ACUERDO N° 49.-

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Febrero 12 de 2003.

VISTO:

El expediente n° 1037-270-CFG-00, en el cual el Departamento de Contadores Fiscales formula consulta sobre la aplicación y alcance de un acto administrativo según consta a fs. 1, y

CONSIDERANDO:

Que concretamente, se requiere determinar “Si el Decto. N° 727/420-SEBS del 31.3.86, que trata sobre el régimen de Subsidios y Subvenciones, que regula su otorgamiento a favor de entidades Particulares en la Sec. de Bienestar Social, actualmente Secretaría de Desarrollo Humano, es aplicable en el ámbito de la Gobernación”.

Continúa exponiendo dicha consulta que “...En caso positivo, indique si el citado instrumento legal es en su totalidad aplicable, caso contrario qué arts. del mismo serían... Si es inaplicable, esta Delegación Fiscal solicita que: Dictamine sobre los requisitos y documentación que deben contener los beneficiarios, para que se les otorgue el citado Subsidio a favor de : a) Personas Individuales; b) Entidades Públicas, Privadas, etc...”.

Al respecto cabe considerar lo siguiente: La reglamentación contenida en este Decreto no tan solo es aplicable al otorgamiento de todos aquellos subsidios o subvenciones canalizados por intermedio de la ex - Secretaría de Estado de Bienestar Social (hoy Secretaría de Estado de Desarrollo Humano), sino también a la totalidad de los organismos centralizados que brindaren cualquier tipo de ayuda económica a terceros.

Debemos tener presente que la normativa no limita su aplicación a otras áreas, sino tan solo respecto de aquellas disposiciones que se refieren exclusivamente al procedimiento que debe observar la Secretaría en cuestión, previo al otorgamiento de los subsidios que ésta otorgue, como así también al destino que debe darse a los fondos disponibles, control de inversión, su verificación, rendición de cuentas y casos de procedencia para el reintegro del beneficio.

En este orden de ideas, resulta procedente establecer la necesidad de que las Delegaciones Fiscales recomienden a las Reparticiones que brinden cualquier tipo de ayuda económica en el marco de la normativa legal que analizamos, el estricto cumplimiento de la totalidad de los extremos exigidos por el citado Decreto N° 727/420-SEBS-86.

Los subsidios de fondos provenientes de planes y programas especiales (ej: PO.SO.CO., PRO.SO.NU., Planes Alimentarios Nacionales etc.), así como los otorgados por organismos autárquicos y descentralizados, se rigen, en cuanto a su otorgamiento y control, por las respectivas leyes de creación y regímenes particulares, en caso de que tuvieran una específica reglamentación al respecto, en el supuesto contrario resultará de aplicación supletoria el presente régimen.

En cuanto a los requisitos a cumplir y documentación a presentar por parte de los beneficiarios, debemos destacar que resultan de plena aplicación (y resuelve este tópico de la consulta formulada) las disposiciones vertidas en la ley n°4537 (de Procedimientos Administrativos de la Provincia), conforme lo contempla el artículo 3° del Decreto.

Resulta del caso puntualizar con precisión los requisitos que deberán ser estrictamente observados para la tramitación y concesión de subsidios y subvenciones, por parte de los organismos ut supra aludidos y la posterior rendición de los recursos liberados por tal concepto:

1.- En cuanto al destino de los beneficios, deberán respetarse las pautas exigidas en el art. 2° del Decreto N° 727/420-SEBS-86, en cuanto a modalidad de entrega, supuestos en que procede la ayuda, prioridades y valoración de las mismas.

2.- En relación al trámite, deberá cumplirse en lo pertinente el procedimiento de la Ley 4537 (conforme se explicitó ut supra). Cumplido el procedimiento regulado por el art. 4° del Decreto mencionado en el punto precedente, y obtenido el informe socio económico del personal técnico-social, se someterá a decisión de la autoridad otorgante del beneficio.

3.- La entrega habrá de regirse por las pautas de los arts. 5, 6, 7 y 8 en cuanto a su modalidad, oportunidad y apreciación particular.

4.- Por último, deberá tenerse en cuenta los plazos, formalidades y documentación requerida por los arts. 9, 10 y 11 del Decreto aludido. A la luz de tal plexo normativo, deberá observarse el siguiente procedimiento:

a.- La repartición otorgante, dentro de los 30 días de entregado el importe rendirá cuentas ante el H. Tribunal, arrimando la documentación sustentatoria.

b.- El control de inversión efectuada estará a cargo de la Dirección de Promoción Asistencia y Servicio Social, quien deberá recabar del beneficiario el comprobante del gasto realizado dentro de los 30 días de percibido el importe.

c.- En caso de incumplimiento, tanto de la Rendición, referida en el punto que antecede, como del fin para el cual fue autorizado el subsidio o cualquier otra infracción al Decreto, deberá la dependencia otorgante hacer efectivas las sanciones previstas en los artículos 10 y 11.

Del prealudido plexo normativo, se desprenden los extremos que deben observar los eventuales beneficiarios para que se les otorgue un subsidio, debiendo además fundamentar tal petición.

Por último, deberá tenerse en cuenta otras disposiciones legales vinculadas con esta cuestión, cuales son el Decreto n° 125/1-00 (Subsidios para casos de urgencia) y el Decreto n° 1464-420-SEBS/90 que modifica en Decreto n° 727/420-SEBS/86 motivo de esta actuación, en lo relativo a la modalidad de rendición de cuentas.

Atento a la importancia que reviste esta cuestión, se torna necesario establecer con carácter de doctrina legal obligatoria, en los términos del artículo 131, inc. 5° de la ley n° 6970 (de Administración Financiera), la plena aplicación de las disposiciones del Decreto N° 727/420-SEBS-86 en el ámbito de las dependencias de la Administración Pública Centralizada y demás reparticiones que otorguen subsidios y subvenciones – y que no tuvieren otra regulación específica, con el alcance aludido.

Que por último, en el caso puntual de los aportes financieros otorgados por la Caja Popular de Ahorros a diferentes reparticiones con destino a ayudas económicas a sectores carenciados con cargo de rendición de cuentas, deberán observarse los requisitos previstos en la Resolución n° 216/98 -Anexo, respecto a quienes pueden ser beneficiarios, requisitos a cumplimentar previamente y demás condiciones establecidas en esa Reglamentación.

Que a fs. 3/4 obra Dictamen n° 704/00 de Asesoría Jurídica

Por ello, y encontrándose de licencia el Sr. Vocal, Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: ESTABLECER CON CARÁCTER DE DOCTRINA LEGAL OBLIGATORIA, en los términos del artículo 131, inc. 5° de la ley n° 6970 (de Administración Financiera), la plena aplicación del Decreto n° 727/420-SEBS-86, en el ámbito de las dependencias de la Administración Pública Centralizada y demás reparticiones que otorguen subsidios y subvenciones – y que no tuvieren otra regulación específica.

ARTICULO 2°: PONER EN CONOCIMIENTO de lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo de la Provincia, Secretaría de Desarrollo Humano y Ministerio de Asuntos Sociales, quienes a su vez deberán circularizar el contenido del presente Acuerdo a las dependencias interesadas.

ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.

P.M.

 

FIRMADO:    Dr. DARIO J. DOMINGO de PRADA     C.P.N. MIGUEL CHAIBEN TERRAF