ACUERDO N° 93.-
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Febrero 20 de 2001.
VISTO:
El
expediente n° 1188-270-DA-00, por el cual el Departamento de Contadores
Fiscales de este H. Tribunal de Cuentas requiere Dictamen Jurídico e
interpretación respecto de la intervención que le cabe a este Organismo sobre
el control fiscal que se ejerce en los Municipios, dentro del marco de la Ley
6964 de Programa de Financiamiento y Disciplina Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que
la solicitud se encuentra motivada en un pedido formulado por el aludido
Departamento a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por el que se requería
un detalle de ingresos y egresos corrientes de la Comuna, a lo cual la Sra.
Fiscal Municipal respondió mediante nota de fs. 5 que las facultades de este H.
Tribunal de Cuentas se circunscriben "exclusivamente
a la aplicación de los fondos que se obtengan en el Programa de Financiamiento”
previsto por la Ley citada.
Del
análisis de las actuaciones y atento a la situación planteada, se desprende la
necesidad de efectuar una interpretación respecto del alcance del control
fiscal que ejerce este Organismo de Control en el marco de la normativa en
cuestión, ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 131 inciso
5) de la Ley 6970 de Administración Financiera.
Así
pues, el artículo 4° de la Ley 6964 establece en sus incisos a), b) y c) las
medidas tendientes al reordenamiento de sus cuentas, que deberán implementar
las Municipalidades que deseen firmar el respectivo convenio con el Poder
Ejecutivo de la Provincia a efectos de ingresar al programa de financiamiento,
a saber:
“a) durante la
vigencia del Programa, los Municipios adheridos sólo podrán tomar nuevos
créditos hasta un año de plazo por deficiencias estacionales de caja.
b) los gastos
corrientes del Municipio serán atendidos exclusivamente con los ingresos
corrientes del mismo, no pudiendo existir déficit corriente alguno a partir de
diciembre del año 2001.
c) la tasa de
incremento del gasto corriente del Municipio no podrá superar la tasa de
incremento de los ingresos corrientes...”.
Por
su parte, el inciso d) de la misma establece que "los Municipios deberán aceptar el control fiscal del Honorable
Tribunal de Cuentas, no sólo en cuanto al cumplimiento de las pautas
establecidas en el Convenio sino también en lo que respecta a la aplicación de
los fondos que se obtengan por el Programa...”. Entiéndase -verificar el
efectivo cumplimiento de lo que disponen los incisos antes mencionados del
artículo 4° de la Ley en toda su dimensión- y la aplicación de los fondos, por lo
que la negativa de la municipalidad a entregar la documentación solicitada
implica a nuestro criterio un incumplimiento a disposiciones legales.
Ahora
bien, las pautas establecidas en el Convenio no son otras que las medidas a
implementar por los municipios a fin de reordenar sus cuentas, las cuales se
encuentran enumeradas en el artículo 4° arriba transcripto.
Analizando
entonces la norma citada, debemos entender que la expresión "no sólo"
en conjunción con la expresión "sino también", manifiestan la voluntad
del Legislador en el sentido de otorgar al H. Tribunal de Cuentas, en el
ejercicio del control fiscal sobre los municipios, la facultad de verificar el
estricto cumplimiento de las medidas antes enumeradas.
Refuerza
nuestra postura lo previsto por el artículo 6 de la Ley, el cual expresa que "las municipalidades que no den
cumplimiento a las disposiciones de los arts. 4° y 5° de la presente, no
ingresarán al programa de financiamiento...”. Quien tendrá a su cargo tal
control no puede ser otro que este H. Tribunal. Es más, en el estado actual de
las cosas, resulta necesario que el Convenio oportunamente suscripto entre
Municipalidad y Provincia, sea puesto a la vista y consideración de nuestros
auditores, a los efectos de la verificación del estricto cumplimiento de las
pautas fijadas en el mismo (artículo 4 inc. d).
Queda
claro entonces, que las facultades de este Organismo de Contralor no se
encuentran acotadas ni circunscriptas sólo al control de la aplicación de los
fondos que se obtengan en el programa de financiamiento, como entiende la
Fiscalía Municipal capitalina.
Atento
a ello, consideramos que el requerimiento de fs. 3 formulado por nuestros
contadores fiscales deberá ser satisfecho por las autoridades municipales, a
efectos de posibilitar el efectivo control encomendado a éste H. Tribunal de
Cuentas por la Ley 6964, lo que se requiere también por el presente Acuerdo.
Por
lo expuesto, y dado que la situación planteada en autos reviste a nuestro
criterio el carácter de un incumplimiento a una normativa legal, se hace
necesario establecer los alcances de la citada Ley 6964, fijando la doctrina
aplicable en el sentido indicado (conforme artículo 131 inciso 5 de la Ley de
Administración Financiera).
Que a fs. 7 obra
Dictamen n° 76 de Asesoría Jurídica
Por ello, y
encontrándose de licencia el Sr. Vocal de este Organismo Dr. Sergio Miguel Díaz
Ricci,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE
CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: EXPEDIRSE
en las presentes actuaciones -con carácter de doctrina legal obligatoria en los
términos del artículo n° 131 inciso 5 de la Ley de Administración Financiera- DEJANDO ESTABLECIDO que este H.
Tribunal de Cuentas tiene plena competencia para verificar el cumplimiento de
las pautas establecidas en el Convenio que deben suscribir las Municipalidades
con el Poder Ejecutivo de la Provincia a los efectos de poder ingresar al
Programa de Financiamiento y Disciplina Fiscal previsto por Ley n° 6964, como
así también que las facultades de este Organismo de Contralor no se encuentran
acotadas ni circunscriptas sólo al control de la aplicación de los fondos que
se obtengan en el programa de financiamiento, como se considera.
ARTICULO 2°: REQUERIR
a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a los efectos de que provea al
Departamento de Contadores Fiscales de este Organismo de Control la información
y documentación que oportunamente se solicitara, como se considera.
ARTICULO 3°: Comuníquese publíquese en el Boletín
Oficial por un (1) día y oportunamente archívese.
FIRMADO: Dr. DARIO J. DOMINGO
de PRADA C.P.N. MIGUEL CHAIBEN
TERRAF