislatura de la Provincia sanciona laLey 9064 de Presupuesto General para el ejercicio 2.018, promulgada el 20 de diciembre de 2.017. La misma ha sido complementada por las siguientes normas:

- Ley 9125 de fecha 05 de octubre de 2.018, modifica la Ley 9064 de Presupuesto General para el ejercicio 2.018, incrementando el total de erogaciones y recursos en la suma de$ 9.170.000.000,00 y facultando al Poder Ejecutivo a la distribución de los mismos.

- Decreto Nº 24/3 (SH) de fecha 03 de enero de 2.018, mediante el cual se establece la disposición de créditos de las partidas del Presupuesto General 2.018 dispuestas por Ley 9064.

- Decreto Nº 25/3 (SH) de fecha 03 de enero de 2.018, mediante el cual se dispone la distribución de Recursos previstos en la Ley 9064 para el Presupuesto General 2.018, efectúa la distribución de créditos presupuestarios de gastos.

La Ley de Presupuesto 9064, vigente para el ejercicio 2.018, dispone la correspondiente estimación del total de erogaciones y del cálculo de recursos destinados a atender dichas erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, estimándose además su financiamiento y fijando el Presupuesto de Recursos, Gastos y Financiamiento de los organismos establecidos en el artículo 6 de la citada Ley.

Dicha Ley fija en sus artículos 1, 2 y 4 el total de Gastos Corrientes y de Capital y el total de Recursos Corrientes y de Capital para la Administración Pública Provincial. Además, fija los importes correspondientes a Aplicaciones y Fuentes Financieras y como consecuencia de éstos, la estimación del Financiamiento Neto de la Administración Provincial.

En su artículo 6 establece el Presupuesto de Gastos para los Organismos que no consolidan en el ejercicio 2.018, detallando lo asignado a cada uno y facultándose además, al Poder Ejecutivo en virtud del artículo 17, a incrementar dicho presupuesto con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran.

Se destaca que en su artículo 9, la Ley suspende, mientras permanezca vigente el presupuesto 2.018, la aplicación de las leyes 6756 y 7123 y lo dispuesto en la Ley 6970, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.

Se faculta además, mediante el artículo 14, al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar y modificar respectivamente el Presupuesto ante determinados supuestos allí enunciados.

EL CONTENIDO DE LA CUENTA DE INVERSION EN EL EJERCICIO

La Cuenta de Inversión del ejercicio 2.018 puesta a nuestra disposición, está contenida en dos Tomos que totalizan 1.295 folios, firmados por la Contadora General de la Provincia.

En la nota de presentación que acompaña a la Cuenta de Inversión, la Contaduría General de la Provincia destaca que la misma se efectuó bajo el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC), con la excepción dada por los DecretosN° 3700/3 (ME) del 09/11/2010 y N° 831/3 (ME) del 31/03/2011, a la Caja Popular de Ahorros, al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia y a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres respectivamente, los que emitieron los Estados con sus sistemas propios.

La Ley de Presupuesto, expone Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, discriminadas en Corrientes y de Capital y Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado y de Organismos Descentralizados, también clasificados en Corrientes y de Capital.

Tanto para los Ingresos como para los Egresos, la Cuenta de Inversión presentada por la Contaduría General de la Provincia expone la Ejecución Presupuestaria del ejercicio 2.018 en las distintas modalidadesque se detallan a continuación.

En cuanto a los Recursos:

Ejecución por RubroEjecución por Rubro y Fuente de Financiamiento: Ejecución por Objeto del Gasto a Nivel Grupo

En cuanto a Gastos:

Ejecución por Estructura Presupuestaria a Nivel Partida Sub ParcialDetalle de Ejecución por Finalidad/Función

Al igual que en el ejercicio anterior, la metodología adoptada con el fin de otorgar mayor accesibilidad y comprensión a la Cuenta de Inversión, consiste en la exposición de la información sobre la Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos por nivel institucional, es decir, de acuerdo al esquema vigente que establece su separación en la exposición para la Administración Provincial, para la Administración Central yPoderes del Estado y, finalmente, para los Organismos Descentralizados.

En el ejercicio 2.018 la Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Provincial, está constituida por Ingresos y Gastos Corrientes e Ingresos y Gastos de Capital y la Cuenta Financiamiento con sus Fuentes y Aplicaciones Financieras, determinándose el Resultado Económico y Financiero y la necesidad o no de Financiamiento, y se presenta consolidado para la Administración Central y Poderes del Estado y para los Organismos Descentralizados que consolidan,que a continuación se enumeran:

- Dirección Provincial de Vialidad

- Dirección de Recursos Hídricos

- Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo

- Ente de Infraestructura Comunitaria

- Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano

- Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual

- Sistema Provincial de Salud

- Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa

- Ente Cultural de Tucumán

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento

- Ente Autárquico Tucumán Turismo

Los Organismos Descentralizados que no consolidaron en el esquema anterior durante el ejercicio; son los que se detallan seguidamente:

- Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres

- Caja Popular de Ahorros de la Provincia

- Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán

- Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán

- Instituto de Desarrollo Productivo

- Instituto Provincial de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán

En la Cuenta de Inversión, también se expone la Situación de la Deuda Pública de manera analítica al 31 de diciembre de 2.018, para su examen.

INDICADORES

En el presente informe se incluyen indicadores que se consideran procedentes a fin de exponer la situación financiera de la Administración Provincial al fin del ejercicio 2.018. Para ello se exponen cuadros con las respectivas aclaraciones y comentarios, a fin de explicar el objetivo antes citado.

Las cifras y datos que sirven de base para la confección de los mencionados cuadros e indicadores han sido extraídos de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2.018, que fuera presentada por la Contaduría General de la Provincia.

EVOLUCION DE LOS RECURSOS Y FINANCIAMIENTOINDICADORES QUE SURGEN DE LA CUENTA AHORRO–INVERSION–FINANCIAMIENTO

En cuanto a la política fiscal implementada por la Administración Activa, en el último ejercicio y a los efectos que se puedan apreciar las tendencias de las distintas variables que la definen, se ha considerado apropiado mostrar a continuación el resultado del estudio y análisis realizado sobre el comportamiento de los distintos componentes de las Ejecuciones Presupuestarias correspondientes al período indicado. Cabe advertir que, dicho análisis se ha circunscrito a cuestiones cuantitativas y surge del Cuadro Ahorro Inversión Financiamiento -Ordenado- obrante a fojas 09 de la Cuenta de Inversión del año 2.018, que expresa las cifras correspondientes a la Administración Central y Poderes del Estado y las de Organismos Descentralizados, en forma desagregada y en su sumatoria total.

RECURSOS (en millones de pesos)





Recursos de Jurisdicción Provincial



$21.302,46

(1)

Ingresos Tributarios


$ 19.486,22



Impuestos Directos Provinciales

$1.711,84




Impuestos Indirectos Provinciales

$ 17.774,38




Ingresos No Tributarios


$1.351,02



Rentas de la Propiedad


$465,22



Recursos de Jurisd. Nacional (Tribut.)



$ 47.558,57


Aportes No Reintegrables



$4.647,44

(2)

Transferencias Corrientes


$2.904,95



Transferencias De Capital


$1.742,49



Financiamiento





Dismin. de la Inversión Financiera



$712,92


Recursos Propios de Capital



$0,00


Otros Recursos de Capital



$ 0,07


Uso de crédito



$5.827,13

(3)

Dism.de Act. Finan. a Largo Plazo


$3.718,62



End. Público en Inc. Otros Pas.Corto P.


$0,00



End. Público en Inc. Otros Pas.Largo P.


$2.108,51



Remanente de Ejerc. Anteriores (Incremento de Patrimonio)


$1.569,52

(4)






TOTAL DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO


$ 81.618,11

(5)

(1) Incluye Ingresos Tributarios Provinciales (Impuesto a los Juegos de Azar Autorizados, Inmobiliario, Automotores y Rodados, Impuesto a los Sellos – Rentas Generales, Ingresos Brutos y Otros Tributos Provinciales), Ingresos No Tributarios Provinciales (Tasas y Tarifas, Derechos y Otros No Tributarios), y Rentas de la Propiedad.

(2) Incluye Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital.

(3) En la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento al 31-12-18 Administración Provincial (Ordenado) –el Uso del Crédito es registrado, como fuentes financieras e integrado por “Disminución de Activo Financiero” y “Endeudamiento Público e Incremento de otros Pasivos a Corto y Largo Plazo”.

(4) Expresado en el mismo cuadro antes citado como “Incremento del Patrimonio”.

(5) En el cuadro que antecede, no se incluyen las “Contribuciones Corrientes y de Capital Figurativas”.

Evolución del Resultado de las Ejec. Presup.

(en millones de pesos)





Total de Recursos y Financiamiento


$ 81.618,11

Menos: Gastos Totales


$ - 70.924,12

Gastos Corrientes

$ 67.897,48


Gastos de Capital

$ 3.026,64


Menos: Aplic. Financ./Total de Uso Fondos


$- 7.583,10

Resultado


$ 3.110,89

En el cuadro que antecede, cuyas cifras se desprenden también de la Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Provincial al 31 de diciembre de 2.018 (Ordenado) de la Cuenta de Inversión del ejercicio, no se incluyen las Contribuciones Corrientes y de Capital Figurativas, tanto en los Recursos como en los Gastos Totales.

En el Ejercicio 2.018 el Resultado positivo de $ 3.110,89 (en millones de pesos), se produce por la sumatoria de los Ingresos Corrientes (Ingresos Tributarios, Ingresos no Tributarios, Rentas de la Propiedad y Transferencias Corrientes), Ingresos de Capital (Transferencias de Capital, disminución de la Inversión Financiera y Otros Recursos de Capital) y Fuentes Financieras (Disminución de Otros Activos Financieros a Largo Plazo, Endeudamiento Público e Incremento del Patrimonio – Remanentes), considerándose como contrapartida los Gastos Corrientes (Gastos de Consumo, Rentas de la Propiedad, Prestaciones de la Seguridad Social, Impuestos Directos y Transferencias Corrientes), Gastos de Capital (Inversión Real Directa, Transferencias de Capital e Inversiones Financieras) y Aplicaciones Financieras (Inversiones Financieras y Amortización de la Deuda).

En los Recursos del Ejercicio 2.018 (De Jurisdicción Nacional), como hemos expresado precedentemente, la Contaduría General de la Provincia ha considerado en la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento, las Transferencias Corrientes (Aportes No Reintegrables) del Gobierno Nacional, en su totalidad.

Resultado Económico (en millones de pesos)Resultado de la Cuenta de Capital (en millones de pesos)Resultado Financiero (en millones de pesos)Determinación de la necesidad de financiamiento (en millones de pesos)Determinación del nivel de endeudamiento (en millones de pesos)Determinación del grado de cumplimiento del mandato presupuestario (en millones de pesos)Indicadores presupuestarios para la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados (en millones de pesos)

Es la relación que existe entre los Recursos Corrientes y los Gastos Corrientes, que nos permite percibir claramente el grado de fortaleza fiscal, al determinar la propensión al Ahorro o al Desahorro que tuvo el Gobierno, en la administración de su hacienda.

Recursos Corrientes

$ 84.915,37

Menos. Gastos Corrientes

$ - 81.046,87

Resultado Económico (Ahorro)

$ 3.868,50

Resultado Económico


Lo expuesto en valores absolutos, puede ser presentado en términos de ratios, lo que da como resultado un 4,55 % de Ahorro.

En una situación fiscal sólida el resultado debe ser positivo, a fin de que los excedentes permitan cubrir en parte los gastos de capital necesarios para las funciones propias del Estado, así como atender los servicios de la Deuda Pública.

En el análisis en cuestión vemos que en el Ejercicio 2.018 hubo capacidad de ahorro.

Este resultado se obtiene deduciendo de los Recursos de Capital los Gastos de Capital.

Se registran como Recursos de Capital los siguientes conceptos: Recursos Propios de Capital, Transferencias de Capital, Contribuciones de Capital Figurativas y para Aplicaciones Financieras, Disminución de la Inversión Financiera y Otros Recursos de Capital.

Y como Gastos de Capital, se exponen, los siguientes conceptos: Inversión Real Directa, Transferencias de Capital, Contribuciones de Capital Figurativas e Inversión Financiera.

Para el ejercicio bajo análisis se obtienen los siguientes valores:

Recursos Capital

$ 2.708,10

Menos: Gastos Capital

$ - 3.279,26

Resultado Cuenta de Capital (Desinversión)

$ - 571,16

El resultado negativo del presente Ejercicio expresa que los Recursos de Capital no fueron suficientes por sí mismos para hacer frente a las Erogaciones de Capital del ejercicio, determinando dicho resultado.

Resultado de la Cuenta de Capital

Este resultado se obtiene deduciendo de los Recursos Totales (Corrientes y de Capital) los Gastos Totales (Corrientes y de Capital), obteniendoasí el Superávit o Déficit Fiscal del Ejercicio.

Total de Recursos

$ 87.623,47

Menos: Total de Gastos

$ - 84.326,13

Resultado Financiero (Superávit)

$ 3.297,34

Resultado Financiero


Cuando la estructura fiscal es solvente, el resultado de la Cuenta de Capital negativo es afrontado con el sobrante de los Recursos Corrientes. Al resultado económico obtenido le sumamos elresultado de la Cuenta de Capital, a fin de establecer la necesidad o no de financiamiento, la que constituye una variable de suma importancia. La existencia de dicha variable, nos indica si fue necesario recurrir al auxilio de recursos de terceros para poder concretar la gestión de gobierno en el ejercicio.

Resultado Económico (Ahorro)

$ 3.868,50

Mas: Resultado Cuenta de Capital

$- 571,16

Diferencia Positiva

$ 3.297,34

La diferencia expuesta surge del ahorro obtenido en el período, en razón del cotejo de Recursos y Gastos Corrientes con la inversión determinada precedentemente, obteniéndose una diferencia de $ 3.297,34 (en millones de pesos), que expresa que no fue necesario el financiamiento para afrontar la totalidad de la Inversión del período.

El artículo 15 de la Ley 27428 de Responsabilidad Fiscal establece que: “… los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que, el nivel de endeudamiento de sus Jurisdicciones, sea tal que, en ningún Ejercicio Fiscal, los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencia por coparticipación a municipios...”.

Esta norma legal determina la elaboración de la siguiente fórmula a los fines de determinar el cumplimiento del citado artículo en el Ejercicio 2.018.

Servicio de la Deuda

Ingresos Corrientes - Participación a Municipalidades y Comunas Rurales

$ 5.281,04

$ 84.915,37 - $ 6.422,43

De ello se desprende que, el porcentaje obtenido es del 6,73 % y por lo tanto no se supera el parámetro del 15 %, establecido por el artículo 15 de la Ley 27428.

El monto total de Gastos (según Presupuesto Vigente) en el Ejercicio bajo examen, asciende al total de $ 102.916,77 (fojas 205), en tanto los Gastos Ordenados a Pagar (según Ejecución Presupuestaria) alcanzaron la suma de $ 91.909,23, determinándose un saldo presupuestario en el ejercicio de$ 11.007,54.

Con los datos indicados precedentemente se puede concluir que por cada $1 del crédito autorizado se ejecutaron $ 0,8930.

Asimismo se verifica una ampliación del Crédito Presupuestario Inicial con relación al Vigente del 29,43 %.

Comparativo Presupuesto Inicial vs. Vigente (en millones de pesos)

EJECUCION PRESUPUESTARIADEL GASTO

$ 91.909,23

100 %

EjecuciónAdm. Central y Poderes

$ 75.801,13

82,47 %

EjecuciónOrg. Descentralizados

$ 16.108,10

17,53 %

RECAUDACION DE RECURSOS

$ 95.020,11

100 %

RecaudaciónAdm. Central y Poderes

$ 77.592,11

81,66 %

RecaudaciónOrg. Descentralizados

$ 17.428,01

18,34 %

CAPITULO II

1).- INTRODUCCIÓN

La Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.018 presenta la confección por parte de la Contaduría General de la Provincia de los distintos Estados Presupuestarios Financieros y Contables que fueron informados detalladamente en el Capítulo I. La exposición de los estados antes mencionados está normada por el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera de la Provincia. La preparación de los Estados Contablesresponde a normas específicas que regulanla materia y cuyo análisis es responsabilidad, en los casos que les competen, de las distintas Delegaciones Fiscales del Tribunal de Cuentas que actúan en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

En un primer análisis reiteramos la importancia que tiene dentro de laCuenta de Inversión del Ejercicio 2.018 la Ejecución Presupuestaria expuesta de la Administración Provincial, atento a la relevancia que contienen los aspectos presupuestarios dentro de las finanzas públicas provinciales. Esta ejecución presupuestaria informa separadamente, por un lado, la Administración Centralizada y Poderes del Estado y, por el otro, los Organismos Descentralizados tanto los que consolidan como los que no consolidan. Asimismo se advierte que los Organismos Descentralizados no incluidos en el sistema SAFYC presentan suEjecución Presupuestaria con información de características propias.

