ACUERDO
N° 637.-
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Junio 1 de 2001.
VISTO:
Las disposiciones vertidas en la Ley de Contabilidad
(artículo 93 y cctes.) en lo relativo al registro de las operaciones
financieras del Estado, las que se encuentran en plena vigencia según lo
establecido –con carácter de doctrina legal obligatoria- en el Acuerdo n° 1154
HTC/00, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado
cuerpo legal, claramente se establecen las pautas y mecanismos de orden
administrativo-contable que se deben observar. La “ratio legis” de la misma
encuentra sustento en la necesidad de otorgar todos los instrumentos posibles
que permitan una eficaz tarea de contralor, facilitando de esta suerte el
cumplimiento de las funciones específicas tanto de quienes tienen a su cargo la
ejecución del presupuesto, como las de este H. Tribunal de Cuentas en la
instancia que le compete.
Conviene
detenernos particularmente en las situaciones repetidas en materia de aportes
de cualquier índole, sean reintegrables o no reintegrables, otorgados por Organismos
del Estado, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de cualquier otra
procedencia, con destino a otro Organismo del Estado, quien a su vez los debe
entregar a terceros beneficiarios, sean estos personas físicas o jurídicas. Se
ha podido detectar -en los Organismos Receptores- que con marcada frecuencia en
determinada etapa de su tramitación, se los sustrae inexplicablemente del
circuito económico financiero, no efectuándose de esta manera los
correspondientes depósitos y registraciones contables, con lo que se evita o
impide un adecuado y oportuno contralor por parte de este Organismo.
Tales beneficios
son otorgados por acto administrativo, con destino específico, y con cargo de
oportuna y documentada rendición de cuentas a cargo de la Repartición
receptora, y son materializados en efectivo, cheques, Bonos de Cancelación de
Deudas (BoCaDe), o cheques bonos.
Una vez
recepcionados tales fondos es donde se advierten las prácticas distorsivas,
atento a que no son depositados en la cuentas corriente de la Repartición ni se
efectúan las registraciones pertinentes en el Libro Banco correspondiente. Ello
por cuanto son percibidos en ventanilla del Banco (cheques o cheques bonos) o
en forma directa en efectivo o BOCADE.
Tales
situaciones motivan y obligan a este H. Tribunal de Cuentas a implementar las
medidas correctivas las que, en atención a la implicancia que las mismas tienen
sobre el Erario Público, adquieren carácter de doctrina legal obligatoria en
los términos del artículo 131 inciso 5) de la Ley de Administración Financiera.
Por tal motivo,
la Repartición receptora de dichos fondos deberá:
a) Emitir un
acto administrativo de recepción en el cual se indicará el monto, destino final
de los mismos, como así también si se los recibe en efectivo, cheque, Bo.Ca.De.
o cheque bono. Dicho acto será sometido a control preventivo de la Delegación
Fiscal destacada, acompañado de las pertinentes boletas de depósito en la
cuenta corriente respectiva.
b) Efectuar
todas las registraciones contables y/o administrativas que marca la Ley.
c) Corresponde
también advertir a la Tesorería General de la Provincia, y/o Reparticiones
centralizadas, descentralizadas o autárquicas otorgantes de estos aportes
reintegrables o no reintegrables, centralizadas o descentralizadas, a los
efectos de que los cheques sean emitidos con la modalidad de “cruzados”, para
que de tal manera sean obligatoriamente depositados.
d) Asimismo
corresponde instruir al Banco del Tucumán S.A., en su carácter de Agente
Financiero Exclusivo de la Provincia, a fin de que se abstenga de pagar “en
ventanilla” los cheques emitidos con la modalidad que se expondrá en el
artículo 1° de la Resolutiva del presente.
Debemos
advertir, con carácter general, que el incumplimiento total o parcial por parte
de las distintas reparticiones, organismos o entes descentralizados a lo aquí
dispuesto, importará una obstrucción al desempeño de las funciones de este H.
Tribunal de Cuentas en los términos que da cuenta el artículo 133 de la Ley de
Administración Financiera, lo que traerá aparejada la aplicación de las
sanciones contempladas en dicha norma.
Por ello,
ARTICULO 1°: PONER
EN CONOCIMIENTO de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, como así también de los Organismos Autárquicos, que a fin de
posibilitar debidamente la tarea de contralor por parte de este H. Tribunal,
las reparticiones receptoras de fondos, sean éstos reintegrables o no
reintegrables otorgados por Organismos del Estado (sea Nacional, Provincial, Municipal o de cualquier procedencia), con destino a beneficiarios de
subsidios o cualquier tipo de erogaciones (por
parte del Organismo Receptor), a
otro Organismo del Estado, quien a su vez los debe entregar a terceros
beneficiarios (subsidios) sean estos personas físicas o jurídicas, deben
observar estrictamente las siguientes pautas: a) Emitir un acto administrativo
de recepción en el cual se indicará el monto, destino final de los mismos, como
así también si se los recibe en efectivo o Bo.Ca.De., cheque o cheque bono.
Dicho acto será sometido a control preventivo de la Delegación Fiscal
destacada, acompañado de las pertinentes boletas de depósito en la cuenta
corriente respectiva; b) Efectuar todas las registraciones contables y/o
administrativas que marca la Ley.
ARTICULO 2°: ADVERTIR a la Tesorería General de
la Provincia, y/o organismos otorgantes de estos aportes sean estos
centralizados, descentralizados o autárquicos, a los efectos de que dichos
valores sean emitidos con la modalidad de “cruzados”, para que de tal manera
sean obligatoriamente depositados.
ARTICULO 3°: INSTRUIR
al Banco del Tucumán S.A., en su carácter de Agente Financiero Exclusivo de la
Provincia, a fin de que se abstenga de pagar “en ventanilla” los cheques
emitidos con la modalidad determinada en el artículo anterior. Su
incumplimiento provocará la inmediata comunicación por parte del H. Tribunal al
correspondiente Organismo de Contralor en la materia.
ARTICULO 4°: DEJAR
ESTABLECIDO que las pautas establecidas en los artículos anteriores,
deberán ser observadas con carácter de Doctrina Legal Obligatoria por parte de
la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Organismos
Autárquicos, y que el incumplimiento de las mismas importará una obstrucción a
la labor específica de este H. Tribunal, lo que traerá aparejada las sanciones
previstas en el artículo 133 de la Ley de Administración Financiera, según lo
expuso.
ARTICULO 5°: PONER
EN CONOCIMIENTO del presente al Ministerio de Economía, a la Contaduría
General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia, y a la
Gerencia General del Banco del Tucumán S.A.
ARTICULO 6°: Comuníquese y oportunamente archívese.
P.M.
Firmado: Dr. DOMINGO de PRADA C.P.N.
TERRAF Dr. DIAZ RICCI