ACUERDO N° 49.-
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Febrero 12 de 2003.
VISTO:
El expediente n° 1037-270-CFG-00, en el cual el Departamento de
Contadores Fiscales formula consulta sobre la aplicación y alcance de un acto
administrativo según consta a fs. 1, y
CONSIDERANDO:
Que
concretamente, se requiere determinar “Si
el Decto. N° 727/420-SEBS del 31.3.86, que trata sobre el régimen de Subsidios
y Subvenciones, que regula su otorgamiento a favor de entidades Particulares en
la Sec. de Bienestar Social, actualmente Secretaría de Desarrollo Humano, es
aplicable en el ámbito de la Gobernación”.
Continúa
exponiendo dicha consulta que “...En caso
positivo, indique si el citado instrumento legal es en su totalidad aplicable,
caso contrario qué arts. del mismo serían... Si es inaplicable, esta Delegación
Fiscal solicita que: Dictamine sobre los requisitos y documentación que deben
contener los beneficiarios, para que se les otorgue el citado Subsidio a favor
de : a) Personas Individuales; b) Entidades Públicas, Privadas, etc...”.
Al respecto cabe
considerar lo siguiente: La reglamentación contenida en este Decreto no tan
solo es aplicable al otorgamiento de todos aquellos subsidios o subvenciones
canalizados por intermedio de la ex - Secretaría de Estado de Bienestar Social
(hoy Secretaría de Estado de Desarrollo Humano), sino también a la totalidad de
los organismos centralizados que brindaren cualquier tipo de ayuda económica a
terceros.
Debemos tener
presente que la normativa no limita su aplicación a otras áreas, sino tan solo
respecto de aquellas disposiciones que se refieren exclusivamente al
procedimiento que debe observar la Secretaría en cuestión, previo al
otorgamiento de los subsidios que ésta otorgue, como así también al destino que
debe darse a los fondos disponibles, control de inversión, su verificación,
rendición de cuentas y casos de procedencia para el reintegro del beneficio.
En este orden de
ideas, resulta procedente establecer la necesidad de que las Delegaciones
Fiscales recomienden a las Reparticiones que brinden cualquier tipo de ayuda
económica en el marco de la normativa legal que analizamos, el estricto
cumplimiento de la totalidad de los extremos exigidos por el citado Decreto N°
727/420-SEBS-86.
Los subsidios de
fondos provenientes de planes y programas especiales (ej: PO.SO.CO.,
PRO.SO.NU., Planes Alimentarios Nacionales etc.), así como los otorgados por
organismos autárquicos y descentralizados, se rigen, en cuanto a su
otorgamiento y control, por las respectivas leyes de creación y regímenes
particulares, en caso de que tuvieran una específica reglamentación al
respecto, en el supuesto contrario resultará de aplicación supletoria el
presente régimen.
En cuanto a los
requisitos a cumplir y documentación a presentar por parte de los
beneficiarios, debemos destacar que resultan de plena aplicación (y resuelve
este tópico de la consulta formulada) las disposiciones vertidas en la ley
n°4537 (de Procedimientos Administrativos de la Provincia), conforme lo
contempla el artículo 3° del Decreto.
Resulta del caso
puntualizar con precisión los requisitos que deberán ser estrictamente
observados para la tramitación y concesión de subsidios y subvenciones, por
parte de los organismos ut supra aludidos y la posterior rendición de los
recursos liberados por tal concepto:
1.- En cuanto al
destino de los beneficios, deberán respetarse las pautas exigidas en el art. 2°
del Decreto N° 727/420-SEBS-86, en cuanto a modalidad de entrega, supuestos en
que procede la ayuda, prioridades y valoración de las mismas.
2.- En relación al
trámite, deberá cumplirse en lo pertinente el procedimiento de la Ley 4537
(conforme se explicitó ut supra). Cumplido el procedimiento regulado por el
art. 4° del Decreto mencionado en el punto precedente, y obtenido el informe
socio económico del personal técnico-social, se someterá a decisión de la
autoridad otorgante del beneficio.
3.- La entrega
habrá de regirse por las pautas de los arts. 5, 6, 7 y 8 en cuanto a su
modalidad, oportunidad y apreciación particular.
4.- Por último,
deberá tenerse en cuenta los plazos, formalidades y documentación requerida por
los arts. 9, 10 y 11 del Decreto aludido. A la luz de tal plexo normativo,
deberá observarse el siguiente procedimiento:
a.- La
repartición otorgante, dentro de los 30 días de entregado el importe rendirá
cuentas ante el H. Tribunal, arrimando la documentación sustentatoria.
b.- El control
de inversión efectuada estará a cargo de la Dirección de Promoción Asistencia y
Servicio Social, quien deberá recabar del beneficiario el comprobante del gasto
realizado dentro de los 30 días de percibido el importe.
c.- En caso de
incumplimiento, tanto de la Rendición, referida en el punto que antecede, como
del fin para el cual fue autorizado el subsidio o cualquier otra infracción al
Decreto, deberá la dependencia otorgante hacer efectivas las sanciones
previstas en los artículos 10 y 11.
Del prealudido
plexo normativo, se desprenden los extremos que deben observar los eventuales
beneficiarios para que se les otorgue un subsidio, debiendo además fundamentar
tal petición.
Por último,
deberá tenerse en cuenta otras disposiciones legales vinculadas con esta
cuestión, cuales son el Decreto n° 125/1-00 (Subsidios para casos de urgencia)
y el Decreto n° 1464-420-SEBS/90 que modifica en Decreto n° 727/420-SEBS/86
motivo de esta actuación, en lo relativo a la modalidad de rendición de
cuentas.
Atento a la
importancia que reviste esta cuestión, se torna necesario establecer con
carácter de doctrina legal obligatoria, en los términos del artículo 131, inc.
5° de la ley n° 6970 (de Administración Financiera), la plena aplicación de las
disposiciones del Decreto N° 727/420-SEBS-86 en el ámbito de las dependencias
de la Administración Pública Centralizada y demás reparticiones que otorguen
subsidios y subvenciones – y que no tuvieren otra regulación específica, con el
alcance aludido.
Que por último,
en el caso puntual de los aportes financieros otorgados por la Caja Popular de
Ahorros a diferentes reparticiones con destino a ayudas económicas a sectores
carenciados con cargo de rendición de cuentas, deberán observarse los
requisitos previstos en la Resolución n° 216/98 -Anexo, respecto a quienes
pueden ser beneficiarios, requisitos a cumplimentar previamente y demás
condiciones establecidas en esa Reglamentación.
Que a fs. 3/4 obra
Dictamen n° 704/00 de Asesoría Jurídica
Por ello, y
encontrándose de licencia el Sr. Vocal, Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE
CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: ESTABLECER
CON CARÁCTER DE DOCTRINA LEGAL OBLIGATORIA, en los términos del artículo
131, inc. 5° de la ley n° 6970 (de Administración Financiera), la plena
aplicación del Decreto n° 727/420-SEBS-86, en el ámbito de las dependencias de
la Administración Pública Centralizada y demás reparticiones que otorguen
subsidios y subvenciones – y que no tuvieren otra regulación específica.
ARTICULO 2°: PONER
EN CONOCIMIENTO de lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo de la Provincia,
Secretaría de Desarrollo Humano y Ministerio de Asuntos Sociales, quienes a su
vez deberán circularizar el contenido del presente Acuerdo a las dependencias
interesadas.
ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.
P.M.
FIRMADO: Dr. DARIO J. DOMINGO
de PRADA C.P.N. MIGUEL CHAIBEN
TERRAF