En cuanto a los Estados Contables y Financieros contenidos en la Cuenta de Inversión, en los organismos que así corresponde, las Delegaciones Fiscales actuantes efectuaron controles a los efectos de obtener los respectivos informes, basados en la documentación sustentatoria que consideraron válida y suficiente que dan origen y fundamento a su opinión sobre los Estados Contables analizados.

A los efectos de un mayor ordenamiento y claridad en lo que a este tema se refiere, la metodología adoptada de exposición y análisis se desarrolla sobre lo referido a la Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos de la Administración Centralizada y sus respectivas Cuentas Especiales – en los casos que así corresponde – para luego continuar con lo referido a otros Poderes del Estado y, finalmente, Organismos Descentralizados que consolidan y los que no consolidan. A posteriori, se desarrolla lo concerniente al Estado de la Deuda Pública; los Estados Contables y Financieros de la Administración Centralizada, de los Poderes del Estado y Organismos Descentralizados que consolidan y los que no lo hacen. Finalmente, lo referente al informe sobre la gestión financiera consolidada del Sector Público Provincial.

Limitaciones al Alcance de Nuestra Tarea

A continuación enunciamos limitaciones a la labor realizada que estimamos comorelevantes en el desarrollo del trabajo:

1 – La Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia exponen saldos provisorios en los Estados Contables durante el periodo 2.018 atento a que se realizan los ajustes definitivos al cierre del ejercicio. Se advierte que del sistema surgen modificaciones y/o ajustes a operaciones realizadas a fecha de origen de los mismos, cuando corresponde realizarse dichos ajustes a la fecha de la detección de tales movimientos. Este procedimiento empleado impide el control definitivo de los cierres mensuales.

Los Estados Contables definitivos, con sus saldos finales, estuvieron a disposición de este Organismo de Control el día 30 de mayo de 2.019, por lo que a partir de esa fecha se pudo desarrollar la labor específica sobre registros y saldos definitivos.

2 – A partir del Ejercicio 2.008 entró en plena vigencia el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC)por Decreto Nº 2/3 de fecha 02 de enero de 2.008, como único sistema de registro de transacciones presupuestarias, financieras y contables a utilizar por la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados. Este sistema contiene limitaciones y observaciones que realizamos en el presente Capítulo.

Asimismo, se constató la utilización de dos bases de datos, una para la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados que consolidan, y otra para los Organismos Descentralizados que no consolidan. Esta situación es observada por cuanto corresponde que haya una única Base de Datos para el ejercicio económico para toda la Administración Provincial.

3 - Las labores de control se circunscribieron al análisis de las registraciones contables que surgieron del sistema SAFYC vigente y de la documentación respaldatoria requerida oportunamente a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, entre otros organismos, mediante procedimientos de muestreo que se consideraron suficientemente representativos en cada circunstancia, para cumplir con los plazos establecidos en la legislación vigente.

4 - A fin de efectuar la validación de los fondos transferidos por los Organismos Nacionales al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ysus Organismos Centralizados y Descentralizados, se circularizó a los Organismos Nacionales correspondientes. Al respecto se informa que no se obtuvo respuesta de los que se detallan a continuación:

Ministerio de Defensa

Ministerio de Producción y Trabajo

Ministerio de Transporte

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

Secretaría de Finanzas

Secretaría del Interior

Secretaría de Energía

Secretaría de Planificación y Coordinación de Obra Pública

Tesorería General de la Nación

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Plan Belgrano

Estados Contables Presentados

La Contaduría General de la Provincia ha presentadola Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.018, la cual contiene los Estados de Ejecución Presupuestaria en sus distintas modalidades, detalladas en el Capítulo I, que obran de folio 05 a 781 del Tomo I. Asimismo se encuentran contenidos losEstados Contables y Financieros que corren agregados de folios 782 a 1228 del Tomo II del documento citado.

En la presentación efectuada por el Órgano Gubernamental se exponen, en primer lugar, los Estados de Ejecución Presupuestaria que se presentan conforme a las distintas modalidades, los mismos están expuestos para la Administración Provincial, Administración Central y Poderes del Estado, y Organismos Descentralizados que consolidan, que se enumeran a continuación: Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Recursos Hídricos, Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo, Ente de Infraestructura Comunitaria, Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, Sistema Provincial de Salud, Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, Ente Cultural de Tucumán, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento y Ente Autárquico Tucumán Turismo.

Asimismo, se exponen los Estados de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondientes a los Organismos Descentralizados que no consolidan y que se detallan a continuación: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres,Caja Popular de Ahorros de la Provincia, Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia,Instituto de Desarrollo Productivo, Instituto Provincial de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán y Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán, expuestos según Balance por Objeto del Gasto y Recursos por Rubro.

Posteriormente, dentro del Tomo II, se expone en primer lugar como Estado Financiero, el Estado de Tesorería de la Administración Provincial, Administración Central y Poderes del Estado, y luego, de los Organismos Descentralizados.

Asimismo, se presenta lo referido a los Estados Patrimoniales, Estado de Recursos y Gastos, Estado del Tesoro, Balance de Sumas y Saldos, y Estado de Origen y Aplicación de Fondos. También se presenta el Estado de Situación de la Deuda Pública Provincial.

2) ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Las distintas Delegaciones Fiscales destacadas en la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados, se pronunciaron expresando la razonabilidad de la ejecución presupuestaria al 31 de diciembre de 2.018, en lo que se refiere a Recursos, Crédito Presupuestario, Compromisos y Ordenados a Pagar; con las salvedadesque se consideran relevantes y que se transcriben a continuación:

a).- ORGANISMOS CENTRALIZADOS

Ministerio de Desarrollo Productivo

La Delegación Fiscal advierte lo siguiente: “…los fondos recibidos por aplicación de la Ley 19800 “Fondo Especial del Tabaco”, son ingresados a la cuenta corriente del Banco Nación 10220/04 “SGP Rentas Generales”, posteriormente se giran a la cuenta corriente del Banco de Tucumán 85135/6 “SGP Fondos Nacionales Cuenta Transitoria”. Luego, se transfiere a la cuenta bancaria nº 853703 “SGP Fondo Especial del Tabaco” los que son empleados para los gastos administrativos, registrándose presupuestaria, contable y financieramente en forma correcta. Laporción correspondiente para atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras, se acreditan en la cuenta corriente del Banco de Tucumán nº 974712 “División Tabaco”, donde los recursos y los gastos reciben un tratamiento extrapresupuestario

Ministerio de Desarrollo Social:

Con respecto a los Programas Nacionales Argentina Trabaja, Ley 25724 Programa Seguridad Alimentaria, Políticas Sociales Comunitarias; se detectó que se emitieron órdenes de pago a favor del SAF 33 afectando el Presupuesto 2.018 con anterioridad al real devengamiento del gasto. Según el artículo 45 del Decreto Nº 1080/3 (ME) del 14/12/2007, el gasto devengado implica el surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Esto queda demostrado al tener vinculados los códigos de Recurso 12997 “Ingresos no Tributarios a clasificar para devoluciones del ejercicio y ejercicios anteriores” y 12998 “Ingresos no Tributarios a clasificar”, mediante los cuales se realizan las devoluciones de los fondos que no fueron gastados efectivamente de las órdenes de pagos emitidas a nombre del propio SAF. Lo antes expuesto genera que, al realizarse la devolución de estos fondos, se produzca una duplicación de ingresos en los recursos y al emitirse una nueva Orden de Pago para utilizar los fondos no invertidos oportunamente también se duplican los gastos.

Además los mencionados recursos código 12997 y 12998, no cuentan con asignación presupuestaria y sí con recaudación efectiva por lo que muestra un saldo negativo en el reporte de ejecución de los mismos.

Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia

Las Delegación advierte lo siguiente: “…Se constató la existencia de numerosas órdenes de pago a nombre del Organismo, las cuales no fueron justificadas debidamente. Corresponde que las mismas sean ejecutadas a nombre de cada uno de los beneficiarios.

Por expediente Nº 2035/CFG-270-2018 se realizó una auditoría sobre los recursos de origen nacional enviados a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia durante el ejercicio 2.018. La misma originó el dictado del Acuerdo del Tribunal de Cuentas Nº 2512 del 31 de mayo de 2.019, por el cual se requiere al Ministerio de Economía: a) arbitre los medios necesarios para que la Dirección General de Presupuesto otorgue un código presupuestario de recurso a la obra “Creación Centro de Admisión y Derivación”, distinto del código presupuestario de recurso utilizado para “Proyectos y Convenios con Fines Sociales” yb) arbitre los medios necesarios para que la Tesorería General de la Provincia registre los recursos de origen nacional, conforme lo establece el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario, como así también se reglamente el artículo 92 de la Ley de Administración Financiera, respecto al funcionamiento de las Tesorerías Centrales de cada jurisdicción”.

Ministerio de Educación

LaDelegaciónFiscal expresalassiguientes observaciones: “…Existen órdenes de pago devengadas en el ejercicio 2.018, las cuales debían ser devengadas en el ejercicio 2.017 por corresponder a gastos de este último. Asimismo, se informa que numerosas órdenes de pago fueron emitidas a nombre del Ministerio de Educación, cuando correspondería que estuviera a nombre de los respectivos beneficiarios.

Existen recursos de origen nacional que no se encuentran incluidos en la Ley 9064 de Presupuesto General 2.018, incumpliendo de este modo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, ellos son: INFD, INET LEY 26.058, Prof. de Educación Técnica, INET gastos operativos, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Pacto Federal Educativo, Fondos Programas Diversos, PROMER II, Secretaría de Estado de Educación Unicef y Gestión Educativa y Políticas Socioeducativas. Las cuentas bancarias utilizadas en el tratamiento financiero de estos recursos de origen nacional, no se encuentran incluidas en el SAFYC.

Por expediente Nº 1874/CFG-270-2018 se realizó una auditoría sobre los recursos enviados por la Nación al Ministerio de Educación de la Provincia, concluyendo lo siguiente: El Convenio Bilateral de Compromiso entre el Ministerio de Educación y Deporte de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán, suscripto el 23 de junio de 2.017 en el marco del Plan Estratégico Nacional 2.016-2.021 “Argentina Enseña y Aprende”, fue ratificado por Decreto Nº 2741/5 (MEd) y aprobado por Ley 9717 del 03 de septiembre de 2.018. Estos instrumentos legales no disponen que los recursos tengan un tratamiento extrapresupuestarios ni los eximen de la registración de las cuentas bancarias en el SAFYC. Por ello consideramos que, los recursos deben ser presupuestarios, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, y los movimientos de las cuentas bancarias deben registrarse en el SAFyC, según lo establecido por el Decreto Nº 2/3 (ME) del 02 de enero del 2.008”.

Ministerio de Economía

Dirección General de Catastro - Registro Inmobiliario

Al respecto la Delegación Fiscal destacada informa losiguiente: “… el Presupuesto de la Dirección General de Catastro no incluye el recurso proveniente de Multas Ley 5121 y 5522, por cuanto se carece de registro de ejecución presupuestaria.

En relación a las Leyes 3691 y 7263 correspondientes a los convenios firmados con el Colegio de Escribanos de la Provincia y con el Colegio de Agrimensores de la Provincia respectivamente, corresponde la incorporación en el Presupuesto General del Ejercicio de los ingresos provenientes de los mismos y su correspondiente aplicación, atento a lo dispuesto en el artículo 11 y 20 de la Ley de Administración Financiera…”.

Con respecto a lo expresado ut supra se recuerda que el Tribunal de Cuentas emitió el Acuerdo Nº 3842 con fecha 07 de octubre del 2.015 mediante el cual se requiere a la Dirección General de Presupuesto, la incorporación de la totalidad de los recursos al Presupuesto General de la Provincia.

Obligaciones a Cargo del Tesoro

En relación a esta entidad, la Delegación Fiscal realiza las siguientes salvedades: “…Atento a la finalidad de este SAF, corresponde que los créditos adicionales sean asignados mediante partidas específicas de transferencias de fondos, lo cual no se cumple, ya que las transferencias se efectúan mediante partidas 100, 200 o 400 entre otras.

Se verificó que a través de comprobantes extrapresupuestarios con el código MIE 397, se realizan transferencias a Municipios con un movimiento financiero autorizado por Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, sin contar con control preventivo del Tribunal de Cuentas. Posteriormente, se procede a registrar presupuestariamente los movimientos financieros mediante otro acto administrativo de la Secretaría de Estado de Hacienda el cual sí es sometido a control.

A través de movimientos extrapresupuestarios con el código MIE 267, se puede verificar que se registran distintos conceptos, cuando corresponde que exista una relación unívoca entre el código extrapresupuestario y el concepto del registro.

Las remesas transferidas en el marco del Fondo Federal Solidario se acreditan en la cuenta corriente 98447/8 “SGP Fondo Federal Solidario” del Banco de Tucumán y se registran presupuestariamente como recurso provincial el total acreditado en ésta cuenta bancaria. Corresponde que únicamente se ejecute en el presupuesto la porción que pertenece a la Provincia y lo perteneciente a los gobiernos municipales se transfieren automáticamente, según lo establece el artículo 4 del Decreto Nacional Nº 206 del 19/03/2009.

Por el mismo programa, las transferencias de fondos a los organismos centralizados y descentralizados, son registradas a través de comprobantes de ingresos presupuestarios, para luego ser transferidos a los distintos organismos disminuyendo así el ingreso presupuestario por el monto transferido, lo que genera comprobantes presupuestarios y extrapresupuestarios innecesarios. Igual situación se refleja en la asignación del remanente financiero del ejercicio anterior. Asimismo, se observa que la ejecución presupuestaria del recurso y del gasto, como así también los movimientos extrapresupuestarios, no cuentan con intervención de la Delegación Fiscal.

Por expediente Nº 1520/270-2018, se realizó una auditoría sobre la deuda de las Municipalidades y Comunas Rurales con el Estado Provincial, concluyendo que las registraciones contables-presupuestarias y financieras de la deuda de las Municipalidades y Comunas rurales con el Estado Provincial al 30 de septiembre de 2018 no se realizaron adecuadamente, impidiendo obtener la información en forma comprensible, útil, confiable, oportuna y verificable, conforme lo establece la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 2/3 (ME) de fecha 02 de enero del 2.008, la Ley de Responsabilidad Fiscal y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”.

Ministerio de Interior

La Delegación realiza las siguientes observaciones: “… Se constató la existencia de numerosas órdenes de pago a nombre del Organismo, las cuales no fueron justificadas debidamente. Corresponde que las mismas sean ejecutadas a nombre de cada uno de los beneficiarios”.

Ministerio de Salud Pública

La Delegación Fiscal informa que: “…Se constató la existencia de numerosas órdenes de pago a nombre del Organismo,las cuales corresponden a fondos transferidos a prestadores con domicilio fuera de la órbita de la Provincia de Tucumán, y otras a contratos de locación de servicios del Programa de Pensiones no Contributivas PROFE.

Por expediente Nº 2029/270-CFG-18 se realizó una auditoría sobre el Programa Incluir Salud, concluyendo que los fondos que son transferidos por la Agencia Nacional de Discapacidad, se registran presupuestariamente y contablemente por percibido. El Organismo omite la carga en el SAFyC de las facturas remitidas a la Nación, por lo que los Estados Financieros de la Provincia no exponen la deuda del Organismo Nacional con el Ministerio de Salud de la Provincia…”.

Ministerio de Seguridad Ciudadana

Departamento General de Policía

La Delegación Fiscal realiza las siguientes observaciones: “…Los cargos de los Destacamentos Policiales de la Dirección de Vialidad Provincial, La Caja Popular de Ahorro de la Provincia y el Instituto de Previsión y Seguridad Social, pertenecen al Departamento General de Policía, según informa la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Contaduría General de la Provincia indica que, los gastos en remuneración de los Destacamentos Policiales tienen un tratamiento extrapresupuestario, por cuanto los organismos en los cuales prestan servicios imputan estos gastos presupuestariamente dentro de las partidas 300 “Servicios no Personales”. Cabe resaltar que este gasto debe ser imputado presupuestariamente por el Departamento General de Policía dentro de las partidas 100 “Gastos en Personal”.

