ACUERDO N° 2430.
San Miguel de Tucumán, 19 de Junio de 2018.-
VISTO:

El Expediente n° 2460-321-DOC-17, por el que se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución Interna n° 807/D de fecha 15 de junio de 2018, dictada por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (fs. 711/712). Por la que en su Art. 1º dispone: “…APROBAR el Cotejo de Precios Nº 001/18, llevado a cabo por esta Repartición el día 05/06/18 a hs. 10:00, para la ejecución de la obra: ‘NUEVO CENTRO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES – CEPLA’ por un monto Total General de $29.863.573,14 (Pesos: Veintinueve Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres C/14/100), incluyendo el Monto a Adjudicar, por la suma de $23.890.858,51 (Pesos Veintitrés Millones Ochocientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho C/51/100), un 20% de Adicionales e Imprevistos, por la suma de $4.778.171,70 (Cuatro Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno C/70/100) y un 5% de Gastos de Inspección, por la suma de $1.194.542,93 (Pesos: Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos C/93/100) y ADJUDICAR en Forma Directa la contratación con la empresa CONSTRUCTORA GAMA S.A. (Cta. Cte. 100735625), por la suma total de $23.890.858,51 (Pesos: Veintitrés Millones Ochocientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho C/51/100)…”. Por su Art. 2º se fija la imputación presupuestaria que al tratarse de una obra con plazo de ejecución 10 meses, el monto a invertir en el presente ejercicio será de aproximadamente $17.000.000,00, mientras que el resto del valor de la obra se efectuará en el Presupuesto 2019, debiéndose realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal efecto; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 344/345 se adjunta Acta de Apertura del Cotejo de Precios N° 01/2018 de fecha 05/06/2018.

Que a fs. 706/708 se adjunta Acta de Preadjudicacion y Cuadro Comparativo de Ofertas, recomendando adjudicar la obra a la firma Constructora Gama S.A., por un total de $23.890.858,51 considerando la variación en el Presupuesto Oficial de 4,10%.

Que a fs. 715/716 glosa Informe Técnico Nº 0418/18 del Departamento de Ingenieros Fiscales señalando: “…quien suscribe informa que no se formulan observaciones a la documentación sometida a control desde el ámbito de nuestras incumbencias profesionales…”.

Que 717/720 glosa Informe Contable Nº 1734/18 del Departamento de Contadores Fiscales indicando: “…Respecto a la competencia del Departamento de Contadores Fiscales, cabe informar que la imputación presupuestaria consignada en el artículo 2º de la Resolución Nº 807/D es correcta, contando la Partida Sub Parcial 421 con saldo presupuestario para afrontar la erogación que se aprueba por del Acto Administrativo comunicado a control, conforme surge del Reporte extraído del SAFyC y cuya copia se adjunta al presente informe”.

Que a fs. 722 obra Dictamen N°. 1948/17 de Asesoría Jurídica.

Atento lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto subexamen (Ley de Obras Públicas 5.854 y su Decreto Reglamentario Nº 1.534) y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, técnico, contable y jurídico, corresponde no formular observación.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a Resolución Interna n° 807/D de fecha 15 de junio de 2018, dictada por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, aludida en el Visto.

ARTICULO 2º: Comuníquese y oportunamente archívese.

N.R

FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI