ACUERDO N° 93.-

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Febrero 20 de 2001.

VISTO:

El expediente n° 1188-270-DA-00, por el cual el Departamento de Contadores Fiscales de este H. Tribunal de Cuentas requiere Dictamen Jurídico e interpretación respecto de la intervención que le cabe a este Organismo sobre el control fiscal que se ejerce en los Municipios, dentro del marco de la Ley 6964 de Programa de Financiamiento y Disciplina Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud se encuentra motivada en un pedido formulado por el aludido Departamento a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por el que se requería un detalle de ingresos y egresos corrientes de la Comuna, a lo cual la Sra. Fiscal Municipal respondió mediante nota de fs. 5 que las facultades de este H. Tribunal de Cuentas se circunscriben "exclusivamente a la aplicación de los fondos que se obtengan en el Programa de Financiamiento” previsto por la Ley citada.

Del análisis de las actuaciones y atento a la situación planteada, se desprende la necesidad de efectuar una interpretación respecto del alcance del control fiscal que ejerce este Organismo de Control en el marco de la normativa en cuestión, ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 131 inciso 5) de la Ley 6970 de Administración Financiera.

Así pues, el artículo 4° de la Ley 6964 establece en sus incisos a), b) y c) las medidas tendientes al reordenamiento de sus cuentas, que deberán implementar las Municipalidades que deseen firmar el respectivo convenio con el Poder Ejecutivo de la Provincia a efectos de ingresar al programa de financiamiento, a saber:

“a) durante la vigencia del Programa, los Municipios adheridos sólo podrán tomar nuevos créditos hasta un año de plazo por deficiencias estacionales de caja.

b) los gastos corrientes del Municipio serán atendidos exclusivamente con los ingresos corrientes del mismo, no pudiendo existir déficit corriente alguno a partir de diciembre del año 2001.

c) la tasa de incremento del gasto corriente del Municipio no podrá superar la tasa de incremento de los ingresos corrientes...”.

Por su parte, el inciso d) de la misma establece que "los Municipios deberán aceptar el control fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas, no sólo en cuanto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Convenio sino también en lo que respecta a la aplicación de los fondos que se obtengan por el Programa...”. Entiéndase -verificar el efectivo cumplimiento de lo que disponen los incisos antes mencionados del artículo 4° de la Ley en toda su dimensión- y la aplicación de los fondos, por lo que la negativa de la municipalidad a entregar la documentación solicitada implica a nuestro criterio un incumplimiento a disposiciones legales.

Ahora bien, las pautas establecidas en el Convenio no son otras que las medidas a implementar por los municipios a fin de reordenar sus cuentas, las cuales se encuentran enumeradas en el artículo 4° arriba transcripto.

Analizando entonces la norma citada, debemos entender que la expresión "no sólo" en conjunción con la expresión "sino también", manifiestan la voluntad del Legislador en el sentido de otorgar al H. Tribunal de Cuentas, en el ejercicio del control fiscal sobre los municipios, la facultad de verificar el estricto cumplimiento de las medidas antes enumeradas.

Refuerza nuestra postura lo previsto por el artículo 6 de la Ley, el cual expresa que "las municipalidades que no den cumplimiento a las disposiciones de los arts. 4° y 5° de la presente, no ingresarán al programa de financiamiento...”. Quien tendrá a su cargo tal control no puede ser otro que este H. Tribunal. Es más, en el estado actual de las cosas, resulta necesario que el Convenio oportunamente suscripto entre Municipalidad y Provincia, sea puesto a la vista y consideración de nuestros auditores, a los efectos de la verificación del estricto cumplimiento de las pautas fijadas en el mismo (artículo 4 inc. d).

Queda claro entonces, que las facultades de este Organismo de Contralor no se encuentran acotadas ni circunscriptas sólo al control de la aplicación de los fondos que se obtengan en el programa de financiamiento, como entiende la Fiscalía Municipal capitalina.

Atento a ello, consideramos que el requerimiento de fs. 3 formulado por nuestros contadores fiscales deberá ser satisfecho por las autoridades municipales, a efectos de posibilitar el efectivo control encomendado a éste H. Tribunal de Cuentas por la Ley 6964, lo que se requiere también por el presente Acuerdo.

Por lo expuesto, y dado que la situación planteada en autos reviste a nuestro criterio el carácter de un incumplimiento a una normativa legal, se hace necesario establecer los alcances de la citada Ley 6964, fijando la doctrina aplicable en el sentido indicado (conforme artículo 131 inciso 5 de la Ley de Administración Financiera).

Que a fs. 7 obra Dictamen n° 76 de Asesoría Jurídica

Por ello, y encontrándose de licencia el Sr. Vocal de este Organismo Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: EXPEDIRSE en las presentes actuaciones -con carácter de doctrina legal obligatoria en los términos del artículo n° 131 inciso 5 de la Ley de Administración Financiera- DEJANDO ESTABLECIDO que este H. Tribunal de Cuentas tiene plena competencia para verificar el cumplimiento de las pautas establecidas en el Convenio que deben suscribir las Municipalidades con el Poder Ejecutivo de la Provincia a los efectos de poder ingresar al Programa de Financiamiento y Disciplina Fiscal previsto por Ley n° 6964, como así también que las facultades de este Organismo de Contralor no se encuentran acotadas ni circunscriptas sólo al control de la aplicación de los fondos que se obtengan en el programa de financiamiento, como se considera.

ARTICULO 2°: REQUERIR a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a los efectos de que provea al Departamento de Contadores Fiscales de este Organismo de Control la información y documentación que oportunamente se solicitara, como se considera.

ARTICULO 3°: Comuníquese publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y oportunamente archívese.

 

FIRMADO:    Dr. DARIO J. DOMINGO de PRADA     C.P.N. MIGUEL CHAIBEN TERRAF