Se observa en relación al Servicio de Policía Adicional, que el mismo tiene un tratamiento extra sistema, es decir que no existe en el SAFyC ningún registro presupuestario, financiero ni contable. No obstante, se informa que los ingresos y egresos son operados en la Cuenta Corriente Nº 187126/5 “Dirección General de Policía de Tucumán – Servicios” del Banco de Tucumán; ascendiendo a $326.784.787,72 y $324.051.248,02 respectivamente…”.

Conforme a lo normado por la Ley de Administración Financiera, corresponde que la totalidad de los fondos de esta operatoria sean incorporados y registrados en el Presupuesto de la Provincia.

Asimismo se informa que el 21/12/2018 se sancionó la Ley 9146, que regula el servicio de policía adicional, y deroga la Ley 7064. La misma fue promulgada en fecha 26/12/2018.

Secretaría General de la Gobernación

La Delegación Fiscal destacada informa lo siguiente: “…se realizan anticipos para gastos determinados por conceptos que no se encuadran en lo normado en artículo 89º del Decreto Nº 1080/3 (ME) del 14/12/2007 y utilizando un tratamiento similar al de Fondos Permanentes.

b).- PODERES DEL ESTADO

Poder Judicial:

La Delegación Fiscal realiza las siguientes consideraciones: “…Con respecto a los ingresos por Tasa Judicial y Fondo de Biblioteca, se informa que las devoluciones se realizan disminuyendo los citados ingresos. Corresponde que las mismas se realicen presupuestariamente, sin modificar los ingresos efectivos del Recurso, los que deben coincidir con lo informado como recaudado por Renta de la Provincia”.

Ministerio Público Fiscal y Pupilar y de la Defensa

La Delegación Fiscal realiza la siguiente consideración: “…existen muchas órdenes de pago emitidas a nombre del Ministerio Público Fiscal y no a nombre de los beneficiarios correspondientes, siendo en muchos casos proveedores habituales.

Se verifica en el reporte de ingresos y egresos extrapresupuestarios del SAFyC que se omitió la carga de las imposiciones a plazo fijo realizados durante el ejercicio 2.018”.

Cabe agregar que tampoco se registran como ingresos del ejercicio los intereses devengados.

Defensoría del Pueblo

La Delegación Fiscal destacada realiza la siguiente salvedad: “… reiteramos lo informado en oportunidad de la Cuenta Inversión de ejercicios anteriores, en relación a la actuación de la Defensoría del Pueblo como Responsable de los Fondos en el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, Ley Nacional 21060, Prórroga Ley 26554, todo en el marco del Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Defensoría del Pueblo, que diera lugar a la adquisición y uso de bienes muebles registrables y no registrables. La Defensoría del Pueblo efectuó la rendición de cuentas final de tales fondos, la que mediante Resolución 487/14 del INAI fue declarada cumplida la finalidad de los subsidios otorgados.

Si bien en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Novena inc. j) del Convenio (Obligaciones de la Defensoría) corresponde transferir al INAI todos los bienes muebles registrables y no registrables que conforman el inventario adquirido con fondos provistos por ese Instituto Nacional, durante el ejercicio 2.016 los bienes adquiridos(registrables: 2 Camionetas Ford Ranger CD 4 x 2 XL Plus y no registrables: computadoras e impresoras), aún se encuentran en uso, en el Organismo”.

Poder Legislativo

La Delegación Fiscal informa lo siguiente: “… El Organismo lleva en forma manual los libros banco y no se efectúan registraciones en los libros banco SAFyC.

Se observa que se realizaron modificaciones presupuestarias en la Entidad 01, extrayendo crédito presupuestario de la partida principal 100 para incrementar otras partidas principales. Dicha modificación no cumple con lo normado por la Ley 5692 Complementaria de Presupuesto.

Se verifica en el sistema SAFyC que, durante el ejercicio se registran órdenes de pagos a favor del Organismo por importes globales, transfiriendo financieramente los fondos a las cuentas bancarias del Servicio Administrativo Financiero del Poder Legislativo. Asimismo, se observa que los registros presupuestarios, financieros y contables se realizan extrasistema”.

c).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

c.1- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE CONSOLIDAN

Dirección Provincial de Vialidad

La Delegación Fiscal informa las siguientes situaciones: “…No se realizan la totalidad de las conciliaciones bancarias en el sistema SAFyC. Además de ello se puede verificar que, para el cálculo del Recurso 34412 (Remanente de Recurso 11741 “Régimen de Coparticipación Vial”) se contemplaron los saldos financieros de las cuentas corrientes relacionadas al Recurso 11741 (Régimen de Coparticipación Vial) y al Recurso 22415 (de la Administración Central Nacional)”.

Se detectó una diferencia negativa de $415.488,21 en el sistema SAFyC entre lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Vialidad como recurso figurativo 18111 “de la administración central provincial” y lo que figura como transferido desde el SAF 50 Obligaciones a Cargo del Tesoro por ese concepto.

Dirección de Recursos Hídricos

Se constató que, si bien las cuentas bancarias se encuentran incluidas en el sistema SAFyC, las conciliaciones bancarias no son efectuadas en dicho sistema.

Ente Autárquico Tucumán Turismo

Se detectó una diferencia positiva de $415.488,21 en el sistema SAFyC entre lo efectivamente recaudado por el Ente Autárquico Tucumán Turismo como recurso figurativo 18111 “de la administración central provincial” y lo que figura como transferido desde el SAF 50 Obligaciones a Cargo del Tesoro por ese concepto.

Ente de Infraestructura Comunitaria

La Delegación Fiscal destacada advierte lo siguiente: “…las conciliaciones bancarias no se encuentran debidamente realizadas en SAFyC al 31/12/2018 ya que las mismas se llevan en Libros Bancos Manuales”.

Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo:

La Delegación Fiscal actuante informa respecto a los Estados Presupuestarios Financieros y Contables, las siguientes salvedades: “… La registración de la ejecución del Recurso 12313 se efectúa desde la boleta de depósito intervenida por la entidad bancaria, cuando corresponde se realice en el momento que los fondos ingresan o se ponen a disposición de la oficina recaudadora.

El Recurso 12953 “Otros Ingresos no Tributarios – IPLA” muestra al cierre del ejercicio un recaudación superior de $159.485,29 con respecto a la asignación presupuestaria del mismo”.

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano:

La Delegación Fiscal actuante expone las siguientes aclaraciones previas en su dictamen:

Se registran distintos recursos en un único código presupuestario 22415 “De la Administración Central Nacional”, que contiene entre otros: “Programa Federal Plurianual”, “Programa Federal de Solidaridad Habitacional”, “Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas”, “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, “Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios”, “PROMEBA III”. No dando cumplimiento al artículo 12 de la Ley de Administración Financiera. Los Recursos con que cuenta la Entidad no tienen una relación biunívoca entre el código de recurso presupuestario y las cuentas bancarias, dificultando así el control sobre la ejecución de los recursos.Se realizaron movimientos de ingresos extrapresupuestarios por devolución de órdenes de pago presupuestarias con el código 208 “Devolución de gastos de ejercicio”,cuando correspondía que se realice un ajuste presupuestario al gasto.Al producirse economías de obra, el Organismo revierte los comprobantes de compromiso originales en el SAFyC y posteriormente vuelve a comprometer el gasto por el nuevo importe (neto de la economía de obra). Mediante expediente Nº 13357/440-2017 el Organismo solicitó a la Contaduría General dela Provincia que se expida con respecto al tratamiento del tema, encontrándose a la fecha pendiente de resolución. Se detectó del reporte extraído del SAFyC “Ejecución de Rubro con Afectación Específica” que, el Recurso 12938 “Recursos Propios IPVDU” se encuentra ejecutado en $626.774,43 por encima de la recaudación Real.

Sistema Provincial de Salud

La Delegación Fiscal actuante expresa las siguientes salvedades: “…Se verificó la carga extemporánea de comprobantes de recursos y gastos en SAFyC, posterior al cierre del ejercicio.

Se reitera la advertencia referida al no cumplimiento del registro del compromiso, anteriormente a la emisión de la orden de pago, como lo establece la normativa vigente.

Se observa que existen anticipos de gastos con saldos pendientes de rendir a fin del ejercicio.

Se constata que los movimientos financieros de la mayoría de las cuentas corrientes que administra el Organismo no se registran en el SAFyC; infringiendo lo estipulado por el Decreto 2/3 (ME) del 2 de enero del 2008.

Se informa que se incluyen varios conceptos de recursos en el código presupuestario 12942 “Recurso Propios SI.PRO.SA”, incumpliendo lo normado por el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera. Asimismo, en relación a la ejecución de los gastos de cuentas especiales, no se cumple lo normado por la Ley 5673 de Cuentas Especiales, puesto que un determinado recurso tiene asociadas distintas cuentas bancarias, cuando correspondería una relación biunívoca entre ambas.

c.2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO CONSOLIDAN

Caja Popular de Ahorros de la Provincia:

El presupuesto total del Organismo para el periodo bajo análisis, según Ley de Presupuesto General 9064, asciende a la suma de $ 1.583.100.000,00, no obstante en el Cuadro de Resultados que presenta la repartición informa que obtuvo Ingresos en el mismo periodo por la suma de $ 9.867.337.565,10, lo que implica que solo el 16,04 % de lo recaudado es lo que se expone en el Presupuesto.

Por los motivos expuestos precedentemente, el Estado de Ejecución Presupuestaria de la Caja Popular de Ahorros no presenta razonablemente la información al 31/12/2018.

Por último, hacemos notar que un alto porcentaje del monto ejecutado en las Partidas 200 – Bienes de Consumo y 300 – Servicios no Personales, se realizan sin acto resolutivo y sin someter a control preventivo, según lo dispuesto por el artículo 127º de la Ley de Administración Financiera de la Provincia.

Instituto de Previsión y Seguridad Social

La Delegación Fiscal informa lo siguiente: “…El presupuesto total del Organismo para el periodo bajo análisis, según Ley de Presupuesto General 9064, asciende a la suma de $ 751.059.000,00, no obstante en el Cuadro que muestra los Resultados Operativos del Organismo se expone como Ingresos la suma de $ 5.214.161.561,83, lo que implica que solo un 14,40 % de lo recaudado es lo que se expone en el Presupuesto.

Por los motivos expuestos precedentemente, el Estado de Ejecución Presupuestaria del Instituto de Previsión y Seguridad Social no presenta razonablemente la información al 31/12/2018”.

Instituto de Desarrollo Productivo

La Delegación Fiscal informa lo siguiente: “…las conciliaciones bancarias no se encuentran debidamente realizadas en SAFyC al 31/12/2018 ya que las mismas se llevan en Libros Bancos Manuales”.

d).- CONSIDERACIONES GENERALES

Además de lo consignado puntualmente por las Delegaciones Fiscales precedentemente citadas, en cuanto a los Estados de Ejecución Presupuestaria bajo su estudio, se efectúan las siguientes consideraciones técnicas sobre distintos aspectos presupuestarios que merecieron el análisis específico por las características de los mismos:

La Dirección General de Presupuesto no realizó en forma adecuada la estructura presupuestaria por categoría programática, tal como lo especifica el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 1080/07.Se constató en el SAFyC, en diversos casos que se consideran relevantes, la existencia de registros de ejecuciones presupuestarias de recursos y gastos realizados con fechas posteriores al cierre del ejercicio. Se advierte que estos registros no cumplimentan lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Administración Financiera, respecto al tratamiento presupuestario del cierre de cuentas del ejercicio.En relación a la operatoria de Prestamos a través deFondos Fiduciarios y Anticipos Financieros Reintegrables otorgados a las Municipalidades y Comunas Rurales, sobre los aspectos técnicos de la registración presupuestaria, se observa que la mismase realiza por el neto resultante entre lo prestado y devuelto mensualmente, sinindividualizarun registro por cada operación depréstamo o anticipo financiero reintegrable. Por la aplicación de esta metodología, los registros contables difieren de los registros presupuestarios,sin tener en cuenta lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Administración Financiera,elartículo 3 de la Ley Nacional 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscaly por principios contables generalmente aceptados, que establecen que la registración debe ser completa y sin compensaciones entre débitos y créditos. Cabe aclarar que a través de la Ley Provincial 8825 promulgada en fecha 16 de octubre del 2.015, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar metodología de registro por el neto resultante de estos movimientos.Se observa que las modificaciones presupuestarias de traspasos entre partidas sub parciales, dentro de una misma partida principal o en las compensaciones entre partidasprincipales 200 y 300,realizadas en el ejercicio bajo análisis en los distintos Organismos de la Administración Centralizada, se efectuaron con una única documentación de respaldo, la Resolución Nº 01/18 de la Dirección General de Presupuesto. Al respecto, dicha norma administrativa no responde a lo establecido en el artículo Nº 16 inc. j) del Decreto Reglamentario de la Ley de Administración Financiera, que establece que: “la Dirección General de Presupuesto intervendrá en todo trámite de ajuste o modificación presupuestaria. Asimismo deberá registrar el movimiento presupuestario producido una vez dictado el acto administrativo correspondiente”. Se observa, conforme a la información que surge del SAFyC, que existen comprobantes de gasto presupuestarios ordenados a pagar sin haber un real devengamiento, por cuanto tienen como beneficiarios a los mismos Organismos. Esta metodología no se ajusta a lo normado por el artículo 45 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto reglamentario Nº 1080/07. En relación a los recursos, únicamente se registra presupuestariamente en el SAFyC el momento del percibido, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera que expresa: “Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestarias en las condiciones que les fije la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva…”.Se observa que no surge del sistema SAFyC el reporte de recurso con afectación específica con estructura presupuestaria para los Organismos Descentralizados.Se verifica en el sistema contable que existen Anticipos de Fondos que no fueron regularizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, no cumpliendo de esta manera lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 89 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 1080/3 (ME) del 14/12/2007. Esta situación de registros extrapresupuestarios se confirma en los siguientes organismos: Dirección Provincial de Aeronáutica, Ministerio de Salud Pública,Obligaciones a Cargo del Tesoro, SI.PRO.SA, Dirección Provincial de Vialidad, Secretaría de Estado de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Social, Ente Autárquico Tucumán Turismo y Departamento General de la Policía.

Respecto al Decreto de asignación de partidas, corresponde se distribuyan en las obras la totalidad de las partidas necesarias a tales efectos, pues se ha constatado en el presente ejercicio que no se incluyenlas partidas presupuestarias necesarias para la correcta ejecución de las obras. Ello conlleva a que se produzcan una gran cantidad de incorporaciones de partidas subparciales dentro de las obras con posterioridad al dictado del acto administrativo mencionado.

Se recomienda que a cada recurso específico se le asigne un código presupuestario inequívoco y único, relacionado a una única Cuenta Bancaria, evitando de este modo la existencia de un código de recurso que contenga distintos ingresos específicos y así dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera.Se presenta un informe que expone la gestión financiera provincial, elcual no incluye a los Organismos Descentralizados que no consolidan ni a las Empresas y Sociedades del Estado,no cumplimentándose lo dispuesto en el artículo 109 inc. 5 de la Ley de Administración Financiera. Respecto a los Fideicomisos Provinciales “Fondo Cañero Bicentenario 2016 para pequeños productores cañeros de Tucumán”, “Fondo Rotatorio para la compra de fertilizantes para pequeños y medianos productores cañeros”, “Fondo Rotatorio para financiamiento de cosecha y flete de pequeños y medianos productores cañeros” y “Fondo Rotatorio Cuenca Lechera de Trancas”; corresponde el tratamiento presupuestario de los mismos con la correspondiente inclusión en la confección del Presupuesto General del Ejercicio. Se ha verificado la existencia de registros presupuestarios de gastos, correspondientes a los momentos de Comprometido y Ordenado, que se efectuaron simultáneamente cuando correspondía haberlos hecho de manera diferenciada. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera, y de las Resoluciones Nº 04/08, Nº 55/15, Nº 112/17, Nº 77/18 y Nº 82/18 de la Contaduría General de la Provincia. En relación al dictado de la Resolución Nº 55 de la Contaduría General de la Provincia de fecha 18 de marzo de 2.015, modificatoria de la Resolución Nº 04 del citado Organismo de fecha 7 de enero de 2.008, se recomienda que respecto a la partida presupuestaria 600, el registro del momento del Ordenado debería realizarse cuando surge el derecho a cobro por parte de un tercero, es decir liquidación aprobada por autoridad competente o al disponerse la entrega de los fondos, según la naturaleza de cada operación.Atento al Estado de Deuda Pública (Stock de la Deuda Pública Provincial2.018) presentado por la Contaduría General de la Provincia a fojas 1217 de la Cuenta de Inversión del Ejercicio, conforme a examen realizado al respecto correspondese incorpore la totalidad actualizada de toda Deuda Pública expresada en los Estados Contables, acorde a la exigencia del artículo 109 punto 3) de la Ley de Administración Financiera. Subcuenta 1244-01 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Privado: representa el importe total ejecutado en concepto de certificaciones de obra y sus redeterminaciones. Cabe destacar que, se encuentran registradas todas las certificaciones de obra, incluidas las redeterminaciones de precio. Se observa que las obras se encuentran agrupadas en proyectos globales, impidiendo la identificación del costo de cada una de ellas en forma individual. Se recomienda que el presupuesto del organismo identifique cada una de las obras en forma individual.Subcuenta 1261-02 Activo No Exigible Cuenta a Cobrar Vivienda: El saldo representa el crédito que el organismo tiene en concepto de obras terminadas y entregadas a los adjudicatarios, no siendo aun exigibles. Los débitos surgen únicamente desde la cuenta Productos Terminados en forma global sin discriminación de cada obra. Asimismo, no se identifica a los adjudicatarios en forma individualSubcuenta 1233-01 Préstamos a Largo Plazo al Sector Privado: Expone el crédito a favor del organismo por cuotas devengadas e impagas al cierre del ejercicio, es la deuda exigible que los adjudicatarios mantienen con la institución. Se expone un devengamiento anual, cuando corresponde que se registre al momento de la generación del hecho. Asimismo, las cobranzas se registran globalmente sin identificación de los adjudicatarios. No se contabiliza individualmente los intereses por financiación, intereses punitorios, excepciones de pagos y quitas de cuotas. En relación a la exposición, esta cuenta debe formar parte del Activo Corriente, no ocurre así por cuanto la matriz contable prevista en el SAFyC disponesu contabilización en el Activo No Corriente.Subcuenta 2181-01 Previsión para Cuentas Incobrables: Fue calculada en el Ejercicio Económico 2.017, teniendo presente la antigüedad y cobrabilidad de los créditos que posee el organismo. Se observa que no se actualizó en el Ejercicio Económico 2.018.Subcuenta 3231-02 Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores: Elsaldo de esta cuenta es indeterminado, no existiendo notas complementaria que expliquen la composición de lamisma, por lo que no puede ser validado.El circuito administrativo seguido para formar el costo de venta de los Bienes de Cambio es complejo y dificulta las registraciones en el SAFyC, por ello los estados financieros tienen información imprecisa y tardía para la toma de decisiones. Se destaca además que las registraciones de las cobranzas siguen la misma suerte. Se recomienda se revea ambos circuitos administrativos y su ensamble con las registraciones en el SAFyC…”. La magnitud de las modificaciones presupuestarias, que se realizaron en el ejercicio económico, determina la inexactitud de las partidas presupuestarias en lo que respecta a las previsiones de gastos o recursos. Se realizaron más de 10.000 modificaciones presupuestarias por todo concepto (traspaso, transferencias, disminuciones y adiciones).

En relación a los fondos no aplicados por las operaciones descriptas en el párrafo precedente, se generan Comprobantes de Ingresos Presupuestarios (CI) para el registro de la devolución de los mismos, lo que implica a su vez, la doble imputación del recurso. Esto se verifica por ejemplo, en el recurso Devolución de Gastos del Ejercicio, que se utiliza a los efectos de reflejar las devoluciones que se realizan por diferencia entre la orden de pago cancelada por Tesorería General de la Provincia y lo efectivamente gastado por el Servicio Administrativo del Organismo. Por ello, este recurso no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera, en razón de que estos conceptos provienen de devolución de fondos imputados presupuestariamente como gastos durante el ejercicio. Se hace notar, que este recurso no fue incluido en el presupuesto inicial del ejercicio, y no se ajusta a lo dispuesto en elartículo 14 inc. a) de la Ley General de Presupuesto del Ejercicio 2.018, que prevé solo la incorporación de partidas de recursos cuando se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma.

- Por Acuerdo Nº 4538 del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de diciembre del 2.016, se requirió a la Dirección General de Presupuesto, el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario. El Organismo rector mencionado, expresó que las entidades son las responsables de incluir los Recursos en el anteproyecto de presupuesto. No obstante lo expresado por la Dirección General de Presupuesto,no se incluyó en el presupuesto la totalidad de gastos y recursos, vulnerando así, el principio de universalidad del presupuesto.

En relación al Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Provincial, presentada en la Cuenta de Inversión 2.018, contiene únicamente la información de los organismos centralizados y descentralizados, excluyendo a los organismos autárquicos: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Caja Popular de Ahorro de la Provincia, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, Instituto de Desarrollo Productivo, Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán y Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provincia de Tucumán. Cabe señalar que la Ley de Administración Financiera define a la Administración Provincial incluyendo a todos los organismos descentralizados, consoliden o no con la administración central.

Otra situación que afecta la exposición de los saldos en la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento es la referida a los conceptos de Amortizaciones, CER, Diferencia de Cotización e Índice de Costo de la Construcción, que reciben tratamiento contable y no presupuestario.

El monto que surge por los sobregiros en la cuenta corriente del Banco de Tucumán Nº 970918 “SGO Z05 – Rentas Generales”, realizados por aplicación del FUCO, no fue incluido en el esquema Ahorro Inversión Financiamiento del ejercicio.

Se detectó la existencia de inversiones financieras en las cuales no se realiza la registración presupuestaria de los intereses obtenidos y por lo tanto no son incluidos dentro del esquema Ahorro Inversión Financiamiento.

3).-RECURSOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

A efecto de validar los fondos transferidos por los Organismos Nacionales al Superior Gobierno de Tucumán y a sus Organismos Centralizados y Descentralizados, se circularizó y se obtuvo respuesta de las siguientes entidades o jurisdicciones:

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Seguridad

Secretaría de Cultura

Secretaría de Economía Social

Secretaría de Provincias y Municipios

Secretaría de Vivienda

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica

Contaduría General de la Nación

Banco de la Nación Argentina

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

Con la documentación recibida de los organismos nacionales que respondieron al pedido, se llevó a cabo la actividad de verificación de la coincidencia entre lo remitido desde Jurisdicción Nacional y lo registrado por el Estado Provincial, analizando el respaldo documental. Esto nos permitió realizar un análisis sobre el cumplimiento de las normativas vigentes, los procesos y procedimientos administrativos y el control interno de los organismos.

Teniendo en cuenta lo puntualizado en los párrafos anteriores, corresponde informar lo siguiente respecto a la registración y exposición de los Recursos de Jurisdicción Nacional al 31 de Diciembre de 2018.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Los recursos de afectación específica se encuentran condicionados por las normas legales, actos administrativos y/o convenios suscriptos, por ello corresponde que éstos sean claramente expuestos para poder ser individualizados.

Cuando los fondos antes mencionados son emitidos por el Estado Nacional, la Tesorería General de la Provincia registra y administra los mismos, cuando lo que corresponde es que la Tesorería Central de cada jurisdicción y entidad reciba los fondos girados y luego efectúe los pagos que autorice el respectivo Servicio Administrativo Financiero, en virtud de lo dispuesto mediante artículo 92 de Ley de Administración Financiera. En este sentido, el Tribunal de Cuentas requirió mediante Acuerdos Nº 3843 del 7 de octubre de 2.015, Nº 4537 del 26 de diciembre de 2016 y Nº 5022 del 4 de Diciembre de 2017, la plena aplicación del artículo 92 y 93 de dicha Ley y del Decreto Nº 2/3 del 2 de enero de 2.008. En respuesta a ello la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia emitieron la Circular Conjunta Nº 21 del 9 de diciembre de 2.015, la cual dio cumplimiento parcial al requerimiento efectuado.

Cuando el Estado Nacional realiza la transferencia de los fondos de afectación específica a la Provincia, estos son recibidos en cuentas bancarias abiertas en el Banco Nación y allí son registrados por la Tesorería General de la Provincia en forma financiera y contable como fondos de terceros. Esta operatoria es incorrecta ya que, los fondos de terceros representan los importes adeudados a un tercero y por tanto no condice con lo antes detallado. Así efectuada la ejecución de estos recursos, no se cumple lo normado por el artículo 46 del Decreto Nº 1080/3 (ME) del 14/12/2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera.

Cuando estos fondos son identificados y solicitados por las jurisdicciones que los deben aplicar, éstos son transferidos a las cuentas bancariashomónimas abiertas en el Banco de Tucumán y en ese momento se realiza la registración presupuestaria de los mismos.

En caso de no recibir la Tesorería General de la Provincia solicitud de transferencia por parte de ninguna jurisdicción, los fondos son transferidos a la Cuenta Corriente 85135/6 “SGP Fondos Nacionales Cuenta Transitoria” del Banco de Tucumán.

La Tesorería General de la Provincia utiliza como documentación sustentatoria de los registros de recursos con afectación específica, los extractos bancarios o información bancaria, pero no cuenta con la documentación respaldatoria, la cual permanece en manos de la repartición que solicita y ejecuta los fondos.

La Dirección General de Presupuesto agrupa distintos conceptos de recursos en un único código presupuestario asociado a distintas cuentas bancarias y a una única cuenta contable, lo cual impide identificar a qué organismo debieron destinarse esos fondos. A modo de ejemplo citamos el recurso 22415 “De la Administración Central Nacional” que, presupuestariamente está contemplado en la estructura de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, Sistema Provincial de Salud y Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento.

En cuanto a los recursos remanentes de origen nacional, éstos son creados únicamente por pedido de los organismos. Este aplazamiento administrativo impide la inmediata disposición presupuestaria para la ejecución de los mismos.

Por lo antes expuesto, consideramos que los fondos deben acreditarse directamente en las cuentas especiales abiertas y destinadas para recepcionar los recursos de afectación específica, evitando así transferencias bancarias innecesarias, registraciones erróneas o duplicadas y una tardía aplicación de los fondos.

CONSIDERACIONES PARTICULARES

Los Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias son acreditados en la Cuenta Corriente 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación, y se transfieren a la Cuenta Bancaría 970918 “SGP Z/05 Rentas Generales” del Banco Tucumán, verificándose la existencia de diferencia entre las fechas de los registros presupuestarios y contables con las fechas de las transferencias de fondos.

Por cumplimiento de la Ley 25724 “Programa Seguridad Alimentaria”, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación depositó en la Cuenta Corriente 7084/2 “SGP S.E.D.H. Ley 25724 El Hambre más Urgente” del Banco Nación;subsiguientemente se transfirieron los fondos a la Cuenta Corriente 98095/7 “SGP Plan Nacional de Seguridad Alimentaria” del Banco Tucumán, donde se efectúa el registro presupuestario; y finalmente llegan los fondos a la cuenta del Banco Tucumán 98271/7 “MDS PNSA Familias Críticas”, desde donde se aplican los recursos constatándose transferencias bancarias innecesarias.

Por aplicación del Programa Promoción y Asistencia a los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia giró remesas que fueron registradas en la Cuenta Bancaria 107124/5 “SGP Convenios con Fines Sociales – SENAYF”, existiendo diferencia entre las fechas de las transferencias de fondos y la registración de los mismos en el SAFyC.

Las remesas transferidas por aplicación del Decreto Nº 206/09 “Fondo Federal Solidario” se verifican en el Libro Banco de la Cuenta Corriente 98447/8 “SGP Fondo Federal Solidario” del Banco Tucumán, y se registran como recurso provincial el total acreditado en esta cuenta bancaria. Corresponde que únicamente se ejecute presupuestariamente la porción provincial del 70%, y lo perteneciente a los gobiernos municipales del 30% se transfiera automáticamente según lo establece el artículo 4 del citado acto administrativo: “Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos.” El 30 % que corresponde a los Municipios y Comunas Rurales, se deposita en cuentas corrientes bancarias del Banco Tucumán, pertenecientes a los fideicomisos de cada gobierno municipal y comunal. Así, esta distribución financiera, vulnera la norma nacional que establece un régimen de reparto automático, por cuanto los Fideicomisos son entidades distintas a los Municipios y Comunas Rurales. Corresponde agregar que, estas cuentas corrientes bancarias perciben fondos provenientes de otros recursos distintos al del Fondo Federal Solidario. Para la aplicación de estos fondos cada gobierno municipal o comunal, debe efectuar una tramitación que contiene actos administrativos emanados de los Ministerios de Interior y de Economía.

El Fondo Federal Solidario conforma un recurso de Cuenta Especial, correspondiendo la aplicación de lo establecido por la Ley 5673 en los aspectos jurídicos, presupuestarios y contables. Esta situación no se verifica en la cuenta general del ejercicio 2.018 atento a que, el tratamiento que se aplica es el seguido para un recurso de libre disponibilidad.

Por aplicación del Programa “Desarrollo del Deporte y del Alto Rendimiento Deportivo”, conforme surge de los registros del SAFyC,los recursos enviados por la Nación ingresan por la Cuenta Corriente 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación,luego se envían a la Cuenta Bancaria 97133/1 “SGP Fondo Nacional de Deporte, Turismo y Recreación” del Banco Tucumán, donde se registran presupuestariamente. El tiempo que transcurre entre la transferencia de los fondos y su puesta a disposición, afecta la aplicación de los mismos, y no se ajusta a lo especificado por la Ley de Administración Financiera respecto al momento de registración presupuestaria de los ingresos.

Por el “Plan Nacional Creer y Crear” las remesas se registraron presupuestariamente en la Cuenta Bancaria 98247/2 “SGP Plan Nacional Creer y Crear”del Banco Tucumán y posteriormente se transfirieron los fondos mediante comprobantes extrapresupuestarios a la Cuenta del Banco Tucumán 98255/7 “MDS Plan Int. Des. Territorial”, desde donde se aplicaron los mismos mediante el registro de comprobantes de gasto presupuestario. Esta administración financiera causa una tardía aplicación de los recursos.

Por aplicación de la Ley 26141 “Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina”, se enviaron fondos que fueron recepcionados en la Cuenta Corriente 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación y se registraron con un movimiento de ingreso extrapresupuestario. Posteriormente, el 21 de mayo de 2.019 se realizó un asiento contable registrando en el ejercicio económico 2.018 la percepción del recurso. Se observa que se infringe lo estipulado por la Ley de Administración Financiera en sus artículos 46 y 69, y lo especificado por la Ley 5673.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia transfirió fondos para los Programas: “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” y “Promoción y Protección de los Derechos de Adultos Mayores”. Se observa que las registraciones presupuestarias y contables, fueron realizadas en forma extemporáneas.

Se giró fondos al SIPROSA por el “Programa Médicos Comunitarios”, los cuales son acreditados en la Cuenta Corriente 1123/04 “SIPROSA - Programa Médicos Comunitarios” del Banco Nación. La registración del recurso difiere con las fechas de las transferencias de las remesas. Posteriormente, se envían los fondos a las Cuentas Corrientes 97110/2 “Sueldos – SIPROSA”, 974354 “Retenciones – SIPROSA” y 971096 “Fondo Financiera Sanitario Provincial”, todas del Banco Tucumán, donde se pierde la relación con el programa.

Los recursos remitidos al SIPROSA, por diversos programas, son recepcionados en una única Cuenta Corriente del Banco Nación 287/79 “Fondos Nacionales Recursos Varios - SIPROSA”, siendo que los fondos se remiten para aplicaciones específicas. Además, se constataron movimientos extrapresupuestarios y transferencias a otras cuentas bancarias del SIPROSA. Este mecanismo financiero infringe la Ley 5673 e impide un adecuado control de la relación del recurso con su aplicación.

La Nación giró fondos para la aplicación del “Programa Nacional de Salud Escolar” al SIPROSA. Se detectó que los fondos ingresaron el 11 de abril de 2.018 y el Organismo los registró presupuestaria y contablemente el 27 de septiembre de 2.018 incumpliendo la normativa vigente. Asimismo, se observa que utiliza un código presupuestario de recurso general, cuando corresponde se identifique presupuestariamente cada uno de los programas.

Teniendo en cuenta lo puntualizado en los párrafos anteriores y las consideraciones efectuadas, corresponde emitir Dictamen Desfavorable respecto a la registración y exposición de los Recursos de Jurisdicción Nacional al 31 de diciembre de 2.018, no así a su aplicación.

4).- RECURSOS DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL

Del análisis de los saldos contables expuestos, de acuerdo al desarrollo de las tareas realizadas,se infiere lo siguiente:

- Los saldos expuestos por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán sobre los Recursos Provinciales correspondientes al ejercicio 2.018, representan razonablemente la recaudación de los Tributos.

-La apropiación de los recursos a las jurisdicciones correspondientes es correcta.

-Los registros iniciales así como las modificaciones presupuestarias de los recursos provinciales se ajustan a las normativas vigentes”.

No obstante ello, del informe de la Delegación Fiscal se desprende lo siguiente: “… Los recursos propios de los organismos descentralizados que son recaudados por la D.G.R., ingresan a la Cuenta Corriente 970918 “Z-05” y se acreditan en las respectivas cuentas de ejecución de los organismos con una demora considerable”.

5) ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA PROVINCIAL

5.1. Deuda Pública Provincial (Consolidada)

La Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas designada manifiesta que: “…El denominado “Stock de la Deuda Pública Provincial al 31/12/2018, informado por Contaduría General de la Provincia, en su columna indicada como “Obligaciones a Pagar al 31/12/2018”, arroja un total de $13.076.880.715,57. El ente emisor de estos estados contables sujetos a la presente labor no ha considerado Intereses Deuda Pública a Pagar por $171.543.965,09 y el saldo acreedor (negativo) de las Cuentas Corrientes bancarias por $8.446.225.758,34. Cabe aclarar que los conceptos indicados en el presente párrafo se encuentran registrados en el sistema contable vigente SAFyC, al 31/12/2018.

Para arribar a los valores consignados en nuestro informe de Pasivo Provincial (6to Bimestre 2.018), se debe considerar Ordenes de Pago no canceladas por un importe de $1.510.712.413,10; las Cargas Fiscales a Pagar por $39.767.372,37; la Recaudación de fondos de Terceros por $425.801.767,60.

5.2. Análisis de la Deuda Pública Provincial y Pasivo Provincial

Respecto al procedimiento instaurado por el Tribunal de Cuentas para monitorear la evolución de la Deuda Pública y el Pasivo Provincial y para determinar el grado de afectación de la disponibilidad de los recursos de jurisdicción nacional, por cesión de los mismos

en garantía y/o pago de obligaciones financieras contraídas, el Tribunal de Cuentasha generado informes bimestrales que contienen la composición analítica de las obligaciones con sus respectivos saldos iniciales, aumentos, disminuciones y saldos finales, clasificados por períodos mensuales, y exponen el grado de afectación de la disponibilidad de los recursos de jurisdicción nacional – Coparticipación Federal de Impuestos – que corresponden a la Provincia de Tucumán, en el marco de la Ley 23548.

También se expone el importe de la deuda ajustada a la fecha de finalización de cada mes, se efectúa el detalle mensual de los pagos realizados en concepto de intereses de la deuda pública y se muestra la evolución de la deuda pública provincial en el curso del ejercicio 2.018.

Los cuadros informativos del grado de afectación de los recursos mencionados, muestran un detalle de los porcentajes de afectación para cada una de las obligaciones garantizadas. Posteriormente se detraen, del total de afectaciones, las devoluciones que recibe la Provincia por retenciones efectuadas en exceso y, finalmente, se determina el porcentaje de afectación neta promedio mensual. Además, se exhibe en términos porcentuales, el efecto financiero de la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos, por la inclusión en el cálculo de la totalidad de la participación asignada a Municipios y Comunas Rurales en el marco de las Leyes 6316 y6650 y sus modificatorias, previa deducción de los porcentajes de retenciones efectuadas por la Nación y la Provincia.

Por otro lado, se muestra la composición de las afectaciones según el origen del crédito y la evolución de la afectación neta, explicitando las causales de las variaciones porcentuales determinadas.

Los informes bimestrales que contienen el Pasivo Provincialcon sus respectivos saldos, fueron aprobados a través de los Acuerdos Nº 4801/18, Nº 5764/18, Nº 589/19, Nº 1081/19,Nº 3384/19 yNº 3923/19.

En cuanto a los informes del grado de afectación de los recursos de jurisdicción nacional, los mismos fueron aprobados a través de los Acuerdos Nº 5034/18, Nº 590/19, Nº 761/19, Nº 1289/19, Nº 3696/19 y Nº 3922/19.

A continuación se realiza una síntesis de los datos que surgen de los mencionados informes bimestrales:

Saldo de la Deuda Pública y Pasivo Provincial, conIntereses Pagados en el Ejercicio:

Año 2.018

Deuda Pública y otras deudas al Cierre

(En millones de Pesos)

Intereses Pagados

(En Millones de Pesos)

Enero

20.618,17

90,09

Febrero

21.923,20

120,77

Marzo

21.889,28

21,81

Abril

18.684,72

22,96

Mayo

20.542,48

19,29

Junio

21.917,64

24,22

Julio

21.765,81

155,94

Agosto

21.052,89

123,31

Septiembre

26.972,08

20,21

Octubre

28.047,03

24,50

Noviembre

27.007,00

7,67

Diciembre

23.670,93

67,80

Afectación Coparticipación Federal de Impuestos en el ejercicio 2.018:


%

Total de Afectaciones

%

Devoluciones

%

Afectación Neta Prom. Mensual

%

Afectación Municip. y Comunas Rurales

%

Total Ajustado

1º Bimestre

28,10

0,00

28,10

-1,74

26,36

2º Bimestre

23,97

0,00

23,97

-1,93

22,04

3º Bimestre

23,10

0,00

23,10

-1,70

21,40

4º Bimestre

23,48

0,00

23,48

-1,56

21,92

5º Bimestre

18,68

0,00

18,68

-1,72

16,96

6º Bimestre

32,05

0,00

32,05

-2,24

29,81

6) ESTADOS CONTABLES / FINANCIEROS Y ESTADO DEL TESORO DE LA ADMINSTRACIÓN PROVINCIAL

Los Estados Contables Financieros de la Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados reflejan razonablemente la situación de los mismos al 31 de diciembre de 2.018, salvo las consideraciones que a continuación se exponen:

a).- ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y PODERES DEL ESTADO

Analizados los Estados Contables y Financieros de la Administración Central y Poderes del Estado observamos:

-En el Rubro Disponibilidades del Estado Patrimonial, la Subcuenta 1112-01 “Cuenta Pagadora y Recaudadora”, que expresa las cuentas corrientes de la Administración Central y Poderes del Estado con sus respectivos saldos al 31 de diciembre de 2.018, solamenteexpone el saldo positivo de $ 18.080.722,97 pertenecientes a las cuentas bancarias “SGP Rentas Generales” y “SGP Programa INET Fondo Ley 26058”, ambas del Banco Nación. En el estado de cuentas que arroja el sistema administrativo SAFYC, se verifica que la totalidad de las cuentas bancarias arrojan saldos positivo o cero, con excepción de la Cuenta Superior Gobierno de la Provincia Z05 Rentas Generales N° 001-1-970918, cuyo saldo negativo es de $8.446.225.758,34. Se reitera la observación formulada en informes de ejercicios anteriores, en el sentido de que en la correcta exposición de este rubro solo debiera expresarse como disponibilidades las cuentas que contengan poder cancelatorio ilimitado y que cumplan con los requisitos de certeza, efectividad y liquidez que se traducen en los saldos positivos de la Cuenta Bancos. El saldo negativo de la Cuenta Z05 debiera exponerse en su totalidad como Pasivo en adelanto en cuenta corriente.

Por lo mencionado anteriormente se verifica la exposición de saldos deudores y acreedores compensados lo que no corresponde, en razón de lo señalado precedentemente.

-En el Rubro Inversiones Financieras se expone la Subcuenta Títulos y Valores a Corto Plazo (1121-01). Se verifica que la constitución de los plazos fijos se realiza a través de la cuenta bancaria Nº 001-1-1484 “SGP Fondo Reserva para Atención Deuda Pública”, que recibe transferencia de fondosprovenientes de la Cuenta Z05 Rentas Generales N° 001-1-970918, esta última girando en descubierto con respaldo en la Ley de FUCO. Asimismo se informa que en fecha 29 de marzo de 2016 se dictó el Decreto Nº 905/3(ME)a través del cual se delega en el Ministerio de Economía la constitución de dichos plazos fijos. Cabe aclarar que estas inversiones financieras no se encuentran registradas presupuestariamente en las partidas pertinentes.

-Subcuenta Inversiones Temporarias Garantía Títulos (1123-01): Atento a la naturaleza de dicha Cuenta, corresponde que la misma sea expuesta en el activo no corriente, en razón de la indisponibilidad inmediata de tales fondos. Asimismo, corresponde se practique correctamente durante el ejercicio, en la oportunidad que se verifiquen resultados por diferencia de cotización, la registración presupuestaria de los movimientos de esta Cuenta.

-En el Rubro Crédito a Corto Plazo, las Subcuentas denominadas Cuenta a Cobrar por Retención de Aportes Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1131-03),Cuenta a Cobrar por Pagos Servicios de EDET (1131-06) y Cuenta a Cobrar por Pago de Servicios a SAT-SAPEM (1131-41), se constató que estas cuentas reflejan, entre otros, los fondos pendientes de devolución de Reparticiones de la propia Administración Central. Por esta situación observamos que no deben ser consideradas como activos.

-En la Subcuenta Embargos por juicios pendientes de regularizar (1131-11), se informa que el saldo representa los débitos efectuados por embargos pendientes de regularizar presupuestariamente. Se considera insuficiente la información expuesta en las notas aclaratorias a fin de poder expresar la razonabilidad o no del saldo de esta subcuenta.

-En la Subcuenta llamada Cuenta a Cobrar Fondos Permanentes no Rendidos (1131-37), se exponen los saldos de los fondos permanentes no rendidos por organismos pertenecientes a la Administración Central. Por ello se observa que no deben ser considerados como activos. Asimismo, seincumple con lo normado mediante artículo 95 del Decreto Nº 1080/3 (ME)-07 reglamentario de Ley de Administración Financiera referido a la obligación de realizar la rendición final antes del 31 de diciembre de cada año.

-Las Subcuentas llamadas, Anticipos de Viáticos (1141-03) y Anticipos para Gastos Determinados (1141-12) representan, tal como lo exponen sus nombres, anticipos para viáticos y para gastos determinados otorgados a distintos organismos centralizados, los cuales se encuentran pendientes de rendir al cierre de ejercicio y por lo tanto incumplen con lo normado mediante artículo 89 del Decreto Nº 1080/3 (ME)-07 reglamentario de Ley de Administración Financiera. Asimismo estos no deben ser considerados como activos por los motivos expuestos en el párrafo anterior.

-La Subcuenta Transferencias Nacionales Pendientes de Ingresar (1141-29) del Activo Corriente ydentro del Pasivo Corriente, la Subcuenta Transferencias Nacionales Pendientes de Asignar (2193-06), representan los montos ingresados por transferencias nacionales a la Cuenta Corriente 10220/04 “SGP Rentas Generales” del Banco Nación que se encuentran pendientes de ser transferidos a las diferentes cuentas ejecutoras de los organismos pertenecientes a la Administración Central. Por ello consideramos que no deben ser expuestas como un crédito dentro del activo ni una obligación a regularizar dentro del pasivo.

-Rubro Inversiones Financieras Subcuenta Préstamo Prodism a Largo Plazo a Municipios (1233-13);atento a lo descripto en el Análisis de las Subcuentas que componen el Estado Patrimonial en la Cuenta de Inversión del Ejercicio, existe una diferencia entre el saldo contable expuesto en el Estado Patrimonial y en el Anexo por Municipio de $404.577,19 este último en menor importe. Esta diferencia ya fue señalada oportunamente, por lo que la Contaduría General de la Provincia deberá efectuar los ajustes necesarios, conforme a documentación respaldatoria, para que la Cuenta Contable ante enunciada refleje el verdadero saldo.

-Rubro Préstamos Otorgados a Largo Plazo – Subcuenta Préstamo Fondo Fiduciario a Largo Plazo a Municipios (1233-15).En relación a la operatoria de Prestamos a través de Fondos Fiduciarios, se reitera la observación en cuanto a su registración, donde se verifica que, se utilizan cuentas contables como la Cuenta Anticipo a Fondo Fiduciario Municipal y Comunal (de Activo) y Anticipo y Devoluciones a Pagar (de Pasivo) las cuales no corresponde su utilización por el concepto que representanlas mismas. Lo adecuado es el registro de estas operatorias en la Cuenta Préstamo Fondo Fiduciario a Largo Plazo Municipios, por el total del otorgamiento del préstamo; y su desafectación en las devoluciones correspondiente del mismo. Igual situación se informa para la Cuenta Préstamo Fondo Fiduciario Comunas Rurales (1233-23).

-Rubro Bienes de Uso. Cabe advertir que si bien se está cumplimentando con la incorporación contable de los bienes al patrimonio de la Provincia por parte de los Organismos competentes, se verifica la inobservancia al principio de homogeneidad en la valuación de la Cuenta Contable Edificios e Instalaciones, ya que algunos bienes son valuados al valor original o valor de adquisición menos las amortizaciones acumuladas y otros son valuados al valor fiscal, sin un criterio sustentable para cada situación.

Asimismo se observa respecto a la confección del Anexo A Cuadro de Bienes de Uso que se adjunta, y que respalda el registro contable, la inexactitud de los montos informados en el mismo. Ello obedece a lo expuesto en el Subrubro Construcción en Proceso en Bienes de Dominio Público, donde no se registra saldo inicial, ni aumentos ni disminuciones durante el periodo para la Administración Central. Otra situación que se verifica es la falta de registro durante el periodo de las disminuciones ocurridas en todos los subrubros de bienes de uso contenidos en el cuadro anexo.

-Subcuenta Pasivos Cuentas Corrientes Bancarias (2115-01). En el Estado de Situación Patrimonial se expone un saldo de $6.366.475.608,26 mientras que el saldo expuesto en el Estado de Cuentas de SAFyC, para la cuenta bancaria Z05, es de $8.446.225.758,34. De acuerdo a lo manifestado en las Notas a los Estados Contables, esta Subcuenta expone el sobregiro de la Cuenta Z05. El monto expuesto en esta Subcuenta debería ser por la totalidad de los adelantos en cuenta corriente de las cuentas bancarias tal como se indica en la observación efectuada a la Subcuenta 1112-01 “Cuenta Pagadora y Recaudadora” del Rubro Disponibilidades.

-En el ejercicio 2.018 se presentan notas complementarias respecto a los distintos rubros de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, que a nuestro criterio no reúnen las características necesarias para procurar una información completa, clara y precisa de los distintos rubros descriptos, que informen por sí mismas del contenido de cada Cuenta o Rubro analizado.

-Se reitera la recomendación a la Contaduría General de la Provincia sobre la confección de un Manual de Cuentas que refleje de la manera más analítica posible los movimientos del Estado Provincial. Las actuales normas relacionadas a la carga y registro de datos se consideran insuficientes.

-Se advierte el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2/3 (ME) de fecha 2 de enero de 2008 que establece, como único sistema de registro de transacciones a utilizar por la Administración Central y Organismos Descentralizados, el SAFYC. Al no incluirse la totalidad de las cuentas bancarias a este sistema, se afecta la composición del Estado de Tesorería, ya que existen movimientos de ingresos y egresos no considerados en la confección del mismo. En igual sentido, esta situación se manifiesta en los estados contables analizados.

-Del Estado de Tesorería detallado, rubros Pase de Fondos, Transferencias de Tesorería, Movimientos de Ingresos y Egresos extrapresupuestarios, se desprende que existen excesivos movimientos bancarios y administrativos para la registración de tales fondos, lo que se traduce en la voluminosidad de las cifras expuestas en el citado Estado Contable, y que además

trae aparejado como consecuencia la tardía disposición de los recursos y una mayor complejidad en la registración y control operativo.

--Asimismo se informa que a través de una auditoría realizadasobre los registros dela cuenta bancaria 970918 “SGP Z05 – Rentas Generales” del Banco Tucumán S.A., se constato que en el periodo Enero 2018,se debitaron $122.539,39 correspondiente a intereses por descubierto, generado por exceso de utilización del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y $ 5.723,93 en concepto de comisión bancaria.

-Con respecto a la Circular Conjunta Nº 21 del 9 de diciembre de 2.015 que emitió la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, se observa que la misma no cumple en su totalidad lo expresado por la Ley de Administración Financiera en su artículo 92, por cuanto corresponde que las Tesorerías Centrales de cada entidad y jurisdicción reciban, en forma directa, los fondos puestos a disposición de las mismas y efectúen los pagos que autorice el respectivo Servicio Administrativo Financiero. Asimismo, se advierte que se debe registrar en el SAFyC las transferencias de fondos a las cuentas jurisdiccionales mediante transferencias de tesorería, sin emitir comprobantes extrapresupuestarios, y corresponde se incluya la totalidad de las cuentas bancarias de los organismos centralizados y descentralizados.

-Compatibilización Presupuestaria Contable: Se presenta expuesta de folio 1230 a 1238 del Tomo II de la Cuenta de Inversión. Esta compatibilización explica las diferencias entre el Estado de Recursos y Gastos del Ejercicio y el Resultado Económico del Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento, presentándose en forma discriminada para la Administración Central y Poderes del Estado. Se advierte que se contempla solo el Resultado Económico del Cuadro Ahorro Inversión Financiamiento que surge de la diferencia existente entre los Ingresos y Gastos Corrientes del Ejercicio.

Del análisis realizado se desprende lo siguiente:

*Rentas de la Propiedad (ingresos): Se registra contablemente la capitalización de intereses devengados, sin que se realice el correspondiente registro presupuestario.

*Otros Recursos y Otras Pérdidas: Se registra solo en los aspectos contables, los ingresos o egresos por los conceptos de CER (Coeficiente de Actualización de Referencia),Índice de Costo de Construcción y Diferencia de Cotización.

*Gastos de Operación: La diferencia que surge del Estado de Recursos y Gastos y del Esquema Ahorro Inversión Financiamiento corresponde al registro contable comisiones bancarias, las cuales deberían ser registradas presupuestariamente.

*Rentas de la Propiedad (gastos): Se registra contablemente y no en forma presupuestaria, los intereses devengados y no pagados por deuda interna al 31/12/2018.

Departamento de Producción de la Dirección General de Institutos Penales

La Delegación Fiscal actuante dictamina de la siguiente manera: “…el Balance General del Departamento Producción de Institutos Penales al 31/12/2018 presenta razonablemente, en sus aspectos significativos, la situación patrimonial y financiera del organismo…”.

Cabe advertir que, además, la Delegación realiza las aclaraciones previas que se exponen a continuación: “…La Ley 4677 “Creación del Departamento Producción de Institutos Penales” no se encuentra reglamentada.

El Departamento Producción tiene autonomía presupuestaria, pero sus operaciones no se encuentran presupuestadas ni registradas en el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFYC). El presupuesto de este Organismo no se encuentra contemplado dentro del Presupuesto General de la Provincia.

Asimismo la repartición no tiene Organigrama ni Manual de Organización, se encuentra en etapa de aprobación por Expediente Nº 20-372/2012.

La Repartición efectúa todas las adquisiciones de bienes mediante compra directa…”.

b).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

b.1).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE CONSOLIDAN

Ente Cultural Tucumán

En relación al Rubro Bienes de Uso del Estado Patrimonial,el importe consignado a “Obras de Arte Varias” de $220.292,00 no se puede emitir opinión en cuanto que, para valuar tales obras de arte es importante la intervención de expertos. Cabe destacar, que el Organismo dispuso que las obras de arte provenientes de concursos y posterior adquisición sean incorporadas al patrimonio valuadas por el importe equivalente al premio. Aquellas obras que provienen de donaciones son incorporadas sin valor alguno.

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano:

La Delegación Fiscalexpresa las siguientes salvedades: “…En nuestra opinión la Situación Patrimonial no presenta razonablemente los saldos al cierre del ejercicio de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales en vigencia, por los motivos que se exponen a continuación:

Sistema Provincial de Salud

La Delegación Fiscal expresa las siguientes salvedades: “…El saldo de la cuenta contable 1112-01 “Cuentas Pagadoras y Recaudadoras”no incluye la totalidad de las cuentas bancarias del organismoen el SAFyC.

El saldo de la cuenta contable 1211-11 “Cuentas a cobrar por Deuda de Obra Social”, expuesto en el Estado Patrimonial, no se corresponde con el importe informado en la Nota a los Estados Contables. Por expediente Nº 2028/270-CFG-18 se efectúa una auditoria sobre la facturación del SIPROSA a las Obras Sociales durante el ejercicio económico 2.018. Al respecto, el Organismo se encuentra desarrollando conjuntamente conContaduría Gral. de la Provincia un procedimiento para el registro de la deuda por obras sociales de manera que se refleje de forma presupuestaria”

b.2).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO CONSOLIDAN

Caja Popular de Ahorros

Se informa que, al constatarse la no presentación de la totalidad de los Estados Contables exigidos mediante Anexo V de Resolución de Cierre Nº 212/18 emitida por la Contaduría General de la Provincia, se solicitó a éste Órgano Rector por expediente 983/270-CFG-19 la remisión de los mismos, obteniendo como respuesta que la Caja Popular de Ahorros no cumplió con la presentación de acuerdo a la Resolución de cierre. Por lo antes expuesto, se informa que la Caja Popular de Ahorros no dio cumplimiento a las normas de contabilidad dictadas por la Contaduría General de la Provincia en el marco de las atribuciones dispuestas por el artículo 105 inciso a) de la Ley de Administración Financiera, lo que implica la inobservancia del artículo 106 de la norma precitada y artículos 105 inc. 4 y 106 del Decreto Nº 1080/3 (ME)/07.

Instituto de Previsión y Seguridad Social

Se informa que al constatarse la no presentación de la totalidad de los Estados Contables exigidos mediante Anexo IV de Resolución de Cierre Nº 212/18 emitida por la Contaduría General de la Provincia, se solicitó a éste Órgano Rector por expediente 983/270-CFG-19 la remisión de los mismos, obteniendo como respuesta que el Instituto de Previsión y Seguridad Social no cumplió con la presentación de acuerdo a la Resolución de cierre. Por lo antes expuesto, se informa que el Instituto de Previsión y Seguridad Social no dio cumplimiento a las normas de contabilidad dictadas por la Contaduría General de la Provincia en el marco de las atribuciones dispuestas por el artículo 105 inciso a) de la Ley de Administración Financiera, lo que implica la inobservancia del artículo 106 de la norma precitada y artículos 105 inc. 4 y 106 del Decreto Nº 1080/3 (ME)/07.

Además la Delegación Fiscal destacada informa lo siguiente: “…Se verificó que, mediante Resolución Nº 9572 de fecha 27/12/2018, la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social, resolvió autorizar a la Gerencia de Administración a arbitrar los medios necesarios y suficientes a fin de detraer del Pasivo la deuda a favor del Superior Gobierno de la Provincia por $52.127.658,34. Cabe destacar que no se constató ninguna intervención del Poder Ejecutivo Provincial”.

Ciertamente, el artículo 1º de la Resolución nº 9572 de fecha 27/12/2018 (obrante en expediente nº 460-270-CFG-2019) dispone “De conformidad a lo considerado, AUTORIZAR a Gerencia de Administración que arbitre los medios necesarios y suficientes a fin de detraer de los saldos del Balance del año en curso, la suma correspondiente a $52.127.658,34 (Pesos: Cincuenta y Dos Millones Ciento Veinte Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho C/ 34/100) la que se registra como PASIVO, PASIVO CORRIENTES OTROS PASIVOS anexo III SUPERIOR GOBIERNO – ANTICIPOS FINANCIEROS REINTEGRABLES, generando la contrapartida pertinente puesto que a la fecha se encuentran prescriptos”.

De los Considerandos del acto administrativo precitado resulta que se invoca como sustento que “...la deuda con la Provincia de Tucumán que tratan estas actuaciones, según lo informa a fs. 05 el Departamento de Contabilidad Central, fue generada en los años 1996 a 2001; estimo que con independencia del plazo de prescripción que tuviera que ser aplicado –cfr. Previsión del Art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación- corresponde tenerla como prescripta”.

Que los anticipos financieros reintegrables otorgados por el Poder Ejecutivo al Instituto de Previsión y Seguridad Social fueron realizados bajo el marco de una relación jurídica interadministrativa que persigue la satisfacción del bien común, la que está regida por los principios de coordinación, cooperación y unidad de acción del Estado y por ende no le son aplicables sin más las disposiciones del Código Civil y Comercial –en especial lo relativo a la prescripción liberatoria- concebidas esencialmente para regular la relación jurídica entre particulares. En este sentido, la actividad de la Administración se encuentra siempre enderezada a la satisfacción del bien común, de manera que no resulta admisible presumir en los organismos o entidades que lo integran, conductas destinadas a incumplir con las obligaciones legalmente impuestas.

Atento a ello, la Resolución nº 9572 del Instituto de Previsión y Seguridad Social de fecha 27/12/2018 se configura como un acto nulo de nulidad absoluta en los términos del art. 48 inciso 2º (falta de causa) de la Ley 4537.

A mayor abundamiento, resulta de la instrumental obrante en el expediente nº 460-270-CFG-2019, en especial lo señalado en el último párrafo del punto a) de fs. 03 en el sentido que “...en el Balance cerrado al 31/12/2017figura un importe de $52.127.658,34”, luego ratificado por el Sr. Contador Fiscal General en el segundo párrafo de su informe de fs. 19, lo que determina concretamente que el Instituto de Previsión y Seguridad Social reconoció e incluyó expresamente en el Balance del ejercicio 2017 los anticipos financieros reintegrables por el monto de $52.127.658,34 en el Pasivo, siendo el acreedor el Superior Gobierno de la Provincia.

Aún en la hipótesis de que resulten aplicables las disposiciones del Código Civil y Comercial a las relaciones jurídicas interadministrativas, la coyuntura expuesta configuraría el supuesto previsto expresamente en el artículo 2545 del Código de Fondo, que determina: “Art. 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe”, lo que también acredita la invalidez de la Resolución nº 9572-IPSST-18.

En consecuencia, se advierte que en la Situación del Tesoro únicamente se deberán exponer los Activos y Pasivos Corrientes. A su vez, el Instituto de Previsión y Seguridad Social deberá regularizar lo advertido respecto a la invalidez de la Resolución nº 9572 de fecha 27/12/2018. Por último, corresponde poner en conocimiento y recomendar al Poder Ejecutivo provincial a que adopte las medidas administrativas que correspondan respecto a lo señalado supra.

7) ADMINISTRACIÓN DE CARTERA BPT RESIDUAL

Se informa respecto a la situación de la Ex Unidad Banco Residual, cuya cartera de préstamos y la gestión de cobro de los créditos en ejecución judicial fue transferida a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, mediante Decreto Acuerdo Nº 12/3 (ME) de fecha 29/11/07.

Antecedentes:

En una primera etapa (periodo 02/01/98 -28/11/07), por convenio suscripto entre la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y la Secretaria de Hacienda (decreto Nº 290/3 MH de fecha 03/03/99), la Caja administró la Cartera de Créditos (no los demás activos del ex Banco Provincia). Esta primera etapa se rinde al Superior Gobierno de la Provincia mediante expediente Nº 595/361/2009 con el siguiente resultado.

Cobranzas del periodo 32.870.962,62

Transferido al SGPT- 29.188.395,90

Saldo a rendir3.682.566,72

Comisiones y Gastos del periodo 5.641.301,56

Reserva Honorarios tabacaleros + 54.849,90

Saldo a rendir- 3.682.566,72

Saldo a Reintegrar a la C.P.A2.013.584,74

Este monto no fue reintegrado a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia hasta la finalización del ejercicio 2.018.

Los juicios iniciados por el ex Banco de la Provincia de Tucumán y los iniciados con posterioridad (siempre en relación a la cartera mencionada) desde el cierre del ex Banco (30/06/96) estuvieron a cargo de la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado.

En el año 2.005, por disposición del Ministerio de Economía, se procedió al retiro de la documentación que se encontraba en Sucursales del Banco de Tucumán S.A. (Comafi) que correspondía a operaciones de créditos concretadas con anterioridad a la privatización del Banco. Esta documentación fue clasificada y depositada en instalaciones de la firma Custodia de Archivos SA con intervención de la Escribanía de Gobierno y las actuaciones administrativas fueron elevadas a aprobación de la Superioridad mediante expediente Nº 229/369/05, no aprobado a la finalización del ejercicio que nos ocupa.

En una segunda etapa en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 12/3-07, se disuelve la Ex Unidad Residual dependiente del Ministerio de Economía y por resoluciones de la Intervención de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia se crea el actual sector Administración de Cartera BPT Residual con dependencia directa de la Gerencia de Gestión y Mora de la Caja Popular de Ahorros.

Mediante acta notarial Nº 00032413, la titular de la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado y el Gerente General de la Caja Popular de Ahorros acuerdan que los 7.774 juicios que constan en expediente Nº 0086/170/DJ/08 son los que se transfieren a este organismo, y agregan en el acta: ‘…se practicará hasta el diez de Marzo del corriente año, un listado definitivo de los juicios que en cumplimiento a las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 12/3 de fecha 29/11/07, la Caja Popular de Ahorros continuará con su gestión de cobro’, este listado definitivo no se hizo a la finalización del ejercicio 2.018.

En el análisis de los juicios contenidos en acta notarial realizado por personal del Banco Residual se detectó que, del total de juicios transferidos, 589 casos no contaban con número de expediente judicial y muchos carecen de año de inicio, en 3.339 casos no se informa el monto del juicio, hecho que dificulta la tarea de identificar los juicios en la base de datos del ex Banco Provincia.

Ante el hecho de no contar con un listado definitivo de juicios transferidos, la Ex Unidad Banco Residual confeccionó un inventario general teniendo en cuenta:

*Listado de juicios iniciados por el Ex Banco de la Provincia de Tucumán en los centros judiciales de San Miguel de Tucumán, Concepción, Buenos Aires y Santa Fe, que al momento de la privatización del Banco fueron transferidos al Superior Gobierno de la Provincia y a cargo de la Fiscalía de Estado

*Listado de documentación remitida a Fiscalía de Estado para el inicio de acciones judiciales por la Unidad Ejecutora Provincial, continuadora del ex Banco Provincia de Tucumán Residual en el período agosto 1.996-diciembre 1.997.

*Listado de documentación remitida a Fiscalía de Estado para el inicio de acciones judiciales por la Caja Popular de Ahorros, siendo autoridad de aplicación de la Ley 6.790 en período enero 1.998 al 29/11/07 (arriba mencionada como primera etapa).

De esta manera se confecciona un inventario en el que los juicios suman 10.878.

Teniendo en cuenta la nómina de juicios informada por la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado en el Acta (7.774) y el inventario general realizado por el personal de la Ex Unidad Banco Residual, se concluye:

Expte Nº 0086/170/DJ/087.774

Duplicado en listado(24)

Sin sustento en base datos(29)

Listado de juicios en Acta depurado7.721

Casos no incluidos en Acta3.157

Total de deudores10.878

De los 3.157 casos detectados por la Ex Unidad Banco Residual, y no incluidos en Acta de Fiscalía de Estado, 2.156 corresponden a juicios iniciados por el Ex Banco de la Provincia, 651 a documentación remitida para el inicio de acciones judiciales y/o verificaciones en concursos y quiebras, y 350 casos solo con respaldo en el inventario general realizado. Cabe agregar que todos ellos no se encuentran incluidos en el Acta realizada entre la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, listado que se habían comprometido en hacerlo definitivo en el mismo acto y no regularizado hasta el ejercicio 2.018.

En el mencionado expediente Nº 0086/170/DJ/08 iniciado por la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, no se agregó la documentación de cada uno de los casos a efectos de conocer el estado procesal de los mismos (no se hizo entrega de los expedientes judiciales), como tampoco se informó los pagos efectuados por los deudores en cuentas habilitadas al efecto en dependencias de la Dirección Judicial, motivo por el que esa registración contable no se realizó.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Acuerdo Nº 12/3, mediante Resolución Nº 714/08 de fecha 14/11/08 de la Intervención de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, se aprueba la reglamentación para la recuperación de la cartera de préstamos de la Ex Unidad Residual Banco de la Provincia de Tucumán por el término de un año (hasta el mes de noviembre/09). Este reglamento se actualiza anualmente y la última resolución al respecto es la Nº 148/2018vigente desde marzo del 2.018 por el término de un año.

Con el fin de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto Acuerdo Nº 12/3, todas las resoluciones anuales que aprueban la reglamentación para la recuperación de créditos, en su articulado encomienda a los estamentos de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (Centro de servicios informáticos y Organización y Método) la implementación y confección del Manual de Procedimientos Administrativos y Computarizados necesarios para la administración y registro de dicha cartera, lo que a la fecha del presente informe, no se pudo concretar debido a la falta de reglamentación del Decreto Acuerdo Nº 12/3.

Sobre este tema la ex Unidad Banco Residual, mediante Nota Nº 2691/08 tramita el Manual de Misiones y Funciones de ese sector dentro de la estructura del Departamento Gestión y Mora lo que no fue resuelto a la finalización del ejercicio 2.018.

Por Nota Nº 5048/10, la Ex Unidad Banco Residual tramita el acto resolutivo que disponga la registración contable del saldo inicial de la cartera de crédito al 29/11/07 a fin de cumplimentar lo dispuesto por artículo 7 del Decreto Nº 12/3.

También en su artículo 9, el Decreto Nº 12/3(ME)/2007 establece: ´… Dispónese que la totalidad del producido neto emergente del recupero de la cartera de créditos que se trata, previa deducción de los gastos emergentes por tal gestión, tendrán como fin único y específico la capitalización de la CPA, sin que ello genere obligación alguna para la CPA, la que se llevará a cabo mensualmente mediante decreto del Poder Ejecutivo, conforme se establezca en la reglamentación de la presente...’.

En base a lo dispuesto en el artículo arriba mencionado, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia dispuso mediante Resolución Nº 169 de fecha 17/03/11, ratificada por Decreto Nº 1111/3(ME) de fecha 15/04/11, la capitalización de $8.327.641,10 por recupero de créditos del período 30/11/07 al 30/06/10 y por el período 01/07/10 al 30/06/11; por Resolución Nº 890 de fecha 22/12/11 ratificada por Decreto Nº 3492/3(ME) de fecha 18/12/12 se capitalizan $78.878,22.

Cabe acotar que en acuerdos del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas de inversión de los ejercicios 2.008 al 2.017 se recomendó al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación del Decreto Acuerdo Nº 12/3 del 2.007, no obstante ello el decreto sigue sin reglamentarse.

Se informa que en el Ejercicio 2.018 se realizaron cobranzas con los correspondientes actos administrativos sometidos a control de esta Delegación por un total de $1.029.292,55.

El saldo de la cartera al 30/12/18 es el siguiente:

CONCEPTO

CAPITAL

CANCELADO

REFINANCIADO

SALDO

Cartera créditos

$104.454.466,69

$30.875.371,72

$749.976,39

$72.829.118,58

Pmos Personales

$921.968,59

$423.854,58

$35.551,43

$462.562,58

1725

$1.613.628,00

$539.798,19

$0,00

$1.073.829,81

Provincirculo

$63.970,00

$27.820,00

$0,00

$36.150,00

Notas Débito

$850,00

$0,00

$0,00

$850,00

Tarjetas

$16.272.333,08

$3.339.602,76

$347.042,72

$12.585.687,60


$123.327.216,36

$35.206.447,25

$1.132.570,54

$86.988.198,57

El saldo a cobrar de $86.988.197,57 se divide en Cartera Administrativa $28.578.431,08 y Cartera Judicial $58.409.767,49”.

8) INFORME SOBRE LA GESTIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL

Por lo antes expuesto, nos abstenemos de emitir opinión sobre el informe de gestión financiera aportado.

CAPITULO III

RENDICION DE CUENTAS: ORGANISMOS CENTRALIZADOS

Al respecto, se transcribe el informe de la Jefatura del Departamento antes indicado:

I – INTRODUCCIÓN

El órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, es la Contaduría General de la Provincia, conforme lo dispone la Ley de Administración Financiera en su artículo Nº 102.

Como tal, queda bajo su órbita, la misión de ordenar, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema, dentro del ámbito del sector público provincial.

En cumplimiento de sus funciones y, como surge del artículo 105, inc. 7) del Decreto Nº 1080/3 ME/17, reglamentario de la Ley de Administración Financiera, es la encargada de llevar un registro de cargos y descargos, de donde surgen los saldos pendientes de rendir por parte de los responsables, obligados a presentar las cuentas para su verificación.

Como se viene repitiendo en los ejercicios anteriores, para el presente, tampoco se incluyen datos sobre los estados contables de las Comunas Rurales y, dado la importancia que revisten, éste departamento consideró necesario suplirlas, con un apéndice específico, donde se vuelcan antecedentes que son extraídos de las rendiciones de cuentas, remitidas a éste organismo de control, por la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas, dependientes del Ministerio del Interior.

Por otro lado, cabe consignar que, la Ley Nº 9064, de presupuesto para el año 2018, dispone en su artículo 9º) la suspensión de incluir en el mismos a los recursos de gastos estimados para las Comunas Rurales.

Así las cosas, se pasa a relatar las distintas tareas ejecutadas para la emisión del Dictamen final.

II – ESTADO CONTABLES ALCANZADOS POR EL TRABAJO

Fueron examinados los siguientes:

Estado Contable de Responsables al 31/12/18.Estado de Comprobantes de Observación que fueron practicados en el transcurso del año 2018, a Organismos Centralizados.Estado Contable de Responsables Ejercicio 2017, con saldos ajustados al 31/12/18.Estado de Comprobantes de Observación que fueron formulados en el transcurso del año 2017, a Organismos Centralizados.

El resultado obtenido del análisis de cada uno en forma pormenorizada, se lo expone en el punto III, donde se realizan los comentarios pertinentes para cada circunstancia.

III – DESCRIPCION DE LA LABOR REALIZADA

El análisis documental sobre la integración de los importes expuestos en los Estado Contables, se lo efectuó de manera total para los Cargos, Descargos y Aprobaciones, que como en años anteriores se los obtiene del Sistema de Administración Financiera y de Control (S. A. F y C.) donde se encuentran contenidos.

Se reflejan además, los saldos pendientes de rendir y aprobar para cada Organismo.

La tarea consistió en lo siguiente:

A – ESTADO CONTABLE DE RESPONSABLES AL 31/12/18

1 – CARGOS

Al inicio del examen, se realizó la segregación de aquellas Reparticiones, cuyos Servicios Administrativos son analizados, por razones operativas, por el Departamento – Organismos Descentralizados y, a continuación se detallan:

SSAF Nº

DENOMINACION

IMP. CARGOS (Ej.2018)


01

Poder Legislativo

$3.037.530.706,41

02

Poder Judicial

$3.724.055.119,42

05

Min. Publ. Fiscal Pupilar de la Defensa

$1.150.791.219,17

25

Ministerio de Salud Pública

$389.240.067,45

36

Ministerio de Educación

$ 16.946.781.584,95

37

CIIDEPT(Centro de Innovación e Información para el Desarrollo Educativo, Productivo y Tecnológico)

$3.574.365,16

41

Tribunal Fiscal

$69.705.822,52

53

Departamento Gral. de Policía

$4.472.785.298,47

CARGOS ANALIZADOS DPTO R. CTAS ORG.DESCENTRALIZADOS

$29.794.464.183,55

CARGOS ANALIZADOS DPTO R. CTAS ORG CENTRALIZADOS

$34.081.136.503,25


CARGOS TOTALES S/BCE RESPONS. Ej.2018

$63.875.600.686,80


Es importante destacar que, de los fondos recibidos por las distintas Reparticiones que suman $ 34.081.136.503,25, el SAF 50 – “Obligaciones a Cargo del Tesoro” maneja un importe de $ 22.767.533.402,87 que representa el 67% (sesenta y siete por ciento).

Dentro de ése Servicio Administrativo Financiero, que es manejado por el Ministerio de Economía, entre sus funciones se encuentra la realización de transferencias monetarias a distintos beneficiarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

Es así que efectúa:

Aportes a Organismos DescentralizadosAportes para Municipios y Comunas RuralesAportes a actividades productivas y científicasAportes para erogaciones corrientes y no corrientesAportes para Créditos AdicionalesPagos para atender los servicios de la Deuda PúblicaPagos realizados al agente financiero ProvincialRescates por pago de impuestosTransferencias Figurativas a Org. Descentralizados, empresas de electricidad etc.

La columna I del Anexo IX, muestra por cada uno de los Organismos controlados los importes que les correspondieron por el concepto analizado, no existiendo observación alguna por realizar.

2 – DESCARGOS

Son los que se identifican como “monto rendido” dentro del balance de responsables y sus importes lo componen las distintas rendiciones de cuentas que se realizan ante éste departamento diariamente.

También para el análisis, se desagregan los importes correspondientes a los Organismos verificados por el Departamento de Rendición de Cuentas – Organismos Descentralizados, obteniéndose el siguiente resultado:

SAF Nº

DENOMINACION

IMP. DESCARGOS (Ej. 2018)


01

Poder Legislativo

$2.483.584.976,05

02

Poder Judicial

$2.137.518.764,70

05

Min. Publ. Fiscal Pupilar de la Defensa

$324.110.389,79

25

Ministerio de Salud Pública

$251.908.657,87

36

Ministerio de Educación

$7.832.304.746,43

37

CIIDEPT(Centro de Innovación e Información para el Desarrollo Educativo, Productivo y Tecnológico)

$3.011.427,35

41

Tribunal Fiscal

$43.631.779,63

53

Departamento Gral. de Policía

$2.245.423.140,64

DESCARGOS ANALIZADOS DPTO R. CTAS ORG DESCENTRALIZADOS

$ 15.321.493.882,46

DESCARGOS ANALIZADOS DPTO R. CTAS ORG CENTRALIZADOS.

$ 23.259.705.131,56

DESCARGOS TOTALES S/BCE RESPONS al 31/12/18

$ 38.581.199.014,02






Al 31/12/2018, ingresaron al departamento un total de 36.821 (Treinta y seis mil, ochocientos veinte y una) rendiciones de cuentas, las que fueron analizadas desde los aspectos contables, numéricos, documentales, substanciales y formales, sugiriéndose en cada uno de los casos al Tribunal, su aprobación u observación, conforme al resultado del estado de la documentación justificativa de las erogaciones realizadas.

No surgieron observaciones para formular resultando correctos los importes que por cada Servicio Administrativo, se muestran en la columna II del Anexo IX.

3 – APROBACIONES

En coincidencia con los puntos anteriores, también se realizó para éste tópico la depuración de los Servicios Administrativos a cargo del Departamento de Rendición de Cuentas- Organismos Descentralizados.

Su detalle es el siguiente:

SAF Nº

DENOMINACION

IMP. DESCARGOS

01

Poder Legislativo

$1.766.100.681,91

02

Poder Judicial

$1.826.915.127,40

05

Min. Publ. Fiscal Pupilar de la Defensa

$297.944.257,07

25

Ministerio de Salud Pública

$195.082.534,84

36

Ministerio de Educación

$5.713.492.964,68

37

CIIDEPT (Centro de Innovación e Información para el Desarrollo Educativo, Productivo y Tecnológico)

$2.747.083,14

41

Tribunal Fiscal

$16.877.932,55

53

Departamento Gral. de Policía

$1.124.272.875,63

APROBACIONES ANALIZADAS DPTO R. CTAS ORG DESCENTRALIZADOS

$ 10.943.433.457,22

APROBACIONES ANALIZADAS DPTO R. CTAS ORG CENTRALIZADOS.

$ 16.352.505.984,60

APROBACIONES TOTALES S/BCE RESPONS al 31/12/18

$ 27.295.939.441,82

Las comparaciones de las cifras detalladas en el balance, se las realiza con los Acuerdos del Tribunal, donde se descarga de la cuenta del responsable el total de lo rendido, formulándose un nuevo Cargo, en caso de que hayan sido objeto de reparos, practicándose el respectivo Comprobante de Observación.

No se realizó ninguna corrección siendo exactos los importes que se exponen en la Columna III del Anexo IX, corroborados con la documentación respaldatoria.

4 – SALDOS PENDIENTES DE RENDIR

El saldo pendiente de rendir al 31/12/2018, surge de la diferencia entre la Columna I (Cargos) y la Columna II (Monto Rendido) y se lo expone para cada uno de los Organismos.

Asciende en este caso, a un total de $ 25.294.401.672, 78 ($ 63.875.600.686,80 - $ 38.581.199.014,02).

Su desagregación por cada uno de los Servicios Administrativos, se encuentra detallada en la columna IV del Anexo IX.

5 – SALDOS PENDIENTES DE APROBAR

Las cifras que se exponen en el estado contable formando parte del mismo, surgen de las diferencias entre la Columna II (monto rendido) y la Columna III (monto aprobado)

Estos guarismos son volcados en la Columna V del Anexo IX.

B – ESTADO CONTABLE DE COMPROBANTES DE OBSERVACION EJERCICIO 2018

Se incorporó para el presente ejercicio, como Anexo XII, el Estado Contable de Responsables de comprobantes de observación formulados durante el año.

En el mismo, además de los números de cada uno, se incluyen los importes y los nombres de las Reparticiones a las que se les formularon, adicionándose una columna, donde se indica el resultado del tratamiento.

El total general asciende a $ 12.333.549,50 y responde fielmente a los comprobantes analizados en el lapso bajo examen, los que se encontraban sin solucionarse al 31/12/2018, no habiéndose formulado reparo alguno a los datos aportados por la Contaduría General de la Provincia.

C – ESTADO CONTABLE DE RESPONSABLES EJERCICIO 2017 CON IMPORTES RENDIDOS Y APROBADOS AL 31/12/18

Los saldos “pendientes de rendir” y “aprobar” que la Contaduría General de la Provincia, consigna en el Balance de Responsables del ejercicio 2017, ajustado al 31 de Diciembre de 2018, no refleja la realidad pues, deben realizarse adecuaciones pertinentes conforme a la documentación obrante en éste departamento y, remitida oportunamente, la cual se puso nuevamente a disposición para ser realizadas en el ejercicio próximo.

A la fecha, por ambos conceptos, no se registran saldos pendientes pues, en su totalidad fueron regularizados.

D – ESTADO CONTABLE DE COMPROBANTES DE OBSERVACION FORMULADOS EN EL EJERCICIO 2017 YANTERIORES A DICIEMBRE 2018

De la verificación surge que, al 31/12/18, se ajusta a la realidad pero, durante el presente ejercicio las situaciones fueron subsanándose practicándose las APROBACIONES pertinentes que fueran comunicadas a la Contaduría General de la Provincia.

IV – SITUACIONES PARTICULARES DE COMUNAS RURALES

En el tercer y cuarto párrafo de la INTRODUCCION del presente informe, donde se analiza la situación que se repite en los ejercicios anteriores, en lo que respecta a los Estados Contables de las Comunas Rurales.

V – DICTAMEN

Se analizó en su totalidad, las cifras contenidas en los Estados Contables que se detallan en el punto II del presente informe.

Para ello se utilizaron técnicas de auditoría que se consideraron oportunas en cada circunstancia.

En el presente, se incluyeron el detalle de los Comprobantes de Observación, con saldos pendientes del Ejercicio 2017, como los emitidos en el 2018.

Los casos, se encuentran en distintas actuaciones iniciadas por el departamento, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Financiera.

Por lo expuesto, puede concluirse que , los Estados Contables de Responsables incluidos en la Cuentas de Inversión, reflejan razonablemente los valores incluidos como Cargos, Descargos y Aprobaciones, para cada uno de los Organismos y, las situaciones particulares de los Comprobantes de Observación al 31/12/2018.

APENDICE DE COMUNAS RURALES

I – BREVE COMENTARIO SOBRE LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES BIMESTRALES

La Ley 7350, Orgánica de Comunas Rurales, establece en su artículo 19 inc. 18), dentro del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes de los Comisionados Comunales”, la obligatoriedad de éstos,de remitir a la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales, hasta el día 10 (diez), del mes que corresponda, el Balance de Ingresos y Egresos del bimestre anterior, a los efectos de su tratamiento e informe; sin perjuicio de la competencia que para su análisis posee el Tribunal de Cuentas.

El Organismo de control externo, fijó a través del Acuerdo (Resolución de la época) Nº 791 del 02/10/84 y sus modificatorias, el plazo para que la Secretaria de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales (ex. Dirección de Comunas Rurales), le remita los Estados Contables, el que debe ser no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días a contar desde que son recibidos de cada una de las Comunas.

Ingresan como “formales rendiciones de cuentas” por Mesa de Entradas del departamento, asignándoseles el número respectivo que les corresponda.

Las situaciones que presentaban al 31/12/2018 los 558 estados, 6 (seis) por cada una de las 93 Comunas Rurales, era la siguiente:

SITUACIONES

Cantidad de Estados

Porcentaje

a) ESTADOS BIMESTRALES, que se encontraban en poder de las COMUNAS RURALES

1

0,18%

b) ESTADOS BIMESTRALES que se encontraban en poder de la SEC.EST.COORD.CON MUN. Y COM.

5

0,90%

c) ESTADOS BIMESTRALES en poder del TRIBUNAL DE CUENTAS

552

98,92%

TOTALES:

558

100 %

Gráficamente se la muestra en el Anexo XIII

II - ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS BIMESTRALES PRESENTADOS POR LAS COMUNAS RURALES ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION CON MUNICIPIOS Y COMUNAS

La situación para el ejercicio bajo análisis, en lo que respeta a éste rubro, presenta sólo 1 (un) incumplimiento por parte de la comuna de San Pedro de Colalao.

Notificada la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas al respecto, manifiesta que se intimó a la citada Comuna sin resultado positivo. Al iniciarse las acciones por parte de éste Tribunal, se dio cumplimiento en el presente ejercicio, subsanándose la situación de morosidad, con posterioridad al 31/12/2018.

En la gráfica que se expone como Anexo XIV, se exhiben las situaciones de los últimos 5 (cinco) años.

III – ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS BIMESTRALES EN PODER DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION CON MUNICIPIOS Y COMUNAS AL 31/12/2018.

La cantidad de estados contables en poder de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas, a la fecha de cierre del ejercicio, ascendía a 5 (cinco) y correspondían a las siguientes Comunas Rurales:

1.- Escaba

1 (un ) estado contable

2.- La Esperanza

1 (un ) estado contable

3.- Los Nogales

1 (un ) estado contable

4.- San Felipe y Santa Bárbara

1 (un ) estado contable

5.- Villa Belgrano

1 (un ) estado contable

TOTAL

5 (cinco) estados contables

Los plazos no se encontraban vencidos dado que se trataba de los correspondientes al 5º Bim./2018 (vto. 23/02/2019).

En el Anexo XV, se grafica la situación expuesta.

IV – ESTADO CONTABLE DE RESPOSNABLES DE COMUNA RURALES PRACTICADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Como Anexo XVI,se cuantificaron los balances bimestrales y se confeccionó el Estado Contable de Responsables de las 552 rendiciones presentadas al Tribunal y, se explicitó el resultado del tratamiento de cada una, especificándose los importes aprobados, observados y en proceso de revisión.

El trabajo se muestra para cada una de las 93 (noventa y tres) Comunas Rurales de la Provincia.

Se reitera, lo ya expuesto en el ejercicio anterior, respecto de que se tomen los recaudos necesarios para la verificación en los Entes, sobre la manifestación de la voluntad, por parte de los empleados, en los “recibos digitales”, utilizados en el pago de sueldos.

Esto ocasiona la formulación de comprobantes de observación y, la gran cantidad de “rendiciones en proceso”, pues deben cumplirse con los plazos legales para la formulación de los reparos respectivos.

La posición descripta, es perfectamente subsanable si se realizara un control oportuno que permita a los Servicios Administrativos de los Organismos Comunales detectar los casos que se presentaren y, exigir su urgente regularización.

2. RENDICION DE CUENTAS: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

A continuación se transcribe el informe de la Jefatura del Dpto. de Rendición de Cuentas Organismos Descentralizados:

“Cumplo en dirigirme a Ud. a fin de elevar, para vuestro conocimiento y consideración, el Dictamen producido respecto del Estado de la Contabilidad de Responsables al 31.12.18; opinión a la cual se arribó luego de la evaluación practicada sobre los Estados Analíticos elevados por la Contaduría General de la Provincia y su confrontación con los registros confeccionados, durante el transcurso del período auditado, por este Departamento de Rendición de Cuentas-Organismos Descentralizados del H. Tribunal de Cuentas.

Asimismo, con el examen particular sobre cada Comprobante SAFyC pagado por la Tesorería General de la Provincia -y su secuencia- a fin de corroborar la situación del mismo a la fecha de corte (Importe Pagado, Importe Rendido e Importe pendiente de rendir). Ello para cada uno de los meses del Ejercicio 2.018 y para cada uno de los Organismos, Reparticiones y Cuentas Especiales que componen la jurisdicción de este Departamento de Rendición de Cuentas –Organismos Descentralizados del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Debe destacarse que dicha verificación se realizó sobre el 100% (cien por ciento) de la población de los Organismos cuyo control le compete a este Departamento, constatándose un error en las fórmulas de los Saldos Pendientes que difieren con los reales, recomendando su corrección.

Las disparidades detectadas representan, sobre el total auditado, un porcentaje irrelevante que no justifica expresar salvedad alguna a este Dictamen, concluyéndose que el saldo de los Estados auditados al 31.12.2018, correspondientes a la. H. Legislatura de Tucumán, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Departamento General de Policía, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y CIIDEPT reflejan razonablemente las cifras expuestas.

Informó además que el Departamento de Rendición de Cuentas-Organismos Descentralizados ha elaborado, a partir de sus registros, el correspondiente Estado que corresponde a los Organismos denominados Descentralizados cuya operatoria no permite, desde el análisis que realiza esta dependencia, cuantificar los cargos, pues dichos Entes rinden cuentas a través de Estados de Rendición de Cuentas Mensuales que no necesariamente se corresponden con la fecha de erogación. Dicho Anexo Informativo refleja la morosidad al 31-12-18, en la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las erogaciones que efectúan dichos Organismos, es decir, Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT); Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA); Estación Experimental Agro-industrial “Obispo Colombres” (EEAOC); Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SEPAPYS); Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU); Sistema Provincial de Salud (SIPROSA); Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACYM); Dirección Provincial de Vialidad (DPV); Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT); Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán (IDEP); Ente Cultural de Tucumán (ECT); Dirección de Recursos Hídricos; Ente de Infraestructura Comunitaria; Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT); Departamento Producción de la Dirección General de Institutos Penales; Cuenta Especial Nº 0101 “Infraestructura Judicial y Fondos Biblioteca” de la Corte Suprema de Justicia; Tribunal Fiscal de Apelaciones; Ente Provincial Bicentenario Tucumán 2016 y Ente Autárquico Mercedes Sosa.”

Se agregan al presente informe, los siguientes anexos:

ANEXOS

ANEXO I – Detalle de observaciones con carácter de formal oposición, efectuados por el Tribunal de Cuentas en el año 2018, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO II- Detalle de requerimientos, advertencias y condicionamientos efectuados por el Tribunal de Cuentas en el año 2018 clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO III- Detalle de recomendaciones y aconsejamientos efectuados por el Tribunal de Cuentas en el año 2018, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO IV- Detalle de Juicios de Cuentas iniciados por el Tribunal de Cuentas en el año 2018, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO V- Detalle de Juicios de Responsabilidad iniciados por el Tribunal de Cuentas en el año 2018, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO VI- Detalle de cargos fiscales formulados por el Tribunal de Cuentas en el año 2018, clasificados por número de Acuerdo.

ANEXO VII- Detalle de sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas en el año 2018, clasificadas por número de Acuerdo.

ANEXO VIII- Detalle de actuaciones formales realizadas por las Delegaciones Fiscales Organismos Centralizados y Organismos Descentralizados durante el año 2018.

ANEXO IX- Balances de Responsables de Organismos Centralizados al 31/12/18.

ANEXO X- Gráfico para visualizar la situación global del cumplimiento de presentaciones de Rendiciones de Cuentas, por parte de los S.A.F. de Organismos Centralizados, al 31 de Diciembre de 2018.

ANEXO XI- Gráfico para visualizar el tratamiento dado a las Rendiciones de Cuentas presentadas ante el Tribunal de Cuentas por parte de los S.A.F., de los Organismos Centralizados al 31 de Diciembre de 2018.

ANEXO XII- Estados Contables de Responsables por Comprobante de Observación emitidos- Ejercicio 2018.

ANEXO XIII- Comunas Rurales –Ubicación de los Estados de Ingresos y Egresos bimestrales al 31/12/2018.

ANEXO XIV- Gráfico que muestra la cantidad de Estados de Ingresos y Egresos bimestrales que quedaron sin presentar por las Comunas Rurales ante la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas al 31/12/2018 (últimos 5 años).

ANEXO XV- Gráfico que muestra la cantidad de Estados de Ingresos y Egresos bimestrales en poder de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas al 31/12/2018 de los últimos 5 (cinco) años, ejercicios (2014/ al 2018).

ANEXO XVI-Estado de Responsables Comunas del interior al 31/12/18 (Cargos años 2018 - 6° bimestre/17 al 5° bimestre /18).

ANEXO XVII- Balance de Responsables correspondiente al Ejercicio 2018 de los siguientes Organismos: Honorable Legislatura de Tucumán, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Departamento General de Policía y Centro de Innovación e Investigación para el Desarrollo Educativo, Productivo y Tecnológico. – Balance de Responsables Ejercicio 2017 situación al 31-12-18 de los siguientes Organismos: Honorable Legislaturade Tucumán, Corte Suprema deJusticia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Departamento General de Policía y Centro de Innovación e Investigación para el Desarrollo Educativo, Productivo y Tecnológico.

ANEXO XVIII- Detalle de Comprobantes de Observación labrados durante el Ejercicio 2.018 en: Organismos Descentralizadosy Reparticiones Centralizadas.

ANEXO XIX:Detalle de Comprobantes de Observación labrados durante el Ejercicio 2.018. Clasificados por Organismos Descentralizados y Reparticiones Centralizadas incluidas en Anexo XVIII.

ANEXO XX: Detalle de Rendición de Cuentas con plazo de presentación vencido pendientes de rendir al 31.12.18, correspondientes a Organismos Descentralizados y Cuenta Especial N° 0101 “Infraestructura Judicial” y “Departamento Producción de la Dirección General de Institutos Penales”.

Que a fs. 27 obra Dictamen Nº 3554/19 de Asesoría Jurídica.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Informe sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.018, transcripto en los Considerandos que anteceden, como así también sus respectivos Anexos que pasan a formar parte integrante del presente, informando a la H. Legislatura de acuerdo con el artículo 80 inc. 4° de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2°: REMITIR el Informe sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.018 al Poder Ejecutivo de la Provincia en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera a los fines de su elevación a la H. Legislatura.

ARTÍCULO 3º: RECOMENDAR al Poder Ejecutivo a fin de que por intermedio de sus estamentos técnicos, arbitre las medidas conducentes a la regularización de las situaciones observadas, en los términos que se exponen en los Considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 4º: ADVERTIRa la Dirección General de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia quedebe verificar la plena aplicabilidad del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, en relación al registro presupuestario de la totalidad de los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales deberán figurar en forma separada, por sus montos íntegros y sin compensaciones entre sí.

ARTICULO 5º: ADVERTIR a la Dirección General de Presupuesto de la Provinciaque, en oportunidad de la confección del proyecto de presupuesto del ejercicio, debeverificarse el cumplimiento de la presentación de presupuestos por categorías programáticas, conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera en su artículo 13 y Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 6º: ADVERTIRa la Dirección General de Presupuesto de la Provincia que, atento a los Considerandos que anteceden respecto a los Recursos de origen nacional, se adecuen los códigos presupuestarios de los mismos a efecto de que sean lo suficientemente específicos como para identificar los respectivos programas,relacionados asimismo a códigos económicos y contables únicos que permitan la verificabilidad de las operaciones en su integridad.

ARTICULO 7:ADVERTIRa la Contaduría General de la Provincia que, atento a los Considerandos que anteceden respecto al momento del registro presupuestario de los recursos y gastos, los mismos se ajusten a lo dispuesto en laLey de Administración Financieraen su artículo 46, y Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 8°: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia, la exposición, en el Estado correspondiente, de la totalidad de los conceptos que integran la Deuda Pública de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 inc. c) de la Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO9º: ADVERTIR a la Tesorería General de la Provincia que dé cumplimiento a las disposiciones de la Ley deAdministración Financiera en sus artículos 92 y 93, y lo normado por el Decreto nº 2/3 del 2 de Enero de 2.008.

ARTÍCULO10º: ADVERTIR a la Contaduría General de la Provincia que, en los casos señalados en los Considerandos que anteceden, los estados contables-financieros que obran en la Cuenta de Inversiónpresenten los correspondientes Cuadros, Anexos y Notas Complementarias y/o aclaratorias de los distintos rubros o conceptos contenidos en los mismos.

ARTÍCULO11º: ADVERTIR a la Contaduría General de la Provincia el cumplimiento del artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Resolución de Cierre Nº 212/18 de dicho Organismo, en lo referido a la presentación de los estados contables-financieros requeridos con sus correspondientes Cuadros, Anexos y Notas Complementarias y/o aclaratorias de los distintos rubros o conceptos contenidos en los mismos, de la Caja Popular de Ahorro de la Provincia y del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.

ARTÍCULO 12º: ADVERTIR al Instituto de Previsión y Seguridad Social que deberá arbitrar las medidas conducentes a los fines de regularizar la situación observada respecto a la invalidez de la Resolución nº 9572 de fecha 27/12/2018, en los términos que se exponen en los Considerandos que anteceden. A su vez, corresponde PONER EN CONOCIMIENTO y RECOMENDAR al Poder Ejecutivo de la Provincia que por intermedio de sus estamentos técnicos adopte las medidas administrativas que correspondan respecto a lo señalado precedentemente.

ARTÍCULO 13º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia que exponga los estados contables exigidos por la normativa vigente en base a criterios técnicos y normas contables aprobadas, en cuanto a la confección, exposición y valuación de la totalidad de los rubros que componen los mismos.

ARTÍCULO 14º: RECOMENDAR a la Tesorería General de la Provincia que apropie eficientemente el sistema financiero a los efectos de reflejar la correcta registración de los recursos y gastos, reduciendo de esta manera la utilización de lascuentasbancarias necesarias para tal fin.

ARTÍCULO15º: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia que adecue el Plan de Cuentas para que éste refleje de la manera más analítica posible los movimientos del Estado Provincial, confeccionando un Manual de Cuentas técnicamente elaborado.

ARTÍCULO 16º: RECOMENDAR al Poder Ejecutivo Provincial el dictado de la reglamentación del Decreto Acuerdo nº 12/3(ME ) de 2007 con el objeto de completar el traspaso a la Caja Popular de Ahorros de la cartera de créditos de la unidad Ex Banco Residual.

ARTÍCULO17º: COMUNICAR a la Honorable Legislatura que, durante el Ejercicio 2.018, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no hicieron uso de la facultad de insistencia prescripta en el artículo 80 inc. 1º de la Constitución Provincial concordante con el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO18º: COMUNICAR a la Honorable Legislatura que durante el Ejercicio 2.018, el Tribunal de Cuentas no hizo uso de la facultad prevista en el artículo 125 de la Ley de Administración Financiera (concordante artículo 80 Constitución Provincial).

ARTÍCULO19º: TENGASE PRESENTE el criterio expuesto por este Organismo de Control Externo que, en relación a aquellas situaciones “...respecto de las que se han emitido opinión adversa, así como otras que merecieron opinión favorable con salvedades, como también se han consignado casos en los que los auditores, se abstuvieron de emitir opinión por no haber dispuesto de la información necesaria para hacerlo...”, la aprobación expresa o tácita de la Cuenta de Inversión no inhibe el ejercicio de plena jurisdicción y competencia en relación a dichas situaciones, de conformidad al artículo 80 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO20º: DAR INTERVENCION a Asesoría Jurídica de éste Tribunal de Cuentas a fin de que se expida sobre los aspectos de su incumbencia, determinando la discriminación entre aquellos temas de la Auditoría que ya constituyen materia de Comprobaciones Sumarias y/o Juicios de Responsabilidad iniciados por este Tribunal y los que constituyen situaciones nuevas, debiendo expedirse, además, dicho estamento en relación a la tramitación que deberá imprimirse respecto a las opiniones tanto adversas como favorables con salvedades y consideraciones y a los casos de abstención de opinión, vertidas en dichos informes de auditoría.

ARTÍCULO21º: COMUNICAR a la Honorable Legislatura, al Poder Ejecutivo, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente archivar.

G.E.

FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI